La Iglesia afirma su derecho a ser titular de derechos reales, como el de propiedad. Los bienes que posee, sin embargo, se refieren a los fines de la Iglesia, que son espirituales.
La Iglesia Universal, y las instituciones eclesiásticas, tienen derecho nativo a poseer bienes. Pero deben adecuar su patrimonio al cumplimiento de los fines que le son propios, que son la salvación de las almas, la salus animarum.