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Autor: Juan Manuel de Prada | Fuente: Diario Abc, Madrid, 30 de abril de 2005 Sobre el llamado matrimonio homosexual
Se puede combatir la homofobia, por ser contraria a la dignidad inalienable de la persona, y estar en contra del llamado «matrimonio homosexual», porque la institución matrimonial atiende a la dualidad de sexos, conditio sine qua non para la procreación.
Sobre el llamado matrimonio homosexual
En la disputa o gatuperio montado en torno al
llamado «matrimonio homosexual», que pillo enconado y cetrino como suele
ocurrir con casi todos los debates patrios (pues casi todos
degeneran en reyertas), descubro de inmediato la interposición de un
tabú. ¿Existe una verdadera libertad para discutir la cuestión? Los
partidarios de su aprobación -triunfantes desde mucho antes de que
el Parlamento respaldase sus vindicaciones- suelen partir de una premisa
falaz, a saber: quienes se oponen al llamado «matrimonio homosexual»
son homófobos encarnizados. Los detractores, por su parte, temerosos de
que les cuelguen este sambenito infamante, se esfuerzan por desplazar
el debate hacia un terreno puramente nominalista, aceptando que tales
uniones se celebren, pero bajo nombres diversos que dejen a
salvo la designación de «matrimonio» referida exclusivamente a la unión
entre un hombre y una mujer, reduciéndose así la discusión
a una búsqueda un tanto bizantina de sinónimos o alternativas
semánticas. Casi nadie logra sobreponerse al tabú implícito en el
debate; y, de este modo, se orilla el meollo de
la cuestión, que no es otro que determinar la naturaleza
jurídica de la institución matrimonial.
Empecemos refutando el tabú que unos
y otros acatan: se puede combatir la homofobia, por ser
contraria a la dignidad inalienable de la persona, y estar
en contra del llamado «matrimonio homosexual». Por una sencilla y
diáfana razón: la institución matrimonial no atiende a las inclinaciones
o preferencias sexuales de los contrayentes, sino a la dualidad
de sexos, conditio sine qua non para la procreación y,
por lo tanto, para la continuidad social. Alguien podría oponer
aquí que la procreación no forma parte del contenido estricto
de esta institución jurídica, que se trata de un adherencia
de orden religioso. Entonces, ¿por qué las legislaciones civiles declaran
sin excepción nulo el matrimonio contraído entre hermanos? Pues si,
en efecto, la procreación no estuviese indisolublemente unida a la
institución matrimonial, bastaría que los hermanos contrayentes declarasen ante el
juez que la comunidad de vida que se disponen a
iniciar la excluye, para salvar el obstáculo de la consanguinidad.
Otra prueba evidente de que el llamado «matrimonio homosexual» desvirtúa
una institución jurídica con fines propios la constituye el hecho
de que los jueces y demás funcionarios públicos a quienes
se encomiende la tarea de casar a dos hombres o
dos mujeres no podrán requerir a los contrayentes para que
declaren sus preferencias sexuales: dos amigos solteros, viudos o divorciados,
ambos heterosexuales, podrán acceder sin cortapisas a esta nueva forma
de matrimonio. A la postre, el llamado «matrimonio homosexual» acabará
propiciando el fraude de ley.
Las instituciones jurídicas no poseen
otro fin que reforzar las sociedades humanas. Naturalmente, pueden ser
reformadas y sometidas a actualización; pero cuando se destruye su
naturaleza el Derecho se resiente y, con él, la sociedad
humana. Lo dicho sobre el matrimonio sirve también para la
adopción. La filiación de un niño se funda sobre vínculos
naturales que presuponen a un hombre y a una mujer;
la adopción es una institución jurídica que trata de restablecer
dichos vínculos. El niño no es un bien mostrenco que
pueda procurarse según su capricho una pareja, sea esta homosexual
o heterosexual, sino un ser humano nacido de la unión
de dos sexos. Esto ocurría, al menos, mientras el Derecho
no estaba incurso en el cambalache electoral; pero ahora la
naturaleza de las instituciones jurídicas la dictamina un puñado de
votos. Sólo removiendo los tabúes puede abordarse este debate.
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