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| ¿Qué dice la Iglesia sobre el plagio, el hackeo y el robo? |
ARTÍCULO 7 EL SÉPTIMO MANDAMIENTO
No robarás (Ex 20, 15; Dt
5,19).
No robarás (Mt 19, 18).
2401 El séptimo mandamiento prohíbe tomar
o retener el bien del prójimo injustamente y perjudicar de
cualquier manera al prójimo en sus bienes. Prescribe la justicia
y la caridad en la gestión de los bienes terrenos
y de los frutos del trabajo de los hombres. Con
miras al bien común exige el respeto del destino universal
de los bienes y del derecho de propiedad privada. La
vida cristiana se esfuerza por ordenar a Dios y a
la caridad fraterna los bienes de este mundo.
I El destino
universal y la propiedad privada de los bienes
2402 Al comienzo
Dios confió la tierra y sus recursos a la administración
común de la humanidad para que tuviera cuidado de ellos,
los dominara mediante su trabajo y se beneficiara de sus
frutos (cf Gn 1, 26-29). Los bienes de la creación
están destinados a todo el género humano. Sin embargo, la
tierra está repartida entre los hombres para dar seguridad a
su vida, expuesta a la penuria y amenazada por la
violencia. La apropiación de bienes es legítima para garantizar la
libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a
cada uno a atender sus necesidades fundamentales y las necesidades
de los que están a su cargo. Debe hacer posible
que se viva una solidaridad natural entre los hombres.
2403 El
derecho a la propiedad privada, adquirida por el trabajo, o
recibida de otro por herencia o por regalo, no anula
la donación original de la tierra al conjunto de la
humanidad. El destino universal de los bienes continúa siendo primordial,
aunque la promoción del bien común exija el respeto de
la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio.
2404
‘El hombre, al servirse de esos bienes, debe considerar las
cosas externas que posee legítimamente no sólo como suyas, sino
también como comunes, en el sentido de que han de
aprovechar no sólo a él, sino también a los demás’
(GS 69, 1). La propiedad de un bien hace de
su dueño un administrador de la providencia para hacerlo fructificar
y comunicar sus beneficios a otros, ante todo a sus
próximos.
2405 Los bienes de producción -materiales o inmateriales- como
tierras o fábricas, profesiones o artes, requieren los cuidados de
sus poseedores para que su fecundidad aproveche al mayor número
de personas. Los poseedores de bienes de uso y consumo
deben usarlos con templanza reservando la mejor parte al huésped,
al enfermo, al pobre.
2406 La autoridad política tiene el derecho
y el deber de regular en función del bien común
el ejercicio legítimo del derecho de propiedad (cf GS 71,
4; SRS 42; CA 40; 48).
II El respeto de las
personas y sus bienes
2407 En materia económica el respeto
de la dignidad humana exige la práctica de la virtud
de la templanza, para moderar el apego a los bienes
de este mundo; de la justicia, para preservar los derechos
del prójimo y darle lo que le es debido; y
de la solidaridad, siguiendo la regla de oro y según
la generosidad del Señor, que ‘siendo rico, por vosotros se
hizo pobre a fin de que os enriquecierais con su
pobreza’ (2 Co 8, 9).
2408 El séptimo mandamiento prohíbe el
robo, es decir, la usurpación del bien ajeno contra la
voluntad razonable de su dueño. No hay robo si el
consentimiento puede ser presumido o si el rechazo es contrario
a la razón y al destino universal de los bienes.
Es el caso de la necesidad urgente y evidente en
que el único medio de remediar las necesidades inmediatas y
esenciales (alimento, vivienda, vestido...) es disponer y usar de los
bienes ajenos (cf GS 69, 1).
2409 Toda forma de tomar
o retener injustamente el bien ajeno, aunque no contradiga las
disposiciones de la ley civil, es contraria al séptimo mandamiento.
Así, retener deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos, defraudar en
el ejercicio del comercio (cf Dt 25, 13-16), pagar salarios
injustos (cf Dt 24,14-15; St 5,4), elevar los precios especulando
con la ignorancia o la necesidad ajenas (cf Am 8,
4-6).
Son también moralmente ilícitos, la especulación mediante la cual se
pretende hacer variar artificialmente la valoración de los bienes con
el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno; la
corrupción mediante la cual se vicia el juicio de los
que deben tomar decisiones conforme a derecho; la apropiación y
el uso privados de los bienes sociales de una empresa;
los trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la falsificación de
cheques y facturas, los gastos excesivos, el despilfarro. Infligir voluntariamente
un daño a las propiedades privadas o públicas es contrario
a la ley moral y exige reparación.
2410 Las promesas deben
ser cumplidas, y los contratos rigurosamente observados en la medida
en que el compromiso adquirido es moralmente justo. Una parte
notable de la vida económica y social depende del valor
de los contratos entre personas físicas o morales. Así, los
contratos comerciales de venta o compra, los contratos de arriendo
o de trabajo. Todo contrato debe ser hecho y ejecutado
de buena fe.
2411 Los contratos están sometidos a la
justicia conmutativa, que regula los intercambios entre las personas en
el respeto exacto de sus derechos. La justicia conmutativa obliga
estrictamente; exige la salvaguardia de los derechos de propiedad, el
pago de las deudas y el cumplimiento de obligaciones libremente
contraídas. Sin justicia conmutativa no es posible ninguna otra forma
de justicia.
La justicia conmutativa se distingue de la justicia legal,
que se refiere a lo que el ciudadano debe equitativamente
a la comunidad, y de la justicia distributiva que
regula lo que la comunidad debe a los ciudadanos en
proporción a sus contribuciones y a sus necesidades.
2412 En
virtud de la justicia conmutativa, la reparación de la injusticia
cometida exige la restitución del bien robado a su propietario:
Jesús
bendijo a Zaqueo por su resolución: ‘Si en algo defraudé
a alguien, le devolveré el cuádruplo’ (Lc 19, 8). Los
que, de manera directa o indirecta, se han apoderado de
un bien ajeno, están obligados a restituirlo o a devolver
el equivalente en naturaleza o en especie si la cosa
ha desaparecido, así como los frutos y beneficios que su
propietario hubiera obtenido legítimamente de ese bien. Están igualmente obligados
a restituir, en proporción a su responsabilidad y al beneficio
obtenido, todos los que han participado de alguna manera en
el robo, o que se han aprovechado de él a
sabiendas; por ejemplo, quienes lo hayan ordenado o ayudado o
encubierto.
2413 Los juegos de azar (de cartas, etc.) o
las apuestas no son en sí mismos contrarios a la
justicia. No obstante, resultan moralmente inaceptables cuando privan a la
persona de lo que le es necesario para atender a
sus necesidades o las de los demás. La pasión del
juego corre peligro de convertirse en una grave servidumbre. Apostar
injustamente o hacer trampas en los juegos constituye una materia
grave, a no ser que el daño infligido sea tan
leve que quien lo padece no pueda razonablemente considerarlo significativo.
2414
El séptimo mandamiento proscribe los actos o empresas que,
por una u otra razón, egoísta o ideológica, mercantil o
totalitaria, conducen a esclavizar seres humanos, a menospreciar su
dignidad personal, a comprarlos, a venderlos y a cambiarlos como
mercancía. Es un pecado contra la dignidad de las personas
y sus derechos fundamentales reducirlos por la violencia a la
condición de objeto de consumo o a una fuente de
beneficio. San Pablo ordenaba a un amo cristiano que tratase
a su esclavo cristiano ‘no como esclavo, sino... como un
hermano... en el Señor’ (Flm 16).
El respeto de la integridad
de la creación
2415 El séptimo mandamiento exige el respeto
de la integridad de la creación. Los animales, como las
plantas y los seres inanimados, están naturalmente destinados al bien
común de la humanidad pasada, presente y futura (cf Gn
1, 28-31). El uso de los recursos minerales, vegetales y
animales del universo no puede ser separado del respeto a
las exigencias morales. El dominio concedido por el Creador al
hombre sobre los seres inanimados y los seres vivos no
es absoluto; está regulado por el cuidado de la calidad
de la vida del prójimo incluyendo la de las generaciones
venideras; exige un respeto religioso de la integridad de la
creación (cf CA 37-38).
2416 Los animales son criaturas de Dios,
que los rodea de su solicitud providencial (cf Mt 6,
16). Por su simple existencia, lo bendicen y le dan
gloria (cf Dn 3, 57-58). También los hombres les deben
aprecio. Recuérdese con qué delicadeza trataban a los animales san
Francisco de Asís o san Felipe Neri.
2417 Dios confió
los animales a la administración del que fue creado por
él a su imagen (cf Gn 2, 19-20; 9, 1-4).
Por tanto, es legítimo servirse de los animales para el
alimento y la confección de vestidos. Se los puede domesticar
para que ayuden al hombre en sus trabajos y en
sus ocios. Los experimentos médicos y científicos en animales, si
se mantienen en límites razonables, son prácticas moralmente aceptables, pues
contribuyen a cuidar o salvar vidas humanas.
2418 Es contrario
a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los animales
y sacrificar sin necesidad sus vidas. Es también indigno invertir
en ellos sumas que deberían remediar más bien la miseria
de los hombres. Se puede amar a los animales; pero
no se puede desviar hacia ellos el afecto debido únicamente
a los seres humanos.
III La doctrina social de la Iglesia 2419
‘La revelación cristiana... nos conduce a una comprensión más profunda
de las leyes de la vida social’ (GS 23, 1).
La Iglesia recibe del Evangelio la plena revelación de la
verdad del hombre. Cuando cumple su misión de anunciar el
Evangelio, enseña al hombre, en nombre de Cristo, su dignidad
propia y su vocación a la comunión de las personas;
y le descubre las exigencias de la justicia y de
la paz, conformes a la sabiduría divina.
2420 La Iglesia
expresa un juicio moral, en materia económica y social, ‘cuando
lo exigen los derechos fundamentales de la persona o la
salvación de las almas’ (GS 76, 5). En el orden
de la moralidad, la Iglesia ejerce una misión distinta de
la que ejercen las autoridades políticas: ella se ocupa de
los aspectos temporales del bien común a causa de su
ordenación al supremo Bien, nuestro fin último. Se esfuerza por
inspirar las actitudes justas en el uso de los bienes
terrenos y en las relaciones socioeconómicas.
2421 La doctrina social de
la Iglesia se desarrolló en el siglo XIX, cuando se
produce el encuentro entre el Evangelio y la sociedad industrial
moderna, sus nuevas estructuras para producción de bienes de consumo,
su nueva concepción de la sociedad, del Estado y de
la autoridad, sus nuevas formas de trabajo y de propiedad.
El desarrollo de la doctrina de la Iglesia en materia
económica y social da testimonio del valor permanente de la
enseñanza de la Iglesia, al mismo tiempo que del sentido
verdadero de su Tradición siempre viva y activa (cf CA
3).
2422 La enseñanza social de la Iglesia contiene un cuerpo
de doctrina que se articula a medida que la Iglesia
interpreta los acontecimientos a lo largo de la historia, a
la luz del conjunto de la palabra revelada por Cristo
Jesús y con la asistencia del Espíritu Santo (cf SRS
1; 41). Esta enseñanza resultará tanto más aceptable para los
hombres de buena voluntad cuanto más inspire la conducta de
los fieles.
2423 La doctrina social de la Iglesia propone principios
de reflexión, extrae criterios de juicio, da orientaciones para la
acción:
Todo sistema según el cual las relaciones sociales deben estar
determinadas enteramente por los factores económicos, resulta contrario a la
naturaleza de la persona humana y de sus actos (cf
CA 24).
2424 Una teoría que hace del lucro la norma
exclusiva y el fin último de la actividad económica es
moralmente inaceptable. El apetito desordenado de dinero no deja de
producir efectos perniciosos. Es una de las causas de los
numerosos conflictos que perturban el orden social (cf GS 63,
3; LE 7; CA 35).
Un sistema que ‘sacrifica los derechos
fundamentales de la persona y de los grupos en aras
de la organización colectiva de la producción’ es contrario a
la dignidad del hombre (cf GS 65). Toda práctica que
reduce a las personas a no ser más que medios
con vistas al lucro esclaviza al hombre, conduce a la
idolatría del dinero y contribuye a difundir el ateísmo. ‘No
podéis servir a Dios y al dinero’ (Mt 6, 24;
Lc 16, 13).
2425 La Iglesia ha rechazado las ideologías
totalitarias y ateas asociadas en los tiempos modernos al ‘comunismo’
o ‘socialismo’. Por otra parte, ha rechazado en la práctica
del ‘capitalismo’ el individualismo y la primacía absoluta de la
ley de mercado sobre el trabajo humano (cf CA 10,
13.44). La regulación de la economía por la sola planificación
centralizada pervierte en su base los vínculos sociales; su regulación
únicamente por la ley de mercado quebranta la justicia social,
porque ‘existen numerosas necesidades humanas que no pueden ser satisfechas
por el mercado’ (CA 34). Es preciso promover una regulación
razonable del mercado y de las iniciativas económicas, según una
justa jerarquía de valores y con vistas al bien común.
IV
La actividad económica y la justicia social
2426 El desarrollo de
las actividades económicas y el crecimiento de la producción están
destinados a satisfacer las necesidades de los seres humanos. La
vida económica no tiende solamente a multiplicar los bienes producidos
y a aumentar el lucro o el poder; está ordenada
ante todo al servicio de las personas, del hombre entero
y de toda la comunidad humana. La actividad económica dirigida
según sus propios métodos, debe moverse no obstante dentro de
los límites del orden moral, según la justicia social, a
fin de responder al plan de Dios sobre el hombre
(cf GS 64).
2427 El trabajo humano procede directamente de
personas creadas a imagen de Dios y llamadas a prolongar,
unidas y para mutuo beneficio, la obra de la creación
dominando la tierra (cf Gn 1, 28; GS 34; CA
31). El trabajo es, por tanto, un deber: ‘Si alguno
no quiere trabajar, que tampoco coma’ (2 Ts 3, 10;
cf 1 Ts 4, 11). El trabajo honra los dones
del Creador y los talentos recibidos. Puede ser también redentor.
Soportando el peso del trabajo (cf Gn 3, 14-19), en
unión con Jesús, el carpintero de Nazaret y el crucificado
del Calvario, el hombre colabora en cierta manera con el
Hijo de Dios en su obra redentora. Se muestra como
discípulo de Cristo llevando la Cruz cada día, en la
actividad que está llamado a realizar (cf LE 27). El
trabajo puede ser un medio de santificación y de animación
de las realidades terrenas en el espíritu de Cristo.
2428 En
el trabajo, la persona ejerce y aplica una parte de
las capacidades inscritas en su naturaleza. El valor primordial del
trabajo pertenece al hombre mismo, que es su autor y
su destinatario. El trabajo es para el hombre y no
el hombre para el trabajo (cf LE 6).
Cada cual debe
poder sacar del trabajo los medios para sustentar su vida
y la de los suyos, y para prestar servicio a
la comunidad humana.
2429 Cada uno tiene el derecho de iniciativa
económica, y podrá usar legítimamente de sus talentos para contribuir
a una abundancia provechosa para todos, y para recoger los
justos frutos de sus esfuerzos. Deberá ajustarse a las reglamentaciones
dictadas por las autoridades legítimas con miras al bien común
(cf CA 32; 34).
2430 La vida económica se ve
afectada por intereses diversos, con frecuencia opuestos entre sí. Así
se explica el surgimiento de conflictos que la caracterizan (cf
LE 11). Será preciso esforzarse para reducir estos últimos mediante
la negociación, que respete los derechos y los deberes de
cada parte: los responsables de las empresas, los representantes de
los trabajadores, por ejemplo, de las organizaciones sindicales y, en
caso necesario, los poderes públicos.
2431 La responsabilidad del Estado.
‘La actividad económica, en particular la economía de mercado, no
puede desenvolverse en medio de un vacío institucional, jurídico y
político. Por el contrario supone una seguridad que garantiza la
libertad individual y la propiedad, además de un sistema monetario
estable y servicios públicos eficientes. La primera incumbencia del Estado
es, pues, la de garantizar esa seguridad, de manera que
quien trabaja y produce pueda gozar de los frutos de
su trabajo y, por tanto, se sienta estimulado a realizarlo
eficiente y honestamente... Otra incumbencia del Estado es la de
vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanos en
el sector económico; pero en este campo la primera responsabilidad
no es del Estado, sino de cada persona y de
los diversos grupos y asociaciones en que se articula la
sociedad’ (CA 48).
2432 A los responsables de las empresas
les corresponde ante la sociedad la responsabilidad económica y ecológica
de sus operaciones (CA 37). Están obligados a considerar el
bien de las personas y no solamente el aumento de
las ganancias. Sin embargo, éstas son necesarias; permiten realizar las
inversiones que aseguran el porvenir de las empresas, y garantizan
los puestos de trabajo.
2433 El acceso al trabajo y
a la profesión debe estar abierto a todos sin discriminación
injusta, a hombres y mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos e
inmigrados (cf LE 19; 22-23). Habida consideración de las circunstancias,
la sociedad debe por su parte ayudar a los ciudadanos
a procurarse un trabajo y un empleo (cf CA 48).
2434
El salario justo es el fruto legítimo del
trabajo. Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia (cf
Lv 19, 13; Dt 24, 14-15; St 5, 4). Para
determinar la justa remuneración se han de tener en cuenta
a la vez las necesidades y las contribuciones de cada
uno. ‘El trabajo debe ser remunerado de tal modo que
se den al hombre posibilidades de que él y los
suyos vivan dignamente su vida material, social, cultural y espiritual,
teniendo en cuenta la tarea y la productividad de cada
uno, así como las condiciones de la empresa y el
bien común’ (GS 67, 2). El acuerdo de las partes
no basta para justificar moralmente la cuantía del salario.
2435 La
huelga es moralmente legítima cuando constituye un recurso inevitable,
si no necesario para obtener un beneficio proporcionado. Resulta moralmente
inaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se
lleva a cabo en función de objetivos no directamente vinculados
con las condiciones del trabajo o contrarios al bien común.
2436
Es injusto no pagar a los organismos de seguridad
social las cotizaciones establecidas por las autoridades legítimas.
La privación
de empleo a causa de la huelga es casi siempre
para su víctima un atentado contra su dignidad y una
amenaza para el equilibrio de la vida. Además del daño
personal padecido, de esa privación se derivan riesgos numerosos para
su hogar (cf LE 18).
V Justicia y solidaridad entre las
naciones
2437 En el plano internacional la desigualdad de los recursos
y de los medios económicos es tal que crea entre
las naciones un verdadero ‘abismo’ (SRS 14). Por un lado
están los que poseen y desarrollan los medios de crecimiento,
y por otro, los que acumulan deudas.
2438 Diversas causas, de
naturaleza religiosa, política, económica y financiera, confieren hoy a la
cuestión social ‘una dimensión mundial’ (SRS 9). Es necesaria la
solidaridad entre las naciones cuyas políticas son ya interdependientes. Es
todavía más indispensable cuando se trata de acabar con los
‘mecanismos perversos’ que obstaculizan el desarrollo de los países menos
avanzados (cf SRS 17; 45). Es preciso sustituir los sistemas
financieros abusivos, si no usurarios (cf CA 35), las relaciones
comerciales inicuas entre las naciones, la carrera de armamentos, por
un esfuerzo común para movilizar los recursos hacia objetivos de
desarrollo moral, cultural y económico ‘redefiniendo las prioridades y las
escalas de valores’(CA 28).
2439 Las naciones ricas tienen una responsabilidad
moral grave respecto a las que no pueden por sí
mismas asegurar los medios de su desarrollo, o han sido
impedidas de realizarlo por trágicos acontecimientos históricos. Es un deber
de solidaridad y de caridad; es también una obligación de
justicia si el bienestar de las naciones ricas procede de
recursos que no han sido pagados con justicia.
2440 La
ayuda directa constituye una respuesta apropiada a necesidades inmediatas,
extraordinarias, causadas por ejemplo por catástrofes naturales, epidemias, etc. Pero
no basta para reparar los graves daños que resultan de
situaciones de indigencia ni para remediar de forma duradera las
necesidades. Es preciso también reformar las instituciones económicas y
financieras internacionales para que promuevan y potencien relaciones equitativas con
los países menos desarrollados (cf SRS 16). Es preciso sostener
el esfuerzo de los países pobres que trabajan por su
crecimiento y su liberación (cf CA 26). Esta doctrina exige
ser aplicada de manera muy particular en el ámbito del
trabajo agrícola. Los campesinos, sobre todo en el Tercer Mundo,
forman la masa mayoritaria de los pobres.
2441 Acrecentar el
sentido de Dios y el conocimiento de sí mismo constituye
la base de todo desarrollo completo de la sociedad
humana. Este multiplica los bienes materiales y los pone al
servicio de la persona y de su libertad. Disminuye la
miseria y la explotación económicas. Hace crecer el respeto de
las identidades culturales y la apertura a la trascendencia (cf
SRS 32; CA 51).
2442 No corresponde a los pastores de
la Iglesia intervenir directamente en la actividad política y en
la organización de la vida social. Esta tarea forma parte
de la vocación de los fieles laicos, que actúan por
su propia iniciativa con sus conciudadanos. La acción social puede
implicar una pluralidad de vías concretas. Deberá atender siempre al
bien común y ajustarse al mensaje evangélico y a la
enseñanza de la Iglesia. Pertenece a los fieles laicos ‘animar,
con su compromiso cristiano, las realidades y, en ellas, procurar
ser testigos y operadores de paz y de justicia’ (SRS
47; cf 42).
VI El amor de los pobres
2443 Dios
bendice a los que ayudan a los pobres y reprueba
a los que se niegan a hacerlo: ‘A quien te
pide da, al que desee que le prestes algo no
le vuelvas la espalda’ (Mt 5, 42). ‘Gratis lo recibisteis,
dadlo gratis’ (Mt 10, 8). Jesucristo reconocerá a sus elegidos
en lo que hayan hecho por los pobres (cf Mt
25, 31-36). La buena nueva ‘anunciada a los pobres’ (Mt
11, 5; Lc 4, 18)) es el signo de la
presencia de Cristo.
2444 ‘El amor de la Iglesia por los
pobres... pertenece a su constante tradición’ (CA 57). Está inspirado
en el Evangelio de las bienaventuranzas (cf Lc 6, 20-22),
en la pobreza de Jesús (cf Mt 8, 20), y
en su atención a los pobres (cf Mc 12, 41-44).
El amor a los pobres es también uno de los
motivos del deber de trabajar, con el fin de ‘hacer
partícipe al que se halle en necesidad’ (Ef 4, 28).
No abarca sólo la pobreza material, sino también las numerosas
formas de pobreza cultural y religiosa (cf CA 57).
2445 El
amor a los pobres es incompatible con el amor desordenado
de las riquezas o su uso egoísta:
Ahora bien, vosotros, ricos,
llorad y dad alaridos por las desgracias que están para
caer sobre vosotros. Vuestra riqueza está podrida y vuestros vestidos
están apolillados; vuestro oro y vuestra plata están tomados de
herrumbre y su herrumbre será testimonio contra vosotros y devorará
vuestras carnes como fuego. Habéis acumulado riquezas en estos días
que son los últimos. Mirad: el salario que no habéis
pagado a los obreros que segaron vuestros campos está gritando;
y los gritos de los segadores han llegado a los
oídos del Señor de los ejércitos. Habéis vivido sobre la
tierra regaladamente y os habéis entregado a los placeres; habéis
hartado vuestros corazones en el día de la matanza. Condenasteis
y matasteis al justo; él no os resiste (St 5,
1-6).
2446 San Juan Crisóstomo lo recuerda vigorosamente: ‘No hacer participar
a los pobres de los propios bienes es robarles y
quitarles la vida. Lo que poseemos no son bienes nuestros,
sino los suyos’. Es preciso ‘satisfacer ante todo las exigencias
de la justicia, de modo que no se ofrezca como
ayuda de caridad lo que ya se debe a título
de justicia’ (AA 8):
Cuando damos a los pobres las cosas
indispensables no les hacemos liberalidades personales, sino que les devolvemos
lo que es suyo. Más que realizar un acto de
caridad, lo que hacemos es cumplir un deber de justicia.
(S. Gregorio Magno, past. 3, 21).
2447 Las obras de
misericordia son acciones caritativas mediante las cuales socorremos a nuestro
prójimo en sus necesidades corporales y espirituales (cf. Is 58,
6-7; Hb 13, 3). Instruir, aconsejar, consolar, confortar, son obras
espirituales de misericordia, como también lo son perdonar y sufrir
con paciencia. Las obras de misericordia corporales consisten especialmente en
dar de comer al hambriento, dar techo a quien no
lo tiene, vestir al desnudo, visitar a los enfermos y
a los presos, enterrar a los muertos (cf Mt 25,31-46).
Entre estas obras, la limosna hecha a los pobres (cf
Tb 4, 5-11; Si 17, 22) es uno de los
principales testimonios de la caridad fraterna; es también una práctica
de justicia que agrada a Dios (cf Mt 6, 2-4):
El
que tenga dos túnicas que las reparta con el que
no tiene; el que tenga para comer que haga lo
mismo (Lc 3, 11). Dad más bien en limosna lo
que tenéis, y así todas las cosas serán puras para
vosotros (Lc 11, 41). Si un hermano o una hermana
están desnudos y carecen del sustento diario, y alguno de
vosotros les dice: ‘Id en paz, calentaos o hartaos’, pero
no les dais lo necesario para el cuerpo, ¿de qué
sirve? (St 2, 15-16).
2448 ‘Bajo sus múltiples formas -indigencia
material, opresión injusta, enfermedades físicas o psíquicas y, por último,
la muerte-, la miseria humana es el signo manifiesto de
la debilidad congénita en que se encuentra el hombre tras
el primer pecado y de la necesidad que tiene de
salvación. Por ello, la miseria humana atrae la compasión de
Cristo Salvador, que la ha querido cargar sobre sí e
identificarse con los «más pequeños de sus hermanos». También por
ello, los oprimidos por la miseria son objeto de un
amor de preferencia por parte de la Iglesia,
que, desde los orígenes, y a pesar de los fallos
de muchos de sus miembros, no ha cesado de trabajar
para aliviarlos, defenderlos y liberarlos. Lo ha hecho mediante innumerables
obras de beneficencia, que siempre y en todo lugar continúan
siendo indispensables’ (CDF, instr. "Libertatis conscientia" 68).
2449 En el Antiguo
Testamento, toda una serie de medidas jurídicas (año jubilar, prohibición
del préstamo a interés, retención de la prenda, obligación del
diezmo, pago cotidiano del jornalero, derecho de rebusca después de
la vendimia y la siega) corresponden a la exhortación del
Deuteronomio: ‘Ciertamente nunca faltarán pobres en este país; por esto
te doy yo este mandamiento: debes abrir tu mano a
tu hermano, a aquél de los tuyos que es indigente
y pobre en tu tierra’ (Dt 15, 11). Jesús hace
suyas estas palabras: ‘Porque pobres siempre tendréis con vosotros; pero
a mí no siempre me tendréis’ (Jn 12, 8). Con
esto, no hace caduca la vehemencia de los oráculos antiguos:
‘comprando por dinero a los débiles y al pobre por
un par de sandalias...’ (Am 8, 6), sino que nos
invita a reconocer su presencia en los pobres que son
sus hermanos (cf Mt 25, 40):
El día en que su
madre le reprendió por atender en la casa a pobres
y enfermos, santa Rosa de Lima le contestó: ‘Cuando servimos
a los pobres y a los enfermos, servimos a Jesús.
No debemos cansarnos de ayudar a nuestro prójimo, porque en
ellos servimos a Jesús’.
Resumen
2450 ‘No robarás’ (Dt 5, 19).
‘Ni los ladrones, ni los avaros..., ni los rapaces heredarán
el Reino de Dios’ (1Co 6, 10).
2451 El
séptimo mandamiento prescribe la práctica de la justicia y de
la caridad en el uso de los bienes terrenos y
de los frutos del trabajo de los hombres.
2452
Los bienes de la creación están destinados a todo el
género humano. El derecho a la propiedad privada no anula
el destino universal de los bienes.
2453 El séptimo
mandamiento prohíbe el robo. El robo es la usurpación del
bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño.
2454
Toda manera de tomar y de usar injustamente un
bien ajeno es contraria al séptimo mandamiento. La injusticia cometida
exige reparación. La justicia conmutativa impone la restitución del bien
robado.
2455 La ley moral prohíbe los actos que,
con fines mercantiles o totalitarios, llevan a esclavizar a los
seres humanos, a comprarlos, venderlos y cambiarlos como si fueran
mercaderías.” 2456. “El dominio, concedido por el Creador, sobre los
recursos minerales, vegetales y animales del universo, no puede ser
separado del respeto de las obligaciones morales frente a todos
los hombres, incluidos los de las generaciones venideras.
2457
Los animales están confiados a la administración del hombre que
les debe benevolencia. Pueden servir a la justa satisfacción de
las necesidades del hombre.
2458 La Iglesia pronuncia un
juicio en materia económica y social cuando lo exigen los
derechos fundamentales de la persona o la salvación de las
almas. Cuida del bien común temporal de los hombres en
razón de su ordenación al supremo Bien, nuestro fin último.
2459 El hombre es el autor, el centro y
el fin de toda la vida económica y social. El
punto decisivo de la cuestión social estriba en que los
bienes creados por Dios para todos lleguen de hecho a
todos, según la justicia y con la ayuda de la
caridad.
2460 El valor primordial del trabajo atañe al
hombre mismo que es su autor y su destinatario. Mediante
su trabajo, el hombre participa en la obra de la
creación. Unido a Cristo, el trabajo puede ser redentor.
2461
El desarrollo verdadero es el del hombre en su
integridad. Se trata de hacer crecer la capacidad de cada
persona a fin de responder a su vocación y, por
lo tanto, a la llamada de Dios (cf CA 29).
2462 La limosna hecha a los pobres es un
testimonio de caridad fraterna; es también una práctica de justicia
que agrada a Dios.
2463 En la multitud de
seres humanos sin pan, sin techo, sin patria, hay que
reconocer a Lázaro, el mendigo hambriento de la parábola (cf
16, 19-31). En dicha multitud hay que oír a Jesús
que dice: ‘Cuanto dejasteis de hacer con uno de éstos,
también conmigo dejasteis de hacerlo’ (Mt 25, 45).
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