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Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno El promotor de justicia
El promotor de justicia tieen como función tutelar el bien público en el proceso canónico.
El promotor de justicia
El derecho procesal canónico, fruto de su experiencia secular, ha
constituido la figura del promotor de justicia. Con la figura
del promotor de justicia se pretende ante todo asegurar que
en el juicio canónico se proteja el bien público. El
Código de Derecho Canónico le dedica los cánones 1430 a
1437, y la Instrucción Dignitas connubii los artículos 53 a
60. El canon 1436 define sus funciones:
Canon 1430: Para
las causas contenciosas en que está implicado el bien público,
y para las causas penales, ha de constituirse en la
diócesis un promotor de justicia, quien por oficio está obligado
a velar por el bien público.
El juicio contencioso es el
que sigue el proceso descrito en el canon 1501 y
siguientes: por exclusión, no son contenciosos los juicios penales o
los procedimientos administrativos. El promotor de justicia debe intervenir en
todos los juicios penales y en aquellos contenciosos en que
esté implicado el bien público, y no debe intervenir en
los procedimientos administrativos. Acerca de la intervención del promotor de
justicia, es difícil de determinar es el juicio en que
está en juego el bien público: el canon 1431 determina
que “compete al Obispo diocesano juzgar si está o no
en juego el bien público, a no ser que la
intervención del promotor de justicia esté prescrita por la ley
o sea evidentemente necesaria por la naturaleza del asunto”. Se
establece también una presunción: si el promotor de justicia hubiera
intervenido en la instancia precedente, se presume que es necesaria
su intervención en el grado siguiente. La Instrucción Dignitas connubii
también establece un criterio interpretativo: su intervención será indicada “cuando
se trate de tutelar la ley procesal, especialmente en caso
de nulidad de actuaciones o de excepciones” (art. 57 §
2).
Además de los juicios regulados en el Código de Derecho
Canónico, las Normae Causae Sanctorum, en el artículo 15, indican
que la intervención del Promotor de justicia es necesaria en
la instrucción de las causas de los santos en fase
diocesana.
Constitución y nombramiento del promotor de justicia
La designación de promotor
de justicia es obligada en cada diócesis; la designación la
hace el Obispo diocesano o aquél equiparado a él en
derecho. En los Tribunales interdiocesanos es designado por el conjunto
de los Obispos que erigieron el Tribunal, o la Conferencia
Episcopal (cfr. arts. 34 § 1 y 53 § 2
de la Instrucción Dignitas Connubii. Además de los nombramientos anteriores,
que son estables aunque por tiempo determinado, se puede designar
un promotor de justicia ad casum.
Para ser designado promotor
de justicia se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
a) puede ser clérigo o laico, hombre o mujer.
b) debe ser doctor o licenciado en derecho canónico.
c) debe ser de buena fama y de probada
prudencia y celo por la justicia.
Los dos primeros criterios son
objetivos; es más, el primero no es requisito, sino que
por el contrario establece una autorización general para nombrar a
laicos como promotores de justicia. Esta norma está en contraste
con el régimen del Código de Derecho Canónico de 1917,
en el cual el promotor de justicia debía ser sacerdote
salvo que mediara autorización del Romano Pontífice.
Los dos últimos
criterios establecen dos requisitos, el primero objetivo y el segundo
más subjetivo. Será el Obispo diocesano quien valore el cumplimiento
de este requisito en un candidato. Se destaca que no
se exige ningún requisito en cuanto a la edad.
No
hay incompatibilidad entre el cargo de promotor de justicia y
de defensor del vínculo: se puede designar a la misma
persona para ocupar ambos cargos. Pero no pueden desempeñar ambas
funciones en la misma causa. Si en alguna causa hubiera
dificultades por ser necesario que intervenga el defensor del vínculo
y el promotor de justicia, se debería designar un promotor
de justicia -o un defensor del vínculo- ad casum, aunque
el designado sea de una diócesis cercana.
Por lo demás, si
el promotor de justicia tiene ciertos parentescos con alguna de
las partes en causa, debe inhibirse; si no lo hace,
la otra parte puede recusarlo (cfr. arts. 67 y 68
de la Instrucción Dignitas Connubii.
Función del promotor de justicia en
las causas contenciosas
La función del promotor de justicia es la
tutela del bien público: así lo establece el canon 1430.
En atención a esta función el canon 1434 indica que
el promotor de justicia debe ser oído cuando la ley
manda que se oiga a las partes. La doctrina canonista
considera que el promotor de justicia es parte procesal. El
art. 58 de la Instrucción Dignitas connubii le otorga los
mismos derechos del actor si es él quien ha impugnado
el matrimonio.
La no citación del promotor de justicia cuando
es necesaria, hace nulos los actos, salvo que se hagan
presentes o al menos hayan podido cumplir su función (cfr.
canon 1433).
Su función en los procesos, por lo tanto, será
la tutela del bien público. Por lo que ya hemos
visto, buena parte de esta tutela consiste en asegurar la
correcta interpretación y aplicación de la ley procesal. Con sus
intervenciones y sus escritos debe garantizar el derecho a la
defensa de las partes.
En las causas en que interviene, sus
informes tienen que ser pro rei veritate, a diferencia de
los del defensor del vínculo. En una causa matrimonial, puede
informar pro validitate o pro nullitate, de acuerdo con lo
que le dicte su conciencia.
En la práctica el promotor
de justicia interviene en muy pocas causas.
Función del promotor
de justicia en el proceso penal
El promotor de justicia debe
intervenir en los procesos penales canónicos. Será él quien presente
al juez el escrito de acusación previo decreto del Obispo
(cfr. canon 1721), puede renunciar a la instancia (cfr. canon
1724) y puede apelar si considera que la sentencia no
ha provisto suficientemente la reparación del escándalo (cfr. canon 1727).
Las Normas para los delitos más graves establecen una reserva
especial: si el delito está regido por esta normativa, el
promotor de justicia debe ser sacerdote.
Como se ve, la
función del promotor de justicia en los procesos penales es
fundamental, pues será él quien impulsará la instancia.
Función del
promotor de justicia en las causas de canonización
En las causas
de canonización y beatificación la función del promotor de justicia
diocesano es, como ya imaginamos, la de velar por el
interés público, lo cual en este caso se traduce en
velar por la correcta instrucción de la causa y asegurar
la veracidad de los testimonios.
Las Normae servandae in causis
sanctorum actualmente en vigor pide que el promotor de justicia
sea sacerdote verdaderamente perito en materia teológica y canónica, y
también en historia si se trata de causas antiguas (cfr.
n. 6 b). El promotor de justicia debe recibir la
Relación elaborada a partir de los escritos y documentos del
siervo de Dios, y confeccionar las preguntas que se harán
a los testigos (cfr. 15 a). Debe también estar presente
en el examen de los testigos (cfr. n. 16 b).
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