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Autor: Alejandro W. Bunge | Fuente: Congreso Continental Iglesia e Informática Aspectos canónicos de la Iglesia en Internet
Comunicación presentada al congreso "Iglesia e Informática", por el Pbro. Alejandro W. Bunge, que tuvo lugar en Monterrey (México) del 2 al 5 de abril de 2003
Aspectos canónicos de la Iglesia en Internet
Introducción
Dios, en su divina misericordia, ha querido que los
bienes de la salvación se comuniquen ordinariamente a los hombres
por los caminos de la Palabra y los Sacramentos. Esta
economía de la salvación hace que la custodia del depósito
de la fe y la predicación de la Palabra de
Dios ocupe un lugar central en su actividad. El mismo
Jesús envió a los apóstoles a predicar el Evangelio con
autoridad, de tal manera que quienes escuchasen esa predicación lo
escucharan a Él mismo (Cf. Lc 10, 16).
Este lugar central
del ministerio de la predicación llevó a la Iglesia a
utilizar desde el inicio todos los medios idóneos que tuvo
a su alcance para llevarlo adelante (Cf. 2 Tim 4,
2). A la luz de la misión recibida de Cristo
de custodiar la verdad revelada, profundizar en ella y exponerla
fielmente a todos los hombres, la Iglesia considera un derecho
que tiene desde su mismo origen, independiente de cualquier humano,
predicar el Evangelio, incluso con sus propios medios de comunicación
social (Cf. can. 747 § 1).
A partir del Concilio
Vaticano II, bajo cuyo pedido se instituyó dentro de la
Curia Romana una específica Comisión Pontificia para promover en la
Iglesia la utilización de los nuevos medios de comunicación social,
la presencia de la Iglesia en los mismos ha sido
cada día más intensa y eficaz. Esta intención de utilizar
todos los medios hoy disponibles ha encontrado su lugar también
en la normativa universal sobre el oficio de enseñar de
la Iglesia, que exhorta a utilizar todos los medios disponibles
para el anuncio de la doctrina cristiana, no sólo los
tradicionales (la predicación y la catequesis, que siguen ocupando un
lugar primordial), sino también otros nacidos en los últimos siglos,
como las escuelas y academias, o los que se han
desarrollado en los últimos tiempos, como la prensa y los
otros medios de comunicación social (Cf. can. 761).
Los nuevos instrumentos
de la comunicación utilizados por la Iglesia para la predicación
y la enseñanza de la doctrina han llevado también a
la creación de nuevos marcos normativos, para garantizar la presencia
eficaz y el ejercicio de la autoridad de la Iglesia
para conservar íntegro el depósito de la fe que se
le ha confiado, y para regular ordenadamente la dependencia de
la autoridad que debe tener todo el ministerio profético confiado
a la Iglesia (Cf. can. 823).
Ahora se presenta a la
Iglesia una nueva oportunidad y un nuevo desafío, con un
nuevo medio de comunicación, cada vez más presente en la
vida actual, que es Internet. Aunque las primeras experiencias se
remontan a la década de 1960, su expansión masiva y
desarrollo actual se debe a la última década. En la
Iglesia, que siempre utilizó todos los medios disponibles para el
cumplimiento de su misión, se utiliza también de manera creciente
Internet, aunque no cuenta todavía con una práctica y una
normativa suficiente para regular su efectivo servicio al ministerio evangelizador
de la Iglesia.
En este artículo, después de describir resumidamente las
características propias de este nuevo instrumento y la utilidad que
puede prestar a la misión de la Iglesia, presentaremos algunos
aspectos canónicos que plantea el uso de Internet al servicio
de la misión de la Iglesia, las normas existentes que
deben aplicarse para su justa regulación y algunas sugerencias sobre
su modo de aplicación, conforme a las características propias de
Internet.
1. Internet y la misión de la Iglesia
Se puede describir
Internet como una red de computadoras (en España llamadas ordenadores)
conectadas entre sí para el intercambio de información. Estas computadoras
pueden estar ubicadas en cualquier lugar del mundo, y basta
que puedan conectarse, ya sea por vía telefónica o por
otros medios, con algunas de las computadoras que hacen la
función de nodos de la red mundial, para que puedan
conectarse con cualquier otra computadora conectada a Internet.
Una nota característica
de esta red es que no pertenece a ningún país,
ni organismo oficial, ni a una empresa determinada. Es, desde
este punto de vista, una red totalmente libre, a la
que cualquier persona puede acceder desde cualquier lugar del mundo,
si cuenta con una computadora y un modo de conectarla
a Internet. En realidad, más que una red, se trata
de una red de redes, formada por diversas redes conectadas
entre sí, a través de las conexiones telefónicas que unen
a todos los países del mundo, utilizando un sistema de
comunicación que permite dividir los datos que se transmiten de
una computadora a otra en pequeños paquetes de información perfectamente
identificados, que vuelven a unirse cuando llegan a su destino.
Internet
permite compartir información a través de los Sitios en las
que se encuentran las Páginas Web o los Portales que
vinculan con ellas, o a través del correo electrónico, o
también a través de las “conversaciones en vivo”, utilizando texto,
sonido o imágenes, o sus diversas combinaciones.
Todas estas características presentan
una gran oportunidad para la Iglesia, que tiene la misión
de acercar a todos los hombres, a través de la
predicación de la Palabra de Dios y la celebración de
los Sacramentos, la salvación que Jesucristo nos ha traído, haciéndolos
sus discípulos y enseñándoles a cumplir todo lo que nos
ha mandado (Cf. Mt 28, 18-20).
Es evidente que la Iglesia
no podrá reducir su tarea en el mundo a su
presencia en Internet, ya que siempre será imprescindible el encuentro
personal y comunitario en la celebración del Culto y especialmente
en los Sacramentos, así como también en toda la vida
de la comunidad, en la que la Palabra de Dios
se encarna. Pero, sin embargo, Internet puede ser un complemento
muy útil para la predicación de la Palabra de Dios
en todo el mundo, incluso para hacerse presente en algunos
lugares donde la Iglesia no tiene otro modo de hacerse
presente.
Como todo instrumento, su conocimiento y el respeto de su
naturaleza propia permite aprovechar de mejor manera toda su capacidad
y utilidad. La Iglesia, por lo tanto, en la utilización
de Internet como instrumento para la predicación de la Palabra
de Dios, y también como instrumento para acercar a todos
los hombres información sobre sí misma y su acción en
el mundo, deberá conocer y respetar su naturaleza propia.
Internet, entendida
como red de computadoras conectadas para el intercambio de información,
es por su propia naturaleza interactividad. No sólo se accede
a través de ella a la información que se brinda
en las Páginas o se envía a través del correo
electrónico o de los diversos modos de comunicación “en vivo”,
sino que también es posible poner a disposición de los
demás la propia información. Este camino de ida y vuelta
del pensamiento, a través de la imagen y la palabra,
escrita o hablada, que fácilmente se establece entre personas ubicadas
en cualquier lugar del mundo, incluso en tiempo real, supone
toda una novedad que la Iglesia no puede dejar de
tener en cuenta cuando se hace presente en Internet.
Dejando de
lado otros aspectos, por razones de espacio y de tiempo,
vamos a detenernos en primer lugar en el anuncio de
la Palabra de Dios que diversos miembros de la Iglesia
hacen en Internet, principalmente a través de Páginas o Portales
y del correo electrónico. Más específicamente, analizaremos los aspectos canónicos
de este anuncio de la Palabra de Dios hecha por
católicos a través de Internet, con la pretensión de proponer
caminos que sirvan para garantizar su identidad católica y la
conformidad de sus contenidos con el magisterio de la Iglesia.
En
un segundo momento analizaremos también el modo de garantizar la
autenticidad de las Páginas que se hacen presentes en Internet
identificándose como católicas, desde aquellas que representan institutos canónicos que
tienen su origen en la misma voluntad divina, como las
Iglesias particulares, hasta aquellas de personas jurídicas o asociaciones de
fieles que asumen una función eclesial, ya sea de carácter
privado o público (Cf. cáns. 116 § 1, 312 §
1 y 322 § 1).
Todo el Pueblo de Dios, cada
uno conforme a su estado y condición, participa de la
misión de la Iglesia, confiada por Jesús a los Apóstoles,
de anunciar el Reino a todos los hombres de todos
los tiempos. Por esta razón, es un deber y a
la vez un derecho de todos los fieles trabajar para
que el mensaje divino de la salvación llegue a todos,
en todos los rincones de la tierra (Cf. Mt 28,
18-20 y can. 211). Ya que todos los fieles participan
en la misión de la Iglesia, corresponde a todos ellos
el derecho de promover la acción apostólica, siempre teniendo en
cuenta el estado y la condición de cada uno (Cf.
can. 216). Dentro del conjunto de los fieles, aquellos que
se dedican a las ciencias sagradas (Biblia, teología, derecho canónico
y otras) tienen derecho a una justa libertad para manifestar
sus opiniones, siempre con la debida sumisión a los Obispos,
a quienes corresponde la función magisterial en la Iglesia (Cf.
can. 218).
Ahora bien, tanto el anuncio del mensaje evangélico de
salvación, como la promoción de las iniciativas apostólicas y la
manifestación de las propias opiniones de carácter científico en las
disciplinas sagradas a las que algunos fieles se dedican pueden
realizarse, y de hecho se realizan, a través de Internet.
Esto nos llevará en un tercer momento a analizar el
ejercicio de la autoridad de los Pastores, a quienes corresponde
enseñar como Maestros de la fe y conducir como Rectores
de la Iglesia, para poder ejercer su función magisterial y
rectora en este nuevo terreno de presencia y acción eclesial
(Cf. can. 212 § 1).
2. El anuncio de la Palabra
divina a través de Internet
La Iglesia ha recibido de Jesús
la misión de conservar íntegro el depósito de la fe,
profundizar cada día más en él y anunciarlo a todos
los hombres con todos los instrumentos aptos para ello (Cf.
can. 747 § 1). En esta misión participa todo el
Pueblo de Dios, cada uno conforme a su estado y
condición.
El anuncio de la Palabra divina a la Iglesia universal
corresponde al Papa y al Colegio episcopal (Cf. can. 756
§ 1). En el cumplimiento de este oficio, el Sumo
Pontífice es Doctor y Maestro para la Iglesia universal, y
goza de infalibilidad en su enseñanza cuando proclama por un
acto definitivo la doctrina que debe sostenerse en materias de
fe y costumbre. También el Colegio episcopal goza de la
misma infalibilidad de la Iglesia, cuando enseña como definitiva una
doctrina, ya sea reunido en un Concilio ecuménico, o con
los Obispos dispersos por el mundo y en comunión con
el Papa (Cf. can. 749).
En cada Iglesia particular la función
de anunciar el Evangelio corresponde al Obispo, como moderador de
todo el ministerio de la Palabra divina en su jurisdicción.
Cada Obispo (o varios de ellos reunidos en Conferencias episcopales
o en Concilios particulares) es maestro auténtico para los fieles
que se le han confiado, a quienes corresponde adherir con
asentimiento religioso a sus enseñanzas en materias de fe y
costumbres (Cf. can. 756 § 2).
Los presbíteros y los diáconos
son, por su ordenación, cooperadores de los Obispos en el
ministerio de la predicación. Los miembros de los Institutos de
Vida Consagrada están llamados a ayudar a los Obispos en
este ministerio, en virtud de su consagración, y los laicos,
en virtud del Bautismo y la Confirmación, pueden ser llamados
a cooperar con los Obispos en el ejercicio de ese
mismo ministerio (Cf. cáns. 757, 758 y 759).
El ministerio de
la Palabra divina abarca diversos modos e instrumentos contemplados hoy
por las normas canónicas. Los principales son la predicación y
la catequesis. Pero también sirve al mismo fin la enseñanza
de la doctrina cristiana, especialmente en las escuelas y otros
institutos, así como todo tipo de reuniones y conferencias, y
las declaraciones públicas hechas por la autoridad eclesiástica (Cf. can.
761).
Sin embargo, hoy también debe considerarse a Internet como un
instrumento útil para el ministerio de la Palabra divina que
corresponde a la Iglesia. Y así como para la predicación,
la catequesis, las escuelas y la participación de los ministros
y los fieles laicos en la predicación a través de
los instrumentos de comunicación social hasta hoy conocidos existen normas
precisas, con las cuales la autoridad de la Iglesia regula
el ministerio de la Palabra, de la misma manera, la
utilización de Internet como instrumento para el desarrollo del ministerio
de la Palabra reclama una regulación, que permita a la
Iglesia garantizar la integridad de la fe y su recta
predicación, en cumplimiento de su misión de custodiar la verdad
revelada, a la vez que profundiza en ella y procura
su anuncio a todos los hombres (Cf. can. 747).
La predicación
de la Palabra de Dios es un derecho para los
Obispos (Cf. can. 763), que cuentan para hacerla con la
colaboración de los presbíteros y diáconos, a quienes corresponde la
facultad de predicar en todo el mundo, salvo expresas limitaciones
que puede hacer el Ordinario del lugar (Cf. can. 764).
Atendiendo a la norma vigente, debe entenderse que los presbíteros
y diáconos tienen también la facultad de “predicar” a través
de Internet, ya sea a través de Páginas expresamente destinadas
a esta finalidad, o a través de listas de distribución
de correo electrónico.
Sin embargo, así como para hablar sobre un
tema de doctrina cristiana por radio y televisión deben cumplirse
las normas que en cada lugar da la Conferencia episcopal
(Cf. can. 772 § 2), se puede pensar que el
alcance universal que tiene una exposición doctrinal o predicación hecha
a través de Internet por los ministros sagrados merezca algunas
normas reguladoras dadas por las Conferencias episcopales, para los ministros
sagrados de su jurisdicción.
3. Las “Páginas católicas” en Internet
La Iglesia
ha regulado con precisión las instituciones que en su nombre
enseñan la doctrina cristiana, principalmente las escuelas y las universidades
católicas, así como otros institutos canónicos similares. El nombre de
“católica”, que ninguna institución educativa puede llevar sin expreso consentimiento
de la autoridad eclesiástica, orienta a los fieles que quieren
recibir la enseñanza de la doctrina católica. De la misma
manera, cualquier iniciativa apostólica de los fieles emprendida por propia
iniciativa, cada uno según su propia condición, necesita el consentimiento
de la autoridad eclesiástica para llevar el nombre de “católica”
(Cf. can. 216). Lo mismo debe decirse de cualquier asociación
de fieles, que para llevar el nombre de “católica” necesita
del consentimiento de la autoridad eclesiástica competente (Cf. cáns. 300
y 312).
Ahora se agrega una nueva realidad, en la que
el nombre de “católica” debería servir para orientar a los
fieles. Se trata de las Páginas Web o los Portales
presentes en Internet, desde los cuales se puede acceder a
variada información sobre la Iglesia, su doctrina, sus actividades y
su presencia y tarea evangelizadora en diverso lugares del mundo.
En
la medida en que se dedican a ofrecer en su
espacio la doctrina católica, y más todavía si pretenden identificarse
como “católicas”, las Páginas Web y los Portales presentes en
Internet deberían contar con un consentimiento de la autoridad eclesiástica,
que pudiera ser fácilmente verificado por todos los que acceden
a ellas.
La autoridad eclesiástica competente para dar el consentimiento que
permita a una Página Web o a un Portal identificarse
como “católica” o “católico” debe considerarse en tres niveles, a
semejanza de la autoridad para conceder este calificativo a las
asociaciones de fieles. Será, entonces, el Obispo diocesano, la Conferencia
episcopal o la Santa Sede, según el alcance o radio
de acción de la institución que pide el consentimiento (Cf.
can. 312 § 1).
Cada una de estas autoridades eclesiásticas debería
contar con un número de veedores, cuya función sería verificar
la existencia de los requisitos, que podrían definirse con anticipación,
necesarios para otorgar a una Página o Portal la calificación
de “católica”. Cuando las Páginas o Portales que han solicitado
el consentimiento para calificarse como “católicas” cumplen los requisitos exigidos,
podrán colocar un signo o logo de verificación, oportunamente otorgado,
al modo de una firma digital, a partir del cual
todo visitante pueda tener la oportunidad de comprobar a través
de un link a otra Página, perteneciente a o supervisada
directamente por la autoridad eclesiástica, la autenticidad del mismo (Omito
los detalles técnicos del método. Una propuesta sobre el mismo
ha sido preparada por los autores del Portal www.elvaticano.com).
Sin duda,
las Páginas Web y los Portales presentes en Internet tienen
una existencia mucho más dinámica que las instituciones educativas y
las otras realidades que pueden identificarse como “católicas” con el
consentimiento de la autoridad eclesiástica. Por esta razón, las Páginas
Web identificadas como “católicas” deberán ser revisadas con cierta periodicidad.
De todos modos, habrá que considerar que las diversas instituciones
educativas o apostólicas, así como las asociaciones de fieles que
tienen el consentimiento de la autoridad eclesiástica para llamarse “católicas”,
también pueden hacerse directamente responsables de las Páginas o Portales
que ellas ponen en Internet, de modo tal que bastará
identificar el origen de la Página en la institución reconocida
como católica, para otorgarle el logo de verificación de su
catolicidad. En todo caso, si en la revisión de una
Página Web perteneciente a una institución reconocida como “católica” se
constatara alguna irregularidad, siempre será posible suspender la identificación, hasta
que la misma fuera corregida.
4. Otras Páginas o servicios de
Internet
Existen otras Páginas o servicios de Internet, como grupos de
noticias o de correo electrónico, o listas de distribución de
información, que no pertenecen a instituciones “católicas”, sino a simples
fieles, que se ocupan a través de estos medios de
los temas de fe y costumbres. Podríamos decir que son
Páginas o servicios “privados”, en la medida en que este
término es aplicable a un instrumento de alcance universal como
Internet.
Debemos tener en cuenta, en primer lugar, el deber de
la autoridad eclesiástica de preservar la integridad de la fe
y de las costumbres, para lo cual debe velar para
que el uso de los medios de comunicación social, entre
los que debe considerarse Internet, no provoque daños a la
fe y a las costumbres (Cf. can. 823 § 1).
Este deber corresponde a los Obispos diocesanos o equiparados a
ellos en las Iglesias particulares, a las Conferencias episcopales para
todos los fieles de su territorio, y a la autoridad
suprema respecto de la Iglesia universal (Cf. can. 823 §
2).
En correspondencia con este deber de vigilancia propio de los
pastores, los fieles reciben la recomendación de someter al juicio
del Ordinario del lugar los escritos que traten sobre las
sagradas Escrituras, teología, derecho canónico, historia eclesiástica y materias religiosas
o morales (Cf. can. 827 §§ 2 y 3). Además,
si los escritos serán utilizados en las escuelas, deben contar
necesariamente con la aprobación de la autoridad (Cf. can. 827
§ 2).
Haciendo una aplicación de dichas normas a la publicación
en Internet, a través de cualquiera de los modos antes
mencionados u otros similares, de contenidos que se refieren a
las sagradas Escrituras, teología, derecho canónico, historia eclesiástica o materias
religiosas o morales, es necesario recomendar a los fieles que
sometan al juicio del Ordinario del lugar las Páginas Web
o servicios de distribución de información referidas a esas materias
(Cf. ibid).
Se deberá tener especialmente en cuenta que los libros
de las sagradas Escrituras no pueden editarse si no son
aprobados por la Sede Apostólica o por la Conferencia episcopal;
y en caso de que fieles católicos publiquen en Internet
textos de la sagrada Escritura, o más probablemente sus traducciones
en lengua vernácula, deberá constar de algún modo dicha aprobación
(Cf. can. 825 § 1).
Lo mismo debe decirse de los
libros litúrgicos, cuya edición corresponde a la Santa Sede, a
quien corresponde también la revisión de las traducciones preparadas
por las Conferencias episcopales. Si se publican en Internet, deberá
constar la legitimidad del texto que se publique (Cf. cáns.
826 § 1 y 838 §§ 2 y 3).
En todos
estos casos, el método ya propuesto del logo de verificación
sería un instrumento adecuado para hacer constar la aprobación o
el nihil obstat, según el caso, otorgado por la autoridad
eclesiástica a los contenidos de Internet que hayan sido sometidos
a su control y hayan sido reconocidos por la misma.
5.
Algunas propuestas
No cabe duda sobre la utilidad que Internet puede
prestar a la misión de la Iglesia. Su activa presencia,
desde la Página oficial de la Santa Sede hasta las
iniciativas personales de algunos fieles que presentan de manera eficaz
la doctrina católica, pasando por la gran cantidad de Páginas
de diócesis y parroquias que son de gran utilidad, principalmente
para los propios fieles, es prueba suficiente del servicio que
este instrumento puede prestar a la misión de la Iglesia.
Sin
embargo, se hace necesaria la intervención de la autoridad de
la Iglesia para garantizar la integridad de la fe y
de las costumbres que se propone en su nombre a
través de Internet. Sobran los ejemplos sobre abusos a la
buena fe de los fieles, a través de Páginas Webque
presentan doctrinas heréticas, con supuestos avales de la autoridad eclesiástica,
para justificar un eficaz ejercicio de la autoridad eclesial en
este campo.
Es posible, con relativa facilidad, implementar un método ágil
y eficaz, compatible con las características propias de Internet, para
garantizar la fidelidad a la doctrina de la Iglesia en
las Páginas Web que quieran presentarse como católicas. Se deberá
invitar a los fieles a someter voluntariamente a la revisión
de la autoridad eclesiástica sus Páginas o demás servicios implementados
a través de Internet, para obtener la firma de verificación
de catolicidad. Al mismo tiempo, todos los fieles tendrán la
posibilidad de verificar la catolicidad de las Páginas Web que
se les ofrezcan como “católicas”, gracias al certificado que podrán
presentar las que hayan sido reconocidas por la autoridad eclesiástica.
Este
servicio necesitará implementar equipos técnicos y doctrinales que trabajen al
servicio de la autoridad eclesiástica, en beneficio de todo el
Pueblo de Dios. Seguramente no será posible para todas las
Iglesias particulares organizar debidamente este servicio de verificación de la
conformidad de las Páginas que elaboren sus fieles o las
instituciones o asociaciones de fieles de su jurisdicción con la
doctrina de la Iglesia. Pero seguramente las Conferencias episcopales podrán
prestar en este campo, como de hecho ya lo hacen
en muchos otros, servicios de apoyo a los Obispos diocesanos,
para ejercer su función rectora en este nuevo campo de
acción de la Iglesia.
Por esto mismo, puede ser útil, sobretodo
desde un punto de vista económico, prever un sistema centralizado,
quizás a través de las Conferencias episcopales o varias de
ellas juntas, para otorgar las firmas o certificados digitales que
permitan identificar las páginas que han sido reconocidas por la
autoridad eclesiástica. De todos modos, queda claro que la autoridad
eclesiástica para dar ese reconocimiento seguirá siendo la que actualmente
determina la norma canónica, tanto para el ministerio de la
Palabra como para el reconocimiento de la catolicidad de diversas
instituciones canónicas, ya sea en el ámbito de la Iglesia
particular, la Conferencia episcopal o la Iglesia universal.
Será clave, por
otra parte, que, a medida que logre implementarse este servicio
de verificación de contenidos conformes a la doctrina católica en
las Páginas Web y demás servicios de Internet, se haga
conocer a los fieles la posibilidad y el modo de
identificar como reconocidas por la autoridad eclesiástica todas las Páginas
Web y los contenidos que hayan sido aprobados por la
misma, a través de las firmas digitales que puedan garantizar
su autenticidad.
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