El consentimiento exige la capacidad de conocer y entender la realidad exterior. Esta capacidad precisa no sólo de inteligencia, sino también de la voluntad.
El canon 1095, 3º, indica que son incapaces de contraer matrimonio quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica; la jurisprudencia rotal ha determinado los requisitos de la incapacidad para que sea