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| II El respeto de la dignidad de las personas |
Catecismo de la Iglesia Católica
* TERCERA
PARTE LA VIDA EN CRISTO
o SEGUNDA SECCIÓN LOS DIEZ MANDAMIENTOS
+ CAPÍTULO SEGUNDO «AMARÁS A
TU PRÓJIMO COMO A TI MISMO»
# Artículo 5
EL QUINTO MANDAMIENTO
* II El respeto de la dignidad de las personas
II
El respeto de la dignidad de las personas
El respeto del
alma del prójimo: el escándalo
2284 El escándalo es la actitud
o el comportamiento que induce a otro a hacer el
mal. El que escandaliza se convierte en tentador de su
prójimo. Atenta contra la virtud y el derecho; puede ocasionar
a su hermano la muerte espiritual. El escándalo constituye una
falta grave, si por acción u omisión, arrastra deliberadamente a
otro a una falta grave.
2285 El escándalo adquiere una gravedad
particular según la autoridad de quienes lo causan o la
debilidad de quienes lo padecen. Inspiró a nuestro Señor esta
maldición: ‘Al que escandalice a uno de estos pequeños que
creen en mí, más le vale que le cuelguen al
cuello una de esas piedras de molino que mueven los
asnos y le hundan en lo profundo del mar’ (Mt
18, 6; cf 1 Co 8, 10-13). El escándalo es
grave cuando es causado por quienes, por naturaleza o por
función, están obligados a enseñar y educar a otros. Jesús,
en efecto, lo reprocha a los escribas y fariseos: los
compara a lobos disfrazados de corderos (cf Mt 7, 15).
2286
El escándalo puede ser provocado por la ley o por
las instituciones, por la moda o por la opinión.
Así se
hacen culpables de escándalo quienes instituyen leyes o estructuras sociales
que llevan a la degradación de las costumbres y a
la corrupción de la vida religiosa, o a ‘condiciones sociales
que, voluntaria o involuntariamente, hacen ardua y prácticamente imposible una
conducta cristiana conforme a los mandamientos’ (Pío XII, discurso 1
junio 1941). Lo mismo ha de decirse de los empresarios
que imponen procedimientos que incitan al fraude, de los educadores
que ‘exasperan’ a sus alumnos (cf Ef 6, 4; Col
3, 21), o de los que, manipulando la opinión pública,
la desvían de los valores morales.
2287 El que usa los
poderes de que dispone en condiciones que arrastren a hacer
el mal se hace culpable de escándalo y responsable del
mal que directa o indirectamente ha favorecido. ‘Es imposible que
no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquel por quien vienen!’
(Lc 17, 1).
El respeto de la salud
2288 La vida y
la salud física son bienes preciosos confiados por Dios. Debemos
cuidar de ellos racionalmente teniendo en cuenta las necesidades de
los demás y el bien común.
El cuidado de la salud
de los ciudadanos requiere la ayuda de la sociedad para
lograr las condiciones de existencia que permiten crecer y llegar
a la madurez: alimento y vestido, vivienda, cuidados de la
salud, enseñanza básica, empleo y asistencia social.
2289 La moral exige
el respeto de la vida corporal, pero no hace de
ella un valor absoluto. Se opone a una concepción neopagana
que tiende a promover el culto del cuerpo, a sacrificar
todo a él, a idolatrar la perfección física y el
éxito deportivo. Semejante concepción, por la selección que opera entre
los fuertes y los débiles, puede conducir a la perversión
de las relaciones humanas.
2290 La virtud de la templanza conduce
a evitar toda clase de excesos, el abuso de la
comida, del alcohol, del tabaco y de las medicinas. Quienes
en estado de embriaguez, o por afición inmoderada de velocidad,
ponen en peligro la seguridad de los demás y la
suya propia en las carreteras, en el mar o en
el aire, se hacen gravemente culpables.
2291 El uso de la
droga inflige muy graves daños a la salud y a
la vida humana. Fuera de los casos en que se
recurre a ello por prescripciones estrictamente terapéuticas, es una falta
grave. La producción clandestina y el tráfico de drogas son
prácticas escandalosas; constituyen una cooperación directa, porque incitan a ellas,
a prácticas gravemente contrarias a la ley moral.
El respeto de
la persona y la investigación científica
2292 Los experimentos científicos, médicos
o psicológicos, en personas o grupos humanos, pueden contribuir a
la curación de los enfermos y al progreso de la
salud pública.
2293 Tanto la investigación científica de base como la
investigación aplicada constituyen una expresión significativa del dominio del hombre
sobre la creación. La ciencia y la técnica son recursos
preciosos cuando son puestos al servicio del hombre y promueven
su desarrollo integral en beneficio de todos; sin embargo, por
sí solas no pueden indicar el sentido de la existencia
y del progreso humano. La ciencia y la técnica están
ordenadas al hombre que les ha dado origen y crecimiento;
tienen por tanto en la persona y en sus valores
morales el sentido de su finalidad y la conciencia de
sus límites.
2294 Es ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la
investigación científica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los
criterios de orientación no pueden ser deducidos ni de la
simple eficacia técnica, ni de la utilidad que puede resultar
de ella para unos con detrimento de otros, y, menos
aún, de las ideologías dominantes. La ciencia y la técnica
requieren por su significación intrínseca el respeto incondicionado de los
criterios fundamentales de la moralidad; deben estar al servicio de
la persona humana, de sus derechos inalienables, de su bien
verdadero e integral, conforme al designio y la voluntad de
Dios.
2295 Las investigaciones o experimentos en el ser humano no
pueden legitimar actos que en sí mismos son contrarios a
la dignidad de las personas y a la ley moral.
El eventual consentimiento de los sujetos no justifica tales actos.
La experimentación en el ser humano no es moralmente legítima
si hace correr riesgos desproporcionados o evitables a la vida
o a la integridad física o psíquica del sujeto. La
experimentación en seres humanos no es conforme a la dignidad
de la persona si, por añadidura, se hace sin el
consentimiento consciente del sujeto o de quienes tienen derecho sobre
él.
2296 El trasplante de órganos no es moralmente aceptable si
el donante o sus representantes no han dado su consentimiento
consciente. El trasplante de órganos es conforme a la ley
moral y puede ser meritorio si los peligros y riesgos
físicos o psíquicos sobrevenidos al donante son proporcionados al bien
que se busca en el destinatario. Es moralmente inadmisible provocar
directamente para el ser humano bien la mutilación que le
deja inválido o bien su muerte, aunque sea para retardar
el fallecimiento de otras personas.
El respeto de la integridad corporal
2297
Los secuestros y el tomar rehenes hacen que impere el
terror y, mediante la amenaza, ejercen intolerables presiones sobre las
víctimas. Son moralmente ilegítimos. El terrorismo, que amenaza, hiere y
mata sin discriminación es gravemente contrario a la justicia y
a la caridad. La tortura, que usa de violencia física
o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los culpables,
intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es
contraria al respeto de la persona y de la dignidad
humana. Exceptuados los casos de prescripciones médicas de orden estrictamente
terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias de personas
inocentes son contrarias a la ley moral (cf DS 3722).
2298
En tiempos pasados, se recurrió de modo ordinario a prácticas
crueles por parte de autoridades legítimas para mantener la ley
y el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores
de la Iglesia, que incluso adoptaron, en sus propios tribunales
las prescripciones del derecho romano sobre la tortura. Junto a
estos hechos lamentables, la Iglesia ha enseñado siempre el deber
de clemencia y misericordia; prohibió a los clérigos derramar sangre.
En tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas
crueles no eran ni necesarias para el orden público ni
conformes a los derechos legítimos de la persona humana. Al
contrario, estas prácticas conducen a las peores degradaciones. Es preciso
esforzarse por su abolición, y orar por las víctimas y
sus verdugos.
El respeto a los muertos
2299 A los moribundos se
han de prestar todas las atenciones necesarias para ayudarles a
vivir sus últimos momentos en la dignidad y la paz.
Deben ser ayudados por la oración de sus parientes, los
cuales cuidarán que los enfermos reciban a tiempo los sacramentos
que preparan para el encuentro con el Dios vivo.
2300 Los
cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y
caridad en la fe y la esperanza de la resurrección.
Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal
(cf Tb 1, 16-18), que honra a los hijos de
Dios, templos del Espíritu Santo.
2301 La autopsia de los cadáveres
es moralmente admisible cuando hay razones de orden legal o
de investigación científica. El don gratuito de órganos después de
la muerte es legítimo y puede ser meritorio.
La Iglesia permite
la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe
en la resurrección del cuerpo (cf ⇒ CIC can. 1176,
3). |
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