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Estudiosos del Derecho Canónico | comunidad
Derecho Sacramental | categoría
Eucaristía | tema
Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno
Los estipendios de la Misa en la regulación actual
Se describe el sentido de los estipendios u ofertas por celebrar la Eucaristía por una intención.
 
Quizá uno de los temas que, en la práctica pastoral, interesan más a los fieles, es el de los estipendios u ofertas por la
celebración de la Misa. Por su propia naturaleza, además, es un asunto
delicado: se trata de una cuestión que afecta al sacramento de la
Eucaristía.

Es una práctica muy antigua en la Iglesia la de ofrecer al sacerdote
celebrante una cantidad de dinero, como limosna por la celebración de
la
Misa. El sacerdote que recibe tal cantidad y acepta el encargo queda
obligado en justicia a ofrecer una Misa por la intención del donante.
Históricamente ha revestido formas muy diversas; incluso existen
fundaciones de Misas, es decir, capitales a veces considerables
destinados a pagar Misas que se deben ofrecer por la intención que
indique el fundador, normalmente el bien de su alma o la de su familia
(cfr. Código de Derecho Canónico, can. 1303, § 1, 2º). Algunas de estas
fundaciones han soportado el paso de los siglos.

El fundamento de esta práctica es enteramente sacramental: los fieles
que ofrecen un don por la Misa que se celebra se asocian más
íntimamente
a Cristo que se ofrece a Sí mismo en la Hostia Santa. Además, está el
sentido que tiene de limosna, práctica enseñada por el mismo Jesús. No
sólo eso, sino que mediante los estipendios, los fieles ayudan al
sostenimiento de la Iglesia y sus ministros. Por lo demás, el sacerdote
que acepta el encargo se obliga no sólo a celebrar una Misa, sino a
ofrecerla por una intención determinada, incluidas las almas de los
difuntos. Y aquí la cuestión de los estipendios roza otro tema a veces
atacado, en el que no se va a entrar en este estudio, como es el del
purgatorio.

No se puede olvidar, además, otra cuestión que entra en juego en esta
materia, y se refiere a las relaciones de justicia que surgen entre el
donante y el sacerdote que acepta el estipendio. En efecto, si el
sacerdote acepta el don que le ofrece un fiel a cambio de celebrar una
Misa por cierta intención, el sacerdote queda obligado a ello en virtud
de la justicia. Y rigen al respecto las normas que la Moral enseña
sobre
la justicia.

Pero el riesgo de aparentar simonía también es claro. Por eso la
autoridad eclesiástica desde siempre ha procurado rodear esta peculiar
institución de normas claras y prudenciales, que velen por los
intereses
de las partes, y protejan los derechos de los fieles. Actualmente la
materia queda regulada por los cánones 945-958 del Código de Derecho
Canónico. El Papa Pablo VI lo reguló en el Motu Proprio Firma in
traditione, de 13 de junio de 1974 (AAS 66 (1974) 308). Además, la
Congregación para el Clero promulgó el Decreto Mos iugiter el 22 de
febrero de 1991.

Según esta normativa, el sacerdote que acepta el estipendio por la
celebración de una Misa por una intención particular, está obligado en
justicia a satisfacer personalmente la obligación asumida, aunque puede
encomendársela a otro. Además, se debe celebrar una Misa por cada
intención. Viene a salir al paso del uso de acumular intenciones en una
Misa, en las llamadas Misas colectivas o pluriintencionales. Tales
Misas
colectivas o pluriintencionales sólo se pueden celebrar si lo
consienten
los fieles que las encargan, y con ciertas condiciones, como que sólo
puede haber dos Misas por semana con intenciones colectivas (cfr.
Decreto Mos iugiter, art. 2 § 2).

Por lo demás, el sacerdote sólo puede retener el estipendio de una
Misa.
Si celebra más de una Misa al día en la que haya aceptado estipendio,
se
debe destinar al fin que determihne el ordinario (c. 951). Este
ordinario es el ordinario propio del celebrante, salvo que se trate de
párrocos o vicarios parroquiales, en cuyo caso se entiende el ordinario
del lugar (cfr. Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos
Legislativos, interpretación auténtica de 23 de abril de1987 (AAS LXXIX
(1987), p. 1132).

Además, las obligaciones de celebrar Misas asumidas se deben cumplir
dentro de un plazo razonable, que se fija en un año. Si no es posible,
se puede transmitir el encargo a otros sacerdotes (cfr. Decreto Mos
iugiter, art. 5 § 1).

En conclusión, se debe animar a los fieles a efectuar ofrendas y
estipendios para la celebración de la Santa Misa. De tal costumbre se
puede decir que los principales beneficiarios serán los mismos fieles
que ofrecen sus dones.
 
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