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Laicos en la Iglesia | comunidad
Acción pastoral de los laicos | categoría
Apostolado del Mar | tema
Autor: Don Eduardo Baura | Fuente: www.stellamaris.net
Capellanes y laicos en el apostolado del mar
Ya que los sacerdotes son pocos, es necesario que el capellán se limite a ejercer su sacerdocio ministerial, dejando que las otras funciones las ejerzan los laicos
 
Capellanes y laicos en el apostolado del mar
Capellanes y laicos en el apostolado del mar

El Decreto de 1977 decía que el apostolado del mar era una peculiar actividad, gracias a la cual se expresa, se organiza y se desarrolla la materna solicitud de la Iglesia hacia los marítimos y navegantes, los cuales no pueden gozar de los habituales servicios de la cura pastoral (art. I). Se ponía de relieve, por tanto, el aspecto que ha estado presente desde los comienzos del apostolado del mar, que es el que mayormente ocupa la atención (canónica) de la Iglesia: la vertiente pastoral, es decir, el servicio que el sacerdocio jerárquico presta a los fieles, o sea, la distribución de los sacramentos y la predicación de la Palabra de Dios en un ámbito en el que resulta difícil que llegue la pastoral ordinaria de la Iglesia ejercida por los parrócos.

Esta visión, con ser sustancialmente correcta, tenía el inconveniente de dejar al oscuro la actividad que los fieles laicos desarrollan (especialmente en este ámbito del apostolado del mar, que ha nacido precisamente de la acción del laicado). Por eso, ahora el Motu Proprio "Stella maris" da una definición más completa: la organización que promueve la cura pastoral específica dirigida a la gente del mar (hasta aquí como en 1977) y que apunta a sostener el empeño de los fieles llamados a dar testimonio en este ambiente con su vida cristiana. Con esto queda claro que esta actividad de la Iglesia en favor de los hombres que viven en el mundo marítimo es llevada a cabo mediante la acción pastoral de los capellanes, organizados jerárquicamente y a través de la dedicación apostólica de los fieles laicos que se encuentran en este ambiente. La Obra del Apostolado del Mar es, en resumen, un sector de la actividad de la Iglesia (por tanto, de la Jerarquía y de los fieles laicos), aquel que se desarrolla en el mundo marítimo, que, por sus peculiares características, está sometido a una normativa específica (el Motu Proprio "Stella maris").

Llegamos así a un punto clave de la nueva legislación sobre el apostolado del mar, que en rigor lo es de la esencia de la Iglesia; me refiero a la interacción del sacerdocio ministerial de los capellanes y el ejercicio del sacerdocio común de todos los fieles.


Capellanes y laicos en el apostolado del mar

Con una mirada rápida al Motu Propio podría parecer que se atribuye poca relevancia al papel de los laicos, ya que vemos que se dedica un breve Título, el II, a la gente del mar (para hacer algunas distinciones que sirven a la hora de atribuir las distintas gracias espirituales que pueden lucrar), mientras que parece que toda la norma está centrada en la figura de los capellanes (Título III) y en su organización (Título IV). Ahora bien, en primer lugar hay que decir que es significativo de la mente del Papa el hecho de hablar primero de la gente del mar, después de los capellanes y, en último término, de la dirección del apostolado del mar (invirtiendo el orden que seguía el Decreto de 1977). En segundo lugar, es de hacer notar cómo el Stella Maris, al hablar de la gente del mar, pone de relieve enseguida la importancia que se da a la actuación de los laicos, al establecer que los capellanes tienen la obligación de dispensar los medios necesarios para que los laicos conduzcan una vida santa y el deber de reconocer y promover la misión que los laicos ejercitan en la Iglesia y en el mundo marítimo (art. II § 2). Pero, sobre todo, lo que hay que tener en cuenta es la advertencia que hacíamos al inicio: una norma jurídica trata sólo de aquellos aspectos que tienen necesidad de regulación jurídica, es decir, se preocupa de regular una realidad, no de describirla. Y resulta que la presencia y la acción de los capellanes necesita mayor regulación canónica que la de los laicos, sin que eso suponga ningún agravio comparativo.

Nadie pone en duda, en efecto, la importancia de la actuación de los laicos, en el mundo marítimo como en cualquier otro ámbito de la Iglesia. Como ha recordado el Concilio Vaticano II, los fieles, por el hecho de haber recibido el bautismo, participan del sacerdocio de Cristo, tienen el sacerdocio común, en virtud del cual "deben ofrecerse como hostia viva, santa, agradable a Dios; ser testigos de Cristo por la faz de la Tierra y dar razón a quien se la pidiere de la esperanza de la vida eterna que reside en ellos" (Lumen Gentium, n. 10).

En el caso del apostolado del mar, además, no puede olvidarse que éste nació como iniciativa privada de los fieles, y sólo en un segundo momento fue asumido por la Jerarquía eclesiástica. Pero tampoco es cuestionable la necesidad absoluta que hay de sacerdotes para llevar a cabo cabalmente los fines que desde siempre ha pretendido el apostolado del mar. En efecto, ya en el primer Congreso de 1927 se decía que la meta definitiva del apostolado del mar era contar con el número suficiente de sacerdotes; éste ha sido un deseo constante, expresado en los Congresos Internacionales y en otras sedes. Esto no ha de producir ninguna extrañeza si se considera que el apostolado del mar pretende no sólo la actuación de algunas obras benéficas y de apostolado, sino también la evangelización integral del mundo marítimo, lo que lleva consigo la predicación de la Palabra de Dios y la administración de los sacramentos de manos de los sacerdotes. En definitiva, en el apostolado del mar, precisamente porque se trata de la presencia de la Iglesia en un determinado ámbito, sucede lo que en cualquier parte de Iglesia: que es necesario el sacerdocio común de todos los fieles para llevar a Cristo hasta los últimos rincones, y que es necesario que esta acción esté vivificada por la presencia y el ministerio del sacerdote ordenado. Como afirma el mismo n. 10 de la Lumen Gentium antes citado, "el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico, cuya diferencia es esencial y no sólo de grado, están, no obstante, ordenados el uno al otro; uno y otro participan, cada uno a su modo, del único sacerdocio de Cristo. El sacerdote ministerial forma y rige al pueblo sacerdotal en virtud del poder sagrado que posee, realiza el sacrificio eucarístico haciendo las veces de Cristo y lo ofrece a Dios en nombre de todo el pueblo. Los fieles, sin embargo, en virtud de su sacerdocio regio, concurren a la ofrenda de la Eucaristía y ejercen su sacerdocio al recibir los sacramentos, en la oración y en la acción de gracias, con el testimonio de una vida santa, con la abnegación y la caridad activa".

En resumen, no cabe plantear la presencia de laicos y capellanes en términos dialécticos, ni es cuestión de mayor o menor importancia de uno u otro. La evangelización del mundo marítimo será el resultado de la cooperación de la labor realizada por los fieles, dedicados con generosidad a dar testimonio cristiano entre la gente del mar y a desarrollar las actividades que tienden a mejorar las condiciones materiales y espirituales de la vida de los marítimos, con la acción del sacerdote, que administra los sacramentos y predica con la autoridad que le es propia la Palabra de Dios. Unos y otros, pues, colaboran, cada uno según su modo específico, en el apostolado del mar.

Puesto que son necesarios tanto el sacerdocio común de los fieles como el sacerdocio ministerial de los capellanes, es necesario que unos y otros desarrollen las funciones que les son propias, sin usurpar los unos las de los otros. Existen algunas funciones que sólo puede ejercer el sacerdote, como es el caso de la celebración de algunos sacramentos; otras, en cambio, aunque son propias del sacerdote, pueden los laicos por vía de suplencia ejercitarlas. Del mismo modo, existen labores que son características de los laicos, pero que los sacerdotes pueden llevar a cabo subsidiariamente. En el ámbito del apostolado del mar se da con mayor frecuencia que en otros sectores la necesidad de realizar estas funciones de suplencia, y así se recoge en la nueva normativa; por ejemplo, puede ser muy útil la presencia de laicos que puedan actuar como ministros extraordinarios de la Eucaristía en las naves en las que no hay ningún capellán, o ser de gran eficacia la labor realizada por los colaboradores de la Obra del Apostolado del Mar (que ayudan al capellán y lo suplen en las funciones que no se requiere el ejercicio del sacerdocio ministerial, y pueden ayudar al director nacional, a norma de los artt. VIII § 1 e IX § 2 del "Stella maris"). Del mismo modo, ha podido ser muy digna de alabanza la labor caritativa que algunos capellanes han ejercido en el mundo marítimo, facilitando las condiciones materiales de la vida de la gente del mar. Ahora bien, precisamente porque en el apostolado del mar estos fenómenos de suplencia surgen con mayor frecuencia, es especialmente importante no caer en el peligro que, en realidad, se da en toda la Iglesia, o sea, el de invertir los términos y presentar las funciones de suplencia como algo ideal, lo extraordinario como lo común, con la consecuencia de clericalizar al laico y laicizar al sacerdote.

Cuando faltan sacerdotes, los laicos pueden (sólo parcialmente) suplirlos, pero esto no es lo ideal. Lo ideal es que haya sacerdotes, para que pueda desarrollarse toda la vida cristiana sacramental. Y precisamente porque los sacerdotes son pocos, es necesario que el capellán se limite a ejercer su sacerdocio ministerial, dejando que las otras funciones las ejerzan los laicos. Aquí también es de aplicación la clásica definición de la justicia: a cada uno lo suyo.

En este sentido, puede ser muy acertado separar las funciones del capellán con las del responsable (o la resposable) de los centros "Stella Maris". Y se hace necesario buscar una fórmula para que en los lugares donde hay un fiel (o una fiel) no ordenado sacerdote al frente del apostolado del mar católico, pueda representarlo ante las organizaciones de otras confesiones religiosas sin llamarse capellán, ya que capellán es sólo el sacerdote que tiene las funciones y las facultades asignadas por la ley eclesiástica.


La presencia y la acción de los capellanes del apostolado del mar

La evangelización de la gente del mar necesita, pues, como cualquier evangelización que quiera ser completa, el ejercicio del sacerdocio ministerial. Pero en este caso, la necesidad es especial, ya que se trata de llevar el mensaje cristiano y los sacramentos a aquellos que, por sus peculiares circunstancias de vida, les resulta difícil o imposible gozar de la habitual cura pastoral de las parroquias. Se trata, por tanto, de realizar una labor sacerdotal peculiar y, para esto, se requiere, como pide el Motu Proprio, que el capellán tenga las oportunas cualidades: que conozca bien el mundo marítimo y las peculiaridades del ministerio en ese ambiente, que se distinga por integridad de vida, celo, prudencia y que posea un buen conocimineto de lenguas y goce de buena salud y, en la medida de lo posible, que tenga este encargo pastoral establemente (art. IV).

La nueva legislación prevé que el capellán goce de algunas facultades especiales que, si bien no constituyen en sí mismas ninguna novedad, ahora aparecen ligadas al oficio eclesiástico que ejerce. No se trata, por supuesto, de privilegios inmotivados, sino de facilidades que el legislador concede para que el capellán pueda ejercer mejor su ministerio.

Es significativa la norma del parágrafo 2 del artículo V, que establece que las facultades del capellán son cumulativas con las del párroco y que, en consecuencia, debe haber una coordinación entre el párroco y el capellán. Es éste un punto capital de todas las actividades pastorales peculiares. No se trata de segregar eclesialmente a los fieles que habitan en el mundo marítimo, sino de ofrecerles una ayuda pastoral peculiar, a través de un sacerdote especialmente adapto, que es el capellán del apostolado del mar; los marítimos siguen permaneciendo fieles normales y, como tales, pueden seguir acudiendo a las parroquias con los demás fieles de su territorio.

En cualquier caso, es a propósito de los capellanes donde se plantea la mayoría de los problemas canónicos. Mientras que la acción de los fieles laicos depende en gran medida de su propia iniciativa, el ministerio de los capellanes pertenece al sacerdocio jerárquico lo qual plantea una serie de cuestiones: qué autoridad los nombra, cómo se sustentan, de quién dependen en su ministerio y todos los demás asuntos que se refieren al régimen eclesiástico de los sacerdotes. Por esto, no es de extrañar que la parte del Motu proprio dedicada a la dirección del apostolado del mar se refiera, sobre todo, al modo de regir a los capellanes.


Don Eduardo Baura, Profesor de Derecho Canónico en el Pontificio Ateneo de la Santa Cruz. Roma, Italia


Carta apostólica motu proprioStella Maris, sobre el apostolado marítimo




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