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Autor: Cardenal Alfonso López Trujillo | Fuente: ACI Familia, Matrimonio y Uniones de Hecho
Este documento se propone contribuir de manera positiva a un diálogo que clarifique la verdad de las cosas y de las exigencias que proceden del mismo órden natural, participando en el debate socio-político y en la responsabilidad por el bien común
Uno de los fenómenos más
extensos que intepelan vívamente la conciencia de la comunidad cristiana
hoy en día, es el número creciente que las uniones
de hecho están alcanzando en el conjunto de la sociedad,
con la consiguiente desafección para la estabilidad del matrimonio que
ello comporta. La Iglesia no puede dejar de iluminar esta
realidad en su discernimiento de los «signos de los tiempos».
El
Pontificio Consejo para la Familia, consciente de las graves repercusiones
de esta situación social y pastoral, ha organizado una serie
de reuniones de estudio durante 1999 y los primeros meses
del 2000, con la participación de importantes personalidades y prestigiosos
expertos de todo el mundo, con el objeto de analizar
debidamente este delicado problema, de tanta trascendencia para la Iglesia
y para el mundo.
Fruto de todo ello es el
presente documento, en cuyas páginas se aborda una problemática actual
y difícil, que toca de cerca la misma entraña de
las relaciones humanas, la parte más delicada de la íntima
unión entre familia y vida, las zonas más sensibles del
corazón humano. Al mismo tiempo, la innegable trascendencia pública de
la actual coyuntura política internacional, hace conveniente y urgente una
palabra de orientación, dirigida sobre todo a quienes tienen responsabilidades
en esta materia. Son ellos quienes en su tarea legislativa
pueden dar consistencia jurídica a la institución matrimonial o, por
el contrario, debilitar la consistencia del bien común que proteje
esta institución natural, partiendo de una comprensión irreal de los
problemas personales.
Estas reflexiones orientarán también a los Pastores, que
deben acoger y guiar a tantos cristianos contemporáneos, y acompañarles
en el itinerario del aprecio al valor natural protegido por
la institución matrimonial y ratificado por el sacramento cristiano. La
familia fundada en el matrimonio corresponde al designio del Creador
«desde el comienzo» (Mt 19, 4). En el Reino de
Dios, en el cual no puede ser sembrada otra semilla
que aquella de la verdad ya inscrita en el corazón
humano, la única capaz de «dar fruto con perseverancia» (Lc
8, 15) esta verdad se hace misericordia, comprensión y llamada
a reconocer en Jesús la «luz del mundo» (Jn 8,
12) y la fuerza que libera de las ataduras del
mal.
Este documento se propone también contribuir de manera positiva
a un diálogo que clarifique la verdad de las cosas
y de las exigencias que proceden del mismo órden natural,
participando en el debate socio-político y en la responsabilidad por
el bien común.
Quiera Dios que estas consideraciones, serenas y
responsables, compartidas por tantos hombres de buena voluntad, redunden en
beneficio de esa comunidad de vida, necesaria para la Iglesia
y para el mundo, que es la familia.
Ciudad del
Vaticano, 26 de julio de 2000 Fiesta de S. Joaquín
y Sta. Ana, Padres de la Stma. Vírgen María
Cardenal
Alfonso López Trujillo Presidente
S. E. Mons. Francisco Gil
Hellín Secretario
Introducción
(1) Las llamadas «uniones de hecho» están
adquiriendo en la sociedad en estos últimos años un especial
relieve. Ciertas iniciativas insisten en su reconocimiento institucional e incluso
su equiparación con las familias nacidas del compromiso matrimonial. Ante
una cuestión de tanta importancia y de tantas repercusiones futuras
para la entera comunidad humana, este Pontificio Consejo para la
Familia se propone, mediante las siguientes reflexiones, llamar la atención
sobre el peligro que representaría un tal reconocimiento y equiparación
para la identidad de la unión matrimonial y el grave
deterioro que ello implicaría para la familia y para el
bien común de la sociedad.
En el presente documento, tras
considerar el aspecto social de las uniones de hecho, sus
elementos constitutivos y motivaciones existenciales, se aborda el problema de
su reconocimiento y equiparación jurídica, primero respecto a la familia
fundada en el matrimonio y después respecto al conjunto de
la sociedad. Se atiende posteriormente a la familia como bien
social, a los valores objetivos a fomentar y al deber
en justicia por parte de la sociedad de proteger y
promover la familia, cuya raiz es el matrimonio. A continuación
se profundiza en algunos aspectos que esta reivindicación presenta en
relación con el matrimonio cristiano. Se exponen además algunos criterios
generales de discernimiento pastoral, necesarios para una orientación de las
comunidades cristianas.
Las consideraciones aquí expuestas no sólo se dirigen
a cuantos reconocen explícitamente en la Iglesia Católica «la Iglesia
de Dios vivo, columna y fundamento de la verdad» (1Tim
3,15), sino también a todos los cristianos de las diversas
Iglesias y comunidades cristianas, así como a todos aquellos sinceramente
comprometidos con el bien precioso de la familia, célula fundamental
de la sociedad. Como enseña el Concilio Vaticano II, «el
bienestar de la persona y de la sociedad humana y
cristiana está estrechamente ligado a la prosperidad de la comunidad
conyugal y familiar. Por eso los cristianos, junto con los
que tienen gran estima a esta comunidad, se alegran sinceramente
de los varios medios que permiten hoy a los hombres
avanzar en el fomento de esta comunidad de amor y
en el respeto a la vida y que ayudan a
los esposos y padres en el cumplimiento de su excelsa
misión»[1].
I - Las Uniones de hecho
Aspecto social de
las "uniones de hecho"
(2) La expresión «unión de hecho»
abarca un conjunto de múltiples y heterogéneas realidades humanas, cuyo
elemento común es el de ser convivencias (de tipo sexual)
que no son matrimonios. Las uniones de hecho se caracterizan,
precisamente, por ignorar, postergar o aún rechazar el compromiso conyugal.
De esto se derivan graves consecuencias.
Con el matrimonio se
asumen públicamente, mediante el pacto de amor conyugal, todas las
responsabilidades que nacen del vínculo establecido. De esta asunción pública
de responsabilidades resulta un bien no sólo para los propios
cónyuges y los hijos en su crecimiento afectivo y formativo,
sino también para los otros miembros de la familia. De
este modo, la familia fundada en el matrimonio es un
bien fundamental y precioso para la entera sociedad, cuyo entramado
más firme se asienta sobre los valores que se despliegan
en las relaciones familiares, que encuentra su garantía en el
matrimonio estable. El bien generado por el matrimonio es básico
para la misma Iglesia, que reconoce en la familia la
«Iglesia domestica»[2]. Todo ello se ve comprometido con el abandono
de la institución matrimonial implícito en las uniones de hecho.
(3) Puede suceder que alguien desee y realice un uso
de la sexualidad distinto del inscrito por Dios en la
misma naturaleza humana y la finalidad específicamente humana de sus
actos. Contraría con ello el lenguaje interpersonal del amor y
compromete gravemente, con un objetivo desorden, el verdadero diálogo de
vida dispuesto por el Creador y Redentor del género humano.
La doctrina de la Iglesia Católica es bien conocida por
la opinión pública, y no es aquí necesario repetirla[3].
Es
la dimensión social del problema la que requiere un mayor
esfuerzo de reflexión que permita advertir, especialmente por quienes tienen
responsabilidades públicas, la improcedencia de elevar estas situaciones privadas a
la categoría de interés público. Con el pretexto de regular
un marco de convivencia social y jurídica, se intenta justificar
el reconocimiento institucional de las uniones de hecho. De este
modo, las uniones de hecho se convierten en institución y
se sancionan legislativamente derechos y deberes en detrimento de la
familia fundada en el matrimonio. Las uniones de hecho quedan
en un nivel jurídico similar al del matrimonio. Se califica
públicamente de «bien» dicha convivencia, elevándola a una condición similar,
o incluso equiparándola al matrimonio, en perjuicio de la verdad
y de la justicia. Con ello se contribuye de manera
muy acusada al deterioro de esta institución natural, completamente vital,
básica y necesaria para todo el cuerpo social, que es
el matrimonio.
Elementos constitutivos de las uniones de hecho
(4)
No todas las uniones de hecho tienen el mismo alcance
social ni las mismas motivaciones. A la hora de describir
sus características positivas, más allá de su rasgo común negativo,
que consiste en postergar, ignorar o rechazar la unión matrimonial,
sobresalen ciertos elementos. Primeramente, el carácter puramente fáctico de la
relación. Conviene poner de manifiesto que suponen una cohabitación acompañada
de relación sexual (lo que las distingue de otros tipos
de convivencia) y de una relativa tendencia a la estabilidad
(que las distingue de las uniones de cohabitación esporádicas u
ocasionales). Las uniones de hecho no comportan derechos y deberes
matrimoniales, ni pretenden una estabilidad basada en el vínculo matrimonial.
Es característica la firme reivindicación de no haber asumido vínculo
alguno. La inestabilidad constante debida a la posibilidad de interrupción
de la convivencia en común es, en consecuencia, característica de
las uniones de hecho. Hay también un cierto «compromiso», más
o menos explícito, de «fidelidad» recíproca, por así llamarla, mientras
dure la relación.
(5) Algunas uniones de hecho son clara
consecuencia de una decidida elección. La unión de hecho «a
prueba» es frecuente entre quienes tienen el proyecto de casarse
en el futuro, pero lo condicionan a la experiencia de
una unión sin vínculo matrimonial. Es una especie de «etapa
condicionada» al matrimonio, semejante al matrimonio «a prueba»[4], pero, a
diferencia de éste, pretendenden un cierto reconocimiento social.
Otras veces,
las personas que conviven justifican esta elección por razones económicas
o para soslayar dificultades legales. Muchas veces, los verdaderos motivos
son más profundos. Frecuentemente, bajo esta clase de pretextos, subyace
una mentalidad que valora poco la sexualidad. Está influida, más
o menos, por el pragmatismo y el hedonismo, así como
por una concepción del amor desligada de la responsabilidad. Se
rehuye el compromiso de estabilidad, las responsabilidades, los derechos y
deberes, que el verdadero amor conyugal lleva consigo.
En otras
ocasiones, las uniones de hecho se establecen entre personas divorciadas
anteriormente. Son entonces una alternativa al matrimonio. Con la legislación
divorcista el matrimonio tiende, a menudo, a perder su identidad
en la conciencia personal. En este sentido hay que resaltar
la desconfianza hacia la institución matrimonial que nace a veces
de la experiencia negativa de las personas traumatizadas por un
divorcio anterior, o por el divorcio de sus padres. Este
preocupante fenómeno comienza a ser socialmente relevante en los países
más desarrollados económicamente.
No es raro que las personas que
conviven en una unión de hecho manifiesten rechazar explícitamente el
matrimonio por motivos ideológicos. Se trata entonces de la elección
de una alternativa, un modo determinado de vivir la propia
sexualidad. El matrimonio es visto por estas personas como algo
rechazable para ellos, algo que se opone a la propia
ideología, una «forma inaceptable de violentar el bienestar personal» o
incluso como «tumba del amor salvaje», expresiones estas que denotan
desconocimiento de la verdadera naturaleza del amor humano, de la
oblatividad, nobleza y belleza en la constancia y fidelidad de
las relaciones humanas.
(6) No siempre las uniones de hecho
son el resultado de una clara elección positiva; a veces
las personas que conviven en estas uniones manifiestan tolerar o
soportar esta situación. En ciertos países, el mayor número de
uniones de hecho se debe a una desafección al matrimonio,
no por razones ideológicas, sino por falta de una formación
adecuada de la responsabilidad, que es producto de la situación
de pobreza y marginación del ambiente en el que se
encuentran. La falta de confianza en el matrimonio, sin embargo,
puede deberse también a condicionamientos familiares, especialmente en el Tercer
Mundo. Un factor de relieve, a tener en consideración, son
las situaciones de injusticia, y las estructuras de pecado. El
predominio cultural de actitudes machistas o racistas, confluye agravando mucho
estas situaciones de dificultad.
En estos casos no es raro
encontrar uniones de hecho que contienen, incluso desde su inicio,
una voluntad de convivencia, en principio, auténtica, en la que
los convivientes se consideran unidos como si fueran marido y
mujer, esfozándose por cumplir obligaciones similares a las del matrimonio[5].
La pobreza, resultado a menudo de desequilibrios en el orden
económico mundial, y las deficiencias educativas estructurales, representan para ellos
graves obstáculos en la formación de una verdadera familia.
En
otros lugares, es más frecuente la cohabitación (durante periodos más
o menos prolongados de tiempo) hasta la concepción o nacimiento
del primer hijo. Estas costumbres corresponden a prácticas ancestrales y
tradicionales, especialmente fuertes en ciertas regiones de Africa y Asia,
ligadas al llamado «matrimonio por etapas». Son prácticas en contraste
con la dignidad humana, difíciles de desarraigar, y que configuran
una situación moral negativa, con una problemática social característica y
bien definida. Este tipo de uniones no deben ser, sin
más, identificadas con las uniones de hecho de las que
aquí nos ocupamos (que se configuran al márgen de una
antropología cultural de tipo tradicional), y suponen todo un desafío
para la inculturación de la fe en el Tercer Milenio
de la era cristiana.
La complejidad y diversidad de la
problemática de las uniones de hecho, se pone de manifiesto
al considerar, por ejemplo, que, en ocasiones su causa mas
inmediata puede corresponder a motivos asistenciales. Es el caso, por
ejemplo, en los sistemas más desarrollados, de personas de edad
avanzada que establecen relaciones solo de hecho por el miedo
a que acceder al matrimonio les infiera perjuicios fiscales, o
la pérdida de las pensiones.
Los motivos personales y el
factor cultural
(7) Es importante preguntarse por los motivos profundos
por los que la cultura contemporánea asiste a una crisis
del matrimonio, tanto en su dimensión religiosa como en aquella
civil, y al intento de reconocimiento y equiparación de las
uniones de hecho. De este modo, situaciones inestables que se
definen más por aquello que de negativo tienen (la omisión
del vínculo matrimonial), que por lo que se caracterizan positivamente,
aparecen situadas a un nivel similar al matrimonio. Efectivamente todas
aquellas situaciones se consolidan en distintas formas de relación, pero
todas ellas están en contraste con una verdadera y plena
donación recíproca, estable y reconocida socialmente. La complejidad de los
motivos de orden económico, sociológico y psicológico, inscrita en un
contexto de privatización del amor y de eliminación del carácter
institucional del matrimonio, sugiere la conveniencia de profundizar en la
perspectiva ideológica y cultural a partir de la cual se
ha ido progresivamente desarrollando y afirmando el fenómeno de las
uniones de hecho, tal y como hoy lo conocemos.
La
disminución progresiva del numero de matrimonios y de familias reconocidas
en tanto que tales por las leyes de diferentes Estados,
el aumento del número de parejas no casadas que conviven
juntos en ciertos países, no puede ser suficientemente explicado por
un movimiento cultural aislado y espontáneo, sino que responde a
cambios históricos en las sociedades, en ese momento cultural contemporáneo
que algunos autores denominan «post-modernidad». Es cierto que la menor
incidencia del mundo agrícola, el desarrollo del sector terciario de
la economía, el aumento de la duración media de la
vida, la inestabilidad del empleo y de las relaciones personales,
la reducción del número de miembros de la familia que
viven juntos bajo el mismo techo, la globalización de los
fenómenos sociales y económicos, han dado como resultado una mayor
inestabilidad de las familias y favorecido un ideal de familia
menos numerosa. Pero ¿es esto suficiente para explicar la situción
contemporánea del matrimonio? La institución matrimonial atraviesa una crisis menor
donde las tradiciones familiares son más fuertes.
(8) Dentro de
un proceso que podría denominarse, de gradual desestructuración cultural y
humana de la institución matrimonial, no debe ser minusvalorada la
difusión de cierta ideología de «gender». Ser hombre o mujer
no estaría determinado fundamentalmente por el sexo, sino por la
cultura. Con ello se atacan las mismas bases de la
familia y de las relaciones inter-personales. Es preciso hacer algunas
consideraciones al respecto, debido a la importancia de tal ideología
en la cultura contemporánea, y su influjo en el fenómeno
de las uniones de hecho.
En la dinámica integrativa de
la personalidad humana un factor muy importante es el de
la identidad. La persona adquiere progresivamente durante la infancia y
la adolescencia conciencia de ser «sí mismo», adquiere conciencia de
su identidad. Esta conciencia de la propia identidad se integra
en un proceso de reconocimiento del propio ser y, consiguientemente,
de la dimensión sexual del propio ser. Es por tanto
conciencia de identidad y diferencia. Los expertos suelen distinguir entre
identidad sexual (es decir, conciencia de identidad psico-biológica del propio
sexo, y de diferencia respecto al otro sexo) e identidad
genérica (es decir, conciencia de identidad psico-social y cultural del
papel que las personas de un determinado sexo desempeñan en
la sociedad). En un correcto y armónico proceso de integración,
la identidad sexual y genérica se complementan, puesto que las
personas viven en sociedad de acuerdo con los aspectos culturales
correspondientes a su propio sexo. La categoría de identidad genérica
sexual («gender») es, por tanto, de orden psico-social y cultural.
Es correspondiente y armónica con la identidad sexual, de orden
psico-biológico, cuando la integración de la personalidad se realiza como
reconocimiento de la plenitud de la verdad interior de la
persona, unidad de alma y cuerpo.
Ahora bien, a partir
de la década 1960-1970, ciertas teorías (que hoy suelen ser
calificadas por los expertos como «construccionistas»), sostienen no sólo que
la identidad genérica sexual («gender») sea el producto de una
interacción entre la comunidad y el individuo, sino incluso que
dicha identidad genérica sería independiente de la identidad sexual personal,
es decir, que los géneros masculino y femenino de la
sociedad serían el producto exclusivo de factores sociales, sin relación
con verdad ninguna de la dimensión sexual de la persona.
De este modo, cualquier actitud sexual resultaría justificable, incluída la
homosexualidad, y es la sociedad la que debería cambiar para
incluir, junto al masculino y el femenino, otros géneros, en
el modo de configurar la vida social[6]
La ideología de
«gender» ha encontrado en la antropología individualista del neo-liberalismo radical
un ambiente favorable[7]. La reivindicación de un estatuto similar, tanto
para el matrimonio como para las uniones de hecho (incluso
homosexuales) suele hoy día tratar de justificarse en base a
categorías y términos procedentes de la ideología de «gender»[8]. Así
existe una cierta tendencia a designar como «familia» todo tipo
de uniones consensuales, ignorando de este modo la natural inclinación
de la libertad humana a la donación recíproca, y sus
características esenciales, que son la base de ese bien común
de la humanidad que es la institución matrimonial.
Familia
fundada en el matrimonio y uniones de hecho
Familia, vida
y unión de hecho
(9) Conviene comprender las diferencias sustanciales
entre el matrimonio y las uniones fácticas. Esta es la
raiz de la diferencia entre la familia de origen matrimonial
y la comunidad que se origina en una unión de
hecho. La comunidad familiar surge del pacto de unión de
los cónyuges. El matrimonio que surge de este pacto de
amor conyugal no es una creación del poder público, sino
una institución natural y originaria que lo precede. En las
uniones de hecho, en cambio, se pone en común el
recíproco afecto, pero al mismo tiempo falta aquél vínculo matrimonial
de dimensión pública originaria, que fundamenta la familia. Familia y
vida forman una verdadera unidad que debe ser protegida por
la sociedad, puesto que es el núcleo vivo de la
sucesión (procreación y educación) de las generaciones humanas.
En las
sociedades abiertas y democráticas de hoy día, el Estado y
los poderes públicos no deben institucionalizar las uniones de hecho,
atribuyéndoles de este modo un estatuto similar al matrimonio y
la familia. Tanto menos equipararlas a la familia fundada en
el matrimonio. Se trataría de un uso arbitrario del poder
que no contribuye al bien común, porque la naturaleza originaria
del matrimonio y de la familia precede y excede, absoluta
y radicalmente, el poder soberano del Estado. Una perspectiva serenamente
alejada del talante arbitrario o demagógico, invita a reflexionar muy
seriamente, en el seno de las diferentes comunidades políticas, acerca
de las esenciales diferencias que median entre la vital y
necesaria aportación de la familia fundada en el matrimonio al
bien común y aquella otra realidad que se da en
las meras convivencias afectivas. No parece razonable sostener que las
vitales funciones de las comunidades familiares en cuyo nucleo se
encuentra la institución matrimonial estable y monogámica puedan ser desempeñadas
de forma masiva, estable y permanente, por las convivencias meramente
afectivas. La familia fundada en el matrimonio debe ser cuidadosamente
protegida y promovida como factor esencial de existencia, estabilidad y
paz social, en una ámplia visión de futuro del interés
común de la sociedad.
(10) La igualdad ante la ley
debe estar presidida por el principio de la justicia, lo
que significa tratar lo igual como igual, y lo diferente
como diferente; es decir, dar a cada uno lo que
le es debido en justicia: principio de justicia que se
quebraría si se diera a las uniones de hecho un
tratamiento jurídico semejante o equivalente al que corresponde a la
familia de fundación matrimonial. Si la familia matrimonial y las
uniones de hecho no son semejantes ni equivalentes en sus
deberes, funciones y servicios a la sociedad, no pueden ser
semejantes ni equivalentes en el estatuto jurídico.
El pretexto aducido
para presionar hacia el reconocimiento de las uniones de hecho
(es decir, su «no discriminación»), comporta una verdadera discriminación de
la familia matrimonial, puesto que se la considera a un
nivel semejante al de cualquier otra convivencia sin importar para
nada que exista o no un compromiso de fidelidad recíproca
y de generación-educación de los hijos. La orientación de algunas
comunidades políticas actuales a discriminar el matrimonio reconociendo a las
uniones de hecho un estatuto institucional semejante o, incluso equiparándolas
al matrimonio y la familia, es un grave signo de
deterioro contemporáneo de la conciencia moral social, de «pensamiento débil»
ante el bien común, cuando no de una verdadera y
propia imposición ideológica ejercida por influyentes grupos de presión.
(11)
Conviene tener bien presente, en la misma línea de principios,
la distinción entre interés público e interés privado. En el
primer caso, la sociedad y los poderes públicos deben protegerlo
e incentivarlo. En el segundo caso, el Estado debe tan
sólo garantizar la libertad. Donde el interés es público, interviene
el derecho público. Y lo que responde a intereses privados,
debe ser remitido, por el contrario, al ámbito privado. El
matrimonio y la familia revisten un interés público y son
núcleo fundamental de la sociedad y del Estado, y como
tal deben ser reconocidos y protegidos. Dos o más personas
pueden decidir vivir juntos, con dimensión sexual o sin ella,
pero esa convivencia o cohabitación no reviste por ello interés
público. Las autoridades públicas pueden no inmiscuirse en el fenómeno
privado de esta elección. Las uniones de hecho son consecuencia
de comportamientos privados y en este plano privado deberían permanecer.
Su reconocimiento público o equiparación al matrimonio, y la consiguiente
elevación de intereses privados a intereses públicos perjudica a la
familia fundada en el matrimonio. En el matrimonio un varón
y una mujer constituyen entre sí un consorcio de toda
la vida, ordenado por su misma índole natural al bien
de los cónyuges y a la generación y educación de
la prole. A diferencia de las uniones de hecho, en
el matrimonio se asumen compromisos y responsabilidades pública y formalmente,
relevantes para la sociedad y exigibles en el ámbito jurídico.
Las uniones de hecho y el pacto conyugal
(12) La
valoración de las uniones de hecho incluyen también una dimensión
subjetiva. Estamos ante personas concretas, con una visión propia de
la vida, con su intencionalidad, en una palabra, con su
«historia». Debemos considerar la realidad existencial de la libertad individual
de elección y de la dignidad de las personas, que
pueden errar. Pero en la unión de hecho, la pretensión
de reconocimiento público no afecta sólo al ámbito individual de
las libertades. Es preciso, por tanto abordar este problema desde
la ética social: el individuo humano es persona, y por
tanto social; el ser humano no es menos social que
racional[9].
Las personas se pueden encontrar y hacer referencia a
la condivisión de valores y exigencias compartidos respecto al bien
común en el diálogo. La referencia universal, el criterio en
este campo, no puede ser otro que el de la
verdad sobre el bien humano, objetiva, trascendente e igual para
todos. Alcanzar esta verdad y permanecer en ella es condición
de libertad y de madurez personal, verdadera meta de una
convivencia social ordenada y fecunda. La atención exclusiva al sujeto,
al individuo y sus intenciones y elecciones, sin hacer referencia
a una dimensión social y objetiva de las mismas, orientada
al bien común, es el resultado de un individualismo arbitrario
e inaceptable, ciego a los valores objetivos, en contraste con
la dignidad de la persona y nocivo al orden social.«Es
necesario, por tanto, promover una reflexión que ayude no sólo
a los creyentes, sino a todos los hombres de buena
voluntad, a redescubrir el valor del matrimonio y de la
familia. En el Catecismo de la Iglesia Católica se puede
leer: La familia es la ´célula original de la vida
social´. Es la sociedad natural en que el hombre y
la mujer son llamados al don de sí en el
amor y en el don de la vida. La autoridad,
la estabilidad y la vida de relación en el seno
de la familia constituyen los fundamentos de la libertad, de
la seguridad, de la fraternidad en el seno de la
sociedad[10]. La razón, si escucha la ley moral inscrita en
el corazón humano, puede llegar al redescubrimiento de la familia.
Comunidad fundada y vivificada por el amor[11], la familia saca
su fuerza de la alianza definitiva de amor con la
que un hombre y una mujer se entregan recíprocamente, convirtiéndose
juntos en colaboradores de Dios en el don de la
vida»[12].
El Concilio Vaticano II señala que el llamado amor
libre («amore sic dicto libero»)[13] constituye un factor disolvente y
destructor del matrimonio, al carecer del elemento constitutivo del amor
conyugal, que se funda en el consentimiento personal e irrevocable
por el cual los esposos se dan y se reciben
mutuamente, dando origen así a un vínculo jurídico y a
una unidad sellada por una dimensión pública de justicia. Lo
que el Concilio denomina como amor «libre», y contrapone al
verdadero amor conyugal, era entonces –y es ahora– la semilla
que engendra las uniones de hecho. Más adelante, con la
rapidez con que hoy se originan los cambios socio-culturales, ha
hecho germinar también los actuales proyectos de conferir estatuto público
a esas uniones fácticas.
(13) Como cualquier otro problema humano,
también el de las uniones de hecho debe ser abordado
desde una perspectiva racional, más precisamente, desde la «recta razón»[14].
Con esta expresión de la ética clásica se subraya que
la lectura de la realidad y el juicio de la
razón deben ser objetivos, libres de condicionamientos tales como la
emotividad desordenada, o la debilidad en la consideración de situaciones
penosas que inclinan a una superficial compasión, o eventuales prejuicios
ideológicos, presiones sociales o culturales, condicionamientos de los grupos de
presión o de los partidos políticos. Ciertamente, el cristiano tiene
una visión del matrimonio y la familia cuyo fundamento antropológico
y teológico está enraizado armónicamente en la verdad que procede
de la Palabra de Dios, la Tradición y el Magisterio
de la Iglesia[15]. Pero la misma luz de la fe
enseña que la realidad del sacramento matrimonial no es algo
sucesivo y extrínseco, sólo un añadido externo «sacramental» al amor
de los cónyuges, sino que es la misma realidad natural
del amor conyugal asumida por Cristo como signo y medio
de salvación en el orden de la Ley Nueva. El
problema de las uniones de hecho, consiguientemente, puede y debe
ser afrontado desde la recta razón. No es cuestión, primariamente,
de fe cristiana, sino de racionalidad. La tendencia a contraponer
en este punto un «pensamiento católico» confesional a un «pensamiento
laico» es errónea[16].
Las Uniones de hecho en el
conjunto de la sociedad
Dimensión social y política del problema
de la equiparación
(14) Ciertos influjos culturales radicales (como la
ideología del «gender» a la que antes hemos hecho mención),
tienen como consecuencia el deterioro de la institución familiar. «Aún
más preocupante es el ataque directo a la institución familiar
que se está desarrollando, tanto a nivel cultural como en
el político, legislativo y administrativo…Es clara la tendencia a equipar
a la familia otras formas de convivencia bien diversas, prescindiendo
de fundamentales consideraciones de orden ético y antropológico»[17]. Es prioritaria,
por tanto, la definición de la identidad propia de la
familia. A esta identidad pertenece el valor y la exigencia
de estabilidad en la relación matrimonial entre hombre y mujer,
estabilidad que halla expresión y confirmación en un horizonte de
procreación y educación de los hijos, lo que resulta en
beneficio del entero tejido social. Dicha estabilidad matrimonial y familiar
no está sólo asentada en la buena voluntad de las
personas concretas, sino que reviste un carácter institucional de reconocimiento
público, por parte del Estado, de la elección de vida
conyugal. El reconocimiento, protección y promoción de dicha estabilidad redunda
en el interés general, especialmente de los más débiles, es
decir, los hijos.
(15) Otro riesgo en la consideración social
del problema que nos ocupa es el de la banalización.
Algunos afirman que el reconocimiento y equiparación de las uniones
de hecho no debería preocupar excesivamente cuando el número de
éstas fuera relativamente escaso. Más bien debería concluirse, en este
caso, lo contrario, puesto que una consideración cuantitativa del problema
debería entonces conducir a poner en duda la conveniencia de
plantear el problema de las uniones de hecho como problema
de primera magnitud, especialmente allí donde apenas se presta una
adecuada atención al grave problema (de presente y de futuro)
de la protección del matrimonio y la familia mediante adecuadas
políticas familiares, verdaderamente incidentes en la vida social. La exaltación
indiferenciada de la libertad de elección de los individuos, sin
referencia alguna a un orden de valores de relevancia social
obedece a un planteamiento completamente individualista y privatista del matrimonio
y la familia, ciego a su dimensión social objetiva. Hay
que tener en cuenta que la procreación es principio «genético»
de la sociedad, y que la educación de los hijos
es lugar primario de transmisión y cultivo del tejido social,
así como núcleo esencial de su configuración estructural
El reconocimiento
y equiparación de las uniones de hecho discrimina al matrimonio
(16)
Con el reconocimiento público de las uniones de hecho, se
establece un marco jurídico asimétrico: mientras la sociedad asume obligaciones
respecto a los convivientes de las uniones de hecho, éstos
no asumen para con la misma las obligaciones esenciales propias
del matrimonio. La equiparación agrava esta situación puesto que privilegia
a las uniones de hecho respecto de los matrimonios, al
eximir a las primeras de deberes esenciales para con la
sociedad. Se acepta de este modo una paradójica disociación que
resulta en perjuicio de la institución familiar. Respecto a los
recientes intentos legislativos de equiparar familia y uniones de hecho,
incluso homosexuales (conviene tener presente que su reconocimiento jurídico es
el primer paso hacia la equiparación), es preciso recordar a
los parlamentarios su grave responsabilidad de oponerse a ellos, puesto
que «los legisladores, y en modo particular los parlamentarios católicos,
no podrían cooperar con su voto a esta clase de
legislación, que, por ir contra el bien común y la
verdad del hombre, sería propiamente inicua»[18]. Estas iniciativas legales presentan
todas las características de disconformidad con la ley natural que
las hacen incompatibles con la dignidad de ley. Tal y
como dice San Agustín «Non videtur esse lex, quae iusta
non fuerit»[19]. Es preciso reconocer un fundamento último del ordenamiento
jurídico[20]. No se trata, por tanto, de pretender imponer un
determinado «modelo» de comportamiento al conjunto de la sociedad, sino
de la exigencia social del reconocimiento, por parte del ordenamiento
legal, de la imprescindible aportación de la familia fundada en
el matrimonio al bien común. Donde la familia está en
crisis, la sociedad vacila.
(17) La familia tiene derecho a
ser protegida y promovida por la sociedad, como muchas Constituciones
vigentes en Estados de todo el mundo reconocen[21]. Es este
un reconocimiento, en justicia, de la función esencial que la
familia fundada en el matrimonio representa para la sociedad. A
este derecho originario de la familia corresponde un deber de
la sociedad, no sólo moral, sino también civil. El derecho
de la familia fundada en el matrimonio a ser protegida
y promovida por la sociedad y el Estado debe ser
reconocido por las leyes. Se trata de una cuestión que
afecta al bien común. Santo Tomás de Aquino con una
nítida argumentación, rechaza la idea de que la ley moral
y la ley civil puedan determinarse en oposición: son distintas,
pero no opuestas, ambas se distinguen, pero no se disocian,
entre ellas no hay univocidad, pero tampoco contradicción[22]. Como afirma
Juan Pablo II, «Es importante que los que están llamados
a guiar el destino de las naciones reconozcan y afirmen
la institución matrimonial; en efecto, el matrimonio tiene una condición
jurídica específica, que reconoce derechos y deberes por parte de
los esposos, de uno con respecto a otro y de
ambos en relación con los hijos, y el papel de
las familias en la sociedad, cuya perennidad aseguran, es primordial.
La familia favorece la socialización de los jóvenes y contribuye
a atajar los fenómenos de violencia mediante la transmisión de
valores y mediante la experiencia de la fraternidad y de
la solidaridad, que permite vivir diariamente.
En la búsqueda de
soluciones legítimas para la sociedad moderna, no se la puede
poner al mismo nivel de simples asociaciones o uniones, y
éstas no pueden beneficiarse de los derechos particulares vinculados exclusivamente
a la protección del compromiso matrimonial y de la familia,
fundada en el matrimonio, como comunidad de vida y amor
estable, fruto de la entrega total y fiel de los
esposos abierta a la vida»[23]
(18) Cuantos se ocupan en
política deberían ser conscientes de la seriedad del problema. La
acción política actual tiende en Occidente, con cierta frecuencia, a
privilegiar en general los aspectos pragmáticos y la llamada «política
de equilibrios» sobre cosas muy concretas sin entrar en la
discusión de los principios que puedan comprometer difíciles y precarios
compromisos entre partidos, alianzas o coaliciones. Pero dichos equilibrios ¿no
deberían, más bien, estar fundados en base a claridad de
los principios, fidelidad a los valores esenciales, nitidez en los
postulados fundamentales? «Si no existe ninguna verdad última que guía
y orienta la acción política, entonces las ideas y las
convicciones pueden ser fácilmente instrumentalizadas con fines de poder. Una
democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo
abierto o sutil, como la historia lo demuestra»[24]. La función
legislativa corresponde a la responsabilidad política; en este sentido, es
propio del político velar (no sólo a nivel de principios
sino también de aplicaciones) para evitar un deterioro, de graves
consecuencias presentes y futuras, de la relación ley moral-ley civil
y la defensa del valor educativo-cultural del ordenamiento jurídico[25]. El
modo más eficaz de velar por el interés público no
consiste en la cesión demagógica a grupos de presión que
promueven las uniones de hecho, sino la promoción enérgica y
sistemática de políticas familiares orgánicas, y que entiendan la familia
fundada en el matrimonio como el centro y motor de
la política social, y que cubran el extenso ámbito de
los derechos de la familia[26]. A este aspecto la Santa
Sede ha dedicado espacio en la Carta de los Derechos
de la Familia[27], superando una concepción meramente asistencialista del Estado.
Presupuestos antropológicos de la diferencia entre el matrimonio y las
"uniones de hecho"
(19) El matrimonio, en consecuencia, se asienta
sobre unos presupuestos antropológicos definidos, que lo distinguen de otros
tipos de unión, y que -superando el mero ámbito del
obrar, de lo «fáctico»- lo enraízan en el mismo ser
de la persona de la mujer o del varón.
Entre
estos presupuestos, se encuentra: la igualdad de mujer y varón,
pues «ambos son personas igualmente»[28] (si bien lo son de
modo diverso); el carácter complementario de ambos sexos[29] del que
nace la natural inclinación entre ellos impulsada por la tendencia
a la generación de los hijos; la posibilidad de un
amor al otro precisamente en cuanto sexualmente diverso y complementario,
de modo que «este amor se expresa y perfecciona singularmente
con la acción propia del matrimonio»[30]; la posibilidad -por parte
de la libertad- de establecer una relación estable y definitiva,
es decir, debida en justicia[31]; y, finalmente, la dimensión social
de la condición conyugal y familiar, que constituye el primer
ámbito de educación y apertura a la sociedad a través
de las relaciones de parentesco (que contribuyen a la configuración
de la identidad de la persona humana)[32].
(20) Si se
acepta la posibilidad de un amor especifico entre varón y
mujer, es obvio que tal amor inclina (de por si)
a una intimidad, a una determinada exclusividad, a la generación
de la prole y a un proyecto común de vida:
cuando se quiere eso, y se quiere de modo que
se le otorga al otro la capacidad de exigirlo, se
produce la real entrega y aceptación de mujer y varón
que constituye la comunión conyugal. Hay una donación y aceptación
recíproca de la persona humana en la comunión conyugal .
«Por tanto, el amor coniugalis no es sólo ni sobre
todo sentimiento; por el contrario es esencialmente un compromiso con
la otra persona, compromiso que se asume con un acto
preciso de voluntad. Exactamente eso califica dicho amor, transformándolo en
coniugalis. Una vez dado y aceptado el compromiso por medio
del consentimiento, el amor se convierte en conyugal, y nunca
pierde este carácter»[33]. A esto, en la tradición histórica cristiana
de occidente, se le llama matrimonio.
(21) Por tanto se
trata de un proyecto común estable que nace de la
entrega libre y total del amor conyugal fecundo como algo
debido en justicia. La dimensión de justicia, puesto que se
funda una institución social originaria (y originante de la sociedad),
es inherente a la conyugalidad misma: «Son libres de celebrar
el matrimonio, después de haberse elegido el uno al otro
de modo igualmente libre; pero, en el momento en que
realizan este acto, instauran un estado personal en el que
el amor se transforma en algo debido, también con valor
jurídico»[34]. Pueden existir otros modos de vivir la sexualidad -aun
contra las tendencias naturales-, otras formas de convivencia en común,
otras relaciones de amistad -basadas o no en la diferenciación
sexual-, otros medios para traer hijos al mundo. Pero la
familia de fundación matrimonial tiene como específico que es la
única institución que aúna y reúne todos los elementos citados,
de modo originario y simultáneo.
(22) Resulta, en consecuencia, necesario
subrayar la gravedad y el carácter insustituible de ciertos principios
antropológicos sobre la relación hombre-mujer, que son fundamentales para la
convivencia humana, y mucho más para la salvaguardia de la
dignidad de todas las personas. El núcleo central y el
elemento esencial de esos principios es el amor conyugal entre
dos personas de igual dignidad, pero distintas y complementarias en
su sexualidad. Es el ser del matrimonio como realidad natural
y humana el que está en juego, y es el
bien de toda la sociedad el que está en discusión.
«Como todos saben, hoy no sólo se ponen en tela
de juicio las propiedades y finalidades del matrimonio, sino también
el valor y la utilidad misma de esta institución. Aun
excluyendo generalizaciones indebidas, no es posible ignorar, a este respecto,
el fenómeno creciente de las simples uniones de hecho (cf.
Familiaris consortio, n. 81), y las insistentes campañas de opinión
encaminadas a proporcionar dignidad conyugal a uniones incluso entre personas
del mismo sexo»[35].
Se trata de un principio básico: un
amor, para que sea amor conyugal verdadero y libre, debe
ser transformado en un amor debido en justicia, mediante el
acto libre del consentimiento matrimonial. «A la luz de esos
principios -concluye el Papa- puede establecerse y comprenderse la diferencia
esencial que existe entre una mera unión de hecho, aunque
se afirme que ha surgido por amor, y el matrimonio,
en el que el amor se traduce en un compromiso
no sólo moral, sino también rigurosamente jurídico. El vínculo, que
se asume recíprocamente, desarrolla desde el principio una eficacia que
corrobora el amor del que nace, favoreciendo su duración en
beneficio del cónyuge, de la prole y de la misma
sociedad»[36].
En efecto, el matrimonio -fundante de la familia- no
es una «forma de vivir la sexualidad en pareja»: si
fuera simplemente esto, se trataría de una forma más entre
las varias posibles[37]. Tampoco es simplemente la expresión de un
amor sentimental entre dos personas: esta característica se da habitualmente
en todo amor de amistad. El matrimonio es más que
eso: es una unión entre mujer y varón, precisamente en
cuanto tales, y en la totalidad de su ser masculino
y femenino. Tal unión sólo puede ser establecida por un
acto de voluntad libre de los contrayentes, pero su contenido
específico viene determinado por la estructura del ser humano, mujer
y varón: recíproca entrega y transmisión de la vida. A
este don de sí en toda la dimensión complementaria de
mujer y varón con la voluntad de deberse en justicia
al otro, se le llama conyugalidad, y los contrayentes se
constituyen entonces en cónyuges: «esta comunión conyugal hunde sus raíces
en el complemento natural que existe entre el hombre y
la mujer y se alimenta mediante la voluntad personal de
los esposos de compartir todo su proyecto de vida, lo
que tienen y lo que son; por eso tal comunión
es el fruto y el signo de una exigencia profundamente
humana»[38].
Mayor gravedad de la equiparación del matrimonio a las
relaciones homosexuales
(23) La verdad sobre el amor conyugal permite
comprender también las graves consecuencias sociales de la institucionalización de
la relación homosexual: «se pone de manifiesto también qué incongruente
es la pretensión de atribuir una realidad conyugal a la
unión entre personas del mismo sexo. Se opone a esto,
ante todo, la imposibilidad objetiva de hacer fructificar el matrimonio
mediante la transmisión de la vida, según el proyecto inscrito
por Dios en la misma estructura del ser humano. Asimismo,
se opone a ello la ausencia de los presupuestos para
la complementariedad interpersonal querida por el Creador, tanto en el
plano fisico-biológico como en el eminentemente psicológico, entre el varón
y la mujer...»[39]. El matrimonio no puede ser reducido a
una condición semejante a la de una relación homosexual; esto
es contrario al sentido común[40]. En el caso de las
relaciones homosexuales que reivindican ser consideradas unión de hecho, las
consecuencias morales y jurídicas alcanzan una especial relevancia[41]. «Las ´uniones
de hecho´ entre homosexuales, además, constituyen una deplorable distorsión de
lo que debería ser la comunión de amor y vida
entre un hombre y una mujer, en recíproca donación abierta
a la vida»[42]. Todavía es mucho más grave la pretensión
de equiparar tales uniones a «matrimonio legal», como algunas iniciativas
recientes promueven[43]. Por si fuera poco, los intentos de posibilitar
legalmente la adopción de niños en el contexto de las
relaciones homosexuales añade a todo lo anterior un elemento de
gran peligrosidad[44]. «No puede constituir una verdadera familia el vínculo
de dos hombres o de dos mujeres, y mucho menos
se puede a esa unión atribuir el derecho de adoptar
niños privados de familia»[45]. Recordar la trascendencia social de la
verdad sobre el amor conyugal y, en consecuencia, el grave
error que supondría el reconocimiento o incluso equiparación del matrimonio
a las relaciones homosexuales no supone discriminar, en ningún modo,
a estas personas. Es el mismo bien común de la
sociedad el que exige que las leyes reconozcan, favorezcan y
protegan la unión matrimonial como base de la familia, que
se vería, de este modo, perjudicada[46].
Justicia y Bien
social en la familia
La familia, bien social a proteger
en justicia
(24) El matrimonio y la familia son un
bien social de primer orden: «La familia expresa siempre una
nueva dimensión del bien para los hombres, y por esto
suscita una nueva responsabilidad. Se trata de la responsabilidad por
aquel singular bien común en el cual se encuentra el
bien del hombre: el bien de cada miembro de la
comunidad familiar; es un bien ciertamente ‘difícil’ (‘bonum arduum’), pero
atractivo»[47]. Ciertamente no todos los cónyuges ni todas las familias
desarrollan de hecho todo el bien personal y social posible[48],
de ahí que la sociedad deba corresponder poniendo a su
alcance del modo más accesible los medios para facilitar el
desarrollo de sus valores propios, pues «conviene hacer realmente todos
los esfuerzos posibles para que la familia sea reconocida como
sociedad primordial y, en cierto modo, ‘soberana’. Su ‘soberanía` es
indispensable para el bien de la sociedad»[49].
Valores sociales objetivos
a fomentar
(25) Así entendido, el matrimonio y la familia
constituyen un bien para la sociedad porque protegen un bien
precioso para los cónyuges mismos, pues «la familia, sociedad natural,
existe antes que el Estado o cualquier otra comunidad, y
posee unos derechos propios que son inalienables»[50]. De una parte,
la dimensión social de la condición de casados postula un
principio de seguridad jurídica: porque el hacerse esposa o esposo
pertenece al ámbito del ser -y no del mero obrar-
la dignidad de este nuevo signo de identidad personal tiene
derecho a su reconocimiento público y que la sociedad corresponda
como merece el bien que constituye [51]. Es obvio que
el buen orden de la sociedad es facilitado cuando el
matrimonio y la familia se configuran como lo que son
verdaderamente: una realidad estable[52]. Por lo demás, la integridad de
la donación como varón y mujer en su potencial paternidad
y maternidad, con la consiguiente unión -también exclusiva y permanente-
entre los padres y los hijos expresa una confianza incondicional
que se traduce en una fuerza y un enriquecimiento para
todos[53].
(26) De una parte, la dignidad de la persona
humana exige que su origen provenga de los padres unidos
en matrimonio; de la unión íntima, íntegra, mutua y permanente
-debida- que proviene del ser esposos. Se trata, por tanto,
de un bien para los hijos. Este origen es el
único que salvaguarda adecuadamente el principio de identidad de los
hijos, no sólo desde la perspectiva genética o biológica, sino
también desde la perspectiva biográfica o histórica[54]. Por otra parte,
el matrimonio constituye el ámbito de por sí más humano
y humanizador para la acogida de los hijos: aquel que
más fácilmente presta una seguridad afectiva, aquel que garantiza mayor
unidad y continuidad en el proceso de integración social y
de educación. «La unión entre madre y concebido y la
función insustituible del padre requieren que el hijo sea acogido
en una familia que le garantice, posiblemente, la presencia de
ambos padres. La contribución específica ofrecida por ellos a la
familia, y a través de ella, a la sociedad, es
digna de gran consideración»[55]. Por lo demás, la secuencia continuada
entre conyugalidad, maternidad/paternidad, y parentesco (filiación, fraternidad, etc.), evita muchos
y serios problemas a la sociedad que aparecen precisamente cuando
se rompe la concatenación de los diversos elementos de modo
que cada uno de ellos viene a actuar con independencia
de los demás[56].
(27) También para los demás miembros de
la familia la unión matrimonial como realidad social aporta un
bien. En efecto, en el seno de la familia nacida
de un vínculo conyugal, no sólo las nuevas generaciones son
acogidas y aprenden a cooperar con lo que les es
propio, sino que también las generaciones anteriores (abuelos) tienen la
oportunidad de contribuir al enriquecimiento común: aportar las propias experiencias,
sentir una vez mas la validez de su servicio, confirmar
su dignidad plena de personas siendo valoradas y amadas por
sí mismas, y aceptadas en un diálogo intergeneracional tantas veces
fecundo. En efecto, «la familia es el lugar donde se
encuentran diferentes generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer
en sabiduría humana y a armonizar los derechos individuales con
las demás exigencias de la vida social»[57]. A la vez,
las personas de la tercera edad pueden mirar con confianza
y seguridad el futuro porque se saben rodeadas y atendidas
por aquellos a quienes han atendido durante largos años. Por
lo demás, es conocido que, cuando la familia vive realmente
como tal, la calidad en la atención a las personas
ancianas no puede ser suplida -al menos en determinados aspectos-
por la atención prestada desde instituciones ajenas a su ámbito,
aunque sea esmerada y cuente con avanzados medios técnicos[58].
(28)
Se pueden considerar también otros bienes para el conjunto de
la sociedad, derivados de la comunión conyugal como esencia del
matrimonio y origen de la familia. Por ejemplo, el principio
de identificación del ciudadano, el principio del carácter unitario del
parentesco -que constituye las relaciones originarias de la vida en
sociedad- así como su estabilidad; el principio de transmisión de
bienes y valores culturales; el principio de subsidiariedad: pues la
desaparición de la familia obligaría al Estado a la carga
de sustituirla en tareas que le son propias por naturaleza;
el principio de economía también en materia procesal: pues donde
se rompe la familia el Estado debe multiplicar su intervencionismo
para resolver directamente problemas que deberían mantenerse y solucionarse en
el ámbito privado, con elevados costes traumáticos y también económicos.
En resumen, además de lo expuesto hay que recordar que
«la familia constituye, más que una unidad jurídica, social y
económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para
la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales,
espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de
sus propios miembros y de la sociedad»[59] Por lo demás,
la desmembración de la familia, lejos de contribuir a una
esfera mayor de libertad, dejaría al individuo cada vez más
inerme e indefenso ante el poder del Estado, y lo
empobrecería al exigir una progresiva complejidad jurídica.
La sociedad y
el Estado deben proteger y promover la familia fundada en
el matrimonio
(29) En definitiva, la promoción humana, social y
material de la familia fundada en el matrimonio y la
protección jurídica de los elementos que la componen en su
carácter unitario, no sólo es un bien para los componentes
de la familia individualmente considerados, sino para la estructura y
el funcionamiento adecuado de las relaciones interpersonales, de los equilibrios
de poderes, de las garantías de libertad, de los intereses
educativos, de la personalización de los ciudadanos y de la
distribución de funciones entre las diversas instituciones sociales: «el papel
de la familia en la edificación de la cultura de
la vida es determinante e insustituible»[60]. No podemos olvidar que
si la crisis de la familia ha sido en determinadas
ocasiones y aspectos la causante de un mayor intervencionismo estatal
en su ámbito propio, también es cierto que en muchas
otras ocasiones y aspectos ha sido la iniciativa de los
legisladores la que ha facilitado o promovido las dificultades y
rupturas de no pocos matrimonios y familias. «La experiencia de
diferentes culturas a través de la historia ha mostrado la
necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender la
institución de la familia (...) La sociedad, y de modo
particular el Estado y las Organizaciones Internacionales, deben proteger la
familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico,
que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de
la familia para que pueda cumplir su función específica»[61]
Hoy
más que nunca se hace necesaria -para la familia, y
para la sociedad misma- una atención adecuada a los problemas
actuales del matrimonio y la familia, un respeto exquisito de
la libertad que le corresponde, una legislación que proteja sus
elementos esenciales y que no grabe las decisiones libres: respecto
a un trabajo de la mujer no compatible con su
situación de esposa y madre[62], respecto a una "cultura del
éxito" que no permite a quien trabaja hacer compatible su
competencia profesional con la dedicación a su familia[63], respecto a
la decisión de tener los hijos que en su conciencia
asuman los cónyuges[64], respecto a la protección del carácter permanente
al que legítimamente aspiran las parejas casadas[65], respecto a la
libertad religiosa y a la dignidad e igualdad de derechos[66]
respecto a los principios y ejecución de la educación querida
para los hijos[67], respecto a al tratamiento fiscal y a
otras normas de tipo patrimonial (sucesiones, vivienda, etc.), respecto al
tratamiento de su autonomía legítima y al respeto y fomento
de su iniciativa en el ámbito social y político, especialmente
en lo referente a la propia familia[68]. De ahí la
necesidad social de distinguir fenómenos diferentes en sí mismos, en
su aspecto legal, y en su aportación al bien común,
y de tratarlos adecuadamente como distintos. «El valor institucional del
matrimonio debe ser reconocido por las autoridades públicas; la situación
de las parejas no casadas no debe ponerse al mismo
nivel que el matrimonio debidamente contraído»[69].
Matrimonio cristiano y
unión de hecho
Matrimonio cristiano y pluralismo social
(30) La
Iglesia, más intensamente en los últimos tiempos, ha recordado insistentemente
la confianza debida a la persona humana, su libertad, su
dignidad y sus valores, y la esperanza que proviene de
la acción salvífica de Dios en el mundo, que ayuda
a superar toda debilidad. A la vez, ha manifestado su
grave preocupación ante diversos atentados a la persona humana y
su dignidad, haciendo notar también algunos presupuestos ideológicos típicos de
la cultura llamada «postmoderna», que hacen difícil comprender y vivir
los valores que exige la verdad acerca del ser humano.
«En efecto, ya no se trata de contestaciones parciales y
ocasionales, sino que, partiendo de determinadas concepciones antropológicas y éticas,
se pone en tela de juicio, de modo global y
sistemático, el patrimonio moral. En la base se encuentra el
influjo, más o menos velado, de corrientes de pensamiento que
terminan por erradicar la libertad humana de su relación esencial
y constitutiva con la verdad»[70]
Cuando se produce esta desvinculación
entre libertad y verdad, «desaparece toda referencia a valores comunes
y a una verdad absoluta para todos; la vida social
se adentra en las arenas movedizas de un relativismo absoluto.
Entonces todo es pactable, todo es negociable: incluso el primero
de los derechos fundamentales, el de la vida»[71]. Se trata
también de un aviso ciertamente aplicable a la realidad del
matrimonio y la familia, única fuente y cauce plenamente humano
de la realización de ese primer derecho. Esto sucede cuando
se acepta «una corrupción de la idea y de la
experiencia de la libertad, concebida no como la capacidad de
realizar la verdad del proyecto de Dios sobre el matrimonio
y la familia, sino como una fuerza autónoma de autoafirmación,
no raramente contra los demás, en orden al propio bienestar
egoísta»[72]
(31) Asimismo, la comunidad cristiana ha vivido desde el
principio la constitución del matrimonio cristiano como signo real de
la unión de Cristo con la Iglesia. El matrimonio ha
sido elevado por Jesucristo a evento salvífico en el nuevo
orden instaurado en la economía de la Redención, es decir,
el matrimonio es sacramento de la nueva Alianza[73], aspecto esencial
para comprender el contenido y alcance del consorcio matrimonial entre
los bautizados. El Magisterio de la Iglesia ha señalado también
con claridad que «el sacramento del matrimonio tiene esta peculiaridad
respecto a los otros: ser el sacramento de una realidad
que existe ya en la economía de la Creación; ser
el mismo pacto conyugal instituido por el Creador al principio»[74].
En el contexto de una sociedad frecuentemente descristianizada y alejada
de los valores de la verdad de la persona humana,
interesa ahora subrayar precisamente el contenido de esa «alianza matrimonial,
por la que el varón y la mujer constituyen un
consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole
natural al bien de los cónyuges y a la generación
y educación de la prole»[75], tal como fue instituido por
Dios «desde el principio»[76], en el orden natural de la
Creación. Es conveniente una serena reflexión no sólo a los
fieles creyentes, sino también a quienes están ahora alejados de
la práctica religiosa, carecen de la fe, o sostienen creencias
de diversa índole: a toda persona humana, en cuanto mujer
y varón, miembros de una comunidad civil, y responsables del
bien común. Conviene recordar la naturaleza de la familia de
origen matrimonial, su carácter ontológico, y no sólamente histórico y
coyuntural, por encima de los cambios de tiempos, lugares y
culturas, y la dimensión de justicia que surge de su
propio ser.
El proceso de secularización de la familia en
Occidente
(32) En los comienzos del proceso de secularización de
la institución matrimonial, lo primero y casi único que se
secularizó fueron las nupcias o formas de celebración del matrimonio,
al menos en los países occidentales de raíces católicas. Pervivieron,
no obstante, tanto en la conciencia popular, como en los
ordenamientos seculares, durante un cierto tiempo, los principios básicos del
matrimonio, tales como el valor precioso de la indisolubilidad matrimonial,
y, especialmente, de la indisolubilidad absoluta del matrimonio sacramental, rato
y consumado, entre bautizados[77]. La introducción generalizada en los ordenamientos
legislativos de lo que el Concilio Vaticano II denomina «la
epidemia del divorcio», dió origen a un progresivo oscurecimiento en
la conciencia social, sobre el valor de aquello que constituyó
durante siglos una gran conquista de la humanidad. La Iglesia
primitiva logró, no ya sacralizar o cristianizar la concepción romana
del matrimonio, sino devolver esta institución a sus orígenes creacionales,
de acuerdo con la explícita voluntad de Jesucristo. Es cierto
que en la conciencia de aquella Iglesia primitiva se percibía
ya con claridad que el ser natural del matrimonio estaba
ya concebido en su orígen por Dios Creador para ser
signo del amor de Dios a su pueblo, y una
vez llegada la plenitud de los tiempos, del amor de
Cristo a su Iglesia. Pero lo primero que hace la
Iglesia, guiada por el Evangelio y por las explícitas enseñanzas
de Cristo su Señor, es reconducir el matrimonio a sus
principios, consciente de que «el mismo Dios es el autor
del matrimonio, al que ha dotado con bienes y fines
varios»[78]. Era bien consciente además de que la importancia de
esa institución natural «es muy grande para la continuación del
género humano, para el bienestar personal de cada miembro de
la familia y su suerte eterna, para la dignidad, estabilidad
paz y prosperidad de la misma familia y de toda
la sociedad humana...»[79]. Quienes se casan según las formalidades establecidas
(por la Iglesia y el Estado, según los casos), pueden
y quieren, ordinariamente, contraer un verdadero matrimonio; la tendencia a
la unión conyugal es connatural a la persona humana, y
en esta decisión se basa el aspecto jurídico del pacto
conyugal y el nacimiento de un verdadero vínculo conyugal.
El
matrimonio, institución del amor conyugal,ante otro tipo de uniones
(33)
La realidad natural del matrimonio está contemplada en las leyes
canónicas de la Iglesia[80]. La ley canónica describe en sustancia
el ser del matrimonio de los bautizados, tanto en su
momento in fieri -el pacto conyugal- como en su condición
de estado permanente en el que se ubican las relaciones
conyugales y familiares. En este sentido, la jurisdicción eclesiástica sobre
el matrimonio es decisiva y representa una auténtica salvaguardia de
los valores familiares. No siempre se comprenden y respetan adecuadamente
los principios básicos del ser matrimonial respecto al amor conyugal,
y su índole de sacramento.
(34) Por lo que respecta
a los primeros, se habla con frecuencia del amor como
base del matrimonio y de éste como de una comunidad
de vida y de amor, pero no siempre se afirma
de manera clara su verdadera condición de institución conyugal, al
no incorporar la dimensión de justicia propia del consenso. El
matrimonio es institución. No advertir esta deficiencia, suele generar un
grave equívoco entre el matrimonio cristiano y las uniones de
hecho: también los convivientes en uniones de hecho pueden decir
que están fundados en el «amor» (pero un "amor" calificado
por el Concilio Vaticano II como «sic dicto libero»), y
que constituyen una comunidad de vida y amor, pero sustancialmente
diversa a la «communitas vitae et amoris coniugalis» del matrimonio[81].
(35) En relación a los principios básicos respecto a la
sacramentalidad del matrimonio, la cuestión es más compleja, porque los
pastores de la Iglesia deben considerar la inmensa riqueza de
gracia que dimana del ser sacramental del matrimonio cristiano y
su influjo en las relaciones familiares derivadas del matrimonio. Dios
ha querido que el pacto conyugal del principio, el matrimonio
de la Creación, sea signo permanente de la unión de
Cristo con la Iglesia, y sea por ello verdadero sacramento
de la Nueva Alianza. El problema reside en comprender adecuadamente
que esa sacramentalidad no es algo sobreañadido o extrínseco al
ser natural del matrimonio, sino que es el mismo matrimonio
querido indisoluble por el Creador, el que es elevado a
sacramento por la acción redentora de Cristo, sin que ello
suponga ninguna «desnaturalización» de la realidad. Por no entenderse adecuadamente
la peculiaridad de este sacramento respecto a los otros, pueden
surgir malos entendimientos que oscurecen la noción de matrimonio sacramental.
Esto tiene una incidencia especial en la preparación para el
matrimonio: los loables esfuerzos en preparar a los novios para
la celebración del sacramento, pueden desvanecerse sin una comprensión clara
de lo que es el matrimonio absolutamente indisoluble que van
a contraer. Los bautizados no se presentan ante la Iglesia
sólo para celebrar una fiesta mediante unos ritos especiales, sino
para contraer un matrimonio para toda la vida, que es
un sacramento de la Nueva Alianza. Por este sacramento participan
en el misterio de la unión de Cristo y la
Iglesia, y expresan su unión íntima e indisoluble[82].
Guías
cristianas de orientación
Planteamiento básico del problema: "al principio no fue
así"
(36) La comunidad cristiana se ve interpelada por el
fenómeno de las uniones de hecho. Las uniones sin vínculo
institucional legal -ni civil ni religioso-, constituyen ya un fenómeno
cada vez más frecuente al que tiene que prestar atención
la acción pastoral de la Iglesia[83]. No sólo mediante la
razón, sino también, y sobre todo, mediante el «esplendor de
la verdad» que le ha sido donado mediante la fe,
el creyente es capaz de llamar las cosas con su
propio nombre: el bien, bien, y el mal, mal. En
el contexto actual, fuertemente relativista e inclinado a disolver toda
diferencia -incluso aquellas que son esenciales- entre matrimonio y uniones
de hecho, son precisas la mayor sabiduría y la libertad
más valiente a la hora de no prestarse a equívocos
ni a compromisos, con la convicción de que la «crisis
más peligrosa que puede afligir al hombre» es «la confusión
entre el bien y el mal, que hace imposible construir
y conservar el orden moral de los individuos y las
comunidades»[84]. A la hora de efectuar una reflexión específicamente cristiana
de los signos de los tiempos ante el aparente oscurecimiento,
en el corazón de algunos de nuestros contemporaneos, de la
verdad profunda del amor humano, conviene acercarse a las aguas
puras del Evangelio.
(37) «Y se le acercaron unos fariseos
que, para ponerle a prueba, le dijeron: ´¿puede uno repudiar
a su mujer por un motivo cualquiera?´ El respondió ´¿No
habeis leído que el Creador, desde el comienzo, los hizo
varón y hembra y que dijo: Por eso dejará el
hombre a su padre y a su madre y se
unirá a su mujer, y los dos se harán una
sola carne? De manera que ya no son dos sino
una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió no
lo separe el hombre´. Dícenle: ´Pues ¿por qué Moisés prescribió
dar acta de divorcio y repudiarla?´ Díceles: ´Moisés, teniendo en
cuenta la dureza de vuestro corazón, os permitió repudiar a
vuestras mujeres; pero al principio no fue así´» (Mt 19,
3-8). Son bien conocidas estas palabras del Señor, así como
la reacción de los discípulos: «Si tal es la condición
del hombre respecto de su mujer, no trae en cuenta
casarse» (Mt 19, 10). Esta reacción se enmarca, ciertamente, en
la mentalidad entonces dominante, una mentalidad en ruptura con el
plan originario del Creador[85]. La concesión de Moisés traduce la
presencia del pecado, que adopta la forma de una «duritia
cordis». Hoy, quizás más que en otros tiempos, es preciso
tener en cuenta este obstáculo de la inteligencia, endurecimiento de
la voluntad, fijación de las pasiones, que es la raiz
escondida de muchos de los factores de fragilidad que influyen
en la difusión presente de las uniones de hecho.
Uniones
de hecho, factores de fragilidad y gracia sacramental
(38) La presencia
de la Iglesia y del matrimonio cristiano ha comportado, durante
siglos, que la sociedad civil fuera capaz de reconocer el
matrimonio en su condición originaria, a la que Cristo alude
en su respuesta[86]. La condición originaria del matrimonio, y la
dificultad de reconocerla y de vivirla como íntima verdad, en
la profundidad del propio ser, «propter duritiam cordis» resulta, también
hoy, de perenne actualidad. El matrimonio es una institución natural
cuyas características esenciales pueden ser reconocidas por la inteligencia, más
allá de las culturas[87].
Este reconocimiento de la verdad sobre
el matrimonio es también de orden moral[88]. Pero no se
puede ignorar el hecho de que la naturaleza humana, herida
por el pecado, y redimida por Cristo, no siempre alcanza
a reconocer con claridad las verdades inscritas por Dios en
su propio corazón. De aquí que el testimonio cristiano en
el mundo, la Iglesia y su Magisterio sean una enseñanza
y un testimonio vivos en medio del mundo[89]. Es también
importante en este contexto subrayar la verdadera y propia necesidad
de la gracia para que la vida matrimonial se desarrolle
en su auténtica plenitud[90]. Por ello, a la hora de
un discernimiento pastoral de la problemática de las uniones de
hecho, es importante la consideración de la fragilidad humana y
la importancia de una experiencia y una catequesis verdaderamente eclesiales,
que oriente hacia la vida de gracia, oración, los sacramentos,
y en particular el de la Reconciliación.
(39) Es necesario
distinguir diversos elementos, entre estos factores de fragilidad que dan
origen a esas uniones de hecho, caracterizadas por el amor
llamado «libre», que omite o excluye la vinculación propia y
característica del amor conyugal. Además, es preciso, como decíamos antes,
distinguir las uniones de hecho a las que algunos se
consideran como obligados por difíciles situaciones y aquellas otras buscadas
en sí mismas con «una actitud de desprecio, contestación o
rechazo de la sociedad, de la institución familiar, de la
organización socio-política o de la mera búsqueda del placer»[91]. Hay
que considerar también a quienes son empujados a las uniones
de hecho «por la extrema ignorancia y pobreza, a veces
por condicionamientos debidos a situaciones de verdadera injusticia, o también
por una cierta inmadurez psicológica que les hace sentir la
incertidumbre o el temor de ligarse con un vínculo estable
y definitivo»[92].
El discernimiento ético, la acción pastoral, y el
compromiso cristiano con las realidades políticas, deberán tener en cuenta,
por consiguiente, la multiplicidad de realidades que se encuentran bajo
el término común «uniones de hecho», de las que antes
hemos hecho mención[93]. Cualesquiera que sean las causas que las
originan esas uniones comportan «serios problemas pastorales, por las graves
consecuencias religiosas y morales que de ahí se derivan (pérdida
del sentido religioso del matrimonio visto a la luz de
la Alianza de Dios con su Pueblo, privación de la
gracia del sacramento, grave escándalo), así como también por las
consecuencias sociales (destrucción del concepto de familia, atenuación del sentido
de fidelidad incluso hacia la sociedad, posibles traumas psicológicos en
los hijos y reafirmación del egoísmo)»[94]. La Iglesia se muestra,
por tanto, sensible a la proliferación de esos fenómenos de
uniones no matrimoniales, debido a la dimensión moral y pastoral
del problema.
Testimonio del matrimonio cristiano
(40) Los esfuerzos por
obtener una legislación favorable de las uniones de hecho en
muchísimos países de antigua tradición cristiana crea no poco preocupación
entre pastores y fieles. Podría parecer que muchas veces no
se sabe qué respuesta dar a este fenómeno y la
reacción es meramente defensiva, pudiendo darse la impresión de que
la Iglesia simplemente quiere mantener el statu quo, como si
la familia matrimonial fuera simplemente el modelo cultural (un modelo
«tradicional») de la Iglesia que se quiere conservar a pesar
de las grandes transformaciones de nuestra época.
Ante ello, es
preciso profundizar en los aspectos positivos del amor conyugal de
modo que sea posible volver a inculturar la verdad del
Evangelio, de modo análogo a como lo hicieron los cristianos
de los primeros siglos de nuestra era. El sujeto privilegiado
de esta nueva evangelización de la familia son las familias
cristianas, porque son ellas, sujetos de evangelización, las primeras evangelizadoras
de la «buena noticia» del «amor hermoso»[95] no sólo con
su palabra sino, sobre todo, con su testimonio personal. Es
urgente redescubrir el valor social de la maravilla del amor
conyugal, puesto que el fenómeno de las uniones de hecho
no está al margen de los factores ideológicos que la
oscurecen, y que corresponden a una concepción errada de la
sexualidad humana y de la relación hombre-mujer. De aquí la
trascendental importancia de la vida de gracia en Cristo de
los matrimonios cristianos: «También la familia cristiana está inserta en
la Iglesia, pueblo sacerdotal, mediante el sacramento del matrimonio, en
el cual está enraizada y de la que se alimenta,
es vivificada continuamente por el Señor y es llamada e
invitada al diálogo con Dios mediante la vida sacramental, el
ofrecimiento de la propia vida y la oración. Este es
el cometido sacerdotal que la familia cristiana puede y debe
ejercer en íntima comunión con toda la Iglesia, a través
de las realidades cotidianas de la vida conyugal y familiar.
De esta manera la familia cristiana es llamada a santificarse
y santificar a la comunidad eclesial y al mundo»[96]
(41)
La presencia misma de los matrimonios cristianos en los múltiples
ambientes de la sociedad es un modo privilegiado de mostrar
al hombre contemporáneo (en buena medida destruído en su subjetividad,
exhausto en una vana búsqueda de un amor «libre», opuesto
al verdadero amor conyugal, mediante una multitud de experiencias fragmentadas)
la real posibilidad de reencuentro del ser humano consigo mismo,
de ayudarle a comprender la realidad de una subjetividad plenamente
realizada en el matrimonio en Cristo Señor. Solo en esta
especie de «choque» con la realidad, puede hacer emerger, en
el corazón, la nostalgia de una patria de la cual
toda persona custodia un recuerdo imborrable. A los hombres y
mujeres desengañados, que se preguntan a sí mismos cínicamente: «¿puede
venir algo bueno del corazón humano?» es preciso poder responderles:
«venid y ved nuestro matrimonio, nuestra familia». Este puede ser
un punto decisivo de partida, testimonio real con que la
comunidad cristiana, con la gracia de Dios, manifiesta la misericordia
de Dios para con los hombres. Puede constatarse como sumamente
positiva, en muchos ambientes, la muy considerable influencia ejercida por
parte de los fieles cristianos. En razón de una consciente
elección de fe y vida, resultan, en medio de sus
contemporáneos, como el fermento en la masa, como la luz
en medio a las tinieblas. La atención pastoral en su
preparación al matrimonio y la familia, y su acompañamiento en
la vida matrimonial y familiar es de fundamental importancia para
la vida de la Iglesia y del mundo[97].
Adecuada preparación
al matrimonio
(42) El Magisterio de la Iglesia, sobre todo
a partir del Concilio Vaticano II, se ha referido reiteradamente
a la importancia e insustituibilidad de la preparación al matrimonio
en la pastoral ordinaria. Esta preparación no puede reducirse a
una mera información sobre lo que es el matrimonio para
la Iglesia, sino que debe ser verdadero camino de formación
de las personas, basado en la educación en la fe
y la educación en las virtudes. Este Pontificio Consejo para
la Familia ha tratado de este importante aspecto de la
pastoral de la Iglesia, subrayando la centralidad de la preparación
al matrimonio y el contenido de dicha preparación en los
Documentos Sexualidad humana: verdad y significado, de 8 de Diciembre
de 1995, y Preparación al sacramento del matrimonio, de 13
de mayo de 1996.
(43) «La preparación al matrimonio, a
la vida conyugal y familiar, es de gran importancia para
el bien de la Iglesia. Efectivamente, el sacramento del matrimonio
tiene un gran valor para toda la comunidad cristiana y,
en primer lugar, para los esposos, cuya decisión es de
tal importancia, que no se puede dejar a la improvisación
o a elecciones apresuradas. En otras épocas, esta preparación podía
contar con el apoyo de la sociedad, la cual reconocía
los valores y los beneficios del matrimonio. La Iglesia, sin
dificultades o dudas, tutelaba su santidad, consciente del hecho de
que el sacramento del matrimonio representaba una garantía eclesial, como
célula vital del Pueblo de Dios. El apoyo de la
Iglesia era, al menos en las comunidades realmente evangelizadas, firme,
unitario y compacto. Eran raras, en general, las separaciones y
los fracasos matrimoniales y el divorcio era considerado como una
´plaga´ social (cfr. GS 47). Hoy, en cambio, en no
pocos casos, se asiste a una acentuada descomposición de la
familia y a una cierta corrupción de los valores del
matrimonio. En muchas naciones, sobre todo económicamente desarrolladas, el índice
de nupcialidad se ha reducido. Se suele contraer matrimonio en
una edad más avanzada y aumenta el número de divorcios
y separaciones, también en los primeros años de la vida
conyugal. Todo ello lleva inevitablemente a una inquietud pastoral, muchas
veces recordada: quien contrae el matrimonio, ¿está realmente preparado para
ello? El problema de la preparación para el sacramento del
matrimonio y para la vida conyugal, surge como una gran
necesidad pastoral, ante todo por el bien de los esposos,
para toda la comunidad cristiana y para la sociedad. Por
ello aumentan en todas partes el interés y las iniciativas
para dar respuestas adecuadas y oportunas a la preparación al
sacramento del matrimonio»[98]
(44) En la actualidad el problema no
se reduce tanto como en otros tiempos a que los
jóvenes llegan impreparados al matrimonio. Debido en parte a una
visión antropológica pesimista, desestructurante, disolvente de la subjetividad, muchos de
ellos incluso ponen en duda la posibilidad misma de una
donación real en el matrimonio que dé origen a un
vínculo fiel, fecundo e indisoluble. Fruto de esta visión es,
en algunos casos, el rechazo de la institución matrimonial como
una realidad ilusoria, a la que sólo podrían acceder personas
con una preparación especialísima. De aquí la importancia de una
educación cristiana en una noción recta y realista de la
libertad en relación al matrimonio, como capacidad de escoger y
encaminarse a ese bien que es la donación matrimonial.
Catequesis
familiar
(45) En este sentido, es muy importante la acción
de prevención mediante la catequesis familiar. El testimonio de las
familias cristianas es insustituible, tanto con los propios hijos como
en medio a la sociedad en la que viven: no
son sólo los pastores quienes deben defender a la familia,
sino las mismas familias que deben exigir el respeto de
sus derechos y de su identidad. Debe hoy subrayarse el
importante lugar que en la pastoral familiar representan las catequesis
familiares, en las que de modo orgánico, completo y sistemático
se afronten las realidades familiares y, sometidas al criterio de
la fe, esclarecidas con la Palabra de Dios interpretada eclesialmente
en fidelidad al Magisterio de la Iglesia por pastores legítimos
y competentes que contribuyan verdaderamente, en un proceso catequético, a
la profundización de la verdad salvífica sobre el hombre. Se
debe hacer un esfuerzo para mostrar la racionalidad y la
credibilidad del Evangelio sobre el matrimonio y la familia, reestructurando
el sistema educativo de la Iglesia[99]. Así, la explicación del
matrimonio y la familia a partir de una visión antropológica
correcta no deja de causar sorpresa entre los mismos cristianos,
que descubren que no es una cuestión sólo de fe,
y que encuentran razones para confirmarse en ella y para
actuar, dando testimonio personal de vida y desarrollando una misión
apostólica específicamente laical.
Medios de comunicación
(46) En nuestros días,
la crisis de los valores familiares y de la noción
de familia en los ordenamientos estatales y en los medios
de transmisión de la cultura —prensa, televisión, internet, cine, etc.—
hace necesario un especial esfuerzo de presencia de los valores
familiares en los medios de comunicación. Se considere, por ejemplo,
la gran influencia de estos medios en la pérdida de
sensibilidad social ante situaciones como el adulterio, el divorcio, o
las mismas uniones de hecho, así como la perniciosa deformación,
en muchos casos, en los «valores» (o mejor «disvalores») que
dichos medios presentan, a veces, como propuestas normales de vida.
Además hay que tener en cuenta que, en ciertas ocasiones
y pese a la meritoria contribución de los cristianos comprometidos
que colaboran en estos medios, ciertos programas y series televisivas,
por ejemplo, no sólo no contribuyen a la formación religiosa,
sino más bien a la desinformación y al incremento de
la ignorancia religiosa. Estos factores, pese a no encontrarse entre
los elementos fundamentales de la conformación de una cultura, influyen,
en una medida no irrelevante, entre aquellos elementos sociológicos a
tener en cuenta en una pastoral inspirada en criterios realistas.
Compromiso social
(47) Para muchos de nuestros contemporáneos, cuya subjetividad
ha sido ideológicamente «demolida», por así decirlo, el matrimonio resulta
poco más o menos impensable; para estas personas la realidad
matrimonial no tiene ningún significado. ¿En que modo puede la
pastoral de la Iglesia ser también para ellas un evento
de salvación? En este sentido, el compromiso político y legislativo
de los católicos que tienen responsabilidades en estos ámbitos resulta
decisivo. Las legislaciones constituyen, en ámplia medida, el «ethos» de
un pueblo. Sobre este particular, resulta especialmente oportuno una llamada
a vencer la tentación de indiferencia en el ámbito político-legislativo,
y subrayar la necesidad de testimonio público de la dignidad
de la persona. La equiparación a la familia de las
uniones de hecho supone, como ha ya quedado expuesto, una
alteración del ordenamiento hacia el bien común de la sociedad
y comporta un deterioro de la institución matrimonial fundada en
el matrimonio. Es un mal, por tanto, para las personas,
las familias y las sociedades. Lo «políticamente posible» y su
evolución a lo largo del tiempo no puede resultar desvinculado
de los principios últimos de la verdad sobre la persona
humana, que tiene que inspirar actitudes, iniciativas concretas y programas
de futuro[100]. También resulta conveniente la crítica al «dogma» de
la conexión indisociable entre democracia y relativismo ético que se
encuentra en la base de muchas iniciativas legislativas que buscan
la equiparación de las uniones de hecho con la familia.
(48) El problema de las uniones de hecho constituye un
verdadero desafío para los cristianos, en el saber mostrar el
aspecto razonable de la fe, la profunda racionalidad del Evangelio
del matrimonio y la familia. Un anuncio del mismo que
prescinda de este desafío a la racionalidad (entendida como íntima
correspondencia ente desiderium naturale del hombre y el Evangelio anunciado
por la Iglesia) resultará ineficaz. Para ello es hoy día
más necesario que en otros tiempos manifestar en terminos creíbles,
la interior credibilidad de la verdad sobre el hombre que
está en la base de la institución del amor conyugal.
El matrimonio, a diferencia de cuanto ocurre con los otros
sacramentos, pertenece también a la economía de la Creación, se
inscribe en una dinámica natural en el género humano. Es
además, en segundo lugar, necesaria una renovada reflexión de las
bases fundamentales, de los principios esenciales que inspiran las actividades
educativas, en los diversos ámbitos e instituciones. ¿Cuál es la
filosofía de las instituciones educativas hoy en la Iglesia, y
cuál es el modo en que estos principios revierten en
una adecuada educación al matrimonio y la familia, en tanto
que estructuras nucleares fundamentales y necesarias para la misma sociedad?
Atención y cercanía pastoral
(49) Es legítima la comprensión por
la problemática existencial y las elecciones de las personas que
viven en uniones de hecho y en ciertas ocasiones, un
deber. Algunas de estas situaciones, incluso, deben suscitar verdadera y
propia compasión. El respeto por la dignidad de las personas
no está sometido a discusión. Sin embargo, la comprensión de
las circunstancias y el respeto de las personas no equivalen
a una justificación. Más bien se trata de subrayar, en
estas circunstancias que la verdad es un bien esencial de
las personas y factor de auténtica libertad: que de la
afirmación de la verdad no resulte ofensa, sino sea forma
de caridad, de manera que el «no disminuir en nada
la doctrina salvadora de Cristo» sea «forma eminente de caridad
para con las almas»[101], de modo tal, que se acompañe
«con la paciencia y la bondad de la cual el
Señor mismo ha dado ejemplo en su trato con los
hombres»[102]. Los cristianos deben, por tanto, tratar de comprender los
motivos personales, sociales, culturales e ideológicos de la difusión de
la uniones de hecho. Es preciso recordar que una pastoral
inteligente y discreta puede, en ciertas ocasiones favorecer la recuperación
«institucional» de algunas de estas uniones. Las personas que se
encuentran en estas situaciones deben ser tenidas en cuenta, de
manera particularizada y prudente, en la pastoral ordinaria de la
comunidad eclesial, una atención que comporta cercanía, atención a los
problemas y dificultades derivados, diálogo paciente y ayuda concreta, especialmente
en relación a los hijos. La prevención es, también en
este aspecto de la pastoral, una actitud prioritaria.
Conclusión
(50) La sabiduría de los pueblos ha sabido reconocer sustancialmente,
a lo largo de los siglos, aunque con limitaciones, el
ser y la misión fundamental e insustituíble de la familia
fundada en el matrimonio. La familia es un bien necesario
e imprescindible para toda sociedad, que tiene un verdadero y
propio derecho, en justicia, a ser reconocida, protegida y promovida
por el conjunto de la sociedad. Es este conjunto el
que resulta dañado, cuando se vulnera, de uno u otro
modo, este bien precioso y necesario de la humanidad. Ante
el fenómeno social de las uniones de hecho, y la
postergación del amor conyugal que comporta es la sociedad misma
quien no puede quedar indiferente. La mera y simple cancelación
del problema mediante la falsa solución de su reconocimiento, situándolas
a un nivel público semejante, o incluso equiparándolas a las
familias fundadas en el matrimonio, además de resultar en perjuicio
comparativo del matrimonio (dañando, aún más, esta necesaria institución natural
tan necesitada hoy día, en cambio, de verdaderas políticas familiares),
supone un profundo desconocimiento de la verdad antropológica del amor
humano entre un hombre y una mujer, y su indisociable
aspecto de unidad estable y abierta a la vida. Este
desconocimiento es aún más grave, cuando se ignora la esencial
y profundísima diferencia entre el amor conyugal del que surge
la institución matrimonial y las relaciones homosexuales. La «indiferencia» de
las administraciones públicas en este aspecto se asemeja mucho a
una apatía ante la vida o la muerte de la
sociedad, a una indiferencia ante su proyección de futuro, o
su degradación. Esta «neutralidad» conduciría, si no se ponen los
remedios oportunos, a un grave deterioro del tejido social y
de la pedagogía de las generaciones futuras.
La inadecuada valoración
del amor conyugal y de su intrínseca apertura a la
vida, con la inestabilidad de la vida familiar que ello
comporta, es un fenómeno social que requiere un adecuado discernimiento
por parte de todos aquellos que se sienten comprometidos con
el bien de la familia, y muy especialmente por parte
de los cristianos. Se trata, ante todo, de reconocer las
verdaderas causas (ideológicas y económicas) de un tal estado de
cosas, y no de ceder ante presiones demagógicas de grupos
de presión que no tienen en cuenta el bien común
de la sociedad. La Iglesia Católica, en su seguimiento de
Cristo Jesús, reconoce en la familia y en el amor
conyugal un don de comunión de Dios misericordioso con la
humanidad, un tesoro precioso de santidad y gracia que resplandece
en medio del mundo. Invita por ello a cuantos luchan
por la causa del hombre a unir sus esfuerzos en
la promoción de la familia y de su íntima fuente
de vida que es la unión conyugal.
Notas
[1]Concilio Vaticano II, Const.Gaudium
et spes, n. 47.
[2]Concilio Vaticano II, Const. Lumen gentium
n. 11, Decr. Apostolicam actuositatem, n. 11.
[3]Catecismo de la
Iglesia Católica, nn. 2331-2400, 2514-2533; Pontificio Consejo para la Familia,
Sexualidad humana: verdad y significado, 8-12-1995.
[4]Juan Pablo II, Ex. Ap.
Familiaris consortio, n. 80.
[5]La acción humanizadora y pastoral de la
Iglesia, en su opción preferencial por los pobres, ha ido
encaminada, en general, en estos países, a la «regularización» de
esas uniones, mediante la celebración del matrimonio (o mediante la
convalidación o la sanación, según sea el caso) en la
actitud eclesial de compromiso con la santificación de los hogares
cristianos.
[6]Diversas teorías construccionistas sostienen hoy día concepciones diferentes sobre el
modo en que la sociedad tendría -según ellos sostienen- que
cambiar adaptándose a los distintos «gender» (piénsese, por ejemplo, en
la educación, la sanidad, etc.). Algunos sostienen tres géneros, otros
cinco, otros siete, otros un número distinto según diversas consideraciones.
[7]Tanto
el marxismo como el estructuralismo han contribuído en diferente medida
a la consolidación de esta ideología de «gender», que ha
sufrido diferentes influjos, tales como la «revolución sexual», con postulados
como los representados por W. Reich (1897-1957) respecto a la
llamada a una «liberación» de cualquier disciplina sexual, o Herbert
Marcuse (1898-1979) y sus invitaciones a experimentar todo tipo de
situaciones sexuales (entendidas desde un polimorfismo sexual de orientación indiferentemente
«heterosexual» - es decir, la orientación sexual natural - u
homosexual), desligadas de la familia y de cualquier finalismo natural
de diferenciación entre los sexos, así como de cualquier obstáculo
derivado de la responsabilidad procreativa. Un cierto feminismo radicalizado y
extremista, representado por las aportaciones de Margaret Sanger (1879-1966) y
Simone de Beauvoir (1908-1986) no puede ser situado al margen
de este proceso histórico de consolidación de una ideología. De
este modo, «heterosexualidad» y monogamia ya no parecen ser considerados
sino como uno de los casos posibles de práctica sexual.
[8]Esta
actitud ha encontrado, lamentablemente, favorable acogida en un buen número
de importantes instituciones internacionales, con el consiguiente deterioro del concepto
mismo de familia, cuyo fundamento es, y no puede no
serlo, el matrimonio. Entre estas instituciones, algunos Organismos de la
misma Organización de Naciones Unidas, parecen secundar recientemente algunas de
estas teorías, soslayando con ello el genuino significado del artículo
16 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre de
1948, que muestra la familia como «elemento natural y fundamental
de la sociedad». Cfr. Pontificio Consejo para la Familia, Familia
y Derechos humanos, 1999, n. 16.
[9]Aristóteles, Política I, 9-10 (Bk
1253a).
[10]Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2207.
[11]Juan Pablo
II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n 18.
[12]Juan Pablo II, Alocución
durante la Audiencia general de 1-12-1999.
[13]Concilio Vaticano II, Const. Gaudium
et spes, n. 47.
[14]«...prescindiendo de las corrientes de pensamiento,
existe un conjunto de conocimientos en los cuales es posible
reconocer una especie de patrimonio espiritual de la humanidad. Es
como si nos encontrásemos ante una filosofía implícita por la
cual cada uno cree conocer estos principios, aunque de forma
genérica y no refleja. Estos conocimientos, precisamente porque son compartidos
en cierto modo por todos, deberían ser como un punto
de referencia para las diversas escuelas filosóficas. Cuando la razón
logra intuir y formular los principios primeros y universales del
ser y sacar correctamente de ellos conclusiones coherentes de orden
lógico y deontológico, entonces puede considerarse una razón recta o,
como la llamaban los antiguos, orthòs logos, recta ratio».Juan Pablo
II,Enc. Fides et ratio, n. 4.
[15]Concilio Vaticano II, Const.
Dei Verbum n. 10.
[16]«La relación entre fe y filosofía
encuentra en la predicación de Cristo crucificado y resucitado el
escollo contra el cual puede naufragar, pero por encima del
cual puede desembocar en el océano sin límites de la
verdad. Aquí se evidencia la frontera entre la razón y
la fe, pero se aclara también el espacio en el
cual ambas pueden encontrarse».Juan Pablo II,Enc. Fides et ratio, n.
23. «El Evangelio de la vida no es exclusivamente para
los creyentes: es para todos. La cuestión de la vida
y su defensa y promoción no es prerrogativa de los
cristianos sólos….». Juan Pablo II,Enc. Evangelium vitae, n. 101.
[17]Juan
Pablo II, Alocución al Forum de Asociaciones Católicas de Italia,
27-6-1998.
[18]Pontificio Consejo para la Familia, Declaración acerca de la
Resolución del Parlamento Europeo sobre equiparación entre familia y ´uniones
de hecho´, incluso homosexuales, 17-3-2000
[19]S. Agustín,De libero arbitrio, I, 5,
11
[20]«La vida social y su aparato jurídico exige un
fundamento último. Si no existe otra ley más allá de
la ley civil, debemos admitir entonces que cualquier valor, incluso
aquellos por los cuales los hombres han combatido y considerado
como pasos adelante cruciales en la lenta marcha hacia la
libertad, pueden ser cancelados por una simple mayoría de votos.
Quienes critican la ley natural deben cerrar los ojos ante
esta posibilidad, y cuando promueven leyes -en contraste con el
bien común en sus exigencias fundamentales- deben tener en cuenta
todas las consecuencias de sus propias acciones, porque pueden impulsar
a la sociedad en una peligrosa dirección». Discurso del Card.
A. Sodanodurante el IIº Encuentro de Políticos y Legisladores de
Europa, organizado por el Pontificio Consejo para la Familia, 22-24
octubre de 1998.
[21]En Europa, por ejemplo, en la Constitución de
Alemania: «El matrimonio y la familia encuentran especial protección en
el ordenamiento del Estado» (Art. 6); España: «Los poderes públicos
aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia»
(Art. 39); Irlanda: «El Estado reconoce a la familia como
el grupo natural primario y fundamental de la sociedad y
como institución moral dotada de derechos inalienables e imprescriptibles, anteriores
y superiores a todo derecho positivo. Por ello el Estado
se compromete a proteger la constitución y autoridad de la
familia como el fundamento necesario del órden social y como
indispensable para el bienestar de la Nación y el Estado»
(Art. 41); Italia: «La República reconoce los derechos de la
familia como sociedad natural fundada en el matrimonio» (Art. 29);
Polonia: «El matrimonio, esto es, la unión de un hombre
y una mujer, así como la familia, paternidad y maternidad,
deben encontrar protección y cuidado en la República de Polonia»
(Art. 18); Portugal: «La familia, como elemento fundamental de la
sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y
del Estado y a la realización de todas las condiciones
que permitan la realización personal de sus miembros» (Art. 67). También
en Constituciones de todo el mundo: Argentina «...la ley establecerá...la
protección integral de la familia» (Art. 14); Brasil: «La familia,
base de la sociedad, es objeto de especial protección por
el Estado» (Art. 226); Chile: «...La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad...Es deber del Estado...dar protección a la
población y a la familia...» (Art. 1), República Popular China
«El Estado protege el matrimonio, la familia, la maternidad y
la infancia» (Art. 49); Colombia, «El Estado reconoce, sin discriminación
alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona
y ampara a la familia como institución básica de la
sociedad» (Art. 5); Corea del Sur: «El matrimonio y la
vida familiar se establecen en base a la dignidad individual
e igualdad entre los sexos; el Estado pondrá todos los
medios a su alcance para que se logre este fin»
(Art. 36); Filipinas: «El Estado reconoce a la familia filipina
como fundamento de la Nación. De acuerdo con ello debe
promoverse intensamente la solidaridad, su activa promoción y su total
desarrollo. El matrimonio es una institución social inviolable, es fundamento
de la familia y debe ser protegido por el Estado»
(Art. 15); México: «...la Ley...protegerá la organización y el desarrollo
de la familia" (Art. 4); Perú: «La comunidad y el
Estado...también protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen
a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad» (Art. 4); Ruanda: «La familia, en tanto que base
natural del pueblo ruandés, será protegida por el Estado» (Art.
24).
[22]«Toda ley hecha por los hombres tiene razón de ley
en tanto que deriva de la ley natural. Si algo,
en cambio, se opone a la ley natural, no es
entonces ley, sino corrupción de la ley». Santo Tomás de
Aquino, Suma de Teología, I-II, q. 95, a. 2.
[23]Juan
Pablo II,Discurso al IIº Encuentro de Políticos y Legisladores de
Europa organizado por el Pontificio Consejo para la Familia, 23-10-1998.
[24]Juan
Pablo II, Enc. Centesimus annus, n. 46.
[25]«Como responsables políticos
y legisladores deseosos de ser fieles a la Declaración universal
de derechos humanos de 1948, nos comprometemos a promover y
a defender los derechos de la familia fundada en el
matrimonio entre un hombre y una mujer. Esto debe hacerse
en todos los niveles: local, regional, nacional e internacional. Sólo
así podremos ponernos verdaderamente al servicio del bien común, tanto
a nivel nacional como internacional». Conclusiones del IIº Encuentro de
Políticos y Legisladores de Europa sobre los derechos del hombre
y de la familia, L´Osservatore Romano, 26-2-1999.
[26]«La familia es el
núcleo central de la sociedad civil. Tiene ciertamente, un papel
económico importante, que no puede olvidarse, pues constituye el mayor
capital humano, pero su misión engloba muchas otras tareas. Es,
sobre todo, una comunidad natural de vida, una comunidad que
está fundada sobre el matrimonio y, por ello, presenta una
cohesión que supera la de cualquier otra comunidad social».Declaración final
del IIIº Encuentro de Políticos y Legisladores de América,Buenos Aires,
3-5 de agosto de 1999.
[27]Cfr. Carta de Derechos de
la Familia, Preámbulo.
[28]Juan Pablo II, Carta Gratissimam sane (Carta
a las Familias) n. 6.
[29]Cfr. Catecismo de la Iglesia
Católica, n. 2333; Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias),
n. 8.
[30]Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et spes, n.
49.
[31]Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2332; Juan
Pablo II, Discurso al Tribunal de la Rota Romana, 21-1-1999.
[32]Juan Pablo II, Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias)
nn. 7-8.
[33]Juan Pablo II, Discurso al Tribunal de la
Rota Romana, 21-1-1999.
[34]Ibíd.
[35]Ibíd.
[36]Ibíd.
[37]«El matrimonio determina el
cuadro jurídico que favorece la estabilidad de la familia. Permite
la renovación de las generaciones. No es un simple contrato
o negocio privado, sino que constituye una de las estructuras
fundamentales de la sociedad, a la cual mantiene unida en
coherencia». Declaración del Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Francesa,
a propósito de la proposición de ley de «pacto civil
de solidaridad», 17-9-1998.
[38]Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n.
19.
[39]Ibid., infra.
[40]«No hay equivalencia entre la relación entre
dos personas del mismo sexo y aquella formada por un
hombre y una mujer. Sólo esta última puede ser calificada
de pareja, porque implica la diferencia sexual, la dimensión conyugal,
la capacidad de ejercicio de la paternidad y la maternidad.
La homosexualidad, es evidente, no puede representar este conjunto simbólico».
Declaración del Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Francesa, a
propósito de la proposición de ley de «pacto civil de
solidaridad», 17-9-1998.
[41]Respecto al grave desórden moral intrínseco, contrario a la
ley natural, de los actos homosexuales cfr.Catecismo de la Iglesia
Católica,nn 2357-2359; Congregación para la Doctrina de la Fe, Inst.
Persona humana, 29-12-1975;Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad humana: verdad
y significado, 8-12-1995, n. 104.
[42]Juan Pablo II, Discurso a
los participantes de la XIVª Asamblea Plenaria del Pontificio Consejo
para la Familia. Cfr. Juan Pablo II, palabras pronunciadas durante
el Ángelus de 19-6-1994.
[43]Pontificio Consejo para la Familia, Declaración acerca
de la Resolución del Parlamento Europeo sobre equiparación entre familia
y ´uniones de hecho´, incluso homosexuales, 17-3-2000.
[44]«No se puede ignorar
que, según reconocen algunos de sus promotores, esta legislación constituye
un primer paso hacia, por ejemplo, la adopción de niños
por personas que viven una relación homosexual. Tememos por el
futuro al tiempo que deploramos lo sucedido». Declaración del Presidente
de la Conferencia Episcopal Francesa, después de la promulgación del
«pacto civil de solidaridad», 13-10-1999.
[45]Juan Pablo II, palabras pronunciadas durante
el Ángelus de 20-2-1994.
[46]Cfr. Nota de la Comisión Permanente de
la Conferencia Episcopal Española (24-6-1994), con ocasión de la Resolución
de 8 de febrero de 1994 del Parlamento Europeo sobre
igualdad de derechos de homosexuales y lesbianas.
[47]Juan Pablo II,Carta Gratissimam
sane (Carta a las Familias), n. 11
[48]Ibíd. , n.
14
[49]Ibíd., n. 17 in fine.
[50]Carta de los Derechos
de la Familia, Preámbulo, D.
[51]Ibíd., Preámbulo (passim) y art.
6.
[52]Ibid., Preámbulo, B e I.
[53]Ibid., Preámbulo, C y
G.
[54]Juan Pablo II, Carta Gratissimam sane (Carta a las
Familias) nn. 9-11.
[55]Juan Pablo II, Alocución de 26-12-1999.
[56]Cfr.
Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 21; cfr
Juan Pablo II, Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias)
nn. 13-15.
[57]Carta de los Derechos de la Familia, Preámbulo,
F; cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n.
21.
[58]Juan Pablo II, Enc. Evangelium Vitae, nn. 91; 94.
[59]Carta de los Derechos de la Familia, Preámbulo, E.
[60]Juan
Pablo II, Enc. Evangelium Vitae, n. 92.
[61]Carta de los
Derechos de la Familia, Preámbulo, H-I.
[62]Cfr. Juan Pablo II,
Ex. Ap. Familiaris consortio, nn. 23-24.
[63]Ibíd., n. 25.
[64]Cfr.
Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, nn. 28-35; Carta
de los Derechos de la Familia, art. 3.
[65]Cfr. Juan
Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 20; Carta de
los Derechos de la Familia, art. 6.
[66]Carta de los
Derechos de la Familia, art. 2, b y c; art.
7.
[67]Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, nn.
36-41; Carta de los Derechos de la Familia, art. 5;
Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias), n. 16.
[68]Cfr.
Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, nn. 42-48; Carta
de los Derechos de la Familia, arts. 8-12.
[69] Carta
de los Derechos de la Familia, art. 1, c.
[70]Juan
Pablo II, Enc. Veritatis splendor, n. 4.
[71]Juan Pablo II,
Enc. Evangelium Vitae, n. 20; cfr. ibid., n. 19.
[72]Juan
Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 6; cfr. Juan
Pablo II Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias), n.
13.
[73]Concilio de Trento. Sesiones VII y XXIV.
[74]Juan Pablo
II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 68.
[75]Código de Derecho
Canónico, c. 1055 § 1; Catecismo de la Iglesia Católica,
n. 1601.
[76]Cfr. Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et spes,
nn. 48-49.
[77]Cfr. Juan Pablo II, Discurso a la Rota
Romana, 21-1-2000.
[78]Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et spes, n.
48.
[79]Ibíd.
[80]Cfr. Codigo de Derecho Canónico y Codigo de Cánones
de las Iglesias Orientales, de 1983 y 1990 respectivamente.
[81]Concilio
Vaticano II, Const. Past. Gaudium et spes, n. 49.
[82]Cfr.
Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 68.
[83]Juan
Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 81.
[84]Juan Pablo
II, Enc. Veritatis splendor, n. 93.
[85]Juan Pablo II, Alocución
durante la Audiencia general de 5-9-1979.Con esta Alocución se inicia
el Ciclo de catequesis conocido como «Catequesis sobre el amor
humano».
[86]«Cristo no acepta la discusión al nivel en el que
sus interlocutores intentan introducirla, en cierto sentido, no aprueba la
dimensión que intentan dar al problema. Evita quedar implicado en
controversias jurídico-casuísticas, y en cambio, hace referencia, en dos ocasiones
al ´principio´»Juan Pablo II,Alocución durante la Audiencia general de 5-9-1979.
[87]«No
se puede negar que el hombre existe siempre en una
cultura concreta, pero tampoco se puede negar que el hombre
no se agota en esa misma cultura. Por otra parte
el progreso mismo de las culturas demuestra que en el
hombre existe algo que las trasciende. Este ´algo´ es precisamente
la naturaleza del hombre: precisamente esta naturaleza es la medida
de la cultura y es la condición para que el
hombre no sea prisionero de ninguna de sus culturas, sino
que defienda su dignidad personal viviendo de acuerdo con la
verdad profunda su su ser». Juan Pablo II, Enc. Veritatis
splendor n. 53.
[88]La ley natural «no es otra cosa que
la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios.
Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y
lo que se debe evitar. Dios ha donado esta luz
y esta ley en la Creación». Sto. Tomás de Aquino,
Summa Theologiae, I-II q. 93, a. 3, ad 2um.Cfr. Juan
Pablo II, Enc. Veritatis splendor, nn 35-53.
[89]Juan Pablo II,
Enc. Veritatis splendor nn 62-64
[90]Por medio de la gracia matrimonial
los cónyuges «se ayudan mutuamente a santificarse con la vida
conyugal y en la acogida y educación de los hijos».
Concilio Vaticano II, Const. Lumen gentium n. 11. Cfr. Catecismo
de la Iglesia Católica nn. 1641-1642.
[91]Juan Pablo II, Ex. Ap.
Familiaris consortio, n. 81.
[92]Ibid. infra.
[93]Véase nn. 4-8.
[94]Ibid.
[95]Juan
Pablo II, Carta Ap. Gratissimam sane (Carta a las Familias),
n. 20.
[96]Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n.
55.
[97]Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 66.
[98]Pontificio Consejo para la Familia, Preparación al sacramento del matrimonio,
n. 1.
[99]Juan Pablo II, Enc. Fides et ratio, n.
97.
[100]Juan Pablo II, Enc. Evangelium vitae, n. 73.
[101]Pablo
VI,Enc. Humanae vitae, n. 29.
[102]Ibíd.
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