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| II El bien común |
Catecismo de la Iglesia Católica
* TERCERA
PARTE LA VIDA EN CRISTO
o PRIMERA SECCIÓN LA VOCACIÓN DEL
HOMBRE: LA VIDA EN EL ESPÍRITU
+ CAPÍTULO SEGUNDO LA COMUNIDAD HUMANA
# Artículo
2 LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA SOCIAL
* II El bien común
1905 Conforme
a la naturaleza social del hombre, el bien de cada
cual está necesariamente relacionado con el bien común. Este sólo
puede ser definido con referencia a la persona humana:
No viváis
aislados, cerrados en vosotros mismos, como si estuvieseis ya justificados,
sino reuníos para buscar juntos lo que constituye el interés
común (Bernabé, ep. 4, 10).
1906 Por bien común, es preciso
entender ‘el conjunto de aquellas condiciones de la vida social
que permiten a los grupos y a cada uno de
sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección’
(GS 26, 1; cf GS 74, 1). El bien común
afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por
parte de cada uno, y más aún por la de
aquellos que ejercen la autoridad. Comporta tres elementos esenciales:
1907 Supone,
en primer lugar, el respeto a la persona en cuanto
tal. En nombre del bien común, las autoridades están obligadas
a respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona
humana. La sociedad debe permitir a cada uno de sus
miembros realizar su vocación. En particular, el bien común reside
en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que
son indispensables para el desarrollo de la vocación humana: ‘derecho
a... actuar de acuerdo con la recta norma de su
conciencia, a la protección de la vida privada y a
la justa libertad, también en materia religiosa’ (cf GS 26,
2).
1908 En segundo lugar, el bien común exige el bienestar
social y el desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es
el resumen de todos los deberes sociales. Ciertamente corresponde a
la autoridad decidir, en nombre del bien común, entre los
diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo
que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido,
salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada, derecho de fundar
una familia, etc. (cf GS 26, 2).
1909 El bien común
implica, finalmente, la paz, es decir, la estabilidad y la
seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la
autoridad asegura, por medios honestos, la seguridad de la sociedad
y la de sus miembros. El bien común fundamenta el
derecho a la legítima defensa individual y colectiva.
1910 Si toda
comunidad humana posee un bien común que la configura en
cuanto tal, la realización más completa de este bien común
se verifica en la comunidad política. Corresponde al Estado defender
y promover el bien común de la sociedad civil, de
los ciudadanos y de las instituciones intermedias.
1911 Las interdependencias humanas
se intensifican. Se extienden poco a poco a toda la
tierra. La unidad de la familia humana que agrupa a
seres que poseen una misma dignidad natural, implica un bien
común universal. Este requiere una organización de la comunidad de
naciones capaz de ‘proveer a las diferentes necesidades de los
hombres, tanto en los campos de la vida social, a
los que pertenecen la alimentación, la salud, la educación..., como
en no pocas situaciones particulares que pueden surgir en algunas
partes, como son... socorrer en sus sufrimientos a los refugiados
dispersos por todo el mundo o de ayudar a los
emigrantes y a sus familias’ (GS 84, 2).
1912 El bien
común está siempre orientado hacia el progreso de las personas:
‘El orden social y su progreso deben subordinarse al bien
de las personas... y no al contrario’ (GS 26, 3).
Este orden tiene por base la verdad, se edifica en
la justicia, es vivificado por el amor. |
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