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Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno La indisolubilidad del matrimonio
El matrimonio goza, por voluntad del Señor, de la indisolubilidad.
La indisolubilidad del matrimonio
Como es conocido, el matrimonio es la alianza de varón
y mujer para toda la vida. En el matrimonio el
varón y la mujer se entregan el uno al otro
para siempre. Esta es una realidad reconocida tanto en el
derecho de la Iglesia como en la doctrina de la
Iglesia. Así la afirma el Catecismo de la Iglesia Católica:
1614: En su predicación, Jesús enseñó sin ambigüedad el sentido
original de la unión del hombre y la mujer, tal
como el Creador la quiso al comienzo: la autorización, dada
por Moisés, de repudiar a su mujer era una concesión
a la dureza del corazón (cf Mt 19,8); la unión
matrimonial del hombre y la mujer es indisoluble: Dios mismo
la estableció: “lo que Dios unió, que no lo separe
el hombre” (Mt 19,6).
1615: Esta insistencia, inequívoca, en la
indisolubilidad del vínculo matrimonial pudo causar perplejidad y aparecer como
una exigencia irrealizable (cf Mt 19,10). Sin embargo, Jesús no
impuso a los esposos una carga imposible de llevar y
demasiado pesada (cf Mt 11,29-30), más pesada que la Ley
de Moisés. Viniendo para restablecer el orden inicial de la
creación perturbado por el pecado, da la fuerza y la
gracia para vivir el matrimonio en la dimensión nueva del
Reino de Dios. Siguiendo a Cristo, renunciando a sí mismos,
tomando sobre sí sus cruces (cf Mt 8,34), los esposos
podrán “comprender” (cf Mt 19,11) el sentido original del matrimonio
y vivirlo con la ayuda de Cristo. Esta gracia del
Matrimonio cristiano es un fruto de la Cruz de Cristo,
fuente de toda la vida cristiana.
Y así lo indica el
Código de Derecho Canónico:
Canon 1056: Las propiedades esenciales del
matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el
matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.
Naturaleza
de la inisolubilidad matrimonial
El derecho canónico ha configurado jurídicamente la
indisolubilidad estableciendo el impedimento de vínculo o ligamen, de modo
que sería nulo el matrimonio contraído subsistiendo un vínculo matrimonial
anterior:
Canon 1085 § 1: Atenta inválidamente matrimonio quien está
ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no
haya sido consumado.
En virtud de la propiedad esencial de la
indisolubilidad -y del impedimento de vínculo- los contrayentes adquieren un
compromiso por toda la vida, de modo que ninguna autoridad
puede disolver su matrimonio: el matrimonio “no puede ser disuelto
por ningún poder humano, ni por ninguna causa, fuera de
la muerte” (canon 1141). La propiedad esencial de la indisolubilidad
se refiere a todos los matrimonios, también a los matrimonios
celebrados entre no cristianos, porque se refiere al plan divino
sobre el matrimonio: como afirma Juan Pablo II en su
Discurso a la Rota Romana de 2002, “la naturaleza
del hombre modelada por Dios mismo es la que proporciona
la clave indispensable de lectura de las propiedades esenciales del
matrimonio”; y también, “esta verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio,
como todo el mensaje cristiano, está destinada a los hombres
y a las mujeres de todos los tiempos y lugares”.
Ciertamente
la Biblia, en el Antiguo Testamento, autorizó en ocasiones el
repudio o divorcio, pero el Señor estableció la naturaleza original
de la institución matrimonial: “por la dureza de vuestro corazón
Moisés os permitió repudiar a vuestras mujeres, pero al principio
no fue así” (Mt 19, 8). Es más, las palabras
del Señor son claras: “el que repudia a una mujer
y se casa con otra, adultera contra aquélla; y si
la mujer repudia al marido y se casa con otro,
comete adulterio” (Mc 10, 11-12). La Iglesia Católica, por lo
tanto, es coherente al mantener la indisolubilidad del matrimonio. La
Iglesia Católica quiere ser fiel al Señor, y no se
le puede reprochar que sea fiel a unas enseñanzas del
Señor tan claras como las que se han citado arriba.
La
defensa de la indisolubilidad del matrimonio es un bien para
la sociedad. La difusión de la mentalidad divorcista ha sido
una auténtica epidemia -es el término que usa el Concilio
Vaticano II en la Constitución Pastoral Gaudium et Spes, en
el n. 47- y ha causado efectos devastadores en la
sociedad. También esta doctrina es un bien para los mismos
esposos, puesto que la indisolubilidad del matrimonio garantiza la estabilidad
de la institución familiar, creando un ambiente idóneo para el
pleno desarrollo de la personalidad de los cónyuges y más
especialmente de los hijos del matrimonio. El matrimonio indisoluble ofrece
verdadera seguridad de estabilidad para los hijos y los cónyuges.
Existen
razones de derecho natural que apoyan la doctrina de la
indisolubilidad del matrimonio; ante todo, la esencia misma del matrimonio
como entrega total de los esposos hacia ellos y hacia
su descendencia: tal entrega ha de ser de por vida,
pues de otro modo se introduciría una reserva que haría
que la entrega ya no fuera total porque está sometida
a un término suspensivo, aunque éste quizá nunca se ejerza.
Esta reserva en la entrega origina posibles desconfianzas y recelos
mutuos. La experiencia en los países que admiten el divorcio
confirma este planteamiento y afirman la veracidad de las duras
palabras del Vaticano II que acabamos de citar.
Para entender mejor
la indisolubilidad del matrimonio, se puede recordar que el matrimonio
-como tantas instituciones humanas- no está sometido a la libertad
de las partes: evidentemente las partes consienten en el matrimonio
libremente, y ninguna potestad puede obligar a una persona a
consentir. Pero no está dejado a la libre decisión de
las partes la configuración del matrimonio. Los contrayentes se suman
libremente a una institución de contornos bien definidos. Lo cual
ocurre, como queda dicho, con muchas otras decisiones libres de
las personas. Tampoco el legislador -el civil ni el eclesiástico-
puede alterar los elementos esenciales del matrimonio, porque éstos se
derivan de la naturaleza humana, y en cuanto tal, son
inmutables. Es función del legislador reconocer las características esenciales del
matrimonio y darles una adecuada regulación, pero no alterarlos. Lo
mismo sucede con otras instituciones derivadas de la naturaleza humana,
como las que se refieren, por poner un ejemplo, a
los derechos humanos: el legislador no instituye derechos humanos, sino
que los reconoce. Puede regular su ejercicio, pero sería injusto
que no reconociera un derecho humano a una persona o
a un grupo de personas.
Algunas precisiones sobre la indisolubilidad del
matrimonio
Existen algunas cuestiones que es necesario aclarar para entender en
su justa medida la doctrina de la Iglesia acerca de
la indisolubilidad del matrimonio. Básicamente, son dos cuestiones: la cuestión
del posible divorcio en caso de adulterio o fornicación, y
la posible disolución en caso de matrimonio no rato, o
no consumado.
El matrimonio y el adulterio
En Mt 19, 9, en
el pasaje paralelo al del evangelio de San Marcos ya
citado, el Señor indica que “quien repudia a su mujer
(salvo caso de fornicación) y se casa con otra, adultera”.
La cláusula que aparece entre paréntesis se puede traducir también
como “en caso de adulterio”.
Algunos han interpretado esta expresión como
si fuese lícito el divorcio en caso de que una
de las partes hubiera incurrido en adulterio. Más bien, se
debe interpretar como que el Señor autoriza la separación del
hombre y mujer que están viviendo juntos en libre unión
extramatrimonial: es decir, el Señor aclara que es legítimo repudiar
a la mujer si la unión no es matrimonial. De
hecho, el Catecismo de la Iglesia Católica señala que “el
divorcio es una ofensa grave a la ley natural” (n.
2384), por lo que no parece adecuado interpretar esta cláusula
como si fuera legítimo el divorcio en caso de adulterio.
La
especial firmeza del matrimonio rato y consumado
La Iglesia, fiel a
las enseñanzas del Evangelio, reconoce su propia potestad para disolver
el matrimonio en dos casos excepcionales, en el matrimonio que
no es rato o no es consumado. En la primera
epístola a los Corintios se instituye el llamado privilegio paulino:
l Co 7, 12-16: “A los demás les digo yo,
no el Señor, que si algún hermano tiene mujer infiel
[es decir, no bautizada] y ésta consiente en habitar con
él, no la despida. Y si una mujer tiene marido
infiel [no bautizado] y éste consiente en habitar con él,
no lo abandone (...). Pero si la parte infiel se
separa, que se separe. En tales casos no está esclavizado
el hermano o la hermana, pues Dios nos ha llamado
a la paz. ¿Qué sabes tú, mujer, si salvarás a
tu marido; y tú, marido, si salvarás a tu mujer?”
El
Código de Derecho Canónico regula el privilegio paulino en los
cánones 1143 al 1147. También se regulan supuestos semejantes en
los cánones 1148 y 1149, que se han dado en
llamar el privilegio petrino. En todos ellos el requisito indispensable
es que el matrimonio no es sacramental, es decir, los
contrayentes no son bautizados en el momento de contraer matrimonio.
Igualmente
el canon 1142 señala que el Romano Pontífice puede conceder
la gracia de disolver el matrimonio, si no ha sido
consumado. Los cánones 1697 y siguientes regulan el modo de
pedir esta gracia. Por eso, se puede concluir que el
matrimonio rato o sacramental -el matrimonio celebrado entre bautizados- adquiere
una especial firmeza; así lo reconoce el canon 1141:
Canon
1141: El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto
por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de
la muerte.
La indisolubilidad y los matrimonios en dificultades
Lamentablemente a veces
se contempla la nulidad matrimonial como la solución a los
matrimonios que tienen graves problemas. Ciertamente la declaración de nulidad
solucionaría el problema de esos matrimonios; sin embargo, la Iglesia
-los jueces eclesiásticos- no siempre declaran la nulidad en estos
casos. Ello se debe a que la declaración de nulidad
se refiere al hecho de que el matrimonio exista o
no.
La Iglesia no quiere que los matrimonios con problemas sufran,
pero no puede reconocer la disolución o divorcio de los
matrimonios ni siquiera en los casos más graves. A la
Iglesia no se le puede pedir que desoiga las enseñanzas
de su Maestro, que en esta materia ha hablado de
un modo tan claro. La Iglesia, sin embargo, no obliga
a los cónyuges a vivir juntos si la situación familiar
está seriamente deteriorada. En estos casos es posible pedir la
separación permaneciendo el vínculo, y los jueces civiles suelen dictar
medidas económicas -pensiones para un cónyuge o los hijos, uso
de la casa y otros bienes- y familiares, como régimen
de visitas y patria potestad de los hijos, satisfactorias dentro
de la gravedad de la medida. La separación matrimonial soluciona
los efectos negativos de un matrimonio conflictivo y garantiza la
indisolubilidad del matrimonio.
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