La cantidad de $170,000 que Catholic.net necesita alcanzar dividida entre los 250,000 usuarios diarios del portal corresponde a un importe de menos de ¡0.70 dólares por cada uno!
En la práctica es imposible recibir 0.70 dólares de cada uno de los 130,000 usuarios, ¡pero quizá sí es posible recibir 50 dólares de 3,400 de ustedes! ¿Podría usted formar parte de ese "grupo de los 3,400" de cuya generosidad depende la sobrevivencia y el desarrollo de Catholic.net? ¡Por favor, piénselo! ¡Envíe su donativo hoy mismo!
Autor: María Reyes León Benítez Los trastornos de alimentación y el consentimiento matrimonial
Relevancia en el derecho matrimonial canónico de laanorexia, la bulimia nerviosa y otras patologías de la alimentación.
Los trastornos de alimentación y el consentimiento matrimonial
La variedad terminológica, y la gran incertidumbre que provoca
el evaluar estas alteraciones, han sido algunas de las dificultades
que nos hemos encontrado en nuestro estudio. A veces se
utilizan expresiones como “trastornos de la dieta” o “enfermedades de
la delgadez”, para evitar la alarma al propio paciente y
a su entorno.
Descripción de los principales trastornos de la alimentación
La
anorexia y la bulimia nerviosa son los tipos de trastornos
alimentarios más comunes. Aunque como veremos más adelante también podemos
incluir, por una lado la obesidad, que suele estar afectada
por la propia genética de la persona o por sus
malos hábitos alimenticios, y por otro, el denominado desorden de
comida episódica impulsiva, que afecta a personas que son o
llegan a ser obesas, por lo que muchos de los
datos referidos a este trastorno nos van a facilitar en
parte el conocimiento de aquella. El término trastorno alimentario se
refiere en general a trastornos psicológicos que conllevan modificaciones antinaturales
en la ingestión de alimentos. El paciente tiene una percepción
y valoración inadecuadas sobre cuestiones que se refieren, fundamentalmente, a
su aspecto corporal, su peso y por supuesto a la
comida. También es característico de estos trastornos el hecho de
que se produzcan modificaciones o incluso supresión absoluta de relaciones
sociales evitando así la ocasión de ser observados o criticados;
la infravaloración de sí mismos, la tristeza, el abandono pueden
ser alguna de las consecuencias mediatas; la enfermedad y la
muerte las inmediatas.
Pero lo que realmente interesa a efectos jurídicos
no es sólo una valoración de los factores desencadenantes, o
una descripción de los cambios conductuales y biológicos de estas
personas, sino conocer con detalle los cambios cognitivos y anímicos
que se producen por cuanto afectan, más directamente si cabe,
a la incapacidad matrimonial de naturaleza psíquica. El estado de
ánimo de estos enfermos es muy variable. Por un lado,
la tristeza y el sentirse abandonados, sin derecho a nada,
y por otro la misma fragilidad emocional, les hacen vulnerables.
Pierden interés, por las relaciones sociales en general y en
particular, procuran evitar contactos y relaciones sexuales. Además los cambios
biológicos implican también unas alteraciones físicas graves.
Hemos seguido para la
clasificación de estos trastornos la propuesta por la Asociación de
Psiquiatras Norteamericana. Sobre dicha base, la primera de estas enfermedades
diagnosticada clínicamente fue la anorexia. Hasta 1979 no se describe
detalladamente la bulimia, hasta 1985 no se habla de anorexia
o bulimia parciales y es en el año 1999 cuando
se describe, también en Estados Unidos, el desorden de comida
episódica. El trastorno de atracones o consumo compulsivo tiene su
origen en la bulimia no purgativa, es decir, la persona
que padece este trastorno ingiere una cantidad de alimentos mucho
mayor del habitual en una sola comida y en un
tiempo excesivamente breve. Esta sobrecomida se acompaña de un deseo
incontrolable de seguir comiendo. En cambio no ayuna ni libera
el alimento ingerido usando laxantes, o provocándose el vómito. Como
consecuencia estas personas tienden a engordar más de lo normal.
Este trastorno se produce generalmente en individuos ya obesos, que
a medida que siguen aumentado de peso acentúan la ingestión
excesiva de comida. Son conscientes de su situación, pero les
preocupa más su obesidad que sus atracones descontrolados.
Los trastornos
alimentarios pueden ser síntomas de una personalidad psicopática o neurótica,
que hace al sujeto incapaz de celebrar válidamente matrimonio. Hasta
ahora al referirnos a los trastornos alimentarios los hemos calificado
habitualmente como psicopatías. Sin embargo la división de los trastornos
mentales en categorías es todavía inexacta, y las clasificaciones varían
según las escuelas y doctrinas. Se diferencian los trastornos psicóticos
de los neuróticos. De forma general, psicótico significa un estado
en el que el paciente ha perdido el contacto con
la realidad, mientras que neurótico se refiere a un estado
de malestar y ansiedad, aunque sin llegar a perder contacto
con la realidad. Tal vez por esta razón en determinadas
ocasiones se valoran los trastornos alimentarios como neurosis. Entre los
casos más frecuentes de psicosis encontramos la esquizofrenia, la paranoia
y las formas extremas de depresión (como la psicosis maniaco-depresiva).
Entre las neurosis se pueden incluir las fobias, la histeria,
los trastornos obsesivo-compulsivos, la hipocondría y, en general, todos aquellos
que provocan una alta dosis de ansiedad sin que exista
una desconexión con la realidad.
Para uniformar criterios, la Organización Mundial
de la Salud creó la DSM -clasificación universal de los
trastornos mentales- que ha conocido hasta la fecha varias versiones.
Para el diagnóstico de DSM se han de verificar un
conjunto de síntomas peculiares, y uno de ellos necesariamente ha
de ser o bien un estado de ánimo deprimido, o
bien una pérdida de placer respecto a las situaciones o
cosas que habitualmente le eran placenteras al enfermo. Por otra
parte se han de dar al menos tres de los
siguientes síntomas: baja autoestima, baja autoconfianza o sentimientos de inadecuación,
ensimismamiento, desesperación o desesperanza, pérdida generalizada del interés o placer,
aislamiento social, fatiga o cansancio crónico, sentimientos de culpa, sensación
de irritabilidad o ira excesivas, eficacia general disminuidas, problemas de
concentración, memoria o indecisión.
Dentro de los DSM aparecen los trastornos
de la alimentación. Pues bien, cuando la aparición de estos
trastornos es anterior al matrimonio, cuando afectan a las obligaciones
esenciales del mismo, cuando la incapacidad tiene su origen en
una causa de naturaleza psíquica y cuando es calificada de
grave, será cuando pueda hablarse de grave defecto de discreción
de juicio o incapacidad para asumir las exigencias del matrimonio.
En este sentido se pueden considerar la bulimia, la anorexia
y quizá también otras enfermedades alimentarias causas de la incapacidad
determinantes de la nulidad matrimonial. Para lo cual se exige
como hemos apuntado que la parte esté afectada de alguna
de estas patologías con anterioridad a la celebración del matrimonio
en cuyo caso se le considera "incapaz".
Los trastornos de la
alimentación y el matrimonio
En lógica consecuencia hay que decir que
si estas patologías o neurosis se manifiestan con posterioridad a
la celebración del matrimonio, no podrán ser alegadas como causas
de nulidad. Además si bien la demencia o cualquier otra
enfermedad mental no constituyen en sí mismas causas de separación,
pues "sería una contradicción al principio de la mutua ayuda
precisamente cuando el cónyuge enfermo más necesita de la asistencia
del otro", en ocasiones una persona anoréxica o bulímica manifiesta
una conducta excéntrica que hace imposible la convivencia con el
otro cónyuge. En este caso, si se estima una peligrosidad
del enfermo mental hacia la fama del cónyuge sano o
si la patología provoca unas manifestaciones conductuales de dureza, desconsideración
o injuria hacia la dignidad y sentimientos del cónyuge sano,
el juez -teniendo igualmente presente los dictámenes periciales- podrá declarar
una separación temporal por grave peligro corporal o por grave
dificultad de la vida en común.
Hasta la fecha son pocas
las nulidades concedidas específicamente por una incapacidad originada por anorexia
o bulimia. No existe, pues, abundante jurisprudencia al respecto, pero
no precisamente -como se ha querido argumentar- porque estas enfermedades
sean demasiado nuevas, sino porque hasta ahora no se ha
tomado conciencia de que este tipo de trastornos alimentarios inciden
sobre el entendimiento y la voluntad en la formación del
consentimiento matrimonial. Si acudimos a la jurisprudencia existente sobre nulidad
por falta de discreción de juicio y/o falta de aptitud
para asumir las obligaciones matrimoniales, nos percatamos de que los
efectos psíquicos de estos trastornos alimentarios, sobre todo los que
hacen referencia a la imposibilidad de la relación interpersonal matrimonial,
se recogen desde antiguo como causas de incapacidad matrimonial.
Difusión
de los trastornos de la alimentación
Si a finales del siglo
pasado se estimó que estas enfermedades afligían en el mundo
"civilizado" y acometían a gran número de personas, hemos de
reconocer que actualmente la repercusión de estas patologías indica malos
presagios médicos y jurídicos. De hecho en España en 1995
ya se hablaba de la “epidemiología de los trastornos de
la alimentación”. El esfuerzo que las autoridades sanitarias emplean en
el diagnóstico y estudio de sus consecuencias psicológicas y físicas
ha permitido conocer que en los últimos años los casos
se han triplicado, y lo verdaderamente alarmante es que las
alteraciones que provocan estas enfermedades aumentan paulatinamente el número de
muertes entre dichos pacientes, que viene a cifrarse en un
20 por ciento de los anoréxicos y un 5 por
ciento de los bulímicos. Se habla de cambios sociales tales
como la "cultura de la delgadez", o la "perdida de
hábitos alimenticios".
Conocemos ya el aumento de casos, pero lo que
resulta desmoralizador es conocer otro escalofriante dato de la situación
que queremos resaltar; nos referimos al hecho de que estas
enfermedades afectan en la actualidad a todas las clases sociales,
edades y sexos. Popularmente han sido más conocidas estas patologías
por el nombre o posición social de algunos de sus
afectados, pero no sólo princesas o actrices fallecen como consecuencia
de una anorexia o por la práctica de la bulimia,
y por ello justifica la idea de que estamos ante
una nueva epidemia. El planteamiento de la delgadez como vía
directa a la felicidad, es una de las razones que
argumentan los afectados. Sin embargo hay muchas otras causas concomitantes.
Algunas razones apuntan irónicamente a la mujer como causa directa
de este problema. Su creciente incorporación laboral determina que los
hijos escapen al control familiar en cuestiones alimentarias. Otros hablan
del hipotético impacto patogénico que ejercen los medios de comunicación
en la génesis y mantenimiento de estos trastornos. Pero los
factores desencadenantes pueden ser como hemos visto de muy variada
naturaleza, desde la sobreprotección de los hijos, la muerte de
un familiar o, incluso, la ruptura matrimonial de los progenitores.
Se
infravaloró en su día la capacidad de propagación de estas
enfermedades, pero hoy se habla incluso de los condicionamientos extrasanitarios
de las mismas. Algunas estadísticas muestran cifras preocupantes: casi 62
millones de mujeres padecen algún tipo de trastorno alimentario, y
de ellas, en más del 40 por ciento se vuelve
crónico y un 10 por ciento fallecen. La psiquiatría ha
avanzado mucho en las últimas décadas y, aunque es cierto
que en gran medida surgen por disposiciones genéticas de los
afectados, y en ocasiones la cultura y el ambiente social
las precipitan, dichos avances en la medicina psiquiátrica permiten abrigar
cierto grado de esperanza.
Si clínicamente los datos numéricos y el
cálculo de probabilidades demuestran el aumento de casos y su
proceder lento en los varones, también desde un punto de
vista jurídico existe un cierto paralelismo a la hora de
valorar las llamadas “nuevas causas de nulidad”. Así y aunque
se planteen puntuales situaciones en las que se cuestiona la
capacidad matrimonial del varón afectado por anorexia y bulimia y
parezca “que son las mujeres quienes tienden a conceder mayor
importancia al matrimonio, mientras que los varones tienden a percibir,
con mucha mayor inercia, que el matrimonio es algo que
está ahí”, es mayor el número de nulidades por trastornos
alimentarios en las esposas. Si las nulidades concedidas han ido
creciendo con pequeñas oscilaciones, si casi un 85 por ciento
de los que interponen demanda de nulidad consigue una sentencia
favorable, si el canon 1095 se argumenta cada vez más
y de manera ya casi habitual en los procesos canónicos,
sufrimos posiblemente una alteración grave de lo moral y de
lo espiritual.
Conclusión
Los medios de comunicación nos informan del considerable aumento
de demandas de nulidad por unas incapacidades a las que
se quiere tildar de novedosas. Si se analizan detenidamente las
causas de estas nulidades se comprende que son patologías desgraciadamente
conocidas “de toda la vida”. Síntomas como el desinterés por
el sexo, la tendencia a la depresión, o la irritabilidad,
son signos de trastornos graves que han servido en algunas
ocasiones para declarar la nulidad de un matrimonio por incapacidad
y, en otras se han relacionado con otros capítulos de
nulidad como el dolo, el error o la simulación. Incluso
parece que se consideran como causas de separación conyugal.
Los canonistas
nos empeñamos en valorar estas situaciones buscando novedad en nuestras
reflexiones, tal vez animados por los esfuerzos de algunos jueces,
abogados, psicólogos y psiquiatras, que al tiempo se esfuerzan en
su quehacer profesional, tal vez motivados por aquellas mismas reflexiones.
Este énfasis paradójicamente podría llevar en un futuro a plantear
demandas de nulidad por incapacidad basadas en otras enfermedades clínicamente
asociadas a las neurosis o psicopatías como los trastornos del
sueño, el pánico o el estrés. Y plantearnos en consecuencia
el siguiente interrogante: ¿estamos también ante una posible epidemia en
el ámbito judicial?
Todos los servicios de Catholic.net son gratuitos.
Sólo nos mantenemos gracias a los donativos que, voluntariamente, nos hacen algunos de nuestros visitantes.
Necesitamos de tu ayuda para continuar anunciando el mensaje de Cristo a través de la Red.
Ayúdanos, Dios te lo recompensará. DA CLICK AQUÍ PARA DONAR