La cantidad de $170,000 que Catholic.net necesita alcanzar dividida entre los 250,000 usuarios diarios del portal corresponde a un importe de menos de ¡0.70 dólares por cada uno!
En la práctica es imposible recibir 0.70 dólares de cada uno de los 130,000 usuarios, ¡pero quizá sí es posible recibir 50 dólares de 3,400 de ustedes! ¿Podría usted formar parte de ese "grupo de los 3,400" de cuya generosidad depende la sobrevivencia y el desarrollo de Catholic.net? ¡Por favor, piénselo! ¡Envíe su donativo hoy mismo!
Autor: José Ignacio Andrés de Diego El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica
Este Tribunal tiene las funciones de Tribunal Supremo, además de coordinar la actividad de la justicia en la Iglesia Católica
El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica
Habla de este tribunal el canon 1445, pero ha
de sustituirse por los artículos 121-125 de la Constitución Apostólica
Pastor Bonus, que reproducimos a continuación.
Artículo 121: Este Dicasterio,
además de ejercer la función de Tribunal Supremo, vela para
que se administre rectamente justicia en la Iglesia.
Artículo 122: Conoce:
1º. Las querellas de nulidad y las peticiones de restitutio
in integrum contra las sentencias de la Rota Romana;
2º.
Los recursos contra la denegación por la Rota Romana de
nuevo examen, en las causas sobre el estado de las
personas;
3º. Las excepciones de sospecha y otras causas contra
jueces de la Rota Romana por actos realizados en el
ejercicio de su función;
4º. Los conflictos de competencia entre
tribunales que no están sometidos al mismo tribunal de apelación.
Artículo
123 § 1: Además conoce de los recursos, interpuestos
en el plazo perentorio de treinta días útiles, contra actos
administrativos singulares emitidos por los Dicasterios de la Curia Romana
o aprobados por ellos, siempre que se pretenda que el
acto impugnado violó alguna ley en el procedimiento o en
la decisión.
§ 2. En estos casos, además del juicio
acerca de la ilegitimidad, puede entrar también a conocer, si
el recurrente lo pidiere, sobre la reparación de los daños
causados con el acto ilegítimo.
§ 3. Conoce también de
otras controversias administrativas que le sean remitidas por el Romano
Pontífice o por los Dicasterios de la Curia Romana, así
como de los conflictos de competencia entre los Dicasterios.
Artículo
124: Es también de su competencia:
1º. Ejercer la vigilancia
sobre la recta administración de justicia y determinar que se
proceda contra abogados y procuradores si es necesario;
2º. Estudiar
las peticiones dirigidas a la Sede Apostólica para obtener la
comisión de la causa a la Rota Romana, u otra
gracia relativa a la administración de justicia;
3º. Prorrogar la competencia
de los tribunales inferiores;
4º. Conceder la aprobación, reservada a
la Santa Sede , del tribunal designado para recibir la
apelación y promover y aprobar la erección de tribunales interdiocesanos
.
Artículo 125: La Signatura Apostólica se rige por una
ley propia.
Naturaleza de la Signatura Apostólica
El Supremo Tribunal de la
Signatura Apostólica es uno de los dicasterios más reformados de
la Curia romana en el período postconciliar, y parece encontrarse
aún en fase de evolución.
Es Tribunal supremo, y en calidad
de tal se encuentra en el ápice de la justicia
ordinaria y de la justicia administrativa en la Iglesia. Pero
no es sólo tribunal, pues desempeña también otras funciones.
La Signatura
Apostólica esta dividida en tres secciones:
Primera sección: es la que
ejerce de tribunal supremo de la justicia ordinaria (causas contenciosas
y penales) y, por tanto, se asemeja a las cortes
de casación en los ordenamientos estatales.
Segunda sección: Es el máximo
órgano de la justicia administrativa en la Iglesia (causas contencioso-administrativas)
y se asemeja a los consejos de Estado en algunas
legislaciones estatales.
Tercera sección: es el órgano administrativo con competencia sobre
la administración de justicia en la Iglesia, y sus funciones
son similares a los ministerios de justicia en los ordenamientos
estatales: sería la Congregación de justicia en terminología eclesiástica, y
tiene igual rango que el resto de los dicasterios.
Los Jueces
de la Signatura Apostólica -que antes sólo podían ser cardenales-,
según la Pastor Bonus hoy pueden ser un cardenal prefecto
o arzobispo presidente, un determinado número de padres cardenales y
algunos obispos.
Las sentencias de la Signatura son inapelables, sin excluir
la querella de nulidad o la petición de restitución in
integrum contra ellas.
Tribunal supremo de la justicia ordinaria
Ejerce esta función
respecto a las decisiones y a los jueces rotales, excepto
en caso de conflicto de competencia entre tribunales que no
están sometidos al mismo tribunal de apelación.
Tribunal supremo de la
justicia administrativa (Pastor Bonus 123)
Se trata de los conflictos originados
por un acto administrativo singular, o sea, de los medios
de defensa de los fieles y de las personas jurídicas
contra un acto de la autoridad administrativa (ejecutiva) en la
Iglesia (cánones 1732-1739). Existe sólo un tribunal administrativo en la
Iglesia, la sección segunda de la Signatura.
Órgano administrativo competente sobre
el foro judicial
Sus funciones son la vigilancia sobre la recta
administración de la justicia (actividad y estado de los tribunales).
En ejercicio de sus funciones examina sentencias de tribunales y
recursos y denuncias de determinados tribunales, analiza el ejercicio
de la justicia en una nación, responde a cuestiones planteadas
por los tribunales, emite declaraciones para atajar irregularidades, etc.
También puede
tomar medidas contra abogados y procuradores (cánones 1488-1489).
Igualmente recibe las
peticiones para obtener la comisión de la causa a la
Rota Romana, cuando ésta es incompetente.
Es su competencia también conceder
las gracias relativas a la administración de la justicia (dispensa
de títulos académicos; dispensa de alguna ley procesal; la comisión
de una causa a un tribunal absolutamente incompetente por razón
del grado; la sanación de actos; las facultades especiales, etc.).
También
examina la prórroga de competencia a tribunales inferiores (no de
la Santa Sede). La competencia sólo puede ser prorrogada en
caso de incompetencia relativa, o sea, por razón del
territorio (pero no respecto a las personas privilegiadas del c.
1405); se trata de casos en los que se solicita
la facultad de poder introducir en primer grado la causa
ante un tribunal no competente por ley o apelar ante
un tribunal local diverso del competente, pero habilitado para juzgar
las causas en segundo grado.
Otros asuntos que recibe son la
aprobación del tribunal de apelación (en caso de tribunales metropolitanos)
y la promoción y la aprobación de los tribunales interdiocesanos.
Su
ley especial son las Normae speciales in Supremo Tribunali Signaturae
Apostolicae ad experimentum servandae post Constitutionem Apostolicam Pauli PP. VI
Regimini Ecclesiae Universae, promulgadas en marzo de 1968.
Existe también un
“elenco de abogados ante la curia romana”.
Todos los servicios de Catholic.net son gratuitos.
Sólo nos mantenemos gracias a los donativos que, voluntariamente, nos hacen algunos de nuestros visitantes.
Necesitamos de tu ayuda para continuar anunciando el mensaje de Cristo a través de la Red.
Ayúdanos, Dios te lo recompensará. DA CLICK AQUÍ PARA DONAR