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Autor: Don Eduardo Baura | Fuente: www.stellamaris.net Capellanes y laicos en el apostolado del mar
Ya que los sacerdotes son pocos, es necesario que el capellán se limite a ejercer su sacerdocio ministerial, dejando que las otras funciones las ejerzan los laicos
Capellanes y laicos en el apostolado del mar
El Decreto de 1977 decía que el apostolado del
mar era una peculiar actividad, gracias a la cual se
expresa, se organiza y se desarrolla la materna solicitud de
la Iglesia hacia los marítimos y navegantes, los cuales no
pueden gozar de los habituales servicios de la cura pastoral
(art. I). Se ponía de relieve, por tanto, el aspecto
que ha estado presente desde los comienzos del apostolado del
mar, que es el que mayormente ocupa la atención (canónica)
de la Iglesia: la vertiente pastoral, es decir, el servicio
que el sacerdocio jerárquico presta a los fieles, o sea,
la distribución de los sacramentos y la predicación de la
Palabra de Dios en un ámbito en el que resulta
difícil que llegue la pastoral ordinaria de la Iglesia ejercida
por los parrócos.
Esta visión, con ser sustancialmente correcta, tenía el
inconveniente de dejar al oscuro la actividad que los fieles
laicos desarrollan (especialmente en este ámbito del apostolado del mar,
que ha nacido precisamente de la acción del laicado). Por
eso, ahora el Motu Proprio "Stella maris" da una definición
más completa: la organización que promueve la cura pastoral específica
dirigida a la gente del mar (hasta aquí como en
1977) y que apunta a sostener el empeño de los
fieles llamados a dar testimonio en este ambiente con su
vida cristiana. Con esto queda claro que esta actividad de
la Iglesia en favor de los hombres que viven en
el mundo marítimo es llevada a cabo mediante la acción
pastoral de los capellanes, organizados jerárquicamente y a través de
la dedicación apostólica de los fieles laicos que se encuentran
en este ambiente. La Obra del Apostolado del Mar es,
en resumen, un sector de la actividad de la Iglesia
(por tanto, de la Jerarquía y de los fieles laicos),
aquel que se desarrolla en el mundo marítimo, que, por
sus peculiares características, está sometido a una normativa específica (el
Motu Proprio "Stella maris").
Llegamos así a un punto clave de
la nueva legislación sobre el apostolado del mar, que en
rigor lo es de la esencia de la Iglesia; me
refiero a la interacción del sacerdocio ministerial de los capellanes
y el ejercicio del sacerdocio común de todos los fieles.
Capellanes
y laicos en el apostolado del mar
Con una mirada rápida
al Motu Propio podría parecer que se atribuye poca relevancia
al papel de los laicos, ya que vemos que se
dedica un breve Título, el II, a la gente del
mar (para hacer algunas distinciones que sirven a la hora
de atribuir las distintas gracias espirituales que pueden lucrar), mientras
que parece que toda la norma está centrada en la
figura de los capellanes (Título III) y en su organización
(Título IV). Ahora bien, en primer lugar hay que decir
que es significativo de la mente del Papa el hecho
de hablar primero de la gente del mar, después de
los capellanes y, en último término, de la dirección del
apostolado del mar (invirtiendo el orden que seguía el Decreto
de 1977). En segundo lugar, es de hacer notar cómo
el Stella Maris, al hablar de la gente del mar,
pone de relieve enseguida la importancia que se da a
la actuación de los laicos, al establecer que los capellanes
tienen la obligación de dispensar los medios necesarios para que
los laicos conduzcan una vida santa y el deber de
reconocer y promover la misión que los laicos ejercitan en
la Iglesia y en el mundo marítimo (art. II §
2). Pero, sobre todo, lo que hay que tener en
cuenta es la advertencia que hacíamos al inicio: una norma
jurídica trata sólo de aquellos aspectos que tienen necesidad de
regulación jurídica, es decir, se preocupa de regular una realidad,
no de describirla. Y resulta que la presencia y la
acción de los capellanes necesita mayor regulación canónica que la
de los laicos, sin que eso suponga ningún agravio comparativo.
Nadie
pone en duda, en efecto, la importancia de la actuación
de los laicos, en el mundo marítimo como en cualquier
otro ámbito de la Iglesia. Como ha recordado el Concilio
Vaticano II, los fieles, por el hecho de haber recibido
el bautismo, participan del sacerdocio de Cristo, tienen el sacerdocio
común, en virtud del cual "deben ofrecerse como hostia viva,
santa, agradable a Dios; ser testigos de Cristo por la
faz de la Tierra y dar razón a quien se
la pidiere de la esperanza de la vida eterna que
reside en ellos" (Lumen Gentium, n. 10).
En el caso del
apostolado del mar, además, no puede olvidarse que éste nació
como iniciativa privada de los fieles, y sólo en un
segundo momento fue asumido por la Jerarquía eclesiástica. Pero tampoco
es cuestionable la necesidad absoluta que hay de sacerdotes para
llevar a cabo cabalmente los fines que desde siempre ha
pretendido el apostolado del mar. En efecto, ya en el
primer Congreso de 1927 se decía que la meta definitiva
del apostolado del mar era contar con el número suficiente
de sacerdotes; éste ha sido un deseo constante, expresado en
los Congresos Internacionales y en otras sedes. Esto no ha
de producir ninguna extrañeza si se considera que el apostolado
del mar pretende no sólo la actuación de algunas obras
benéficas y de apostolado, sino también la evangelización integral del
mundo marítimo, lo que lleva consigo la predicación de la
Palabra de Dios y la administración de los sacramentos de
manos de los sacerdotes. En definitiva, en el apostolado del
mar, precisamente porque se trata de la presencia de la
Iglesia en un determinado ámbito, sucede lo que en cualquier
parte de Iglesia: que es necesario el sacerdocio común de
todos los fieles para llevar a Cristo hasta los últimos
rincones, y que es necesario que esta acción esté vivificada
por la presencia y el ministerio del sacerdote ordenado. Como
afirma el mismo n. 10 de la Lumen Gentium antes
citado, "el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio
ministerial o jerárquico, cuya diferencia es esencial y no sólo
de grado, están, no obstante, ordenados el uno al otro;
uno y otro participan, cada uno a su modo, del
único sacerdocio de Cristo. El sacerdote ministerial forma y rige
al pueblo sacerdotal en virtud del poder sagrado que posee,
realiza el sacrificio eucarístico haciendo las veces de Cristo y
lo ofrece a Dios en nombre de todo el pueblo.
Los fieles, sin embargo, en virtud de su sacerdocio regio,
concurren a la ofrenda de la Eucaristía y ejercen su
sacerdocio al recibir los sacramentos, en la oración y en
la acción de gracias, con el testimonio de una vida
santa, con la abnegación y la caridad activa".
En resumen, no
cabe plantear la presencia de laicos y capellanes en términos
dialécticos, ni es cuestión de mayor o menor importancia de
uno u otro. La evangelización del mundo marítimo será el
resultado de la cooperación de la labor realizada por los
fieles, dedicados con generosidad a dar testimonio cristiano entre la
gente del mar y a desarrollar las actividades que tienden
a mejorar las condiciones materiales y espirituales de la vida
de los marítimos, con la acción del sacerdote, que administra
los sacramentos y predica con la autoridad que le es
propia la Palabra de Dios. Unos y otros, pues, colaboran,
cada uno según su modo específico, en el apostolado del
mar.
Puesto que son necesarios tanto el sacerdocio común de los
fieles como el sacerdocio ministerial de los capellanes, es necesario
que unos y otros desarrollen las funciones que les son
propias, sin usurpar los unos las de los otros. Existen
algunas funciones que sólo puede ejercer el sacerdote, como es
el caso de la celebración de algunos sacramentos; otras, en
cambio, aunque son propias del sacerdote, pueden los laicos por
vía de suplencia ejercitarlas. Del mismo modo, existen labores que
son características de los laicos, pero que los sacerdotes pueden
llevar a cabo subsidiariamente. En el ámbito del apostolado del
mar se da con mayor frecuencia que en otros sectores
la necesidad de realizar estas funciones de suplencia, y así
se recoge en la nueva normativa; por ejemplo, puede ser
muy útil la presencia de laicos que puedan actuar como
ministros extraordinarios de la Eucaristía en las naves en las
que no hay ningún capellán, o ser de gran eficacia
la labor realizada por los colaboradores de la Obra del
Apostolado del Mar (que ayudan al capellán y lo suplen
en las funciones que no se requiere el ejercicio del
sacerdocio ministerial, y pueden ayudar al director nacional, a norma
de los artt. VIII § 1 e IX § 2
del "Stella maris"). Del mismo modo, ha podido ser muy
digna de alabanza la labor caritativa que algunos capellanes han
ejercido en el mundo marítimo, facilitando las condiciones materiales de
la vida de la gente del mar. Ahora bien, precisamente
porque en el apostolado del mar estos fenómenos de suplencia
surgen con mayor frecuencia, es especialmente importante no caer en
el peligro que, en realidad, se da en toda la
Iglesia, o sea, el de invertir los términos y presentar
las funciones de suplencia como algo ideal, lo extraordinario como
lo común, con la consecuencia de clericalizar al laico y
laicizar al sacerdote.
Cuando faltan sacerdotes, los laicos pueden (sólo parcialmente)
suplirlos, pero esto no es lo ideal. Lo ideal es
que haya sacerdotes, para que pueda desarrollarse toda la vida
cristiana sacramental. Y precisamente porque los sacerdotes son pocos, es
necesario que el capellán se limite a ejercer su sacerdocio
ministerial, dejando que las otras funciones las ejerzan los laicos.
Aquí también es de aplicación la clásica definición de la
justicia: a cada uno lo suyo.
En este sentido, puede ser
muy acertado separar las funciones del capellán con las del
responsable (o la resposable) de los centros "Stella Maris". Y
se hace necesario buscar una fórmula para que en los
lugares donde hay un fiel (o una fiel) no ordenado
sacerdote al frente del apostolado del mar católico, pueda representarlo
ante las organizaciones de otras confesiones religiosas sin llamarse capellán,
ya que capellán es sólo el sacerdote que tiene las
funciones y las facultades asignadas por la ley eclesiástica.
La presencia
y la acción de los capellanes del apostolado del mar
La
evangelización de la gente del mar necesita, pues, como cualquier
evangelización que quiera ser completa, el ejercicio del sacerdocio ministerial.
Pero en este caso, la necesidad es especial, ya que
se trata de llevar el mensaje cristiano y los sacramentos
a aquellos que, por sus peculiares circunstancias de vida, les
resulta difícil o imposible gozar de la habitual cura pastoral
de las parroquias. Se trata, por tanto, de realizar una
labor sacerdotal peculiar y, para esto, se requiere, como pide
el Motu Proprio, que el capellán tenga las oportunas cualidades:
que conozca bien el mundo marítimo y las peculiaridades del
ministerio en ese ambiente, que se distinga por integridad de
vida, celo, prudencia y que posea un buen conocimineto de
lenguas y goce de buena salud y, en la medida
de lo posible, que tenga este encargo pastoral establemente (art.
IV).
La nueva legislación prevé que el capellán goce de algunas
facultades especiales que, si bien no constituyen en sí mismas
ninguna novedad, ahora aparecen ligadas al oficio eclesiástico que ejerce.
No se trata, por supuesto, de privilegios inmotivados, sino de
facilidades que el legislador concede para que el capellán pueda
ejercer mejor su ministerio.
Es significativa la norma del parágrafo 2
del artículo V, que establece que las facultades del capellán
son cumulativas con las del párroco y que, en consecuencia,
debe haber una coordinación entre el párroco y el capellán.
Es éste un punto capital de todas las actividades pastorales
peculiares. No se trata de segregar eclesialmente a los fieles
que habitan en el mundo marítimo, sino de ofrecerles una
ayuda pastoral peculiar, a través de un sacerdote especialmente adapto,
que es el capellán del apostolado del mar; los marítimos
siguen permaneciendo fieles normales y, como tales, pueden seguir acudiendo
a las parroquias con los demás fieles de su territorio.
En
cualquier caso, es a propósito de los capellanes donde se
plantea la mayoría de los problemas canónicos. Mientras que la
acción de los fieles laicos depende en gran medida de
su propia iniciativa, el ministerio de los capellanes pertenece al
sacerdocio jerárquico lo qual plantea una serie de cuestiones: qué
autoridad los nombra, cómo se sustentan, de quién dependen en
su ministerio y todos los demás asuntos que se refieren
al régimen eclesiástico de los sacerdotes. Por esto, no es
de extrañar que la parte del Motu proprio dedicada a
la dirección del apostolado del mar se refiera, sobre todo,
al modo de regir a los capellanes.
Don Eduardo Baura,
Profesor de Derecho Canónico en el Pontificio Ateneo de la
Santa Cruz. Roma, Italia
Carta apostólica motu proprioStella Maris,
sobre el apostolado marítimo
Imagen:
Iglesia de San Josecito de Alajuela. 1939 por Teodorico Quiros
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