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| II El respeto de la dignidad de las personas |
El respeto del alma del prójimo: el escándalo
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2284 El escándalo es la actitud o el comportamiento que
induce a otro a hacer el mal. El que escandaliza
se convierte en tentador de su prójimo. Atenta contra la
virtud y el derecho; puede ocasionar a su hermano la
muerte espiritual. El escándalo constituye una falta grave, si por
acción u omisión, arrastra deliberadamente a otro a una falta
grave.
2285 El escándalo adquiere una gravedad particular según la
autoridad de quienes lo causan o la debilidad de quienes
lo padecen. Inspiró a nuestro Señor esta maldición: ‘Al que
escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí,
más le vale que le cuelguen al cuello una de
esas piedras de molino que mueven los asnos y le
hundan en lo profundo del mar’ (Mt 18, 6; cf
1 Co 8, 10-13). El escándalo es grave cuando es
causado por quienes, por naturaleza o por función, están obligados
a enseñar y educar a otros. Jesús, en efecto, lo
reprocha a los escribas y fariseos: los compara a lobos
disfrazados de corderos (cf Mt 7, 15).
2286 El escándalo
puede ser provocado por la ley o por las instituciones,
por la moda o por la opinión.
Así se hacen
culpables de escándalo quienes instituyen leyes o estructuras sociales que
llevan a la degradación de las costumbres y a la
corrupción de la vida religiosa, o a ‘condiciones sociales que,
voluntaria o involuntariamente, hacen ardua y prácticamente imposible una conducta
cristiana conforme a los mandamientos’ (Pío XII, discurso 1 junio
1941). Lo mismo ha de decirse de los empresarios que
imponen procedimientos que incitan al fraude, de los educadores que
‘exasperan’ a sus alumnos (cf Ef 6, 4; Col 3,
21), o de los que, manipulando la opinión pública, la
desvían de los valores morales.
2287 El que usa los
poderes de que dispone en condiciones que arrastren a hacer
el mal se hace culpable de escándalo y responsable del
mal que directa o indirectamente ha favorecido. ‘Es imposible que
no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquel por quien vienen!’
(Lc 17, 1).
El respeto de la salud 2288 La vida
y la salud física son bienes preciosos confiados por Dios.
Debemos cuidar de ellos racionalmente teniendo en cuenta las necesidades
de los demás y el bien común.
El cuidado de
la salud de los ciudadanos requiere la ayuda de la
sociedad para lograr las condiciones de existencia que permiten crecer
y llegar a la madurez: alimento y vestido, vivienda, cuidados
de la salud, enseñanza básica, empleo y asistencia social.
2289
La moral exige el respeto de la vida corporal, pero
no hace de ella un valor absoluto. Se opone a
una concepción neopagana que tiende a promover el culto del
cuerpo , a sacrificar todo a él, a idolatrar la
perfección física y el éxito deportivo. Semejante concepción, por la
selección que opera entre los fuertes y los débiles, puede
conducir a la perversión de las relaciones humanas.
2290 La
virtud de la templanza conduce a evitar toda clase de
excesos , el abuso de la comida, del alcohol, del
tabaco y de las medicinas. Quienes en estado de embriaguez,
o por afición inmoderada de velocidad, ponen en peligro la
seguridad de los demás y la suya propia en las
carreteras, en el mar o en el aire, se hacen
gravemente culpables.
2291 El uso de la droga inflige muy
graves daños a la salud y a la vida humana.
Fuera de los casos en que se recurre a ello
por prescripciones estrictamente terapéuticas, es una falta grave. La producción
clandestina y el tráfico de drogas son prácticas escandalosas; constituyen
una cooperación directa, porque incitan a ellas, a prácticas gravemente
contrarias a la ley moral.
El respeto de la persona
y la investigación científica 2292 Los experimentos científicos, médicos o psicológicos,
en personas o grupos humanos, pueden contribuir a la curación
de los enfermos y al progreso de la salud pública.
2293 Tanto la investigación científica de base como la investigación
aplicada constituyen una expresión significativa del dominio del hombre sobre
la creación. La ciencia y la técnica son recursos preciosos
cuando son puestos al servicio del hombre y promueven su
desarrollo integral en beneficio de todos; sin embargo, por sí
solas no pueden indicar el sentido de la existencia y
del progreso humano. La ciencia y la técnica están ordenadas
al hombre que les ha dado origen y crecimiento; tienen
por tanto en la persona y en sus valores morales
el sentido de su finalidad y la conciencia de sus
límites.
2294 Es ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la
investigación científica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los
criterios de orientación no pueden ser deducidos ni de la
simple eficacia técnica, ni de la utilidad que puede resultar
de ella para unos con detrimento de otros, y, menos
aún, de las ideologías dominantes. La ciencia y la técnica
requieren por su significación intrínseca el respeto incondicionado de los
criterios fundamentales de la moralidad; deben estar al servicio de
la persona humana, de sus derechos inalienables, de su bien
verdadero e integral, conforme al designio y la voluntad de
Dios.
2295 Las investigaciones o experimentos en el ser humano
no pueden legitimar actos que en sí mismos son contrarios
a la dignidad de las personas y a la ley
moral. El eventual consentimiento de los sujetos no justifica tales
actos. La experimentación en el ser humano no es moralmente
legítima si hace correr riesgos desproporcionados o evitables a la
vida o a la integridad física o psíquica del sujeto.
La experimentación en seres humanos no es conforme a la
dignidad de la persona si, por añadidura, se hace sin
el consentimiento consciente del sujeto o de quienes tienen derecho
sobre él.
2296 El trasplante de órganos no es moralmente
aceptable si el donante o sus representantes no han dado
su consentimiento consciente. El trasplante de órganos es conforme a
la ley moral y puede ser meritorio si los peligros
y riesgos físicos o psíquicos sobrevenidos al donante son proporcionados
al bien que se busca en el destinatario. Es moralmente
inadmisible provocar directamente para el ser humano bien la mutilación
que le deja inválido o bien su muerte, aunque sea
para retardar el fallecimiento de otras personas.
El respeto de
la integridad corporal 2297 Los secuestros y el tomar rehenes hacen
que impere el terror y, mediante la amenaza, ejercen intolerables
presiones sobre las víctimas. Son moralmente ilegítimos. El terrorismo ,
que amenaza, hiere y mata sin discriminación es gravemente contrario
a la justicia y a la caridad. La tortura ,
que usa de violencia física o moral, para arrancar confesiones,
para castigar a los culpables, intimidar a los que se
oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de la
persona y de la dignidad humana. Exceptuados los casos de
prescripciones médicas de orden estrictamente terapéutico, las amputaciones ,mutilaciones o
esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes son contrarias a la
ley moral (cf DS 3722).
2298 En tiempos pasados, se
recurrió de modo ordinario a prácticas crueles por parte de
autoridades legítimas para mantener la ley y el orden, con
frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia, que
incluso adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del derecho
romano sobre la tortura. Junto a estos hechos lamentables, la
Iglesia ha enseñado siempre el deber de clemencia y misericordia;
prohibió a los clérigos derramar sangre. En tiempos recientes se
ha hecho evidente que estas prácticas crueles no eran ni
necesarias para el orden público ni conformes a los derechos
legítimos de la persona humana. Al contrario, estas prácticas conducen
a las peores degradaciones. Es preciso esforzarse por su abolición,
y orar por las víctimas y sus verdugos.
El respeto
a los muertos 2299 A los moribundos se han de prestar
todas las atenciones necesarias para ayudarles a vivir sus últimos
momentos en la dignidad y la paz. Deben ser ayudados
por la oración de sus parientes, los cuales cuidarán que
los enfermos reciban a tiempo los sacramentos que preparan para
el encuentro con el Dios vivo.
2300 Los cuerpos de
los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en
la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a
los muertos es una obra de misericordia corporal (cf Tb
1, 16-18), que honra a los hijos de Dios, templos
del Espíritu Santo.
2301 La autopsia de los cadáveres es
moralmente admisible cuando hay razones de orden legal o de
investigación científica. El don gratuito de órganos después de la
muerte es legítimo y puede ser meritorio.
La Iglesia permite
la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe
en la resurrección del cuerpo (cf CIC can. 1176, 3).
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