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| La protección de la doctrina y de la moral por el derecho |
Publicamos la intervención del profesor Alfonso Carrasco Rouco (de la
Facultad de Teología "San Dámaso", Madrid) sobre «La protección por
el derecho de la doctrina y la moral» pronunciada en
la XXXVI videoconferencia mundial sobre «El Derecho Canónico al servicio
de los sacerdotes», organizada el 27 de mayo por la
Congregación vaticana para el Clero (www.clerus.org).
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La protección por el derecho de la doctrina y la
moral
1. La estructura del CIC 1983 [«Codex Iuris Canonici», por
sus siglas en latín: «Código de Derecho Canónico»,
promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II el 25
de enero de 1983. Ndr.] refleja una clara voluntad de
recepción del magisterio del Concilio Vaticano II. Así, de acuerdo
con los planteamientos de Lumen Gentium, tras la
presentación de las "Normas generales", el Código da la precedencia
al libro dedicado al "Pueblo de Dios" (libro II), y,
siguiendo su descripción de la misión de la Iglesia con
el esquema de los tria munera, dedica el libro tercero
a la función de enseñar. A este respecto, por otra
parte, la constitución Dei verbum había afirmado que
la Iglesia transmite la revelación divina "con su doctrina, vida
y culto, perpetúa y transmite a todas las generaciones todo
lo que ella es, todo lo que cree". Situándose en
estos horizontes teológicos, el CIC va a presentar desde el
inicio a la Iglesia entera como sujeto de la función
de enseñar, renovando los planteamientos del anterior Código, que tomaba
como punto de partida el "magisterio eclesiástico".
Esta función está referida,
en términos bíblicos y tradicionales, al "depósito de la fe".
La relación con este depósito no es entendida, sin embargo,
como una "posesión" más o menos estática, sino como una
relación viva que implica dos momentos, la acogida y la
transmisión. En efecto, la identidad eclesial está constituida por la
acogida del "depósito de la fe", que busca su inteligencia
íntima y el crecimiento en su comprensión, y por la
misión de su comunicación a los hombres, que implica el
anuncio y el esfuerzo de exposición, dando razones de la
propia esperanza. Por eso, el Código habla de un derecho
y un deber originario de predicar el Evangelio, que no
son sólo expresión de la voluntad acorde de los miembros
de la Iglesia, ni son concesión o están al arbitrio
de una autoridad mundana, sino que provienen de la constitución
del ser eclesial por Jesucristo mismo, de los dones y
la misión que Él ha dado a sus discípulos.
Tras haber
defendido así esta competencia originaria en la enseñanza de la
fe cristiana, el Código precisa que a ello pertenece también
la moral. No le parece necesario al legislador defender más
largamente el derecho y deber de la Iglesia con respecto
a la verdad revelada; explicita, en cambio, la competencia en
cuestiones morales, porque ésta es puesta hoy en cuestión, a
veces desde posiciones teológicas para las cuales la revelación no
implicaría un conocimiento renovado de la naturaleza moral humana, a
veces desde posiciones filosóficas o políticas que pretenden silenciar la
voz de la Iglesia en la vida pública de la
sociedad. Sin embargo, la revelación esclarece el misterio del hombre
e ilumina el camino de la realización de su vida.
Por ello, el Código afirma como derecho y deber de
la Iglesia proclamar y defender los principios morales, particularmente cuando
están en juego la dignidad de la persona humana, los
derechos fundamentales y, por supuesto, el destino mismo de salvación
del hombre. Dar este juicio en medio de la sociedad
es responsabilidad de todos los fieles, y puede serlo en
particular de los pastores de la Iglesia.
En esta tarea de
anunciar y exponer la fe católica, salvaguardando la dignidad humana,
la Iglesia sabe que "conecta con los deseos más profundos
del corazón humano"; pues toda persona, por su naturaleza, tiene
el derecho y el deber de buscar la verdad, sobre
todo en lo que se refiere a Dios, y de
conformar su vida según ella. Por ello, el Código establece
explícitamente que el anuncio de la fe ha de respetar
y promover siempre la conciencia y la libertad de todo
hombre. En efecto, lo contrario sería contradictorio con los contenidos
del depósito de la fe e impediría todo diálogo y
toda acogida personal de la verdad anunciada, vanificando la función
eclesial de enseñar.
Defiende así el Código la enseñanza tradicional sobre
la competencia originaria de la Iglesia y de su magisterio
en cuestiones de fide et moribus, en términos renovados por
la doctrina conciliar sobre la participación de todo el Pueblo
de Dios en la misión de Cristo, sobre la necesidad
de su Evangelio para que el hombre se comprenda a
sí mismo y se ilumine el camino de la existencia,
o sobre la dignidad y la libertad religiosa de toda
persona.
2. La determinación de los diferentes modos de participación de
los fieles en la función de enseñar y, en particular,
de la autoridad magisterial propia del ministerio jerárquico, constituye también
una protección canónica eficaz de la doctrina y la moral
cristiana, cuyos contenidos no podrán depender del arbitrio o del
consenso humano. Pues también el Papa y el Colegio episcopal,
los obispos y los sacerdotes, ejercen su ministerio al servicio
de la Palabra de Dios, de la verdad revelada sobre
Dios y sobre el hombre, sobre el designio de salvación.
La
existencia de una autoridad magisterial se deriva de la autoridad
del Evangelio, para cuyo servicio Jesucristo mismo eligió y envió
a sus apóstoles. Ni éstos ni sus sucesores pueden disponer
a su arbitrio del único Evangelio de Cristo, sino que
han de recibirlo obedientemente y anunciarlo. Para ello reciben un
don del Espíritu, que, según su oficio, llega a ser
el de una asistencia que garantiza la infalibilidad de su
magisterio.
Cristo ha querido garantizar en la historia la permanencia de
sus enviados apostólicos en la verdad del Evangelio –lo que
sucede siempre con la gracia del Espíritu– y constituirlos así
testigos auténticos de su verdad. La correspondiente regulación canónica de
la autoridad magisterial –completada recientemente por la Carta apostólica Ad
tuendam fidem – protege la doctrina y la moral, precisando
el modo sencillo en que todos los fieles están llamados
a permanecer en la verdad del único Evangelio. A ello
sirven también, en paralelo, los cánones que precisan la obligación
de los fieles de acoger la enseñanza magisterial en sus
diversos grados de vinculación, explicitando las exigencias propias de una
verdadera vida de fe en Jesucristo, que siempre presupone acoger
de corazón, de modo libre e inteligente, el anuncio de
la verdad que viene de Cristo. Al único Maestro, al
único Evangelio, han de seguir obedientemente todos los fieles, también
los ministros jerárquicos, en particular para poder llevar a cabo
su función de conservar y anunciar la Palabra del Señor
y no la propia; lo contrario significaría no reconocerlo como
Maestro, en nombre de la propia inteligencia humana.
Aunque la función
de anunciar el Evangelio como testigos auténticos fue encomendada por
Jesucristo a Pedro y los apóstoles, y a sus sucesores,
el testimonio de la fe es tarea de todo fiel
cristiano, derecho y deber que nace del bautismo y la
confirmación, de toda la vida la vida sacramental en la
Iglesia. Pues el fiel vive del don de Cristo, de
la reconciliación y la comunión con Dios y con los
hombres en que Él lo introduce, y no puede menos
que manifestar con palabras y obras lo que es. Ello
es necesario para la defensa de la doctrina y de
la moral cristiana en el mundo, que es creíble y
comprensible gracias también al testimonio de vida y santidad de
todo el Pueblo de Dios. Y es necesario también para
la vivacidad y la permanencia en la fe de cada
fiel, pues la fe, y con ella la verdad de
la doctrina y de la moral, vive en el movimiento
de su realización en medio del mundo y de su
comunicación al prójimo.
En este sentido, la función magisterial encomendada al
sucesor de Pedro y al colegio episcopal ha de valorarse
fundamentalmente como un servicio y una defensa de la fe
de los cristianos. Pues la permanencia del fiel en la
obediencia a la Palabra de Dios, en la unidad de
la verdadera fe en Cristo, se realiza concretamente en las
formas propias de la comunión de la Iglesia, guardando la
unidad de la fe con el Papa y el Colegio
episcopal y, de modo más cercano, con los presbíteros, que,
como cooperadores de los obispos, anuncian el Evangelio en medio
de la vida cotidiana al pueblo que les ha sido
confiado. Salvaguardando así las formas en que los fieles viven
la comunión concreta de la única Iglesia, el derecho defiende
la verdad de la doctrina y de la moral, porque
no es separable la fe en el Evangelio de la
vida en la comunión con Cristo, que los apóstoles anunciaron
y comunicaron desde el inicio.
3. En el ejercicio de la
función magisterial, el CIC va a otorgar el primer lugar
a la predicación de la Palabra de Dios, que es
presentada como tarea central del ministerio en su misión de
congregar al Pueblo de Dios en la unidad. De esta
manera, se explicita de nuevo el sentido fundamental de la
función de enseñar como servicio a la vida de la
fe de los fieles cristianos. En efecto, el mantenimiento de
la memoria viva de Cristo en los fieles no puede
nunca darse por descontado; sin embargo, de ello depende el
cumplimiento de la vocación del cristiano y de la misión
de la Iglesia en las diferentes circunstancias de la historia.
Por eso, el Código defiende el depósito de la fe
cuando establece la prioridad del anuncio y de la predicación
del Evangelio, como servicio imprescindible para que la fe de
los fieles permanezca viva y verdadera, capaz de dar forma
a la existencia cristiana del fiel y responder a las
necesidades y desafíos de los hombres y sociedades con los
que camina la Iglesia en cada momento.
Con esta misma finalidad,
tras la afirmación de la prioridad de la predicación, el
libro tercero presenta a la catequesis como dimensión también esencial
del munus docendi. Se trata, en efecto, de un instrumento
primordial para la educación en la fe de los fieles,
para que alcancen el estado de adultos en la fe,
de modo que su formación doctrinal y su experiencia cristiana
se hagan vivas, explícitas y operativas, para bien del fiel
y su misión en el mundo. Se afirma, por tanto,
que el cuidado de la catequesis es un deber grave
de los pastores de la Iglesia, aunque todos los fieles
han de sentirse responsables de esta tarea educativa, y particularmente
los padres.
En este horizonte, se comprende el conjunto de normas
con las que el CIC quiere defender la transmisión verdadera
de la doctrina y la moral cristianas a través de
la predicación y de la catequesis, buscando asegurar que éstas
se lleven a cabo siempre en la comunión de la
única fe, tal como se transmite "en la Sagrada Escritura,
en la Tradición, en la liturgia, en el magisterio y
en la vida de la Iglesia".
4. La exigencia primera que
se sigue de este significado fundamental de la predicación y
de la educación en la fe es la de poder
llevar a cabo estas tareas en libertad, también a través
de formas asociativas organizadas. La afirmación por el derecho canónico
de la libertad de la Iglesia en el anuncio del
Evangelio, en su tarea catequética y educativa, en la organización
de escuelas y centros de enseñanza católicos de todo nivel,
constituye sin duda una defensa de la presencia de la
doctrina y de la moral cristiana en el mundo, y,
con ello, una defensa del hombre mismo.
De modo correspondiente se
asegura que ninguna escuela o universidad pueda llamarse católica sin
el consentimiento de la autoridad eclesiástica o que no pueda
impartirse enseñanza de religión católica sin nombramiento o aprobación por
parte del Ordinario del lugar, para garantizar los derechos de
los fieles a una educación en la verdad de la
fe católica. Se defiende así, de nuevo, la doctrina y
la moral cristianas ante posibles deformaciones o manipulaciones interesadas.
Esta defensa
jurídica de la verdad católica alcanza formas precisas en los
ámbitos educativos universitarios, determinando concretamente el modo en que han
de salvaguardar la plena comunión con la Iglesia, por lo
que se refiere a la integridad de la doctrina y
de la vida, aquellos que tienen una misión de enseñanza
en disciplinas teológicas o canónicas.
La enorme relevancia que han adquirido
los medios de comunicación en la conformación del pensamiento y
de la vida de los hombres de nuestra época, justifica
ampliamente la presencia, por fin, de un título propio dedicado
a ellos. El Código se centra especialmente en los libros,
por el significado objetivo que tienen para la transmisión de
la verdad revelada en la Iglesia las ediciones de las
Sagradas Escrituras, de los libros litúrgicos, de los catecismos, de
los textos magisteriales o canónicos, así como las de textos
teológicos o referidos directamente al depósito de la fe. Pero
se tiene en cuenta también ya la necesidad de anunciar
y proteger la fe y las costumbres de los fieles
cristianos en todos los medios de comunicación, aspecto que será
ampliamente desarrollado en el posterior magisterio de la Iglesia.
En conclusión,
el libro tercero del Código tiene como finalidad primera la
defensa del depósito de la fe, de su salvaguardia y
transmisión fiel –sea en cuestiones de fe o de costumbres.
Establece para ello una serie de normas canónicas que son
consecuencia de la naturaleza propia de la verdad revelada y
de su exigencia intrínseca de ser vivida en la plena
comunión de la Iglesia. En continuidad con el concilio Vaticano
II, el CIC valora la responsabilidad de todos los fieles
en esta tarea, según la diversidad de sus vocaciones, y,
a su servicio, la función propia del magisterio eclesial.
En su
conjunto, el libro De Ecclesiae munere docendi testimonia
ante todo el reconocimiento por la Iglesia de la autoridad
del único Evangelio de Cristo, su conciencia de existir por
la acogida obediente, la conservación y la transmisión fiel de
la Palabra de Dios.
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