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Autor: Don Eduardo Baura | Fuente: www.stellamaris.net Iglesia y mundo marítimo
El Motu Proprio "Stella maris" es una ley dada directamente por el Romano Pontífice, que regula los distintos aspectos canónicos de la acción de la Iglesia en el mundo marítimo
Iglesia y mundo marítimo
Han pasado 70 años desde que en Normandía se
celebró el primer Congreso del Apostolado del Mar. Muchas circunstancias
han cambiado desde entonces. No sólo el lugar en el
que ahora se celebra el XX Congreso Internacional es distinto,
y distinto es seguramente el número de participantes y lugares
de proveniencia, sino que también son muy diferentes las condiciones
eclesiales y canónicas en las que ahora el apostolado del
mar se encuentra. Entonces, en 1927, el apostolado del mar,
desde el punto de vista estrictamente canónico, no era más
que una asociación dotada de unos sencillos estatutos, bendecidos por
el Papa Pío XI, quien había expresado su deo que
la actividad de la asociación se expandiese por los dos
hemisferios. Ahora, por lo que se refiere a la legislación
de la Iglesia, existe un reciente Motu Proprio —que inicia
con las palabras "Stella maris", tan significativas para los cristianos
que trabajan en el mar— enteramente dedicado a la acción
de la Iglesia en el mundo marítimo. Justo es que
este Congreso inicie con una reflexión sobre este nuevo documento
pontificio, que ayude a orientar su trabajo en el rumbo
marcado por quien, sucediendo a Pedro, está al timón de
la Barca que debe navegar por el mar del mundo.
Agradezco, en la persona de S.E.R. Mons. Giovanni Cheli, la
confianza que el Pontificio Consejo de la Pastoral con los
Emigrantes e Itinerantes ha tenido conmigo, invitándome a ilustar algunos
aspectos de la nueva legislación canónica sobre el Apostolado del
Mar.
No es mi intención analizar pormenorizadamente el texto del Motu
Proprio "Stella Maris", empresa que llevaría mucho más tiempo del
que dispongo. Mi propósito es llamar la atención sólo sobre
algunos puntos capitales que inspiran la nueva legislación.
Algunas características generales
del Motu Proprio "Stella maris"
El Motu Proprio "Stella maris" es
una ley dada directamente por el Romano Pontífice, que regula
los distintos aspectos canónicos de la acción de la Iglesia
en el mundo marítimo. Hasta ahora, los Papas habían tomado
en consideración el apostolado del mar junto a otros temas
colindantes. Así, en 1952, Pío XII promulgó la Constitución Apostólica
Exsul Familia, en la que se trataba del Opus Apostolatus
Maris en el contexto de los problemas pastorales que surgen
en torno a los fenómenos de la movilidad humana; existen
otras referencias a la pastoral con los marítimos en textos
más generales —por ejemplo, en el Código de Derecho Canónico
se mencionan explícitamente a los capellanes de los navegantes (cc.
566 § 2 y 568)—. La Santa Sede había dado
también algunas normas dirigidas específicamente al apostolado del mar (las
Leges de 1957, el Decreto de 1977), pero su autor
no era el Papa directamente, sino un Dicasterio de la
Curia Romana. Ahora, en cambio, por primera vez existe una
ley, dada directamente por el Romano Pontífice, supremo legislador de
la Iglesia, dedicada en modo específico al apostolado del mar.
Es
lógico que surja, en primer lugar, la pregunta de por
qué era necesario promulgar una nueva ley sobre el apostolado
del mar. La razón es, sobre todo, la de actualizar
el marco normativo hasta ahora existente. Después del citado Decreto
de 1977, se ha promulgado, en 1983, el Código de
Derecho Canónico (con numerosas implicaciones también para el ámbito del
apostolado del mar) y, en 1988, la Constitución Apostólica Pastor
Bonus. Esta última ha creado el Pontificio Consejo para la
Atención Espiritual de los Emigrantes e Itinerantes, al cual ha
encargado, entre otras cosas, fomentar "en las iglesias particulares la
solicitud por los marinos, tanto los que están navegando como
los que se encuentran en puerto, principalmente a través de
la Obra del Apostolado del Mar, cuya alta dirección ejerce"
(art. 150 § 2). Era necesario, pues, ver cómo este
nuevo Pontificio Consejo podía ejercer la función que se le
encomendaba, en el marco del Código de 1983. Naturalmente, la
norma no podía darla el mismo Pontificio Consejo, entre otras
razones, porque era, por así decir, parte interesada, sino que
la única autoridad competente era el propio Romano Pontífice, que
es quien detenta la potestad legislativa en la Iglesia universal.
No
cabe duda que la emanación de este Motu Proprio manifiesta
la preocupación del Papa por hacer llegar la nueva evangelización
al ambiente marítimo. Ahora bien, no tendría sentido ver este
documento como reflejo de una atención privilegiada concedida a la
gente del mar, en perjuicio del interés que la Iglesia
ha de prestar a otros fieles. La Iglesia ha visto
siempre en los navegantes y en sus familias una (de
entre otras) categorías de fieles que, por las peculiares circunstancias
en las que viven, necesitan una ayuda pastoral especial. Por
ejemplo, el Concilio Vaticano II así se expresaba: "se debe
tener una especial solicitud con aquellos fieles que, por circunstancias
de la vida, no pueden disfrutar suficientemente de la atención
pastoral común y ordinaria de los párrocos o carecen totalmente
de ella, como son muchos emigrantes, exiliados y prófugos, marineros
y aviadores, nómadas y otros por el estilo" (decreto Christus
Dominus, n. 18). Por tanto, el hecho de que ahora
el Romano Pontífice haya querido dictar una ley específica para
la gente del mar no impide, evidentemente, que pueda haber
en el futuro otras actuaciones del Romano Pontífice dirigidas a
la pastoral con otra de las categorías antes mencionadas.
En cualquier
caso, es indudable que el tener una ley que regule
sólo este sector resulta muy ventajoso, aunque sólo fuese a
efectos de claridad. Veamos, pues, cuáles son los principales puntos
en los que se apoya el nuevo cuadro legislativo. Pero
antes es preceptivo hacer una advertencia para evitar equívocos. No
tratamos aquí de un documento magisterial , sino de una
ley de la Iglesia; una ley, que como tal, no
pretende describir la realidad que regula (en este caso el
apostolado del mar), ni exhortar a que se realicen determinadas
acciones de apostolado y de beneficiencia, sino que su finalidad
consiste en indicar las reglas justas según las cuales se
ha de desarrollar la actividad del apostolado del mar, a
la par que ofrece los criterios para resolver los problemas
jurídicos que puedan plantearse en el ámbito eclesiástico marítimo. La
faceta jurídica del apostolado del mar —como la de cualquier
otra realidad— es real, pero parcial. Quiere esto decir que
sería ingenuo (y metodológicamente incorrecto) pretender entender la realidad de
la Iglesia que está presente en el mundo marítimo con
la lectura del Motu Proprio que ahora comentamos; la realidad
del apostolado del mar es y debe ser más rica
de lo que ahí se dice.
Don Eduardo Baura, Profesor de
Derecho Canónico en el Pontificio Ateneo de la Santa Cruz.
Roma, Italia
Carta apostólica motu proprioStella Maris, sobre el
apostolado marítimo
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