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| Potestad del Papa en el derecho canónico |
El Papa es la más alta autoridad de la
Iglesia, como vicario de Cristo. Tiene esta potestad por ser
sucesor de san Pedro, a quien Jesucristo confirió la primacía
entre los apóstoles (cfr. Mt 16, 13-19). La Iglesia, ya
desde los inicios y cada vez con mayor claridad, es
consciente de que el ministerio de la unidad, encomendado a
Pedro, pertenece a la estructura perenne de la Iglesia de
Cristo. Por tanto, la fe católica sostiene que el primado
pontificio no es una institución humana (o de derecho eclesiástico),
como sí lo son bastantes formas de organización eclesiástica creadas
en distintas épocas (patriarcados, conferencias episcopales, etc.).
En el Código de
Derecho Canónico se define así su función:
Canon 331: El
Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función
que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los
Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es
cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y
Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual,
por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria,
que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia,
y que puede siempre ejercer libremente.
El Papa adquiere su potestad
en el momento de su elección; además, puede renunciar:
Canon
332 § 1. El Romano Pontífice obtiene la potestad plena
y suprema en la Iglesia mediante la elección legítima por
él aceptada juntamente con la consagración episcopal. Por lo tanto,
el elegido para el pontificado supremo que ya ostenta el
carácter episcopal, obtiene esa potestad desde el momento mismo de
su aceptación. Pero si el elegido carece del carácter episcopal,
ha de ser ordenado Obispo inmediatamente.
§ 2. Si el
Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la
validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente,
pero no que sea aceptada por nadie.
Naturaleza de la potestad
del Papa
El Papa tiene una verdadera potestad, no una
simple autoridad moral. “El Romano Pontífice posee, como supremo pastor
y doctor de la Iglesia, la potestad de jurisdicción suprema,
plena y universal, ordinaria e inmediata, sobre todos y cada
uno de los pastores y fieles”. Así lo declaró el
Concilio Vaticano I en 1870, repitiendo el magisterio anterior, en
particular el Concilio de Florencia (s. XV). Esta doctrina fue
reiterada por el Concilio Vaticano II en la constitución Lumen
gentium (n. 22). El Papa no es “el primero entre
iguales”, como ocurre con el Arzobispo de Canterbury entre los
anglicanos, que no tiene jurisdicción fuera de su diócesis; ni
tampoco se limita a un primado de honor, reducible a
un simple orden de precedencia en actos protocolarios, como ostenta
el Patriarca de Constantinopla entre las iglesias autocéfalas ortodoxas.
Potestad propia
Por tanto, la suprema autoridad del Papa es propia: no
deriva de ninguna otra fuera de la de Cristo, ni
la recibe por delegación de nadie.
Potestad suprema
La potestad del
Papa también se define como suprema. No se quiere decir
que sea un poder absoluto: El Romano Pontífice está subordinado
a la palabra de Dios, a la fe católica, y
es garante de la obediencia de la Iglesia y es,
en este sentido, servus servorum Dei, siervo de los siervos
de Dios. El ejercicio de su autoridad debe responder a
la fidelidad a la doctrina recibida por la Iglesia, que
es el depósito de la fe.
Esta potestad es suprema
porque contiene una ausencia de subordinación respecto de cualquier otra
instancia eclesiástica o civil, no una independencia absoluta. Por eso,
el Papa no puede cambiar el depósito de la fe.
Un ejemplo es el que dio Juan Pablo II en
1994 al confirmar solemnemente que las mujeres no pueden acceder
al sacerdocio. No dijo que no permitiría la ordenación de
mujeres, sino que no tenía poder para hacerlo. Se remitió
a la tradición unánime de la Iglesia, que siempre ha
considerado esa doctrina como recibida de Cristo y por tanto
irreformable.
Potestad inmediata y universal
El primado es una autoridad de
naturaleza episcopal, pero inmediata y universal. Ya el Concilio Vaticano
I, en la constitución dogmática Pastor aeternus, recordó que la
potestad papal no limita ni menoscaba la de los obispos,
también ordinaria e inmediata. Los obispos no son como “jefes
de sucursal” en las diócesis. La idea de que el
Vaticano I subrayó unilateralmente la autoridad del Papa, dejando en
la sombra a los obispos, olvida que el mismo Concilio
tenía previsto también desarrollar la doctrina sobre el colegio episcopal,
pero no pudo llegar a hacerlo porque la invasión italiana
obligó a evacuar Roma con urgencia. Por otro lado, la
misma constitución Pastor aeternus es una declaración solemne de los
obispos reunidos en concilio junto con el Papa.
Potestad del Papa y potestad del Colegio Episcopal
La autoridad del
Papa, aunque sea propia y no derive de los demás
obispos, no está separada de la que tiene el colegio
episcopal. Juan Pablo II lo explicaba así: “Ambos, el Papa
y el cuerpo episcopal, tienen toda la plenitud de la
potestad. El Papa posee esta plenitud a título personal, mientras
el cuerpo episcopal la posee colegialmente, estando unido bajo la
autoridad del Papa” (Catequesis de Juan Pablo II). De ahí
que el Papa escuche la voz de las Iglesias a
través de varias instituciones, como el Sínodo de los Obispos
o las visitas ad limina. Igualmente, Juan Pablo II convocó
en diversas ocasiones a las conferencias episcopales de algunos países
para ayudarles a alcanzar una decisión común, ante problemas en
los que no conseguían ponerse de acuerdo.
En fin, la
potestad del Papa refuerza y sostiene la de los obispos.
El primado es un gran don de Cristo a su
Iglesia en cuanto servicio necesario a la unidad. Una prueba,
a la inversa, de su importancia para garantizar la legítima
autonomía de los Obispos es el caso de la China
actual, donde el régimen comunista, para someter a la Iglesia,
decretó la ruptura de los obispos con Roma. Intentos similares
hubo en los países de Europa oriental bajo los gobiernos
comunistas.
Funciones del Papa
La misión del Papa es la confiada
a Pedro, según los Evangelios: Jesucristo le dio las “llaves
del Reino de los Cielos”, con el poder de “atar
y desatar” (cfr. Mt 16, 19), para “confirmar a los
hermanos en la fe” (cfr. Lc 22, 32) y “apacentar
su rebaño” (cfr. Jn 21, 15-17). O sea, es un
servicio a la unidad de la Iglesia en la fe
y en la comunión. Se resume en dos aspectos: enseñanza
y gobierno.
Al obispo de Roma, corresponde la tarea de
enseñar la verdad revelada y mostrarla a los hombres. Es
una misión eminentemente positiva, no se limita a condenar los
errores doctrinales. El Papa realiza esta misión de enseñanza de
tres modos principales, explicaba Juan Pablo II: “Ante todo, con
la palabra”; en segundo lugar, mediante escritos, propios o publicados
con su autorización por la Curia Romana; tercero, mediante iniciativas
institucionales para impulsar el estudio y la difusión de la
fe, como se suele hacer a través de distintos consejos
pontificios (Catequesis de Juan Pablo II).
Esta autoridad doctrinal suprema reside
a la vez en el colegio episcopal junto con su
cabeza, el Papa. Así se manifiesta, de modo singular, en
los concilios ecuménicos.
Infalibilidad pontificia
Según el dogma expuesto por
el Concilio Vaticano I, el Papa goza de infalibilidad “cuando,
cumpliendo su oficio de pastor y doctor de todos los
cristianos, define en virtud de su suprema autoridad apostólica que
una doctrina sobre la fe o las costumbres debe ser
sostenida por la Iglesia universal”. Cuando el Papa pronuncia una
definición infalible, se dice que habla ex cathedra. La misma
infalibilidad tienen las doctrinas expuestas con igual tenor por el
colegio episcopal junto con el Papa (cfr. Código de Derecho
Canónico, canon 749). Esta autoridad magisterial es la de declarar
lo contenido en la Revelación, como precisa el mismo Concilio:
“El Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de
Pedro para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina,
sino para que, con su asistencia, santamente custodiaran y expusieran
fielmente la revelación transmitida por los apóstoles”.
La infalibilidad propia
de unas pocas definiciones -las dogmáticas- no significa que las
enseñanzas del Papa y del colegio episcopal sean “falibles” en
los demás casos. Junto a la infalibilidad, existe el carisma
de asistencia del Espíritu Santo, concedido a Pedro y a
sus sucesores para que iluminen bien al pueblo cristiano. Este
carisma no se limita a los casos excepcionales, sino que
abarca en medida diferente todo el ejercicio del magisterio. Es
lo que se conoce como magisterio ordinario del Papa. Por
lo tanto, el Papa es maestro de la verdad también
con su magisterio ordinario.
Facultades de gobierno del Papa
El gobierno
que ejerce el Papa está al servicio de su ministerio
de unidad y de supremo pastor en la Iglesia. Así,
el Papa tiene la facultad de realizar los actos de
gobierno eclesiástico necesarios o convenientes para el bien de la
Iglesia. Entre estas funciones están, por ejemplo, dar el mandato
para ordenar obispos, establecer diócesis u otras estructuras pastorales para
la atención de los fieles, promulgar leyes para toda la
Iglesia, aprobar institutos religiosos supradiocesanos, etc.
El Papa ejerce su
gobierno supremo de distintas maneras, según las circunstancias y los
tiempos. Por ejemplo, en la Iglesia latina nombra directamente a
los obispos, mientras que en las Iglesias orientales, por lo
general, confirma la elección del obispo realizada por el sínodo
local. La designación directa por el Papa se implantó en
Occidente para evitar las frecuentes injerencias del poder civil. En
todo caso, son el bien, la utilidad o la necesidad
de la Iglesia universal las que determinan en cada momento
histórico la oportunidad de los modos de ejercer la autoridad,
según la prudencia pastoral.
El primado del Papa tiene, por lo
tanto, un contenido inmutable, que corresponde a su misión, y
unos aspectos variables. De hecho, la naturaleza inmutable del primado
del sucesor de Pedro se ha expresado históricamente a través
de modalidades de ejercicio adecuadas a las circunstancias de la
Iglesia en cada época.
El primado del Papa y la unidad
de los cristianos
El primado del Papa no fue obstáculo
para la unidad de los cristianos durante el primer milenio.
La primacía del obispo de Roma fue reconocida por todos
desde el principio; los primeros testimonios documentales se remontan al
siglo I, cuando la Iglesia de Corinto recurrió al Papa
san Clemente para que dirimiera sus disputas internas. Las aclamaciones
a la carta dogmática enviada por el Papa León I
Magno al Concilio de Calcedonia (451) -‘¡Pedro ha hablado por
boca de León!’- atestiguan hasta qué punto el primado pontificio
era garantía para todos los cristianos, occidentales y orientales, de
la unidad en la fe.
Fueron hechos posteriores los que motivaron
la ruptura de la unidad, primero en Oriente, con el
cisma de 1054, y luego en Occidente, con la Reforma
protestante. Por eso Juan Pablo II alentó a todos los
cristianos a poner la mirada en el primer milenio, a
fin de hallar vías para superar las divisiones.
El Papa
puede siempre intervenir para mantener la unidad de la fe
y la comunión eclesial. Pero las formas concretas de ejercer
su autoridad pueden variar en cada momento histórico según lo
exija el bien de la Iglesia. Para disipar las reservas
de los no católicos hacia el primado papal, Juan Pablo
II se refirió, en la encíclica Ut unum sint (1995),
sobre el ecumenismo, a la necesidad de “encontrar una forma
de ejercicio del primado que, sin renunciar de ningún modo
a lo esencial de su misión, se abra a una
situación nueva” (n. 95).
Y tomó la decisión inaudita de
pedir sugerencias incluso a las comunidades cristianas no católicas, al
invitar “a todos los pastores y teólogos de nuestras Iglesias
para que busquemos, por supuesto juntos, las formas con las
que este ministerio pueda realizar un servicio de fe y
de amor reconocido por unos y otros” (ibid.). Esta llamada
ha obtenido eco, y el diálogo ha comenzado ya, con
distintas iniciativas en los últimos años.