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Autor: + Luis Bambarén Gastelumendi, S.J. | Fuente: Comisión Episcopal de Apostolado Laical, Perú Libertad y derecho de asociación en el misterio de comunión
La Iglesia es el instrumento y el lugar donde se realiza de modo eficaz la comunión y reconciliación de los hombres con Dios y entre sí
Libertad y derecho de asociación en el misterio de comunión
En la enorme floración de experiencias asociativas a lo
largo de la historia se pone de manifiesto la universalidad
de la Iglesia, sacramento de comunión y reconciliación entre Dios
y los hombres y de los hombres entre sí. Las
asociaciones y movimientos sirven a la unidad en la fe
a través de los múltiples modos de expresarla y vivirla,
según los carismas que el Espíritu Santo suscita para utilidad
del Pueblo de Dios.
Las asociaciones
y movimientos eclesiales nacen dentro de esa comunión y, desde
sus particularidades y acentos propios, están llamados a fortalecerla y
enriquecerla. Pero al hacerlo no pierden sus características singulares. Es
precisamente desde sus acentos propios que aportan y fortalecen la
comunión en un dinamismo de complementariedad. Se pone así de
manifiesto la libertad y el derecho de asociación dentro de
un único misterio de comunión al que estamos invitados todos
los bautizados en la Iglesia. Todos los fieles -clérigos y
laicos- tienen la libertad de agruparse con un determinado objetivo
cristiano, convocados todos por el mismo Espíritu Santo, para vivir
y anunciar el único Evangelio de Cristo. Dentro de la
unidad del Pueblo de Dios es totalmente legítimo, como lo
enseña el Magisterio, vivir con un determinado estilo, acentuando dentro
de la totalidad de la fe de la Iglesia algunos
aspectos del misterio de Cristo en orden a la salvación,
con la convicción de que en Él encontramos una «inescrutable
riqueza» (Ef 3,8) que no agota ningún carisma, asociación o
estado de vida. La Iglesia reconoce y protege este derecho
dentro del tangible misterio de comunión.
2.1.La Iglesia, misterio de comunión
El fundamento eclesial de la vida
asociada se encuentra en la naturaleza misma de la Iglesia.
En efecto, como enseña la Lumen gentium, la Iglesia es
en Cristo «como un sacramento o signo e instrumento de
la unión íntima con Dios y de la unidad de
todo el género humano» (11). Esta rica perspectiva nos sitúa
ante el corazón mismo de la vida eclesial y nos
indica que la Iglesia es un misterio de comunión. La
fuente de esta comunión es la Santísima Trinidad. La comunión
de todos los bautizados en Cristo es reflejo y participación
de la vida íntima de amor del Padre, del Hijo
y del Espíritu Santo.
El
Concilio Vaticano II ha impulsado, desde la historia y Tradición
viva de la Iglesia, una eclesiología de comunión (12) que
permite un marco muy rico para aproximarse al misterio de
la salvación. Como se indica en la carta Communionis notio,
«el concepto de comunión (koinonía), ya puesto de relieve en
los textos del Concilio Vaticano II, es muy adecuado para
expresar el núcleo profundo del misterio de la Iglesia y,
ciertamente, puede ser una clave de lectura para una renovada
eclesiología católica» (13). El Papa Juan Pablo II, haciéndose eco
de la renovación conciliar, ha dado un lugar central en
su Magisterio a esta perspectiva eclesiológica de comunión; realidad que
para él representa el contenido central de la redención y
como tal del misterio de la Iglesia: «La realidad de
la Iglesia-Comunión es... parte integrante, más aún, representa el contenido
central del "misterio" o sea del designio divino de salvación
de la humanidad» (14).
La invitación
a participar de la comunión divina de Amor encuentra en
el corazón del ser humano un anhelo profundo. Creado a
imagen y semejanza de Dios Amor (cf. 1 Jn 4,8),
el hombre lleva en lo más hondo de su ser
el reflejo del misterio de comunión que es la Santísima
Trinidad. Más aún, su plenitud sólo la alcanzará en la
comunión con Dios, fuente de su vida. Como afirma el
documento de Puebla, «al hacer el mundo, Dios creó a
los hombres para que participáramos en esa comunidad divina de
amor: el Padre con el Hijo Unigénito en el Espíritu
Santo» (15).
El ser humano
vivía en los orígenes en comunión con Dios. Las relaciones
entre los seres humanos participaban de esa comunión. Sin embargo,
el hombre pecó y rompió esta comunión, introduciendo en su
vida y en todo el universo el germen de la
ruptura y la división. El documento de Santo Domingo lo
expresa claramente: «Reconocemos la dramática situación en que el pecado
coloca al hombre. Porque el hombre creado bueno, a imagen
del mismo Dios, señor responsable de la creación, al pecar
ha quedado enemistado con él, dividido en sí mismo, ha
roto la solidaridad con el prójimo y destruido la armonía
de la naturaleza» (16). Por el pecado original, el hombre
perdió esta vida en comunión y entró la ruptura en
su existencia (17).
No obstante, la
exigencia profunda de la comunión no desaparecerá de la naturaleza
humana. Quedará oculta por el pecado, pero siempre se dejará
sentir como una ansia profunda que llevará al hombre a
vivir en una constante búsqueda de esta comunión perdida. Como
afirmaba San Agustín, el ser humano tiene un anhelo muy
hondo de Dios (18), tiene una nostalgia de reconciliación (19)
y de comunión con Dios Amor. El ser humano expresará
esta aspiración de diferentes maneras en las diversas formas de
vida social. Pero siempre quedará el anhelo profundo de la
comunión con Dios, a la que está invitado.
Dios, sin embargo, nunca se olvida del
ser humano. Atento a su vida, le ofrece la posibilidad
de establecer una alianza y recobrar la comunión perdida. El
Padre eterno, en su amor misericordioso, envía a su Hijo
único para reconciliarnos con Él y devolvernos la comunión anhelada.
En Cristo y por Cristo, se restablece la comunión entre
Dios y los hombres y de los hombres entre sí
(cf. 2 Cor 5,18-21). Como se señala en Santo Domingo,
Jesucristo «es el Hijo único del Padre, hecho hombre en
el seno de la Virgen María, por obra del Espíritu
Santo, que vino al mundo para librarnos de toda esclavitud
de pecado, a darnos la gracia de la adopción filial,
y a reconciliarnos con Dios y con los hombres» (20).
Así pues, la historia de la salvación, como afirma el
Papa Juan Pablo II, es la historia admirable de la
reconciliación, «aquella por la que Dios, que es Padre, reconcilia
al mundo consigo en la Sangre y en la Cruz
de su Hijo hecho hombre, engendrando de este modo una
nueva familia de reconciliados» (21). De esta manera, vemos que
«toda la historia de la salvación no es otra cosa
que la historia del camino y los medios por los
cuales el Dios verdadero y único, Padre, Hijo y Espíritu
Santo, se revela, reconcilia consigo a los hombres, apartados por
el pecado, y se une con ellos» (22).
El ser humano encuentra el camino de
retorno a la comunión anhelada en Cristo, quien le revela
la verdad sobre Dios y sobre sí mismo, y lo
invita a vivir la plenitud de su vocación a ser
hijo de Dios (cf. Ef 1,4-5). En Él se nos
revela «que la vida divina es comunión trinitaria» (23) y
que «de allí procede todo amor y toda comunión, para
grandeza y dignidad de la existencia humana» (24). En el
Señor Jesús, pues, el ansia profunda de comunión encuentra su
sentido definitivo y su posibilidad de plenitud (25). Y en
Cristo el ser humano descubre que es la «única criatura
en la tierra a la que Dios ha amado por
sí misma», y que como tal «no puede encontrarse plenamente
a sí mismo sino en la entrega sincera de sí
mismo» (26).
Esta comunión a
la que está invitado el ser humano, exigencia del Reino
(27), tiene su germen aquí en la tierra en la
Iglesia, que «aparece como "un pueblo reunido en virtud de
la unidad del Padre y del Hijo y del Espíritu
Santo"» (28). En ella los hombres y mujeres pueden ir
colmando su anhelo de comunión, puesto que la Iglesia es
sacramento de unidad entre Dios y los hombres y de
los hombres entre sí, es decir, signo e instrumento de
salvación (29). La Iglesia es el «sacramento visible de esta
unidad que nos salva» (30) querida por Dios, pero es
además el instrumento y el lugar donde se realiza de
modo eficaz la comunión y reconciliación de los hombres con
Dios y entre sí (31). De ahí la exigencia profunda
de que la Iglesia sea cada vez más «una comunidad
que viva la comunión de la Trinidad y sea signo
y presencia de Cristo muerto y resucitado que reconcilia a
los hombres con el Padre en el Espíritu, a los
hombres entre sí y al mundo con su Creador» (32).
La Iglesia es, pues, un misterio de comunión y reconciliación
(33); comunión de fe, de vida, de verdad, de caridad.
Llamados a una misma fe
y a una misma esperanza, vivimos en la comunión de
amor que es exigencia permanente de apertura y amor a
Dios y a los demás. El Pueblo elegido por Dios
es uno solo y se funda en un solo bautismo.
Como leemos en la Carta a los Efesios: «Un solo
Señor, una sola fe, un solo bautismo» (Ef 4,5). Nunca
debemos olvidar que «no hay más que... un solo Señor,
Jesucristo» (1 Cor 8,6), y que «no hay bajo el
cielo otro nombre dado a los hombres por el que
nosotros debamos salvarnos» (Hch 4,12). Partícipes todos en la Iglesia
de la misma dignidad de hijos de Dios, derivada de
la redención alcanzada en Cristo, todos estamos llamados, cada cual
desde la propia vocación y el don recibido del Espíritu,
a contribuir a la edificación del Cuerpo de Cristo.
La comunión que es la Iglesia se
configura como una «comunión orgánica... caracterizada por la simultánea presencia
de la diversidad y de la complementariedad de las vocaciones
y condiciones de vida, de los ministerios, de los carismas
y de las responsabilidades» (34). La pluralidad y diversidad de
ministerios, carismas, formas de vida y de apostolado no obstaculizan
la unidad sino que más bien le confieren desde el
dinamismo de la complementariedad el carácter de comunión (35)<a>. Como
señala el Papa, «en la Iglesia-Comunión los estados de vida
están de tal modo relacionados entre sí que están ordenados
el uno al otro. Ciertamente es común -mejor dicho, único-
su profundo significado: el de ser modalidad según la cual
se vive la igual dignidad cristiana y la universal vocación
a la santidad en la perfección del amor» (36). Desde
la inmensa riqueza de la diversidad, todos contribuyen al fortalecimiento
de la unidad en la comunión, ya que «la propia
diversidad de gracias, de servicios y de actividades reúne en
la unidad a los hijos de Dios, pues "todo esto
lo hace el único y mismo Espíritu" (1 Cor 12,11)»
(37). Esta comunión orgánica está ordenada jerárquicamente.
La Iglesia es, además, el Cuerpo de Cristo.
Este hecho ilumina ante todo la unidad de toda la
Iglesia con su Cabeza, que es el Señor Jesús, pero
también la unidad de todos los miembros entre sí, a
pesar de las diferencias. «La unidad del cuerpo no ha
abolido la diversidad de los miembros: "En la construcción del
Cuerpo de Cristo existe una diversidad de miembros y de
funciones. Es el mismo Espíritu el que, según su riqueza
y las necesidades de los ministerios, distribuye sus diversos dones
para el bien de la Iglesia" (LG, 7)» (38). Y
esto de tal manera que la diversidad no va en
contra de la unidad, sino que la enriquece: «Pues, así
como nuestro cuerpo, en su unidad, posee muchos miembros, y
no desempeñan todos los miembros la misma función, así también
nosotros, siendo muchos, no formamos más que un solo cuerpo
en Cristo, siendo cada uno por su parte los unos
miembros de los otros» (Rm 12,4-5).
Esta comunión, nutrida del amor que es plenitud de la
ley (cf. Rm 13,10), no se repliega sobre sí misma,
sino que se proyecta en un dinamismo de sobreabundancia de
amor hacia los demás, puesto que la Iglesia «ha sido
enviada al mundo para anunciar y testimoniar, actualizar y extender
el misterio de comunión que la constituye: a reunir a
todos y a todo en Cristo; a ser para todos
"sacramento inseparable de unidad"» (39). La comunión es siempre misionera.
«La comunión genera comunión, y esencialmente se configura como comunión
misionera» (40). La Iglesia es «por su naturaleza misma... siempre
reconciliadora» (41) y como tal «debe buscar ante todo llevar
a los hombres a la reconciliación plena» (42). Todos los
bautizados estamos llamados a colaborar en el «ministerio de la
reconciliación» (2 Cor 5,18) que debe realizar la Iglesia como
sacramento de Cristo, predicando la «palabra de la reconciliación» (2
Cor 5,19) a todos los seres humanos.
Quedan así de manifiesto los lazos profundos entre la
comunión y la misión, ya que ambas «están profundamente unidas
entre sí, se compenetran y se implican mutuamente, hasta tal
punto que la comunión representa a la vez la fuente
y el fruto de la misión: la comunión es misionera
y la misión es para la comunión» (43). Como se
afirma en Santo Domingo, la Iglesia es un misterio de
comunión evangelizadora (44). El recordado Pablo VI lo destacaba en
su memorable exhortación apostólica post-sinodal Evangelii nuntiandi: «Evangelizar constituye, en
efecto, la dicha y vocación propia de la Iglesia, su
identidad más profunda. Ella existe para evangelizar, es decir, para
predicar y enseñar, ser canal del don de la gracia,
reconciliar a los pecadores con Dios, perpetuar el sacrificio de
Cristo en la santa Misa, memorial de su Muerte y
Resurrección gloriosa» (45).
Por la
fe y el bautismo somos introducidos en la comunión eclesial.
Esta comunión, como don de Dios, tiene su raíz y
su centro en la Sagrada Eucaristía. La Eucaristía, fuente y
culmen de toda la vida cristiana (46), «es fuente y
fuerza creadora de comunión entre los miembros de la Iglesia
precisamente porque une a cada uno de ellos con el
mismo Cristo» (47). Por el sacramento de la reconciliación recobramos
la comunión que se pierde por el pecado.
El Obispo es principio y fundamento de
la unidad en la Iglesia particular, y como tal es
signo visible de comunión. Esta comunión está fundada sobre la
unidad del Episcopado -los sucesores de los Apóstoles-, de los
Obispos entre sí, y con y bajo el sucesor de
San Pedro, el Romano Pontífice, que es cabeza del Cuerpo
o Colegio Episcopal (48). Como se señala en la Lumen
gentium, «el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, es el
principio y fundamento perpetuo y visible» (49) de la unidad
del Episcopado y de la unidad de la Iglesia entera.
Invitado desde su misma naturaleza
a vivir la comunión, el ser humano porta dentro de
sí el anhelo profundo de esta exigencia. A la evidencia
de su naturaleza social, se añadirá luego la gracia de
su llamado a alcanzar la plenitud de su misma condición
en la vivencia de la comunión con Dios que se
reflejará en sus relaciones con los demás seres humanos, puesto
que la comunión implica una doble dimensión: vertical (comunión con
Dios) y horizontal (comunión entre los seres humanos). La fidelidad
a la propia naturaleza y la acogida del don de
la reconciliación lleva al hombre a hacer de la comunión
un elemento central de su vida. Esta comunión, participación y
reflejo de la comunión trinitaria, debe encontrar caminos de expresión
en toda la vida del ser humano.
En la naturaleza humana, iluminada por la Revelación, descubrimos
el sustento del derecho y la libertad de asociación. Las
formas asociadas de vida cristiana encuentran un fundamento complementario y
plenificador en el misterio de la Iglesia entendida como comunión
evangelizadora. En el designio divino así manifestado se descubre la
razón fundamental de la existencia de las asociaciones, y el
sustento de su testimonio comunitario y el servicio evangelizador en
el que están comprometidas (50).
2.2.Mirando la historia de la Iglesia
A lo largo de la historia
de la Iglesia esta ansia de comunión se ha plasmado
de diferentes maneras, fundándose y organizándose asociaciones de fieles de
diversa índole. Ya desde los primeros tiempos el Espíritu Santo
convocó y suscitó en muchos el deseo de asociarse en
vistas a cumplir diversos fines dentro de la vida y
misión del Pueblo de Dios. «Constatamos así continuamente en la
historia de la Iglesia el fenómeno de grupos más o
menos numerosos de fieles que, por un impulso misterioso del
Espíritu, han sido impulsados espontáneamente a asociarse para conseguir determinados
objetivos de caridad o de santidad, en relación con las
particulares necesidades de la Iglesia de su tiempo o también
para colaborar en su misión esencial y permanente» (51).
Los dos milenios de historia del Pueblo
de Dios han visto florecer una inmensa cantidad de asociaciones
de diferente naturaleza. En las distintas épocas y culturas han
ido surgiendo diversas formas de asociación. Algunas de ellas, las
que más se conocen y mayor gravitación han tenido en
la historia de la Iglesia, se desarrollaron directamente hacia una
entrega total en las diversas formas de vida consagrada. A
lo largo de los siglos «Dios ha querido que surgiese
una maravillosa diversidad de congregaciones religiosas que han contribuido mucho
a la vida de la Iglesia. Así, ésta no sólo
está preparada para toda buena obra (cf. 2 Tm 3,17)
y dispuesta al servicio para construir el Cuerpo de Cristo
(cf. Ef 4,12); aparece también adornada con los diversos dones
de sus hijos, como una esposa que se ha arreglado
para su esposo (cf. Ap 21,2), y por ella se
da a conocer la sabiduría de Dios en sus muchas
formas (cf. Ef 3,10)» (52). Allí están los testimonios de
tantas comunidades que han sido instrumentos del amor de Dios
y que han contribuido grandemente al enriquecimiento de la Iglesia
y al anuncio del Evangelio.
Además de las asociaciones de vida religiosa, los institutos seculares
y las sociedades de vida apostólica, se deben mencionar también
otras asociaciones en el Pueblo de Dios. El Papa Pío
XII lo ponía de manifiesto: «...los fieles constituyen la Iglesia,
y por esto ya desde los primeros tiempos de su
historia con el consentimiento de los Obispos se han unido
en asociaciones particulares dedicadas a las más diversas manifestaciones de
la vida. La Santa Sede nunca ha dejado de aprobarlas
y de alabarlas» (53). Muchas han sido asociaciones conformadas fundamentalmente
por fieles laicos. Entre las muchas que se podrían mencionar
están, por ejemplo, las diversas y variadas confraternidades, las congregaciones
marianas, las terceras órdenes. La lista es sumamente amplia y
recorre los dos mil años de historia de la Iglesia,
así como toda la geografía del planeta en donde ha
sido sembrada la semilla de la fe. Un caso cercano
a nosotros, que tiene grandes enseñanzas para nuestro tiempo, es
el de la proliferación de cofradías en la época de
la primera evangelización del Nuevo Mundo. Éstas fueron un elemento
muy importante de participación de los laicos en la vida
y misión de la Iglesia, y al mismo tiempo tuvieron
una inmensa repercusión en la vida cultural y social en
los nacientes pueblos latinoamericanos.
Un
gran número de estas asociaciones han sido creadas por iniciativa
de los mismos fieles laicos y luego reconocidas y aprobadas
por la autoridad eclesial. Pero también existen otras creadas por
instancia de la Jerarquía, como la Acción Católica, que tantos
frutos ha dado a la Iglesia (54). Se debe destacar
el rol singular que jugó ésta última en la participación
del laicado en la misión de la Iglesia especialmente en
la primera mitad del siglo XX.
Después del Concilio Vaticano II el Pueblo de Dios viene
experimentando un notable florecimiento y desarrollo de movimientos y asociaciones
eclesiales. Es un fenómeno de características singulares que viene evidenciando
una manifiesta fecundidad. Estos impulsos de renovación también han alcanzado
a asociaciones de larga trayectoria en la Iglesia. En efecto,
algunas asociaciones surgidas antes del Concilio han experimentado un importante
estímulo de renovación y crecimiento. El Pueblo de Dios ha
recibido inmensos beneficios de estas asociaciones, varias de las cuales
están inspiradas en los grandes carismas de la Tradición de
la Iglesia. Otras asociaciones y movimientos han surgido después del
Concilio -creciendo claramente bajo el dinamismo de la renovación conciliar-,
poniendo de manifiesto la riqueza inagotable del Espíritu que renueva
a la Iglesia ofreciendo cauces nuevos de vida cristiana y
anuncio del Evangelio. Hay en este fenómeno una novedad del
Espíritu para los tiempos venideros. Las respuestas nuevas se suman
a las antiguas integrándose en la comunión del Pueblo de
Dios en un dinamismo de complementariedad y concordia, que permanece
fecundo por la acción del Espíritu Santo y la cooperación
de los hijos de la Iglesia.
Esta riqueza del Pueblo de Dios puesta de manifiesto en
la multiplicidad y pluralidad de carismas y asociaciones nacidas y
desarrolladas a lo largo de su bimilenaria historia ha sido
siempre alentada y protegida por la Iglesia, explicitándose el derecho
a asociarse que tienen todos los fieles clérigos y laicos.
De diversas maneras se ha reconocido y plasmado este derecho
en la normatividad de la Iglesia, siendo de gran importancia,
en los últimos tiempos, especialmente los desarrollos del Concilio Vaticano
II y su plasmación jurídica en el nuevo Código de
Derecho Canónico promulgado en 1983.
2.3.El Concilio Vaticano II
El Concilio Vaticano II ofreció los elementos para
una profundización de la identidad del laico al tiempo que
alentó una promoción más amplia de su papel en la
vida y misión de la Iglesia. Se recogió y profundizó
una importante corriente histórica que había venido creciendo en las
décadas anteriores al Concilio, como se puede apreciar en el
Magisterio de todos los Romanos Pontífices desde comienzos de siglo.
Como afirmó el Papa Juan Pablo II en su primer
viaje apostólico, precisamente en tierras latinoamericanas, «el Concilio Vaticano II
recogió esa gran corriente histórica de promoción del laicado, profundizándola
en sus fundamentos teológicos, integrándola cabalmente en la eclesiología de
la Lumen gentium, convocando e impulsando la activa participación de
los laicos en la vida y misión de la Iglesia»
(55).
En la Lumen gentium, verdadera
clave de lectura de toda la enseñanza conciliar, se subraya
la llamada universal a la santidad de todos en la
Iglesia (56), al tiempo que se reafirma la responsabilidad de
todos en la tarea común de la edificación del Pueblo
de Dios (57). Los laicos participan de esta exigencia porque
«están llamados todos, como miembros vivos, a contribuir al crecimiento
y santificación incesante de la Iglesia con todas sus fuerzas,
recibidas por favor del Creador y gracia del Redentor» (58).
Ningún bautizado debe quedar ajeno o al margen ante la
misión de la Iglesia, puesto que es un derecho y
un deber que se deriva de la misma unión con
Cristo (59). Los fieles laicos deben asumir su responsabilidad plenamente.
La Apostolicam actuositatem en esta misma línea señala: «El apostolado
de los laicos, que surge de su misma vocación cristiana,
no puede faltar nunca en la Iglesia» (60). Y añade
además que las circunstancias del tiempo actual exigen de los
fieles laicos «un apostolado mucho más intenso y amplio» (61).
El tema de la vocación
apostólica de los laicos y sus formas de organización está
desarrollado principalmente en la constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen
gentium (62), y en el decreto sobre el apostolado de
los fieles laicos, Apostolicam actuositatem. Partiendo del hecho de que
«todo laico, por el simple hecho de haber recibido sus
dones, es a la vez testigo e instrumento vivo de
la misión de la Iglesia misma "según la medida del
don de Cristo" (Ef 4,7)» (63), se señala que su
apostolado puede ser realizado de manera individual o de forma
asociada (64).
En lo referente
al apostolado asociado, la Apostolicam actuositatem hace importantes precisiones que
vale la pena recordar. El fundamento de la vida asociada
está tanto en la naturaleza misma del ser humano, en
cuanto ser social, como en el hecho de que Dios
ha querido unir a todos los creyentes en Cristo. Teniendo
en cuenta esto, se afirma: «El apostolado asociado responde, pues,
de modo conveniente, a las exigencias tanto humanas como cristianas
de los creyentes y, al mismo tiempo, es un signo
de la comunión y de la unidad de la Iglesia
en Cristo, que dijo: "Donde dos o tres están congregados
en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos"
(Mt 18,20)» (65). Se plasma así la eclesiología de comunión
del Concilio en lo referente a la vida asociada laical
y a su dimensión evangelizadora.
La
organización producto de la comunión y del aunar esfuerzos para
el servicio evangelizador resulta sumamente provechosa para la misión de
la Iglesia. Esto, además de potenciar enormemente la eficacia del
anuncio evangélico a toda realidad humana, beneficia a todos los
fieles en lo relativo al apoyo para la vida cristiana
y para la formación. Los Padres conciliares subrayaron, además, lo
conveniente que resulta para los difíciles tiempos actuales. Por ello
llamaron a un fortalecimiento de «la forma asociada y organizada
del apostolado, pues sólo la estrecha unión de fuerzas puede
conseguir plenamente todos los fines del apostolado contemporáneo y defender
eficazmente los bienes que de él derivan» (66).
La Apostolicam actuositatem recordará que no se debe
perder de vista que las asociaciones «no son un fin
en sí mismas, sino que han de servir a la
misión que la Iglesia debe cumplir en el mundo» (67).
Se señala allí que existe una gran variedad de asociaciones
de apostolado al servicio del fin apostólico de la Iglesia.
Su eficacia apostólica dependerá de su conformidad con los fines
de la Iglesia y de la coherencia de vida de
sus miembros en fidelidad al divino Plan. Se trata de
un apostolado que se hace desde la comunión de la
Iglesia, bajo la guía pastoral de sus legítimos Pastores. Sin
comunión con el Obispo, y en última instancia con el
sucesor de San Pedro, Pastor universal, no hay verdadera eclesialidad.
Es precisamente al hablar del apostolado
asociado que se proclama con toda claridad el derecho que
tiene todo fiel de asociarse para el apostolado y la
vida cristiana: «Guardando la relación debida con la autoridad eclesiástica,
los laicos tienen derecho a fundar asociaciones, a dirigirlas y
a afiliarse a las ya fundadas» (68). Cabe destacar que
este derecho de asociación no sólo fue proclamado en relación
al apostolado de los laicos. También se ha reconocido este
derecho a los clérigos (69). La proclamación de este derecho
no debe ser entendida como el deseo de que se
funden asociaciones sin límite alguno. Teniendo en cuenta las legítimas
aspiraciones de asociarse para un fin eclesial el Concilio recuerda
que hay que evitar la inútil dispersión de fuerzas al
fundar asociaciones innecesarias o mantener algunas que han dejado de
ser útiles. Para ello se deben tener presentes las características
espirituales, el modo de proceder y la identidad de cada
asociación. Es claro que hay diversos tipos de asociaciones en
la comunión eclesial, según la acción del Espíritu en los
corazones.
En la Apostolicam actuositatem se
hace un llamado a valorar las diversas formas de apostolado
asociado. «Todas las formas de apostolado han de ser debidamente
apreciadas; no obstante, los sacerdotes, los religiosos y los laicos
deben conceder especial consideración y promover según las posibilidades de
cada uno, aquellas que la Jerarquía, de acuerdo a las
necesidades de los tiempos y los lugares, ha alabado, recomendado
o declarado como de más urgente creación. Entre ellas han
de contarse, muy principalmente, las asociaciones o grupos internacionales católicos»
(70). Se pone de manifiesto aquí, por un lado, que
son diversas las maneras como la Jerarquía se relaciona con
las asociaciones. Se evidencia, además, que desde el derecho de
asociación que todos los fieles tienen no necesitan ningún tipo
de reconocimiento ni autorización particular. Pueden existir y actuar siempre
y cuando se mantengan dentro de la fe de la
Iglesia, respeten sus fines y guarden la debida docilidad ante
las orientaciones pastorales de los legítimos Pastores. Así, pues, una
asociación existe de hecho desde el momento en que la
constituyen libremente sus miembros. Pero la Jerarquía puede reconocerla e
incluso darle personería jurídica dentro del Pueblo de Dios. Esto
sin descalificar a las que no han recibido ningún tipo
de pronunciamiento de parte de la correspondiente autoridad eclesiástica.
Precisando más la relación entre la Jerarquía
y las asociaciones, se dice: «El apostolado de los laicos
admite ciertamente diferentes modos de relaciones con la Jerarquía, según
las diferentes formas y objetos de este apostolado» (71). Y
se añade distinguiendo los diversos casos lo siguiente: «Existen en
la Iglesia muchas obras apostólicas instituidas por la libre elección
de los laicos y regidas por su prudente juicio. En
algunas circunstancias, la misión de la Iglesia puede cumplirse mejor
con estas obras y por ello no es raro que
la Jerarquía las alabe y recomiende. No obstante, ninguna obra
puede arrogarse el nombre de católica si no ha obtenido
el consentimiento de la legítima autoridad eclesiástica». Y se anota
inmediatamente de manera general: «Algunas formas de apostolado de los
laicos son reconocidas explícitamente, de diversas maneras, por la Jerarquía».
De donde se desprende que así como unas son «reconocidas
explícitamente», otras no lo son de esa manera. A los
Pastores corresponde «ofrecer los principios y los subsidios espirituales, ordenar
el ejercicio del apostolado al bien común de la Iglesia
y velar para que se respeten la doctrina y el
orden» (72).
Además de la
Lumen gentium y la Apostolicam actuositatem también se hace explícita
referencia al derecho de asociación en otros documentos. En el
decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes
divinitus, se dice: «Eríjanse asociaciones y grupos mediante los cuales
pueda el apostolado de los laicos llenar toda la sociedad
del espíritu evangélico» (73). En el decreto sobre el oficio
pastoral de los Obispos, Christus Dominus, se indica que los
Pastores «han de promover también o favorecer las asociaciones que
buscan directa o indirectamente un fin sobrenatural: conseguir una vida
más perfecta o anunciar a todos el Evangelio de Cristo,
o impulsar la enseñanza cristiana o el desarrollo del culto
público, o lograr fines sociales, o realizar obras de misericordia
o de caridad» (74). También aparece este derecho en la
declaración sobre la libertad religiosa, Dignitatis humanae: «...en la naturaleza
social del hombre y en el carácter mismo de la
religión se funda el derecho por el que los hombres,
movidos por su sentido religioso, pueden libremente reunirse o constituir
asociaciones educativas, culturales, caritativas, sociales» (75).
Los desarrollos y profundizaciones del Concilio han iluminado la
vida de la Iglesia de manera notable. Esto se ha
visto reflejado de modo singular en los frutos de vida
asociada que se han dado en el último tiempo, «caracterizado
por una particular variedad y vivacidad» (76). No se puede
dejar de ligar este florecimiento con el Concilio Vaticano II.
«La gran variedad y vivacidad de agrupaciones y movimientos -señala
el Santo Padre-, sobre todo laicales, característica del actual período
post-conciliar, se presenta como algo muy significativo y lleno de
promesas para promover la comunión eclesial y la capacidad de
presencia apostólica de la Iglesia» (77).
También el Magisterio post-conciliar, tanto pontificio como episcopal, ha
reflejado este impulso del apostolado asociado. Allí están en Latinoamérica
como ejemplo los documentos de Medellín, Puebla y Santo Domingo,
que han recogido explícitamente la enseñanza conciliar y la han
aplicado a la realidad del Continente. Allí está también el
vasto Magisterio episcopal regional que ha promovido de diversas maneras
el apostolado asociado, especialmente en lo referente a las nuevas
formas como son los movimientos eclesiales.
2.4.El Código de Derecho
Canónico
El Código de Derecho Canónico
constituye un notable y afortunado esfuerzo de traducir en términos
jurídicos la eclesiología de comunión del Concilio Vaticano II. En
lo que se refiere a nuestro tema recoge y sanciona
claramente el derecho de asociación de los fieles proclamado en
el Concilio. Partiendo de la común dignidad de todos los
bautizados y de la exigencia de cooperación en la edificación
del Cuerpo de Cristo (78), el Código señala que todos
los cristianos, según su propia condición, están invitados a vivir
en santidad (79). Dentro de la comunión de la Iglesia,
que todos deben observar (80), es responsabilidad de cada uno
llevar la Buena Nueva a los hombres: «Todos los fieles
tienen el deber y el derecho de trabajar para que
el mensaje divino de salvación alcance más y más a
los hombres de todo tiempo y del orbe entero» (81).
Este derecho-deber de cooperar en
la edificación de la Iglesia y, en este caso específicamente
en la evangelización, puede ser ejercido de manera individual o
de manera asociada. Recogiendo lo planteado por el Concilio Vaticano
II, el Código indica claramente el derecho de asociación: «Los
fieles tienen la facultad de fundar y dirigir libremente asociaciones
para fines de caridad o piedad, o para fomentar la
vocación cristiana en el mundo; y también de reunirse para
conseguir en común esos mismos fines» (82). Se enuncia aquí,
junto con el derecho de asociación, el derecho de libre
reunión (83).
El Código precisa
este derecho-deber del apostolado de los laicos reiterando el derecho
de asociación: «Puesto que, en virtud del bautismo y de
la confirmación, los laicos, como todos los demás fieles, están
destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general, y
gozan del derecho, tanto personal como asociadamente, de trabajar para
que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido
por todos los hombres en todo el mundo; obligación que
les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que
sólo a través de ellos pueden los hombres oír el
Evangelio y conocer a Jesucristo» (84).
En la sección del Código relativa a las asociaciones de
fieles en la Iglesia (85), se vuelve a afirmar este
derecho explicando un poco más sus alcances. «Existen en la
Iglesia asociaciones distintas de los institutos de vida consagrada y
de las sociedades de vida apostólica, en las que los
fieles, clérigos o laicos, o clérigos junto con laicos, trabajando
unidos, buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto
público, o la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de
apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, el ejercicio de
obras de piedad o de caridad y la animación con
espíritu cristiano del orden temporal» (86).
Se entiende así, pues, que todo fiel puede reunirse con
otros para fundar una asociación. Puede igualmente inscribirse o incorporarse
en cualquiera ya existente, de donde se concluye que estas
asociaciones tienen libertad estatutaria y libertad de gobierno (87). Esto
incluye ciertamente su justa autonomía de vida, así como su
libertad de iniciativa (88), siempre dentro del espíritu y realidad
de la comunión en la Iglesia. Para comprender mejor todo
esto ayuda tener presente -teniendo en cuenta la naturaleza del
tipo de asociaciones o movimientos de los cuales se trata-
de manera análoga, las normas relativas a los institutos de
vida consagrada (89).
Las asociaciones, según
el Código, son de dos tipos atendiendo a su relación
con la autoridad eclesiástica: públicas o privadas. Son públicas, si
habiendo sido constituidas, son debidamente erigidas por la autoridad eclesiástica,
y actúan en nombre de la Iglesia en aquellos asuntos
que son propios de la misión eclesial. Son privadas, si
habiendo surgido en la comunidad eclesial, no han sido erigidas
por la autoridad eclesiástica, y en consecuencia no actúan en
nombre de la Iglesia; esto incluso cuando hayan obtenido personalidad
jurídica en la Iglesia mediante decreto dado por la misma
autoridad eclesiástica. Cabe señalar que su naturaleza privada no disminuye
en nada su eclesialidad. Para que una asociación privada sea
reconocida como asociación de la Iglesia sus Estatutos deben ser
examinados por la autoridad competente (90). Es importante, sin embargo,
recordar lo que señala el Código: ninguna asociación privada puede
utilizar el nombre de "católica" sin el consentimiento de la
autoridad eclesial competente (91).
Se
plasma así en términos jurídicos el derecho de asociación desarrollado
por el Concilio Vaticano II.
2.5.Viviendo el derecho de asociación
Como se ha visto, la Iglesia
reconoce clara y explícitamente el derecho de asociación. Este derecho
está en directa relación con la libertad que todo ser
humano tiene de asociarse con otros que surge de su
misma naturaleza social (92). Pero, además, brota también del bautismo
(93), que lo incorpora al Cuerpo de Cristo y lo
introduce en el misterio de comunión que es la Iglesia,
ya que del bautismo surgen una serie de deberes y
derechos que incluyen la libertad de asociación.
El Papa Juan Pablo II ofrece un iluminador
comentario sobre el particular: la «tendencia eclesial al apostolado asociado
tiene, sin lugar a dudas, su origen en la "caridad"
derramada en los corazones por el Espíritu Santo (cf. Rm
5,5), pero su valor teológico coincide con la exigencia sociológica
que, en el mundo moderno, lleva a la unión y
a la organización de las fuerzas para lograr objetivos comunes....
Se trata de unir y coordinar las actividades de todos
los que quieren influir, con el mensaje evangélico, en el
espíritu y la mentalidad de la gente que se encuentra
en las diversas condiciones sociales. Se trata de llevar a
cabo una evangelización capaz de ejercer influencia en la opinión
pública y en las instituciones; y para lograr este objetivo
se hace necesaria una acción realizada en grupo y bien
organizada» (94).
En la Christifideles laici
(95) Juan Pablo II explicita diversas motivaciones espirituales y apostólicas
para asociarse. Desde la perspectiva de la eclesiología de comunión,
el Santo Padre destaca como la primera y principal razón
una de orden teológico: el apostolado asociado es un signo
de la comunión y de la unidad de la Iglesia
en Cristo. «Es un "signo" -señala el Papa- que debe
manifestarse en las relaciones de "comunión", tanto dentro como fuera
de las diversas formas asociativas, en el contexto más amplio
de la comunidad cristiana. Precisamente la razón eclesiológica indicada explica,
por una parte, el "derecho" de asociación que es propio
de los fieles laicos; y, por otra, la necesidad de
unos "criterios" de discernimiento acerca de la autenticidad eclesial de
esas formas de asociarse» (96).
Esta
razón de fondo, de orden teológico, está en armonía con
otras de orden más bien antropológico y sociológico. Luego de
indicar que la primera explicación de este deseo de asociarse
hay que buscarla en la naturaleza social de la persona,
Juan Pablo II añade que obedece también «a instancias de
una más dilatada e incisiva eficacia operativa» (97). Es decir,
la capacidad para llevar a cabo el servicio del testimonio
y de la evangelización aumenta notablemente cuando no queda librado
a la acción de un individuo aislado, sino de un
conjunto de personas que se asocian para este fin. El
Santo Padre señala sobre el particular: «En realidad, la incidencia
"cultural", que es fuente y estímulo, pero también fruto y
signo de cualquier transformación del ambiente y de la sociedad,
puede realizarse, no tanto con la labor de un individuo,
cuanto con la de un "sujeto social", o sea, de
un grupo, de una comunidad, de una asociación, de un
movimiento» (98). Esta razón adquiere más fuerza cuando se tiene
en cuenta el contexto de la sociedad actual, «pluralista y
fraccionada..., y cuando se está frente a problemas enormemente complejos
y difíciles» (99) como los de hoy en día.
A la eficacia apostólica y a la
capacidad de multiplicar la presencia cristiana el Santo Padre añade
el valioso apoyo que significa la comunidad para vivir una
vida cristiana y un compromiso apostólico en medio de un
mundo que está muchas veces alejado de Dios: «Sobre todo
en un mundo secularizado, las diversas formas asociadas pueden representar,
para muchos, una preciosa ayuda para llevar una vida cristiana
coherente con las exigencias del Evangelio y para comprometerse en
una acción misionera y apostólica» (100). A esto habría que
sumarle la posibilidad de generar instrumentos de formación integral para
la vida cristiana y el servicio evangelizador. La comunidad multiplica
la posibilidad de servicios y de apoyo para el crecimiento
en la fe y la proyección apostólica.
Uno de los aspectos que destaca claramente el
Magisterio de la Iglesia, y que debe tenerse muy presente,
es que la vida asociada es un derecho y no
un mero privilegio o concesión. «Tal libertad es un verdadero
y propio derecho -precisa Juan Pablo II- que no proviene
de una especie de "concesión" de la autoridad, sino que
deriva del bautismo, en cuanto sacramento que llama a todos
los fieles laicos a participar activamente en la comunión y
misión de la Iglesia» (101). Todos los fieles gozan de
una plena libertad para asociarse y participar así de una
manera más activa en su vida y misión eclesial. La
Iglesia vela cuidadosamente para que este derecho sea siempre respetado.
En los últimos tiempos el Magisterio
de la Iglesia ha reafirmado reiteradamente este derecho. Así, por
ejemplo, en el Catecismo de la Iglesia Católica se dice:
«Como todos los fieles, los laicos están encargados por Dios
del apostolado en virtud del bautismo y de la confirmación
y por eso tienen la obligación y gozan del derecho,
individualmente o agrupados en asociaciones, de trabajar para que el
mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos
los hombres y en toda la tierra; esta obligación es
tanto más apremiante cuando sólo por medio de ellos los
demás hombres pueden oír el Evangelio y conocer a Cristo»
(102).
El documento de Santo Domingo
también ha puesto de manifiesto la importancia de este derecho
de asociación. Se llama allí a «favorecer la organización de
los fieles laicos a todos los niveles de la estructura
pastoral, basada en los criterios de comunión y participación y
respetando "la libertad de asociación de los fieles laicos en
la Iglesia" (cf. S.S. Juan Pablo II, ChL, 29-30)» (103).
Esta libertad de asociación se debe
ejercer al interior de la comunión, respetando siempre la naturaleza
de la Iglesia. En consecuencia, para ser verdaderamente eclesial no
puede alejarse de la constitución y fines de la Iglesia.
«Se trata de una libertad reconocida y garantizada por la
autoridad eclesiástica y que debe ser ejercida siempre y sólo
en la comunión de la Iglesia. En este sentido, el
derecho a asociarse de los fieles laicos es algo esencialmente
relativo a la vida de comunión y a la misión
de la misma Iglesia» (104).
Si tienes alguna duda, conoces algún caso
que quieras compartir, o quieres darnos tu opinión, te esperamos
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comentarios y los enriquecerá con su propia experiencia.
NOTAS
11.LG, 1.
12.Cf. Sínodo extraordinario de 1985, Relación final, II, C, 1.
13.Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis
notio, 28-V-1992, 1.
14.S.S. Juan Pablo II, ChL, 19;
cf. también el n. 18.
15.Puebla, 182.
16.Santo Domingo,
9.
17.Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1440.
18.Cf.
San Agustín, Confesiones, lib. I, cap. I, 1.
19.Cf. S.S.
Juan Pablo II, Reconciliatio et paenitentia (RP), 7.
20.Santo
Domingo, 8.
21.S.S. Juan Pablo II, RP, 4.
22.Catecismo de la Iglesia Católica, 234.
23.Puebla, 212.
24.Loc. cit.
25.Cf. Puebla, 273.
26.Gaudium et spes (GS), 24.
27.Cf. S.S.
Juan Pablo II, Redemptoris missio (RMi), 15; Santo Domingo, 5.
28.LG, 4.
29.Cf. LG, 48.
30.LG, 9.
31.«La
Iglesia es como un sacramento, es decir, signo e instrumento
de la comunión con Dios y también de la comunión
y reconciliación de los hombres entre sí» (Sínodo extraordinario de
1985, Relación final, II, 2).
32.Puebla, 1301.
33.Cf. S.S.
Juan Pablo II, RP, 8.
34.S.S. Juan Pablo II,
ChL, 20.
35.Cf. Congregación para la Doctrina de la
Fe, Carta Communionis notio, 28-V-1992, 15.
36.S.S. Juan Pablo II,
ChL, 55.
37.LG, 32.
38.Catecismo de la Iglesia Católica, 790.
39.Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis
notio, 28-V-1992, 4.
40.S.S. Juan Pablo II, ChL, 32.
41.S.S. Juan Pablo II, Homilía en Liverpool, 30-V-1982, 3.
42.S.S.
Juan Pablo II, RP, 8.
43.S.S. Juan Pablo II,
ChL, 32.
44.Cf. Santo Domingo, 123.
45.S.S. Pablo VI,
Evangelii nuntiandi, 14.
46.Cf. LG, 11.
47.Congregación para la
Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, 28-V-1992, 5.
48.La
Lumen gentium dice: «junto con su Cabeza, el Romano Pontífice,
y jamás sin ella» (LG, 22).
49.LG, 23.
50.Cf.
S.S. Juan Pablo II, Discurso a los miembros de la
asamblea plenaria del Pontificio Consejo para los Laicos, 14-V-1992, 3.
51.S.S. Juan Pablo II, Discurso a los participantes en
el II Coloquio internacional de los movimientos eclesiales, Rocca di
Papa, 2-III-1987, 2.
52.Perfectae caritatis, 1.
53.S.S. Pío
XII, Discurso, 20-II-1946, 11.
54.Cf. AA, 20.
55.S.S.
Juan Pablo II, Alocución a las organizaciones nacionales del laicado,
México, 29-I-1979.
56.«Si bien en la Iglesia no todos
van por el mismo camino, sin embargo, todos están llamados
a la santidad y han alcanzado idéntica fe por la
justicia de Dios» (LG, 32; cf. también el n. 39).
57.Cf. LG, 30.
58.LG, 33.
59.Cf. Apostolicam actuositatem (AA),
3.
60.AA, 1.
61.Loc. cit.
62.Cf. LG, 30-38.
63.LG, 33.
64.Cf. AA, 15.
65.AA, 18.
66.Loc.
cit.
67.AA, 19.
68.Loc. cit.
69.«También hay asociaciones
con estatutos aprobados por la autoridad eclesiástica competente que fomentan
la santidad de los sacerdotes en el ejercicio del ministerio.
Lo hacen por medio de una organización adecuada y convenientemente
aprobada de la vida y por la ayuda fraterna. Hay
que apreciar mucho estas asociaciones y promoverlas diligentemente» (Presbyterorum ordinis
(PO), 8).
70.AA, 21.
71.Loc. cit.
72.AA, 24.
73.Ad gentes divinitus (AG), 15.
74.Christus Dominus (CD), 17.
75.Dignitatis humanae, 4. Se pueden ver otras menciones relacionadas a
otros temas en los textos conciliares, como por ejemplo en
GS, 65, 68 y 75.
76.S.S. Juan Pablo II, ChL,
29.
77.S.S. Juan Pablo II, Discurso en el encuentro de
Loreto, 11-IV-1985, 6.
78.Cf. Código de Derecho Canónico (C.I.C.),
c. 208.
79.Cf. C.I.C., c. 210.
80.Cf. C.I.C.,
c. 209.
81.C.I.C., c. 211.
82.C.I.C., c. 215. El
Papa Juan Pablo II comentando este canon lo aplica a
los movimientos eclesiales. Luego de citar el texto del canon
afirma: «...palabras que ciertamente podemos referirlas también a los movimientos
eclesiales» (S.S. Juan Pablo II, Discurso a los participantes en
el II Coloquio internacional de los movimientos eclesiales, Rocca di
Papa, 2-III-1987, 2).
83.Se puede ver también el c. 216
que viene a ser una variante del derecho de asociación
y que se refiere a la promoción de obras apostólicas
(como editoriales, centros educativos, medios de comunicación, entre otras muchas).
84.C.I.C., c. 225 § 1.
85.C.I.C., libro II,
parte I, título V, cc. 298-329.
86.C.I.C., c. 298 §
1.
87.Cf. C.I.C., c. 304.
88.Cf. por ejemplo en
el caso de las asociaciones públicas: C.I.C., c. 315. Se
pueden ver también de manera análoga los cánones relativos a
la vida consagrada: cc. 673-683.
89.Cf. C.I.C., cc. 573-605.
90.Cf. C.I.C., c. 299.
91.C.I.C., c. 300.
92.Cf. S.S.
León XIII, Rerum novarum, 35; S.S. Pío XI, Quadragesimo anno,
30; S.S. Juan XXIII, Pacem in terris, 23-24.
93.Cf.
C.I.C., c. 96.
94.S.S. Juan Pablo II, El compromiso
apostólico de los laicos en sus formas individual y asociada,
23-III-1994, 2.
95.Cf. S.S. Juan Pablo II, ChL, 29.
96.Loc. cit.
97.Loc. cit.
98.Loc. cit.
99.Loc. cit.
100.Loc. cit.
101.Loc. cit.
102.Catecismo de la Iglesia Católica, 900.
103.Santo
Domingo, 100.
104.S.S. Juan Pablo II, ChL, 29.
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