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Autor: José Ramón Arrieta Ochoa de Chinchetru Matrimonios entre católicos y musulmanes
El Islam tiene una concepción distinta de la católica del matrimonio y de la mujer. Para defender los derechos de la parte católica la Iglesia actúa con cautela antes de autorizar un matrimonio entre católico y musulmán.
Matrimonios entre católicos y musulmanes
Los matrimonios mixtos requieren, por la delicada situación que
crean, un tratamiento especial, ya que “introducen una especie de
división en la célula viva de la Iglesia, como se
llama justamente a la familia, y hace más difícil en
la misma familia, por razón de la diversidad de vida
religiosa, el fiel cumplimiento de los preceptos evangélicos, especialmente por
lo que se refiere a la participación en el culto
de la Iglesia y la educación de la prole” (Pablo
VI, Motu propio Matrimonia mixta, 31-III-1970: EF 3, pp 1981-1982).
Talante
en el enfoque de estas cuestiones
Por tales motivos la Iglesia,
consciente de su responsabilidad, desaconseja el contraer matrimonio mixto, siendo
su más profundo deseo que los católicos en su vida
conyugal puedan alcanzar una perfecta concordia espiritual y una plena
comunión de vida. Pero como es un derecho natural del
hombre contraer matrimonio y engendrar hijos, la Iglesia por medio
de sus leyes, que demuestran claramente su solicitud pastoral, provee
a regular las cosas de modo que, por una parte,
sea garantizado el respeto absoluto de los preceptos de derecho
divino y, por otro, quede tutelado el mencionado derecho a
contraer matrimonio.
La Iglesia no coloca en el mismo plano –ni
doctrinal ni canónicamente-, el matrimonio contraído por un cónyuge católico
con persona no católica bautizada y el matrimonio en el
cual un cónyuge católico se ha unido con persona no
bautizada. De hecho, según lo declarado por el Concilio Vaticano
II, aquellos que aún no siendo católicos, “creen en Cristo
y han recibido debidamente el bautismo, están constituidos en una
cierta comunión, si bien imperfecta, con la Iglesia Católica” (Concilio
Vaticano II, Decreto sobre el Ecumenismo, nn 13 - 18).
Hemos
de tener en cuenta que todos estos casos de matrimonios
sujetos al impedimento de disparidad de cultos como al de
mixta religión, se han multiplicado de manera creciente en los
últimos decenios. “En efecto, mientras en el pasado los católicos
vivían separados de los seguidores de otras confesiones cristianas y
de los no cristianos, incluso en diferente lugar y territorio,
últimamente no sólo ha disminuido mucho esta separación, sino que
hasta el intercambio de relaciones entre los hombres de distintas
regiones y religiones se ha intensificado notablemente, con el consiguiente
aumento numérico de las uniones mixtas. A esto han contribuido
también el incremento y la difusión de la civilización y
de la actividad industrial, el fenómeno de la urbanización, al
que han seguido el descenso de la vida rural, las
emigraciones en masa y el creciente número de prófugos de
toda índole” (Pablo VI, Motu propio Matrimonia mixta, 31-III-1970: EF
3, pp 1981-1982 [1970 03 31 1]).
“La diferencia de confesión
entre los cónyuges no constituye un obstáculo insuperable para el
matrimonio, cuando llegan a poner en común lo que cada
uno de ellos ha recibido en su comunidad, y a
aprender el uno del otro el modo como cada uno
vive su fidelidad a Cristo. Pero las dificultades de los
matrimonios mixtos no deben tampoco ser subestimadas” (Catecismo de la
Iglesia Católica n. 1634). Los problemas morales de la pareja
en estos matrimonios y los pastorales relativos a su atención
espiritual son numerosos y graves. En efecto, “son muchas las
dificultades inherentes a un matrimonio mixto, ya que introduce una
especie de división de la célula viva de la Iglesia,
como se llama justamente a la familia cristiana, y hace
más difícil en la misma familia, por razón de la
diversidad de vida religiosa, el fiel cumplimiento de los preceptos
evangélicos, especialmente por lo que se refiere a la participación
en el culto de la Iglesia y a la educación
de la prole” (Pablo VI, Motu propio Matrimonia mixta, 31-III-1970:
EF 3, p. 1982 [1970 03 31 2]).
La parte católica
puede poner fácilmente en peligro la propia fe e incluso
arriesgar la indiferencia religiosa a causa de la continua e
íntima convivencia con quien no tiene las mismas convicciones religiosas.
Aunque ambos estén bautizados, no raramente los esposos “tienen con
frecuencia opiniones contrastantes acerca de la naturaleza sacramental del matrimonio
y del significado peculiar del matrimonio celebrado en la Iglesia,
acerca de la interpretación que hay que dar a algunos
principios morales referentes al matrimonio y a la familia, y
con respecto a la amplitud exacta de competencia propia de
la autoridad eclesiástica” (Pablo VI, Motu propio Matrimonia mixta, 31-III-1970:
EF 3, pp 1984-1985 [1970 03 31 6]). Consecuentemente, la
vida cristiana de la parte católica está sometida, con frecuencia,
a fuertes tensiones destructoras de la armonía que debería existir
entre la unidad de los cónyuges y sus ideales y
proyectos de vida.
La educación de los hijos en la fe
católica, además, puede resultar problemática o por lo menos difícil.
Los padres, en efecto, son maestros de la fe para
sus hijos, más que con la tarea catequética -en la
que otras personas pueden ayudarles, en primer lugar en el
ámbito de la parroquia-, con su vida cristiana, que los
hijos imitan y juzgan inexorablemente día a día. El desinterés
del padre no católico o no cristiano, por la educación
religiosa de los hijos, dejada enteramente a cargo del cónyuge
católico, puede despertar en ellos una actitud de indiferencia religiosa.
Por el contrario, el deseo de transmitirles las propias convicciones
religiosas puede lógicamente entrar en colisión con la tarea educadora
en la fe de la parte católica.
En la medida
en que los padres estén más concordes en las verdades
de la fe, menos difícil se hace la educación religiosa
de los hijos; por eso, las situaciones reales varían mucho
de un caso al otro; es muy diferente, por ejemplo,
el matrimonio con un cristiano oriental que no está en
comunión con la Iglesia católica, que el matrimonio con un
calvinista, o como se estudia en el presente artículo, con
un musulmán.
Todo esto permite comprender por qué la Iglesia por
principio es cauta y desaconseja, como decíamos antes, los matrimonios
mixtos. Para los matrimonios interreligiosos -con una parte no cristiana-
ha establecido el impedimento de disparidad de cultos. En cambio,
el matrimonio con una persona bautizada no católica no es
inválido, pero está prohibido sin expresa licencia de la autoridad
competente (cfr canon 1124), que normalmente es el Ordinario del
lugar (cfr. canon 1125).
Canon 1125: Si hay una causa justa
y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia;
pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones
que siguen: 1º) que la parte católica declare que está
dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe,
y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para
que toda la prole se bautice y se eduque en
la Iglesia católica; 2º) que se informe en su momento
al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la
parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente
de la promesa y de la obligación de la parte
católica; 3º) que ambas partes sean instruidas sobre los fines
y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos
por ninguno de los dos.
Los deberes indicados en el número
1º recaen sobre la parte católica por ley divina y,
por tanto, no se pueden dispensar en ningún caso. Lo
que pertenece a la ley eclesiástica es la modalidad de
la declaración; en el caso particular de España debe hacerse
por escrito en lo que se llama “Declaración conjunta de
intenciones”, realizada ante el Vicario General de la diócesis, el
Notario de la Curia y dos testigos.
No pocos documentos de
la Iglesia, al tratar de estos temas, buscan ante todo
promover en los sacerdotes a los que se les suscitan
estas cuestiones, una respuesta que no sea de rechazo, sino
de acogida, de sincero acompañamiento, de honda misericordia y comprensión.
Talante que no es óbice para informar con verdad y
respeto, con voluntad de colaboración, sobre la complejidad de las
dos mentalidades implicadas en estos matrimonios, con sus respectivas visiones
del amor, de la convivencia y del propio matrimonio en
sí, al igual que sobre la situación jurídica que sus
leyes imponen, para que ambos cónyuges conozcan a tiempo y
con plenitud la nueva realidad hacia la que se encaminan
y los riesgos a que se exponen.
Inspira este comportamiento la
fe en Dios, el respeto a lo sagrado, la estimación
fraterna por los caminos diferentes que los seres humanos siguen
para ir a El, y la convicción de que en
esos matrimonios, si se hacen con la debida preparación, se
encuentra una de las fórmulas especiales del diálogo musulmán-cristiano.
Gracias a
los hijos se puede asegurar un mejor futuro para el
entendimiento interreligioso, tal como lo desea el Vaticano II al
afirmar: “ Si en el transcurso de los siglos surgieron
no pocas desavenencias y enemistades entre cristianos y musulmanes, el
Sagrado Concilio exhorta a todos a que, olvidando lo pasado,
procuren sinceramente una mutua comprensión, defiendan y promuevan unidos la
justicia social, los bienes morales, la paz y la libertad
para todos los hombres” (Concilio Vaticano II, Declaración Nostra Aetate,
3,b).
Sexualidad y matrimonio en el Islam
Es conveniente tener en cuanta
una valoración previa de lo que supone la materia que
estamos tratando para los musulmanes.
El Islam toma en consideración, incluso
asume, el instinto sexual, como se asume una fuerza de
la naturaleza que es obra de un Dios infinitamente sabio,
que ha hecho de ese instinto una de las piezas
claves de su obra en el mundo, al cual el
ser humano pertenece por su cuerpo. Considera igualmente los excesos
a los cuales tal instinto -explotado por el componente más
fuerte de la pareja, el varón- puede conducir al caos
de la sociedad humana y de los valores que constituyen
la dignidad del individuo y su disponibilidad a vivir bajo
la obediencia de Dios. El Islam debía asumir, por tanto,
la tarea de educar ese instinto para que el edificio
religioso que quería levantar tuviese sólidas y sanas bases humanas;
sobre todo teniendo en cuenta las costumbres del hombre en
sus relaciones con la mujer en la sociedad preislámica de
Arabia.
La mujer en aquella sociedad no interesaba generalmente al
hombre sino en la medida en que pudiera saciar el
goce de sus instintos y su necesidad de progenie masculina.
El matrimonio era una forma de ley natural del instinto
primitivo, ejercida en beneficio del más fuerte. Norma que, por
otra parte, se ha dado igualmente en todas las sociedades
que han existido, fuera cual fuera su religión o credo.
A tal efecto, el Islam ha buscado hacer de la
mujer la compañera de pleno derecho del hombre, invocando los
profundos sentimientos de la solidaridad humana y de la equidad
basados en la comunidad original, la semejanza de naturaleza y
la identidad de la aventura espiritual; aportando, sobre todo, a
estos valores y al nuevo orden social que quería promover,
el respaldo religioso referente a un Dios creador de la
naturaleza y de las personas, organizador de su sociedad, el
cual, además les recuerda su voluntad y sus designios por
medio de la revelación coránica, y a quien los seres
humanos volverán para rendirle cuentas de esta vida que se
les ha dado y del uso que han hecho de
ella.
De ahí que el Corán, remontando una corriente social totalmente
contraria, valora plenamente a la mujer, proclamándola igual al varón
en cuanto a su origen (cfr. Corán, Sura 49, Aleya
13), pues ambos son creados de la misma manera (cfr.
Corán, Sura 22, Aleya 5) y ambos tienen en común
aquello que les eleva por encima de las demás criaturas
(cfr. Corán, Sura 11, Aleya 70). Si el varón y
la mujer son diferentes en algún aspecto de su fisiología
corresponde a un designio de Dios (cfr. Corán, Sura 13,
Aleya 3). Para el Corán varón y mujer son complementarios;
cada uno tiene necesidad del otro, y ambos viven su
historia humana: ambos son tentados y caen en la seducción
satánica (cfr. Corán, Sura 7, Aleya 20) comiendo del Árbol
(cfr. Corán, Sura 7, Aleya 22). Los dos son recriminados
por su Señor y a los dos se les condena
al mismo castigo (cfr. Corán, Sura 7, Aleyas 23-25). Tampoco
se hace distinción entre el hombre y la mujer en
cuanto a la fe, a las obligaciones legales, a las
recompensas y a los castigos (cfr. Corán, Sura 49, Aleya
18 (Limosnas); Sura 33, Aleya 35 (recompensas); Sura 43, Aleya
70 (ser regocijados en el paraíso); Sura 36 Aleya,56 (sentados
juntos en el juicio). Especialmente prescribe la bondad respecto a
la madre igual que al padre. No obstante justo es
reconocer que la preocupación coránica por revalorizar a la mujer
no llegó a los niveles que se exigen hoy. También
el Corán es deudor de la mentalidad de la época
en que fue escrito. En él nos llaman la atención
elementos como: El derecho a corregir y disciplinar a la
esposa (cfr. Corán, Sura 24, Aleya 2); la afirmación de
la prevalencia del hombre (cfr. Corán, Sura 4, Aleya 54);
lo tocante a la herencia (cfr. Corán, Sura 4, Aleyas
7,11,12,33,176); la poligamia y el trato de los esclavos (cfr.
Corán, Sura 4, Aleyas 3,129; Sura 24, Aleya 33); el
repudio como derecho del hombre (cfr. Corán, Sura 2, Aleyas
226-242; Sura 333, Aleya 49; Sura 58, Aleyas 2-4), etcétera.
El
Corán, por otra parte, expresa enérgicamente la voluntad de respetar
la personalidad y dignidad de la mujer (cfr. Corán, Sura
4, Aleya 24; Sura 5, Aleya 5), exigiendo el consentimiento
de la futura esposa como requisito esencial del matrimonio. Exige
además la entrega de la dote (cfr. Corán, Sura 4,
Aleyas 4, 20), la cual pertenece enteramente a la mujer
en compensación de la entrega que ella hace de sí
misma a su marido, y le permite una independencia y
libertad económica desconocida en la sociedad de su tiempo. Finalmente,
el Corán introduce una novedad indiscutible para la sociedad árabe
preislámica, y que nada debe, al menos directamente, a la
transacción del mismo nombre conocida hasta entonces: esa unión entre
hombre y mujer es un contrato. Pero no un contrato
ordinario. El Corán recurre al término alianza, palabra que sólo
se emplea en los pasajes donde Dios ordena a sus
criaturas que le adoren, profesen su unidad o cumplan la
ley (cfr. Corán, Sura 4, Aleya 1). El hecho de
recurrir a este término señala la decidida voluntad del Islam
de distinguirlos de los contratos ordinarios, y hasta de vincularlos
a los actos de culto. Para Mahoma el Matrimonio equivale
a la mitad de la Religión del individuo.
Sin embargo, ese
contrato privado no es un contrato religioso propiamente dicho, sino
un contrato civil, pese a la ceremonia religiosa que normalmente
acompaña su conclusión. Para que sea válido tiene que haberse
acordado por mutuo consentimiento de los contrayentes, quienes a su
vez deben ser personas capaces para ello, y ha de
pactarse en presencia de dos testigos, aunque no adquiere fuerza
contractual apremiante para la esposa si la mitad de la
dote no le ha sido entregada antes de la boda.
Como contrato civil puede romperse, según los términos del Corán
(cfr. Corán, Sura 2, Aleya 229) bien unilateralmente por uno
de los cónyuges o bien bilateralmente.
En defensa de los derechos
de la mujer los Estados Islámicos modernos han publicado leyes
civiles con vistas a hacer del matrimonio un contrato público,
imponiendo ciertas condiciones respecto a la edad de los contrayentes,
a la dote y a ciertas cláusulas particulares añadidas al
contrato. Una de dichas cláusulas puede ser la prohibición al
futuro marido de casarse con otra mujer. Los árabes del
período preislámico no ponían límite al número de mujeres que
podían tener, entregando sin embargo la dote a los padres
o tutores de la mujer. El Corán vino a limitar
el número a cuatro (cfr. Corán, Sura 4, Aleya 3),
a condición de que el marido sea equitativo con ellas
y sus respectivos hijos, cosa humanamente imposible (cfr. Corán, Sura
4, Aleya 129).
El Islam se declara en principio opuesto al
divorcio. Sólo se tolera el recurso a la ruptura de
la alianza matrimonial por medio del divorcio cuando la oposición
entre los dos miembros de la pareja ha llegado a
un estado tal que no deje lugar a otro sentimiento
más que el odio. Pero incluso habiendo llegado a esos
extremos, el Corán interpone todos los medios posibles para hacer
el divorcio difícil y oneroso (cfr. Corán, Sura 2, Aleya
229-230). Aunque de alguna forma siga manteniéndose la sociedad patriarcal
que concede las iniciativas al hombre, en el caso concreto
del divorcio el Corán dificulta especialmente el procedimiento, sobre todo
con condiciones de tipo económico bastante elevadas. Sin embargo, a
la mujer el Corán le facilita el medio de provocar
la disolución del contrato, cuando la vida en común se
le vuelve insoportable (cfr. Corán, Sura 2, Aleya 229).
A esta
visión coránica, que inspira la igualdad del hombre y de
la mujer y su convivencia como pareja basada en el
amor y la misericordia (cfr. Corán, Sura 30, Aleya 21),
se han ido añadiendo, en el transcurso de los siglos
y por motivos muy diversos, un conjunto de disposiciones jurídicas
no siempre acordes con la letra ni mucho menos con
el espíritu coránico; espíritu y doctrina coránica que son el
horizonte hacia el cual deben tender, personal y comunitariamente, los
seguidores del Islam. En la práctica tales disposiciones jurídicas hacen
que ni en sus derechos ni en sus deberes, la
condición de la mujer musulmana sea igual a la del
hombre. Por la incidencia que tienen en los matrimonios mixtos,
se subrayan algunas de estas disposiciones:
1.- Se mantiene en los
modernos códigos civiles -excepto en Túnez y Turquía- la poligamia,
aunque sometiéndola a ciertas condiciones.
2.- El hijo siempre tiene que
seguir la religión del padre y debe ser educado en
esta religión, sin tener en cuenta para nada el derecho
de la madre.
3.- Igualmente se sigue manteniendo que sólo se
hereda entre personas de la misma religión: por consiguiente, en
el caso de un matrimonio mixto, la mujer cristiana no
hereda del marido, ni éste de ella. Por la misma
razón tampoco heredan de la madre los hijos, ya que
éstos deben ser necesariamente musulmanes.
4.- Si se disuelve el matrimonio,
la esposa musulmana o cristiana podrá beneficiarse del derecho de
guarda de los hijos menores, pero sólo en la medida
de que eso no dañe la educación musulmana de los
hijos, y durante un tiempo limitado. Pasada la edad fijada,
según el Derecho Musulmán Ordinario, los hijos son devueltos a
su padre o, si ha fallecido, a la familia de
éste, pero no a su madre.
5.- Con todo, el Islam
obliga al marido musulmán a respetar la religión de la
esposa cristiana y dejarle todas las posibilidades de practicar la
religión. El Islam no admite la libertad de conciencia tal
como la entienden la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre y la Iglesia Católica. (cfr. Conferencia Episcopal Española, Comisión
Episcopal de Relaciones Interconfesionales, Orientaciones para la celebración de los
Matrimonios entre Católicos y Musulmanes en España, Edición de Septiembre
de 1991 pp 10-14).
6.- También hay que tener en cuenta
que “el Corán y el derecho civil de los países
islamistas consideran nulo el matrimonio de una mujer musulmana con
un varón católico a menos que éste se convierta al
Islam. Muchos varones católicos firman una declaración de adhesión al
Islam creyendo que se trata de un mero formulismo, pero
no se dan cuenta de que así quedan él y
su matrimonio sometidos a la ley islámica. Ahora bien, la
ley islámica determina que los hijos tienen la religión de
su padre. Un «infiel» (es decir, el varón católico) no
tiene autoridad sobre una mujer islamita y no es posible
que los hijos sean bautizados” (L. Alessio, Vida Pastoral (Buenos
Aires), p.12).
Actitud de la Iglesia Católica ante los matrimonios mixtos
Según
la doctrina de la Iglesia Católica la alianza matrimonial, por
la que el varón y la mujer constituyen entre sí
un consorcio para toda la vida, ordenado por su propia
índole natural al bien de los cónyuges y a la
generación y educación de los hijos, tiene siempre como propiedades
esenciales la unidad y la indisolubilidad. Estas propiedades alcanzan una
especial firmeza cuando la alianza matrimonial es sellada entre bautizados
y adquiere la dignidad de sacramento (cfr cánones 1055 y
1056).
En la doctrina católica es requisito indispensable para la validez
del matrimonio la libre manifestación del consentimiento matrimonial. Esto implica
que no hay matrimonio válido si cada uno de los
contrayentes no ha elegido o aceptado libremente a su cónyuge,
pero no significa que cada fiel tenga libertad plena para
casarse con quien no profesa la fe católica.
El matrimonio entre
una persona católica y una no bautizada es declarado inválido
por el canon 1086 § 1 del Código de Derecho
Canónico. Se trata del impedimento de disparidad de cultos. También
está prohibido el matrimonio entre una persona católica y otra
bautizada no católica en el c. 1124, salvo que haya
una licencia expresa de la autoridad eclesiástica competente.
Tanto la concesión
de esta licencia como la dispensa del impedimento dirimente de
disparidad de cultos está condicionada al cumplimiento de los requisitos
determinados en el c. 1125, que tienen por finalidad garantizar:
a) que ambos contrayentes conocen y no excluyen los fines
y propiedades esenciales del matrimonio, tal como le entiende la
Iglesia Católica; b) que la parte católica permanezca en la
fe y haga cuanto le sea posible para bautizar y
educar en la fe católica a sus hijos; c) que
la parte no católica conozca las promesas y obligaciones asumidas
por su cónyuge católico.
En España el modo concreto de exigir
estas garantías está regulado en las Normas de la Conferencia
Episcopal Española para la aplicación en España del Motu Propio
sobre matrimonios mixtos, que fueron dadas el 25 de enero
de 1971 y han sido mantenidas en vigor por el
artículo 12, 3 del primer Decreto General de la Conferencia
sobre las Normas complementarias al nuevo Código de Derecho Canónico.
La
actitud de la Iglesia frente al Islam, manifestada en los
documentos del Vaticano II (cfr. Concilio Vaticano II, Lumen Gentium,
16; Nostra Aetate, 3) no le impide ser consciente de
que la diferencia de fe y de contexto social y
jurídico entre los países de cultura cristiana y musulmana, puede
crear graves problemas para la convivencia del matrimonio y para
la plenitud de la vida conyugal, así como para el
ejercicio del derecho y el cumplimiento del deber de educar
cristianamente a los hijos (cfr. cánones 1055 § 1 y
226 § 2). La Iglesia, en consecuencia, establece impedimentos para
los matrimonios mixtos por las dificultades que casi siempre comportan
y porque impiden la íntima comunión entre los cónyuges.
Cuando el
Legislador canónico exige a quien solicita dispensa para casarse con
una persona de religión musulmana, la promesa de hacer cuanto
le sea posible para que todos los hijos sean bautizados
y educados en la religión católica, es consciente de la
dificultad del cumplimiento de esta promesa, contrapuesta no sólo a
las obligaciones religiosas del musulmán practicante, sino también, cuando la
parte musulmana es el varón, a las disposiciones jurídicas que,
en el derecho musulmán, obligan al hijo a seguir la
religión del padre.
Actitudes y orientaciones pastorales
Generales
Todos los que han de
tratar pastoralmente estos casos necesitan, ante el Islam y los
musulmanes, una actitud de conocimiento, que les libre de los
tópicos tradicionales, y al mismo tiempo de responsabilidad para respetar
y descubrir el plan de Dios en otros caminos religiosos
además del cristiano. "La Iglesia católica nada rechaza de lo
que en estas religiones hay de verdadero y santo. Considera
con sincero respeto los modos de obrar y de vivir,
los preceptos y doctrinas, que, aunque discrepan en muchos puntos
de lo que ella profesa y enseña, no pocas veces
reflejan un destello de aquella Verdad que ilumina a todos
los hombres” (Concilio Vaticano II, Declaración Nostra Aetate, 2,b ).
Se
necesita, para aconsejar bien, un cierto conocimiento del derecho matrimonial
musulmán en general, y de los diferentes Códigos civiles modernos,
así como de las realidades sociológicas del país de la
parte musulmana.
Han de manifestar estos pastores, especialmente, un tacto exquisito
y audacia, fruto de la mejor caridad, para reconocer las
exigencias recíprocas y los riesgos específicos (culturales, religiosos, jurídicos y
pedagógicos) de tales matrimonios, llegando a desaconsejarlos absolutamente si los
hechos lo requieren. Y todo ello acompañado de una gran
misericordia para comprender, acoger y colaborar en cada caso concreto.
Actitudes
particulares con vistas al discernimiento y la preparación
Se impone una
acogida sincera y una colaboración generosa que huya de todo
paternalismo, y más aún, de un proselitismo camuflado. Esa acogida
es fundamental, ya que, al infringir las normas sociológicas de
su entorno del que surgirán inevitablemente incomprensiones y rechazos, es
fácil que la pareja sienta, aunque no lo confiese, marginación
y aislamiento, resultando vulnerable si no se franquean impunemente los
muros de sus respectivas culturas y sociedades.
Junto a la acogida,
el servicio más importante que puede prestársela a los contrayentes
en el transcurso de la conversación pastoral, es permitirles a
ambos tomar conciencia, leal, serena y conjuntamente, de las distancias
personales, culturales y religiosas que les separan, y que permanecerán,
pues no pueden superarse completamente. Es de suma importancia para
la futura solidez perdurable del matrimonio que ambos sopesen juntos
lo más objetivamente posible las dificultades que se les presentarán
de modo inevitable. Dificultades que no harán sino acentuarse con
la venida de los hijos.
La parte cristiana tiene por lo
general un completo desconocimiento acerca de las cuestiones jurídicas relativas
a la herencia, custodia de los hijos, comunidad de bienes,
divorcio, etc., así como de que los hijos que nazcan
de tal unión serán, según derecho, musulmanes; lo cual hará
difícil que la mujer cristiana tenga la posibilidad de compartir
la propia fe con sus hijos. Igual ignorancia suele presentar
sobre las condiciones sociológicas en que tendrá que vivir, especialmente
si el matrimonio se instala en un país musulmán. También
es importante que sepa que, en el ambiente musulmán, el
amor entre el hombre y la mujer no tiene ni
la misma forma ni la misma expresión que en la
concepción tradicional del Occidente cristiano. Otra dificultad a tener en
cuenta por la parte occidental es la representada por la
separación entre la sociedad masculina y femenina; agregándose a esto
que allí ya no se tratará de la familia unicelular,
es decir, restringida al núcleo del matrimonio y sus hijos,
sino de una familia de tipo patriarcal.
La parte musulmana, pese
a su esfuerzo de adaptación a la lengua y culturas
occidentales, seguirá normal y legítimamente imbuido de sus categorías religiosas
y socio-culturales islámicas. Eso hará que las concepciones occidentales cristianas
de la familia corran el riesgo de desorientarle, de modo
que no pueda comprender en su amplitud la sensibilidad y
las reacciones de su pareja y entorno. Por otra parte,
habituado a la acogida, a la hospitalidad tradicional y a
las numerosas visitas a la familia y a los allegados,
tan frecuentes en su propio entorno social, el musulmán difícilmente
aceptará las corrientes actitudes de reserva, individualismo o de aparente
distanciamiento que aquí se dan, pudiendo incluso interpretarlo como desprecio.
En algunos casos, además, la parte musulmana no es bien
aceptada por la familia de la parte católica, produciéndose en
dicha parte un sentimiento de aislamiento e inseguridad que le
incitará tal vez a precipitar el regreso a su país,
en el cual hallará su entorno familiar.
Toda la pastoral estará,
pues, orientada a que ambos asuman sus diferencias, para convertirlas
en riquezas. Lo cual supone mucho corazón, inteligencia y sabiduría.
Por ello no todos están capacitados para fundar un hogar
islamo-cristiano, a causa de las diferencias que deben asumirse, o
de la tendencia a minimizarlas o a suponer que en
su propio caso va a ser distinto. Hay, pues, un
discernimiento formal que debe suscitarse en los dos interesados; algo
nada fácil, pero que forma parte del trabajo pastoral.
Efectuado el
discernimiento, si se deciden consciente y maduramente a seguir adelante,
estas parejas deberán hacer gala de una creatividad muy especial;
lo cual es ya por sí mismo un gran enriquecimiento.
Deberán sobre todo hacer algo original, sin copiar ni el
modelo occidental ni el del país de origen de la
parte musulmana. Deberán inventar un estilo de vida propio que
tendrá, más que otros matrimonios, que apelar a esas cualidades
esenciales del corazón, como la comprensión, la delicadeza y la
paciencia. Deberán sobre todo hacer acopio de una gran calidad
de amor.
En la preparación de la celebración de los matrimonios
mixtos musulmán-cristianos ante la Iglesia, se instruirá a los contrayentes
sobre la peculiaridad religiosa del matrimonio que pretenden contraer, sobre
los fines y propiedades esenciales del mismo, que ninguno de
los dos puede excluir, así como sobre la existencia del
impedimento de disparidad de cultos y sobre las condiciones requeridas
para obtener la necesaria dispensa. También se orientará a los
contrayentes sobre las formas posibles de celebración del matrimonio católico,
tanto en forma canónica como con dispensa de la misma,
y sobre las exigencias e implicaciones que lleva consigo cada
una de ellas, de modo que en el diálogo pastoral
se pueda discernir cuál es la forma de celebración más
adecuada a la actitud religiosa de los contrayentes. En esta
instrucción de los novios puede participar el ministro religioso musulmán.
Al
instruir a la parte musulmana sobre los fines y propiedades
esenciales al matrimonio, y sobre la necesidad indispensable de comprometerse
por escrito a no excluir dichos fines y propiedades, se
le puede hacer ver que la renuncia al divorcio y
a la poligamia no tiene nada estrictamente incompatible con el
Islam, sino que es una vía reconocida dentro de su
religión, libre y gustosamente practicada por muchos musulmanes. Sin duda
se debe ayudar a la parte musulmana en el reconocimiento
de la inviabilidad de esta vía islámica, que debe tomar
como algo propio para que su proyectado matrimonio sea válidamente
contraído ante la Iglesia.
Es indispensable para celebrar el matrimonio cristiano
con disparidad de culto que la parte musulmana sea consciente,
y de forma muy precisa, de las exigencias que comporta
el matrimonio, abandonando las posibilidades que le concede la Ley
islámica (divorcio, poligamia, etc.), exigencias que no tienen nada estrictamente
incompatible con el Islam.
Aunque el éxito de estos matrimonios es
muy problemático y exige (no podemos cansarnos de repetirlo) una
muy seria y comprometida preparación, sin embargo, cuando se realizan
con las debidas garantías, encierran enormes riquezas. Puede ser la
ocasión en el plano religioso de una real profundización de
la dimensión religiosa personal. La solución negativa sería eludir esta
tarea refugiándose en la indiferencia. Al contrario, será dentro de
un progreso espiritual y de una mayor fidelidad como creyentes,
como los jóvenes esposos pueden extraer fuerza y certidumbre para
llevar a buen término su proyecto en común.
Este encuentro y
confrontación musulmán-cristiano puede ser fuente de una mayor exigencia, que
invita a volverse juntos hacia lo esencial: Dios, que está
más allá de todo cuanto los discursos humanos pueden jamás
decir al respecto. El matrimonio mixto, además, confiere al diálogo
musulmán-cristiano otra dimensión más extensa que la de los encuentros
de expertos, pues se enraíza en plena realidad humana a
través de la vida cotidiana y se multiplica en numerosos
hogares. Estos matrimonios, seriamente llevados, son un signo de reconciliación
posible entre los pueblos, las razas y las religiones. Y
pueden ser un enriquecimiento de las comunidades humanas y religiosas
que testimonien que los particularismos, las estrecheces de miras, los
racismos de cualquier índole en suma, pueden superarse. Y es
deseable que algunos hogares mixtos adquieran conciencia de una misión
de reconciliación y de paz que arraigue en su propia
existencia.
Otras orientaciones particulares con vistas a disminuir los riesgos específicos
de los matrimonios musulmán-cristianos
A fin de ser muy concretos y
habida cuenta de los riesgos (culturales, religiosos, educacionales y jurídicos)
específicos de dichos matrimonios, se indican algunas indicaciones particulares tomados
de las Orientaciones para la celebración de los Matrimonios entre
Católicos y Musulmanes en España, elaborado por la Comisión Episcopal
de Relaciones Interconfesionales de la Conferencia Episcopal Española (Septiembre de
1991 pp 16-19):
1.- Antes de su matrimonio la parte católica
procure pasar un cierto tiempo en el país de su
futura familia política, incluso aunque después la pareja vaya a
instalarse en el país cristiano. Además de aportar una experiencia
real, es también un gesto de respeto hacia los lazos
de solidaridad familiar que en las sociedades árabe-musulmanas y musulmanas
en general se han mantenido vigentes hasta hoy. Psicológicamente servirá
para acallar las susceptibilidades y reducirá la oposición de los
padres.
2.- Conocer y acoger la tradición cultural y religiosa del
otro. Esta es una tarea indispensable para el éxito de
estos matrimonios. Especialmente para la parte cristiana en país musulmán.
Para poder insertarse en la vida social y tomar parte
en la educación de los hijos, deberá aprender la lengua
del país; de lo contrario será siempre un extranjero.
3.- Aunque
guardando estrechos lazos con sus familias, tendrán cuidado de conservar
la independencia que necesitan. Lo cual exige mucho tacto, delicadeza
y determinación. Cualidades todas que deberán desarrollar y que contribuirán
al equilibrio del hogar. Además es de capital importancia, para
que sean libres frente a la presión familiar y social
(que en la sociedad musulmana tienen especial influencia), que él
sea independiente laboral y económicamente. Y que comiencen solos y
no convivan, en la medida de lo posible, con una
de las dos familias.
4.- Infórmese cuidadosamente sobre el estatuto jurídico
de las parejas mixtas, para el acondicionamiento de su vida
en común por los derechos musulmanes clásicos y modernos.
5.- Póngase
de acuerdo desde el principio sobre ciertos puntos esenciales, y
no dejen al azar lo que a la larga pueda
dividirles. Entre estos puntos se cuenta la educación religiosa de
los hijos, que habrá de hacerse en el espíritu propio
de la libertad y evitando todo peligro de indiferentismo.
6.- Eviten
el aislamiento y, si viven en la sociedad musulmana, apresúrese
la parte católica a aprender el árabe y a tomar
contacto con su parroquia o con algún grupo cristiano. Si
se instalan en el país cristiano, vean si existe un
lugar de oración para la parte musulmana. En este sentido,
sería de gran utilidad que el responsable de la pastoral,
si sabe que la pareja debe partir a un país
musulmán, anunciase la llegada de la parte cristiana a la
Iglesia local para que pueda ser convenientemente acogida.
Celebración del matrimonio
Es
aconsejable que quienes pretenden contraer un matrimonio musulmán-cristiano asistan conjuntamente
a algún cursillo de preparación especializado sobre matrimonios mixtos.
Para la
celebración válida del matrimonio entre una persona de religión islámica
y otra católica es necesaria la dispensa del impedimento de
disparidad de cultos, que puede conceder el Ordinario del lugar,
si se cumplen las condiciones determinadas en el c. 1125.
En
el expediente matrimonial la parte católica "dejará constancia escrita de
las promesas y declaraciones específicas del matrimonio mixto" exigidas en
el c. 1125 § 1. A su vez la parte
musulmana "dejará constancia escrita de haber recibido información sobre los
fines y propiedades esenciales del matrimonio, cual lo entiende la
Iglesia católica; de no excluir dichos fines y propiedades esenciales
al contraer el matrimonio; de ser consciente de los imperativos
de conciencia que al cónyuge católico le impone su fe,
y de las promesas hechas por éste en conformidad con
las exigencias de la Iglesia” (Normas de la Conferencia Episcopal
Española sobre matrimonio mixtos, II,3. En “BOCEE”,nº 3, 1984, p.119
).
La observancia de la forma canónica de la celebración del
matrimonio musulmán-cristiano es condición necesaria para su validez (cfr cánones
1127 y 1108)
"No obstante, cuando concurran causas graves que dificultan
el cumplimiento de esta condición, el Ordinario del lugar puede
dispensar también de la forma canónica. Se consideran como tales
las siguientes:
a) La oposición irreductible de la parte no católica.
b)
El que un número considerable de los familiares de los
contrayentes rehuya la forma canónica.
c) La pérdida de amistades arraigadas.
d)
El grave quebranto económico.
e) Un grave conflicto de conciencia de
los contrayentes, insoluble por otro medio.
f) Si una ley civil
extranjera obligase a uno, al menos, de los contrayentes a
una forma distinta de la canónica (Normas de la Conferencia
Episcopal Española sobre matrimonio mixtos, II, 3. En “BOCEE”,nº 3,
1984, p.119)
La celebración del matrimonio con la forma canónica
Cuando el
matrimonio se contraiga con la forma canónica, se ha de
celebrar según el ritual del matrimonio aprobado por la legítima
autoridad, empleado el rito en él previsto para los matrimonios
entre católicos y no bautizados.
Se debe tener en cuenta que
"el matrimonio entre una parte católica y otra no bautizada
podrá celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente"
(canon 1118 § 3). "Se prohíbe que antes o después
de la celebración canónica... haya otra celebración religiosa del mismo
matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo no
debe hacerse ninguna ceremonia religiosa en la cual, juntos el
asistente católico y el ministro no católico y realizando cada
uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de
los contrayentes" (canon 1127 § 3).
La celebración del matrimonio con
dispensa de la forma canónica
Para que -una vez concedida la
dispensa de la forma canónica- el matrimonio sea celebrado en
la forma pública exigida por el c. 1127 § 2,
los contrayentes pueden acudir a la autoridad competente tanto de
la parte musulmana como de la parte católica o ante
la autoridad civil, en la forma civilmente prescrita.
Es condición indispensable
que la forma utilizada no excluya los fines y propiedades
esenciales del matrimonio. Es de desear que la celebración del
matrimonio, cuando se celebra con dispensa de la forma canónica,
vaya seguida de algún acto religioso.
Registro del matrimonio
El matrimonio mixto
entre parte musulmana y católica celebrado conforme a la forma
canónica será registrado en los libros de matrimonio y de
bautismo de la parte católica como todos los demás matrimonios
canónicos. Cuando el matrimonio se haya "contraído con dispensa de
la forma canónica, el Ordinario del lugar que concedió la
dispensa debe cuidar de que se anote la dispensa y
la celebración en el registro de matrimonios, tanto de la
curia como de la parroquia propia de la parte católica,
cuyo párroco realizó las investigaciones acerca del estado de libertad;
el cónyuge católico está obligado a notificar cuanto antes al
mismo Ordinario y al párroco que se ha celebrado el
matrimonio, haciendo constar también el lugar donde se ha contraído,
y la forma pública que se ha observado" (canon 1121
§ 3).
Declaraciones de los contrayentes
Se adjuntan ejemplos de las declaraciones
que deben hacer los contrayentes de un matrimonio mixto entre
parte católica y parte musulmana.
Declaración de intención para un cónyuge
musulmán creyente
“¡En el nombre de Dios, Clemente y Misericordioso! En el
momento en que yo, ante Dios, me comprometo con los
lazos del matrimonio, declaro que soy musulmán / musulmana.
El día
de mi matrimonio, ante todos, quiero en -plena libertad- crear
con .......................... una verdadera comunidad de vida y amor.
Quiero, por
este compromiso, establecer entre nosotros un vínculo sagrado que nada,
durante nuestra vida, pueda destruir.
Sé que mi futuro esposo /
mi futura esposa se compromete, según su fe cristiana y
la demanda de la Iglesia, a un matrimonio monógamo e
indisoluble. En reciprocidad, yo le prometo, a lo largo de
toda nuestra vida, una fidelidad total, así como un verdadero
apoyo, y ella será mi única esposa / mi único
esposo.
Acogeré a los hijos que nazcan de nuestra unión. Soy
consciente de los deberes que tiene mi esposa respecto a
la educación cristiana de los hijos. Les educaremos en el
respeto a Dios y a todos los seres humanos con
lo mejor de nosotros mismos.
Aunque no me adhiera a la
fe cristiana, reconozco como míos algunos principios de vida que
también son de los cristianos, como la fidelidad a Dios,
la bondad, la generosidad, el respeto a la palabra dada
y el compartir con los más necesitados.
Me comprometo a respetar
la fe y la práctica religiosa de mi futuro esposo
/ esposa. En esta perspectiva me esforzaré también por conocer
mejor el espíritu del Cristianismo que ella / él profesa,
y animaré a mis hijos a hacer lo mismo.
Pienso, en
fin, que nuestro amor nos llama a trabajar con los
demás para que haya más amor, más justicia y más
paz”.
Declaración de intención del cónyuge católico
"En el nombre del Padre,
del Hijo y del Espíritu Santo.
En el momento en que,
ante Dios, me comprometo con los lazos del matrimonio, yo
profeso la fe cristiana. El día de mi matrimonio, ante todos,
quiero con plena libertad crear con .......................... una verdadera comunidad
de vida y de amor.
Quiero, por este compromiso, establecer entre
nosotros un vínculo sagrado que nada, durante nuestra vida, pueda
destruir.
Estando mi futuro esposo musulmán (o mi futura esposa musulmana)
debidamente informado / informada de la meta (fines y propiedades)
esencial del matrimonio cristiano monógamo y perdurable, hago por tanto
las declaraciones y promesas aquí requeridas según mi fe cristiana
y la demanda de la Iglesia.
Declaro estar dispuesta/o a desechar
los peligros de abandono de mi fe, y prometo sinceramente
hacer todo lo posible por mi parte para que todos
los hijos sean bautizados y educados en la Iglesia Católica.
Con
él / ella comparto algunos valores de la fe que
nos son comunes, como la fidelidad a Dios, la oración,
la bondad, la generosidad, el respeto a la palabra dada
y el compartir con los más necesitados.
Me comprometo a respetar
la fe y la práctica religiosa de mi futuro esposo/a.
En esta perspectiva, me esforzaré también por conocer mejor el
espíritu del Islam que él / ella profesa, y animaré
a mis hijos a hacer lo mismo. Pienso que nuestro
amor nos llama a trabajar con los demás para que
haya más amor, más justicia y más paz".
Declaración de intenciones
conjunta de los dos contrayentes
En la Diócesis de Madrid se
usa el siguiente documento que se tiene como declaración conjunta
de intenciones:
“En Madrid, a (fecha)
Yo (nombre), y yo (nombre) queremos constituir
libremente una comunidad de vida y amor, fecunda e indisoluble,
basada en la fidelidad total y en la ayuda mutua;
nos
comprometemos a respetar la conciencia y las creencias de cada
uno de nosotros;
aceptamos responsablemente los hijos que puedan nacer de
nuestra unión y pondremos de nuestra parte todo esfuerzo para
educarlos humanamente en el respeto, la tolerancia y el amor;
somos
conscientes de la promesa que asume la parte católica de
hacer “cuanto le sea posible para que toda la prole
se bautice y eduque en la Iglesia Católica Romana”; esta
promesa tendrá que cumplirse en las circunstancias concretas de nuestro
matrimonio con el debido respeto de las razones y convicciones
que nos son particulares;
queremos que, de esta forma, nuestro hogar
sea ejemplo de convivencia humana en la paz y en
la comprensión mutua:
Firman la declaración:
El contrayente
La contrayente
Testigo
Testigo
Ilmo. Sr. Vicario General
El
Notario
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