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Autor: Congregación para la Doctrina de la Fe | Fuente: Vatican Information Service Sobre la alimentación artificial a pacientese en "estado vegetativo"
La suministración de agua y alimentos, incluso cuando hay que hacerlo por vías artificiales, representa siempre un "medio natural" de conservación de la vida y no un "tratamiento terapéutico". Por lo tanto, hay que considerarlo "ordinario y proporcionado"
Sobre la alimentación artificial a pacientese en "estado vegetativo"
CIUDAD DEL VATICANO, 14 SEP 2007 (VIS).-Se ha publicado hoy
la respuesta de la Congregación para la Doctrina de la
Fe a las cuestiones planteadas por la Conferencia Episcopal Estadounidense
acerca de la alimentación y la hidratación artificiales. Las respuestas
han sido aprobadas por el Santo Padre durante la audiencia
concedida al cardenal William J. Levada, prefecto de ese dicasterio.
El texto ha sido publicado en latín -original-, inglés, francés,
italiano, alemán, español, polaco y portugués.
Primera pregunta: Es moramente
obligatorio suministrar alimento y agua (por vías naturales o artificiales)
al paciente en "estado vegetativo", a menos que estos alimentos
no puedan ser asimilados por el cuerpo del paciente o
no se le puedan suministrar sin causar una notable molestia
física?
Respuesta: Sí. Suministrar alimento y agua, incluso por vía
artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para
la conservación de la vida. Por lo tanto es obligatorio
en la medida en que y mientras se demuestre que
cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación
y la nutrición del paciente. De ese modo se evita
el sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y
la deshidratación.
Segunda pregunta: Si la nutrición y la hidratación
se suministran por vías artificiales a un paciente en "estado
vegetativo permanente", pueden ser interrumpidos cuando los médicos competentes juzgan
con certeza moral que el paciente jamás recuperará la conciencia?
Respuesta: No. Un paciente en "estado vegetativo permanente" es una
persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se
le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en
principio, la suministración de agua y alimentos, incluso por vías
artificiales.
En una nota de comentario a las respuestas se
señala que "al afirmar que suministrar alimento y agua es,
"en principio", moralmente obligatoria, la Congregación para la Doctrina de
la Fe no excluye que, en alguna región muy aislada
o extremamente pobre, la alimentación e hidratación artificiales pueden no
ser físicamente posibles, entonces "ad impossibilia nemo tenetur", aunque permanece
la obligación de ofrecer los cuidados mínimos disponibles y de
buscar, si es posible, los medios necesarios para un adecuado
mantenimiento vital. Tampoco se excluye que, debido a ulteriores complicaciones,
el paciente no pueda asimilar alimentos y líquidos, resultando totalmente
inútil suministrárselos. Finalmente, no se descarta la posibilidad de que,
en algún caso raro, la alimentación e hidratación artificiales puedan
implicar para el paciente una carga excesiva o una notable
molestia física vinculada, por ejemplo, a complicaciones en el uso
del instrumental empleado.
"Estos casos excepcionales -se lee en la
nota- nada quitan, sin embargo, al criterio ético general, según
el cual la suministración de agua y alimentos, incluso cuando
hay que hacerlo por vías artificiales, representa siempre un "medio
natural" de conservación de la vida y no un "tratamiento
terapéutico". Por lo tanto, hay que considerarlo "ordinario y proporcionado",
incluso cuando el "estado vegetativo" se prolongue".
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