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El laicismo sano propugna la separación entre la Iglesia y el Estado; el laicismo radical es contrario al derecho a la libertad religiosa
Qué es el laicismo
El término laicismo puede hacer referencia a dos conceptos.
Por un lado, el laicismo se entiende como la separación
entre el Estado y la Iglesia o confesión religiosa. En
virtud de este laicismo, el Estado no debe inmiscuirse en
la organización ni en la doctrina de las confesiones religiosas,
y debe garantizar el derecho de los ciudadanos a tener
sus propias creencias y manifestarlas en público y en privado,
y a dar culto a Dios según sus propias convicciones.
También debe garantizar el derecho a la objeción de conciencia,
por el cual los ciudadanos no podrán ser obligados a
actuar en contra de sus propias convicciones o creencias. Los
Estados modernos suelen reconocer en sus Constituciones este concepto de
laicismo. De acuerdo con este concepto de laicismo, el Estado
y la Iglesia u organización religiosa mantendrán relaciones de colaboración
en los asuntos que son de interés común, como el
patrimonio histórico y artístico, la asistencia religiosa en centros estatales
como cuarteles, hospitales o prisiones, el derecho a la enseñanza
con contenido religioso, etc.
Puede haber también colaboración económica con la
Iglesia u otro organismo religioso en la medida en que
ayudan a solucionar problemas que son de competencia del Estado,
como es la atención a los marginados, la ayuda a
mayores u otos sectores de la población desprotegidos.
La existencia de
relaciones entre el Estado y la Iglesia u organización religiosa
no supone privilegio para ninguna religión, sino un reconocimiento del
hecho religioso como uno de los intereses de los ciudadanos.
Sería discriminatorio que el Estado ignorara el hecho religioso puesto
que es uno de los asuntos por el que los
ciudadanos manifiestan interés.
Sin embargo,
el laicismo es entendido por otros como una ausencia de
relaciones. En virtud de este concepto de laicismo, el Estado
debe ignorar a todas las confesiones religiosas. Quienes propugnan este
concepto de laicismo, defienden que se debe prohibir que el
Estado mantenga relaciones con la Iglesia u otra organización religiosa.
Según este concepto de laicismo, no puede haber capillas o
capellanes en los hospitales o cuarteles o prisiones, ni debe
haber colaboración entre las autoridades religiosas y estatales. Esta actitud
supone una discriminación. Los hospitales públicos y aeropuertos suelen facilitar
locales a los sindicatos de los empleados para que desarrollen
sus funciones. No se entiende que se niegue este mismo
derecho a las confesiones religiosas, especialmente porque la capilla la
usa no solo el personal, sino también los usuarios (pacientes
o viajeros).
Esta ausencia de relaciones incluye la falta de colaboración
económica con la Iglesia incluso en asuntos de tanto interés
público como es la conservación del patrimonio artístico. Se puede
llegar a negar aportaciones económicas a asociaciones o fundaciones confesionales
que contribuyen al bienestar y al desarrollo de la sociedad
porque son confesionales, lo cual supone una evidente discriminación religiosa.
Es una injusticia que se nieguen subvenciones de fondos públicos
a organizaciones católicas para la atención a minusválidos o a
colegios católicos porque son confesionales, si se dan subvenciones a
organizaciones con fines similares y reúnen las mismas condiciones.
Algunas doctrinas
laicistas negativas llegan a criticar que los Obispos den indicaciones
a los fieles sobre asuntos de actualidad con trasfondo religioso,
como el aborto o la eutanasia o la homosexualidad. Quienes
actúan así, parecen no darse cuenta de que están negando
a los Obispos por el mero hecho de ser Obispos
un derecho tan fundamental como es la libertad de expresión.
El Estado debe garantizar a todos los ciudadanos el derecho
a expresar su opinión en cualquier asunto, y esto incluye
a los ciudadanos que son Obispos. Sería una discriminación por
motivos religiosos que los Obispos no pudieran expresar la doctrina
de la Iglesia Católica sobre determinados asuntos, aunque estos sean
de actualidad en el debate político.
Los ciudadanos, además, tienen derecho
a formar su opinión sobre los asuntos de interés político.
Para ello, pueden considerar las fuentes de opinión que estimen
conveniente. Nadie se puede extrañar de que entre ellas se
encuentre la doctrina de la Iglesia o de su propia
confesión religiosa, o el pronunciamiento de un Obispo. Si un
ciudadano (o un diputado en el Parlamento o un concejal
en el ayuntamiento) vota en conciencia de acuerdo con sus
creencias, lo hace porque ha escuchado los argumentos de su
confesión religiosa y le han convencido. Sería una discriminación religiosa
que los ciudadanos (o los diputados o los concejales) pudieran
leer cualquier libro o revista que le ayude a formar
opinión, salvo los religiosos. También sería una grave discriminación que
se pidiera a los ciudadanos (o diputados o concejales) que
actuaran en contra de su conciencia en el momento de
emitir su voto.
Las doctrinas laicistas negativas más radicales pretenden prohibir
que haya símbolos o manifestaciones religiosas públicas, como crucifijos o
procesiones, o que las autoridades públicas asistan a ceremonias religiosas
como bendiciones de edificios o Misas. La Declaración Universal
de los Derechos Humanos promulgada por las Naciones Unidas en
1948 garantiza en su artículo 18 a todas las personas
la “libertad de manifestar su religión o creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado”. Los poderes públicos
deben garantizar, por lo tanto, el derecho de los creyentes
a manifestar sus convicciones religiosas en público. Los creyentes tienen
el derecho a organizar procesiones, a colocar cruces en lugares
a la vista del público, etc. No sería razonable que
se pudieran organizar manifestaciones políticas en las ciudades o que
se pudieran colocar emblemas de partidos políticos o de sindicatos
en la calle, y que se negaran los mismos derechos
a los creyentes porque son símbolos religiosos.
También pueden ir las
autoridades públicas a eventos religiosos en su calidad de representantes
del Estado o de los Ayuntamientos u otras entidades públicas.
Muchas veces las autoridades públicas acuden en calidad de representantes
públicos a importantes acontecimientos de entidades privadas, como homenajes a
personajes políticos o sindicales, o inauguraciones de fábricas o empresas,
o aniversarios importantes de clubes de fútbol. Los ciudadanos creyentes
se sentirían discriminados si vieran que el alcalde va con
carácter oficial a un partido de fútbol y se excusara
de ir a una procesión, o que inaugura un centro
comercial y no va a la Misa el día de
la fiesta del santo patrón.
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