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Manipular la vida humana es inaceptable
El trato que demos a la vida humana antes del nacimiento afecta a nuestra autocomprensión como especie


Por: Rafael Rubio de Urquía | Fuente: Rafael Rubio de Urquía



Informe del Comité Asesor de Ética

El informe del Comité Asesor de Ética, calificado de ambiguo y poco claro, establece claramente una serie de recomendaciones jurídicas para la protección del embrión. Escribe don Rafael Rubio, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid y portavoz de la Plataforma Hayalternativas. Hace unos días, el Comité Asesor de Ética en la investigación científica y tecnológica, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, presentó su esperado Informe sobre el uso, con fines de investigación, de los embriones criocongelados sobrantes en los procesos de fecundación in vitro.

El Informe de este órgano consultivo tiene la gran ventaja de presentar una visión integral del problema, contiene una explicación científica y jurídica del estado de la situación, junto a 11 recomendaciones que afectan a la investigación con esos embriones crioconservados hoy existentes. El Informe respondía a la cuestión planteada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre el destino de los más de los 40.000 embriones crioconservados que se calcula que existen hoy en España, aunque a día de hoy no existe, a pesar de las exigencias de la Ley 35/88, que regula los procesos de Fecundación Asistida, un registro que dé credibilidad a la cifra.

La existencia de un número tan elevado de embriones se planteó desde la elaboración de la ley, hace ya quince años, como un problema de futuro, que la miopía del legislador no supo solventar, limitándose a establecer unas medidas de control que nunca se han puesto en práctica. Pero a nadie se le oculta la importancia que tendrá el Informe, no sólo para el futuro de esos 40.000 embriones, a los que sus enemigos insisten en calificar de sobrantes, sino para el futuro de la investigación con células embrionarias.

Entre las recomendaciones, que incluyen enunciados de diversa naturaleza, ética, científica y jurídica, hay cuatro que afectan de forma directa a los poderes públicos y que deberán guiar sus pasos a la hora de tomar medidas en este asunto.

La primera conclusión del Informe, en la que los expertos miembros del Comité y sus asesores externos no presentan ningún tipo de discrepancia, es la prohibición que la legislación vigente establece para la investigación con estos embriones crioconservados durante más de cinco años. De ahí la necesidad de la intervención del Parlamento, para introducir en el ordenamiento las modificaciones oportunas (recomendación 8).

Establecer un marco legal en el que se respete el estatuto jurídico del embrión

En esa línea de establecer un marco legal en el que se respete el estatuto jurídico del embrión que, según la medicina, la ética y el derecho vigente en nuestro país, es digno
de protección, se mueven las siguientes recomendaciones. Siguiendo un proceso lógico,
la primera modificación de tipo legislativo que deberíamos abordar es la de reducir el problema, la creación indiscriminada de embriones que, como ha demostrado la experiencia, se terminan acumulando en las neveras de los centros de reproducción asistida, esperando que les llegue su San Martín, el paso de cinco años. El Informe es clarísimo al respecto, es necesario reducir el número de embriones por cada estimulación. Los modelos legislativos cercanos nos pueden servir de ejemplo: la legislación alemana permite producir dos o tres, e implantarlos en el seno de la madre; la legislación italiana, a la espera de la aprobación del Senado, ha tomado la misma determinación, y en la misma línea se manifestó en septiembre del año 2000 el Parlamento europeo, que pretendía «reiterar el llamamiento para que, con el fin de evitar la producción de embriones superfluos, se utilicen técnicas de inseminación artificial humano que no produzcan un número excesivo de embriones». Además y tras las reformas establecidas recientemente en nuestra legislación, que permiten la utilización de óvulos congelados, el motivo de la producción indiscriminada, los supuestos problemas físicos o psíquicos que produciría un número excesivo de estimulaciones, desaparecen.

La cuestión de los embriones sobrantes

Con esto se evita, en la raíz, la cuestión de los embriones sobrantes, por lo que será necesario abordar el problema de aquellos embriones ya existentes. Es evidente que la decisión sobre los miles de embriones que esperan un destino en las clínicas de fecundación es compleja, y no tiene fácil solución. El Informe del Comité, con alguna discrepancia entre sus miembros y asesores externos, ha recomendado la investigación como solución. No es asunto fácil y hay quien, en el seno del Comité, plantea como mejor opción la adopción prenatal, solución que, además de responder al objetivo reproductivo con el que los embriones fueron creados, daría respuesta a la creciente demanda de adopciones.

Junto a esa recomendación, aplicable solamente a los embriones ya existentes, el Comité establece una serie de requisitos que se deberán cumplir para poder realizar esta investigación. En primer lugar, la existencia de estudios exhaustivos en modelos animales antes de iniciar ninguna línea de investigación con células troncales embrionarias humanas (recomendación 10), algo que exigió el Tribunal Constitucional (STC 116/1999): «Los preembriones obtenidos por fecundación in vitro sólo pueden ser utilizados con fines científicos de experimentación si no son viables y siempre que, con base en los oportunos protocolos experimentales, se acredite que el modelo animal no es apto», y la futura ley debería determinar. Dado el estado actual de la investigación con embriones animales, hace dudoso la conveniencia de iniciar cualquier tipo de investigación con embriones humanos.

Las legislaciones autonómicas

Frente a esto, y con una urgencia electoral –perdón, investigadora– que no se corresponde ni con los presupuestos ni con los resultados científicos de los últimos años,las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Extremadura y Castilla-La Mancha, todas ellas con Gobiernos socialistas, se han lanzado, sin esperar siquiera la opinión de los expertos, a promover acuerdos de investigación con el doctor Bernat Soria, abanderado de la investigación con células troncales embrionarias, promoviendo leyes autonómicas que favorezcan esta investigación, algo que, como aclara el Informe del Comité de Ética, iría en contra de la legislación vigente.

La controversia, desde el punto de vista de las proposiciones legislativas autonómicas, se centra en la viabilidad de los embriones. La Ley 35/88, que prohibe expresamente la investigación con embriones viables (art. 20.B. letras k y l), y nuestro Tribunal Constitucional (STC 53/1985, 116/1999) han sido claros al definir el término viabilidad, desde una perspectiva puramente biológica: «No viable hace referencia a su incapacidad para desarrollarse hasta dar lugar a un ser humano»; «embriones abortados en el sentido más profundo de la expresión». En la misma línea,la prohibición de las actividades de investigación que utilicen embriones humanos, se manifestaba el Parlamento europeo en 1996;y la Declaración bioética de Gijón, del Congreso Mundial de Bioética, que establecía que la investigación se deberá permitir,siempre que no implique la destrucción de los embriones. Frente a estas normas, que hoy constituyen el marco legislativo en el que debería moverse la investigación con células troncales embrionarias en nuestro país, y frente al Informe del Comité de Ética,los defensores de esta causa sugieren establecer un nuevo criterio de calificación para los embriones, que haga depender la viabilidad del mero transcurso del tiempo,en concreto cinco años. Y cabe preguntarse:¿el simple paso del tiempo hace no viable a un embrión y le resta aptitud para dar vida a un nuevo ser? Hay casos de embriones criocongelados durante mas de 10 años de los que ha nacido una criatura en plenitud de condiciones.

El otro punto conflictivo de estos intentos legislativos sería el asunto de las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas en un asunto que, sin duda, forma parte de «la coordinación general de la investigación científica» (149.1.15), y afecta a «la igualdad en el ejercicio de los derechos » (149.1.1), materias que la Constitución establece como competencias exclusivas del Estado, como ha repetido recientemente el Consejo de Estado, con motivo del Real Decreto sobre la congelación de óvulos.

El problema de fondo

A nadie se le oculta que el problema de fondo, lo que realmente está en juego en esta batalla legislativa es, como hemos anticipado, el futuro de la investigación con células embrionarias en España y, en último término, de la clonación terapéutica. Desde determinados sectores se ha pretendido convertir la discusión en un debate entre carcas y progres, en el que parece que las células embrionarias son de izquierdas y las adultas de derechas. Y en esta guerra, en la que desde hace un tiempo estamos inmersos, uno no puede dejar de preguntarse: ¿por qué ese empeño en vender a la opinión pública que el futuro está en el uso de los embriones, al mismo tiempo que una losa de silencio esconde los éxitos obtenidos aplicando los frutos de la investigación con células madre adultas?

Un reciente informe de la Universidad de Harvard, publicado en la prestigiosa revista Science, anuncia nuevos fracasos en la experimentación con células madres embrionarias para la obtención de insulina, y denuncia los peligros que se derivan del uso de células madre embrionarias. La ausencia de resultados clínicos en personas permite poner en cuestión esta línea de investigación, o al menos tomar en consideración sus límites. Por otra parte, y sin necesidad de acudir a embriones congelados, en Francia ya se ha conseguido insulina procedente de células adultas, y recientemente en nuestro país se han logrado grandes avances en la lucha contra la diabetes gracias al trasplante de islotes pancreáticos de donantes, evitando cualquier investigación con embriones. Recientemente hemos conocido también logros científicos en la misma dirección, tanto en Estados Unidos como en España, en lo que se refiere a la renovación del tejido cardiaco, o a la implantación de islotes pancreáticos. Hay alternativas a la investigación con células troncales embrionarias y el fomento de estas investigaciones, contrastadas en animales, sin ningún tipo de problemas éticos y sobre permitidas por la ley en nuestro país, se nos presenta como una opción legislativa mucho más prudente y acertada.

Hacia una nueva legislación

No pasarán muchos días antes de que el asunto llegue al Congreso de los Diputados. Los promotores de esta línea de investigación –que, insisto, desde el punto de vista científico, no es la única posible, ni la que mejores resultados está dando– irán pertrechados de cobertura mediática y de dosis de razonamiento sentimental. Ante este futuro previsible, considero que la cuestión por debatir es de tal envergadura que conviene reflexionar en profundidad, asumiendo con rigor el Informe en su totalidad, lejos de visiones parciales como las que, tras la aprobación del Informe, han proporcionado en su mayoría los medios de comunicación. Vamos a hacer un breve repaso de las recomendaciones del Comité:

l La necesidad de reformas legislativas. Hoy en día la legislación vigente no permite ningún tipo de investigación con células troncales embrionarias, sobrantes o no. Cualquier tipo de medida en esta línea, ya sea a través de acuerdos de investigación, o iniciativas legislativas autonómicas, exigen una reforma legal de la legislación estatal (recomendación 8).

2 Reducir la producción de embriones.
La criopreservación de embriones hace que las previsiones de la ley 35/88, que tenían como objeto evitar nuevas estimulaciones, hoy carezcan absolutamente de sentido. Eludir esta recomendación, o adoptarla de forma poco decidida, supondría un abrir de par en par la puerta de atrás a la creación de embriones para la investigación, algo castigado por nuestro Código Penal (art. 161.1). Si el único requisito para la investigación con células embrionarias es el paso del tiempo, ningún partidario de investigar con células troncales embrionarias dudará a la hora de producir embriones, que después de cinco años se incorporarán, ya como sobrantes, y sin ningún tipo de protección, a sus proyectos de investigación (recomendación 7).

3 Agotar la investigación animal.
El Informe es muy claro al exigir que «la experimentación de cualquier tipo de célula troncal sobre seres humanos debe venir precedida de estudios exhaustivos en modelos animales», algo que deberá recoger el legislador estableciendo algún tipo de órgano controlador que decida cuándo se puede entender que estos estudios son suficientes
(recomendación 10).

Además, consideramos que, como punto de partida, la futura legislación no puede reemplazar criterios científicos como el de la viabilidad, que con los avances científicos pueden llegar a ser susceptibles de comprobación, por otros criterios como el temporal, que no guardan ninguna relación con la ciencia.

Si se defiende la investigación sin fronteras, los riesgos que se corren son graves. El filósofo alemán Jürgen Habermas, que parte de la consideración del embrión como vida prepersonal, advierte: «El trato que demos a la vida humana antes del nacimiento afecta a nuestra autocomprensión como especie». Con este punto de partida podríamos llegar no sólo a utilizar los embriones sobrantes con fines utilitaristas, sino a llegar a producirlos expresamente si es por el bien de la investigación. Todo es empezar.

A nadie se le oculta que el problema de fondo,lo que realmente está en juego en esta batalla legislativa es el futuro de la investigación con células embrionarias en España y, en último término,de la clonación terapéutica.

 

 

 

 



 







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