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El Tribunal Constitucional de República Dominicana cierra el paso a la legalización del aborto
Bioética y pastoral de la vida /Leyes sobre el aborto y sus implicaciones

Por: Jaime Septién | Fuente: http://es.aleteia.org

En un fallo histórico, esta semana el Tribunal Constitucional de República Dominicana declaró la inconstitucionalidad de la Ley 550-14 que propone un nuevo Código Penal en este país caribeño, al tiempo que dio pie a la continuación del Código Penal vigente desde 1884.

Qué dice el fallo

La decisión del Tribunal fue una respuesta a un recurso de inconstitucionalidad sometido por las organizaciones civiles Justicia y Transparencia, Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz, quienes sostuvieron que en el referido Código Penal se cometieron varias irregularidades durante el conocimiento de las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo.

En el resolutivo del Tribunal Constitucional, se establece lo siguiente: “PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la ley 550-14, que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana.”

“SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, las acciones directas de inconstitucionalidad anteriormente descritas y DECLARAR, de una parte, la inconstitucionalidad de la Ley núm. 550-14 que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana; y, de otra parte, la continuación de la vigencia del Código Penal de la República Dominicana, promulgado mediante Decreto-Ley núm. 2274 del veinte (20) de agosto de mil ochocientos ochenta y cuatro (1884).”

La letra de los artículos

El Artículo 107: Aborto. Salvo lo previsto en el Artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando ésta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor.

Párrafo I: esta pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta hacer uso de las sustancias que se indiquen.

Párrafo II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o psíquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.

Artículo 108: Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor.

Artículo 109: Penas por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.

Artículo 110: Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.

Párrafo I. La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial.

Apoyo de la Iglesia católica

Los obispos de República Dominicana habían respaldado el recurso interpuesto por la Fundación Matrimonio Feliz y por las demás fundaciones. El cardenal de Santo Domingo y primado de América, monseñor Nicolás de Jesús López Rodríguez, había calificado como “desagradable” el proyecto de Código Penal aprobado por la Cámara de Diputados. Según sus propias palabras, contradecía la Constitución de la República, “en materia gravísima, como es la defensa de la vida”.

En su momento, el prelado había declarado: “Nuestra Constitución puede no ser perfecta, pero esa fue la que se discutió ampliamente y se aprobó. Por consiguiente, no podemos tocarla porque esa tentación es recurrente en países carentes de institucionalidad”.