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Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno Los derechos y deberes de los fieles
Desde 1983, el derecho canónico reconoce una carta de derechos y deberes del fiel.
Los derechos y deberes de los fieles
Es novedad del Código de 1983 la relación de
los derechos y deberes del fiel. Se debe recordar, aunque
sea someramente, que en el proceso de renovación de la
legislación canónica avanzaban simultáneamente tres normas: los dos Códigos -el
latino y el oriental- y la Lex Ecclesiae Fundamentalis, la
Ley Fundamental de la Iglesia, en la que se debían
incluir las normas jurídicas de carácter constitucional comunes a toda
la Iglesia, occidental y oriental. Este último proyecto no culminó;
por ello, en los últimos momentos sus preceptos se debieron
introducir en los dos Códigos, para no producir clamorosas lagunas
legales. Entre estas normas están los cánones dedicados a los
derechos fundamentales de los fieles. Se encuentran en los cánones
208 al 223 del Código de Derecho Canónico de 1983,
para la Iglesia latina, y en los cánones 11 al
26 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales,
para los fieles católicos de rito oriental.
Ofrecemos aquí una relación,
aunque sea sucinta, de los derechos y deberes de los
fieles. Pero antes se hace necesario precisar el concepto
de fiel. En la Iglesia Católica se llama fiel al
bautizado. Toda persona, por el hecho de ser bautizada, tiene
la condición de fiel:
Canon 204 § 1: Son fieles
cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran
en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su
modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y
real de Cristo, cada una según su propia condición, son
llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a
la Iglesia en el mundo.
Aquí se verán los derechos y
deberes de los fieles: son derechos y deberes, por
lo tanto, de todo católico, laico, sacerdote o religioso. Se
ha querido ofrecer la relación de derechos y deberes de
los fieles, lo que podríamos denominar la carta de derechos
del fiel bautizado, transcribiendo los cánones correspondientes. Se pueden hacer
varias divisiones de los derechos y deberes. Para facilitar la
consulta, en este artículo se han agrupado adoptando una división
que se refiere a la condición del fiel en la
Iglesia.
Derechos y deberes relativos al fin de la Iglesia (derivados
de la condición de bautizados de los fieles)
Canon 209 §
1: Los fieles están obligados a observar siempre la comunión
con la Iglesia, incluso en su modo de obrar.
§ 2:
Cumplan con gran diligencia los deberes que tienen tanto respecto
a la Iglesia universal como en relación con la Iglesia
particular a la que pertenecen, según las prescripciones del derecho.
Canon
210: Todos los fieles deben esforzarse, según su propia condición,
por llevar una vida santa, así como por incrementar la
Iglesia y promover su continua santificación.
Canon 213:Los fieles tienen derecho
a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los
bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios
y los Sacramentos.
Canon 214: Los fieles tienen derecho a tributar
culto a Dios según las normas del propio rito aprobado
por los legítimos Pastores de la Iglesia, y a practicar
su propia forma de vida espiritual, siempre que sea conforme
con la doctrina de la Iglesia.
Canon 219: En la elección
del estado de vida, todos los fieles tienen derecho a
ser inmunes de cualquier coacción.
Derechos y deberes en cuanto a
la participación de los fieles en la vida de la
Iglesia
Canon 211: Todos los fieles tienen el deber y el
derecho de trabajar para que el mensaje divino de salvación
alcance más y más a los hombres de todo tiempo
y del orbe entero.
Canon 212 § 3: Tienen el derecho,
y a veces incluso el deber, en razón de su
propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores
sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de
la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando
siempre la integridad de la fe y de las costumbres,
la reverencia hacia los Pastores, y habida cuenta de la
utilidad común y de la dignidad de las personas.
Canon 215:
Los fieles tienen la facultad de fundar y dirigir libremente
asociaciones para fines de caridad o piedad o para fomentar
la vocación cristiana en el mundo; y también a reunirse
para conseguir en común esos mismos fines.
Canon 216: Todos los
fieles, puesto que participan en la misión de la Iglesia,
tienen derecho a promover y sostener la acción apostólica también
con sus propias iniciativas, cada uno según su estado y
condición; pero ninguna iniciativa se atribuya el nombre de católica
sin contar con el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente.
Canon
218: Quienes se dedican a las ciencias sagradas gozan de
una justa libertad para investigar, así como para manifestar prudentemente
su opinión sobre todo aquello en lo que son peritos,
guardando la debida sumisión al magisterio de la Iglesia.
Canon 222
§ 1: Los fieles tienen el deber de ayudar a
la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de
lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y
de caridad y el conveniente sustento de los ministros.
Derechos
y deberes derivados de la condición societaria de la Iglesia
Canon
212 § 1: Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad,
están obligados a seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que
los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran como
maestros de la fe o establecen como rectores de la
Iglesia.
§ 2: Los fieles tienen la facultad de manifestar a
los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales,
y sus deseos.
Canon 217: Los fieles, puesto que están llamados
por el bautismo a llevar una vida congruente con la
doctrina evangélica, tienen derecho a una educación cristiana por la
que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la
madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer
y vivir el misterio de la salvación.
Canon 220: A nadie
le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que
alguien goza ni violar el derecho de cada persona a
proteger su propia intimidad.
Canon 221 § 1: Compete a los
fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en la Iglesia,
y defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a la
norma del derecho.
§ 2: Si son llamados a juicio por
la autoridad competente, los fieles tienen también derecho a ser
juzgados según las normas jurídicas, que deben ser aplicadas con
equidad.
§ 3: Los fieles tienen derecho a no ser sancionados
con penas canónicas, si no es conforme a la norma
legal.
Canon 222 § 2: Tienen también el deber de promover
la justicia social, así como, recordando el precepto del Señor,
ayudar a los pobres con sus propios bienes.
Normas comunes
Canon
208: Por su regeneración en Cristo, se da entre todos
los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad
y acción, en virtud de la cual todos, según su
propia condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo
de Cristo.
Canon 223 § 1: En el ejercicio de sus
derechos, tanto individualmente como unidos en asociaciones, los fieles han
de tener en cuenta el bien común de la Iglesia,
así como también los derechos ajenos y sus deberes respecto
a otros.
§ 2: Compete a la autoridad eclesiástica regular, en
atención al bien común, el ejercicio de los derechos propios
de los fieles.
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