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Lo referente al estado episcopal
Nos toca ahora estudiar las cosas referentes al estado episcopal.


Por: santo Tomás de Aquino | Fuente: http://www.almudi.org/Recursospredicacion/STh.zip/c/c185.asp



CUESTIÓN 185

Lo referente al estado episcopal

Nos toca ahora estudiar las cosas referentes al estado episcopal.

Sobre ello se plantean ocho problemas:

1._¿Es lícito desear el episcopado?

2._¿Se puede rechazar el episcopado?
3._¿Es preciso elegir, para obispo, al mejor?

4._¿Puede un obispo entrar en religión?

5._¿Le está permitido ausentarse de su diócesis?

6._¿Puede tener propiedades?

7._¿Peca mortalmente si no distribuye los bienes de la Iglesia a los pobres?

8._¿Están obligados a las observancias regulares los religiosos que son elegidos obispos?


ARTíCULO 1

¿Es lícito desear el episcopado?

Objeciones por las que parece que es lícito desear el episcopado.

1. El Apóstol dice en 1Tm 3, 1: Quien desea el episcopado, desea una obra buena. Ahora bien: es lícito y loable desear una obra buena. Luego también es loable desear el episcopado.

2. el estado episcopal es más perfecto que el estado religioso, como dijimos antes (q.184 a.7). Pero es laudable desear abrazar el estado religioso. Por tanto, también es loable desear ser promovido al episcopado.

3. leemos en Pr 11, 26: Al que acapara el trigo le maldice el pueblo; sobre la cabeza del que lo vende caen bendiciones. Pero parece que el que es apto, por su vida y por su ciencia, para el episcopado, acapara el trigo espiritual negándose a aceptar el episcopado, mientras que, si lo recibe, se coloca en estado de distribuirlo. Por consiguiente, parece loable apetecer el episcopado y vituperable el rechazarlo.

4. los hechos de los santos que aparecen en la Escritura se nos proponen como ejemplos, según se dice en Rm 15, 4: Todo cuanto se ha escrito, para nuestra edificación se ha escrito. Pero se dice en Is 6, 8 que este profeta se ofreció para el oficio de la predicación, que pertenece principalmente a los obispos. Por tanto, parece que es una cosa loable el desear el episcopado.

Contra esto: está lo que dice San Agustín en XIX De Civ. Dei : Apetecer un puesto de preeminencia, sin el cual no puede gobernarse al pueblo, aunque se administre como debe ser, no es decoroso.

Respondo: Tres cosas podemos considerar en el episcopado. Una, principal y final, es el ministerio episcopal, que se ordena a la utilidad del prójimo, según el mandato de Jn 21, 17: Apacienta mis ovejas. Otra es la excelencia de grado, en cuanto que el obispo es colocado en un puesto superior a los demás, conforme a lo dicho en Mt 24, 45: Servidor fiel y prudente a quien el Señor puso al frente de su familia. La tercera, consecuencia de esas dos, es la reverencia, el honor y la abundancia de bienes temporales, conforme a lo que se lee en 1Tm 5, 17: Los presbíteros que gobiernan bien tengan un doble honor.

Pues bien: primero, apetecer el episcopado por los bienes que lleva consigo es, evidentemente, ilícito y efecto de codicia y ambición. De ahí que el Señor diga contra los fariseos en Mt 23, 6-7: Les gustan los primeros puestos en los banquetes y los primeros asientos en las sinagogas, ser saludados en las plazas y ser llamados maestros por los hombres.

En cuanto a lo segundo, apetecer la excelencia de grado y desear el episcopado a causa de ella, es un acto de presunción. Por eso el Señor, en Mt 20, 25, riñe a sus discípulos porque quieren el primer puesto: Sabéis que los príncipes de los pueblos los dominan. Este pasaje lo comenta San Juan Crisóstomo diciendo que el Señor, con esto, da a entender que es propio de los gentiles desear los primeros puestos, y así, por comparación con los gentiles, transforma su espíritu.

En cambio, apetecer ser útil al prójimo es, de suyo, loable y virtuoso. Pero dado que, en cuanto ministerio episcopal, lleva consigo excelencia de grado, parece presuntuoso que, para servir a los súbditos, se apetezcan preeminencias, a no ser por auténtica caridad. Como dice San Gregorio en Pastoral, era loable desear el episcopado cuando éste llevaba consigo, con toda seguridad, el sufrir tormentos más graves, por lo cual no era fácil encontrar quien quisiera esta carga, sobre todo cuando alguien, por celo de caridad, es movido a ello por celestial impulso; como dice San Gregorio en su Pastoral : Isaías fue digno de encomio en desear el oficio de la predicación para ayudar al prójimo. Es lícito, sin embargo, que, sin presunción alguna, se apetezca realizar esas obras cuando uno ya está en el cargo, o también ser digno de desempeñarlo, pues con ello se apetece la obra buena y no el honor de la dignidad. Por eso dice San Juan Crisóstomo, en Super Mt. : Es bueno desear una obra buena, pero es vanidad desear la primacía de honor, pues el primado busca a quien lo rehuye y huye de quien lo busca.

A las objeciones:

1. Como dice San Gregorio en su Pastoral, el Apóstol lo dijo en un tiempo en que el que mandaba sobre el pueblo era el primero en ser llevado al tormento del martirio, por lo cual en el episcopado no había nada apetecible fuera de la obra buena. Por eso San Agustín, en XIX De Civ. Dei, dice que el Apóstol, al decir: "Quien desea el episcopado, desea una obra buena", quiso exponer qué era el episcopado, que es nombre de una obra, no de un honor, puesto que "scopos" significa intendencia. Luego "episcopein" significa administrar la intendencia, para que se entienda que no es obispo el que se complace en presidir y no en ser útil. En efecto, en la acción, como dice poco antes, no ha de amarse el honor o poder en esta vida, ya que todo es vanidad bajo el sol, sino la obra misma que se realiza por medio del honor o del poder. Y, sin embargo, como dice San Gregorio en su Pastoral, alabando el deseo, a saber, de la obra buena, inmediatamente lo hace objeto de temor al decir: "Pero conviene que el obispo sea irreprensible", como si dijera: "Alabo lo que deseáis, pero aprended qué deseáis".

2. No es lo mismo desear el estado religioso que el episcopal por dos razones. En primer lugar, porque para el estado episcopal se exige perfección de vida, como se deduce del hecho de que el Señor preguntó a Pedro si lo amaba más que los otros antes de encomendarle el cargo pastoral. Para el estado religioso, en cambio, no se requiere tal perfección, pues él es un camino de perfección. De ahí que el Señor, en Mt 19, 21, no dijera: Si eres perfecto ve y vende lo que tienes, sino: Si quieres ser perfecto. La razón de esta diferencia estriba en que, según Dionisio, la perfección pertenece al obispo en sentido activo y como encargado de perfeccionar, y al monje de modo pasivo, como a perfeccionado. Ahora bien: para que alguien pueda perfeccionar a otros se requiere que sea él perfecto, lo cual no se exige en aquel que debe ser llevado a la perfección, Y es presuntuoso el creerse perfecto, pero no el que uno tienda a la perfección.

En segundo lugar, porque quien abraza el estado religioso se somete a otros para recibir bienes espirituales, lo cual va bien a todos. De ahí que San Agustín diga, en XIX De Civ. Dei : A nadie se le prohibe dedicarse al conocimiento de la verdad, acción propia del loable ocio. En cambio, quien pasa al estado episcopal es elevado para que provea a las necesidades de los demás, y nadie debe desear tal elevación, puesto que en Hb 5, 4 se dice: Nadie puede apropiarse la dignidad, sino el que es llamado por Dios. Y San Juan Crisóstomo escribe en Super Mt. : No es justo ni útil apetecer el primado en la Iglesia. ¿Quién, sabio, desea en forma desmedida someterse a tal servidumbre y a peligro tan enorme como el de tener que dar cuenta de toda la iglesia sino tal vez el que no teme el juicio de Dios, dispuesto a abusar del primado eclesiástico en forma secular, es decir, a convertirlo en primado secular?

3. El reparto del trigo espiritual no ha de hacerse según el capricho de cada uno, sino principalmente según la voluntad y disposición de Dios, y, en segundo lugar, según los dictámenes de los prelados eclesiásticos, de cuyas personas se dice en 1Co 4, 1: Que los hombres nos vean como ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios. Por ello no ha de entenderse que oculta el trigo espiritual alguien que ni tiene ese ministerio por oficio ni le ha sido impuesto por el superior, y por eso no ejerce la corrección o el gobierno de los demás, sino sólo aquel que, debiendo hacerlo por oficio, no lo administra o se resiste pertinazmente a asumirlo. De ahí que diga San Agustín en XIX De Civ. Dei : La caridad de la verdad busca el ocio santo; la necesidad de la caridad asume el justo trabajo. Si, pues, nadie le impone a uno esta carga, dediqúese a la investigación y contemplación de la verdad. Mas, si se le impone, asúmala por exigencias de la caridad.

4. Como afirma San Gregorio en su Pastoral, Isaías, antes de querer ser enviado, se vio purificado por el fuego del altar. Nadie, por tanto, se atreva a aceptar ministerios sagrados sin purificarse antes. Y dado que es muy difícil que uno pueda saber si está purificado, es más prudente declinar el oficio de la predicación.

ARTíCULO 2

¿Es licito rechazar de plano el episcopado ofrecido?

Objeciones por las que parece que es lícito rechazar de plano el episcopado ofrecido.

1. Según dice San Gregorio en su Pastoral, Isaías quiso el oficio de la predicación porque deseaba ayudar al prójimo mediante la vida activa. En cambio, Jeremías lo rechazó porque deseaba unirse estrechamente al amor del Creador. Ahora bien: nadie peca por no querer dejar un bien mayor para seguir otro menor. Dado, pues, que el amor de Dios es superior al del prójimo, y la vida contemplativa a la activa, como ya dijimos (q.26 a.2; q.182 a.1), parece que no peca en absoluto quien rechaza el episcopado.

2. como dice San Gregorio, es muy difícil a uno saber si está purificado, y el que no lo esté no debe acercarse a ministerios sagrados. Luego si alguien no se siente purificado, no debe aceptar el episcopado en modo alguno, aunque se lo impongan.

3. San Jerónimo dice de San Marcos, en el prólogo de Super Mc., que se arrancó el dedo pulgar, después de abracar la fe, para no poder desempeñar la función de sacerdote. De igual modo, algunos hacen voto de no aceptar jamás el episcopado. Ahora bien: el poner un impedimento a algo equivale a rechazarlo de plano. Luego parece que se puede rehusar el episcopado sin pecar en absoluto.

Contra esto: está lo que escribe San Agustín en Ad Eudoxium : si la madre Iglesia exige alguna vez vuestra colaboración, no recibáis ese ruego con orgullo ni lo rechacéis por pereza. Y añade a continuación : No antepongáis vuestro descanso a las necesidades de la Iglesia. Si nadie de entre los buenos hubiera querido asistirla en su parto, no habríais nacido vosotros.

Respondo: En la aceptación del episcopado hay que tener en cuenta dos elementos: qué es lo que conviene al hombre aceptar por propia voluntad y qué conviene que haga por voluntad de otro. En cuanto a la propia voluntad, conviene que el hombre se dedique principalmente a la propia salvación; pero el dedicarse a la salvación de los demás depende de la disposición de otros que tienen autoridad, como dijimos antes (a.1 ad 3). Por consiguiente, de igual modo que es prueba de voluntad desordenada el que alguien procure por sí mismo ser elegido para gobernar a los demás, también lo es el rechazar absolutamente ese oficio de gobernar, contra la voluntad del superior, por dos motivos. En primer lugar, porque va contra el amor del prójimo, en bien del cual debe uno arriesgarse, según circunstancias de tiempo y lugar. Por eso dice San Agustín, en XIX De Civ. Dei, que la necesidad de la candad acepta el justo trabajo. En segundo lugar, porque va contra la humildad, por cuya virtud uno se somete a los mandatos del superior. A este respecto dice San Gregorio, en su Pastoral , que ante los ojos de Dios hay verdadera humildad cuando uno no se obstina en rechazar lo que se le impone para provecho de otros.

A las objeciones:

1. Aunque, absolutamente hablando, la vida contemplativa es mejor que la activa y el amor a Dios es mejor que el amor al prójimo, por otra parte el bien común ha de prevalecer sobre el particular. De ahí las palabras de San Agustín arriba citadas : Ni antepongáis vuestro descanso a las necesidades de la Iglesia, ante todo porque es propio del amor a Dios el dedicarse al cuidado pastoral de las ovejas de Cristo. Por eso, a propósito de las palabras de Jn 21, 17: apacienta mis ovejas, comenta San Agustín : Sea un servicio de amor apacentar el rebaño del Señor, como fue signo de temor el negar al Pastor. Además, los prelados no pasan a la vida activa de tal modo que tengan que abandonar la contemplativa. De ahí las palabras de San Agustín en XIX De Civ. Dei : Si se nos impone la carga del oficio pastoral, no por eso debemos abandonar el gusto por la verdad.

2. Nadie está obligado a obedecer al superior en algo ilícito, como puede verse en lo dicho antes (q.104 a.5) al hablar de la obediencia. Puede suceder, por consiguiente, que aquel al que se quiere imponer el episcopado descubra en sí mismo algo por lo que no le sea lícito aceptarlo. Pero este impedimento podrá, a veces, ser superado por el mismo a quien se confía el oficio pastoral; por ejemplo, si tiene intención de pecar, puede abandonarla; y por eso no le exime de obedecer al superior que le manda.

Otras veces, sin embargo, el impedimento que le impide aceptar el oficio pastoral no puede ser superado por él mismo, sino por el superior que se lo impone; por ejemplo, si es irregular o está excomulgado. En este caso debe exponer ese obstáculo al superior que le manda, y si éste quiere dispensar ese impedimento, debe obedecer humildemente. Por eso, cuando en Ex 4, 10 Moisés dijo: Escucha, Señor, yo no soy de palabra fácil, y esto no es de ayer ni de anteayer, el Señor respondió: Yo estaré en tu boca y te enseñaré lo que has de decir.

Finalmente, a veces el impedimento no puede ser superado ni por el que impone el cargo ni por la persona a la que se le impone, como puede suceder con una irregularidad de la que el arzobispo no puede dispensar. En ese caso el súbdito no está obligado a obedecerle aceptando el episcopado ni las sagradas órdenes, si su situación es irregular.

3. Aceptar el episcopado no es necesario para salvarse, pero puede hacerse necesario en virtud del mandato del superior. Y en cosas que sólo en este sentido son necesarias para la salvación puede uno lícitamente exponer el impedimento antes de que exista el mandato. Si así no fuere, no sería lícito, por ejemplo, casarse por segunda vez, no sea que por ello se impida la recepción del episcopado o de las órdenes sagradas. Esto, en cambio, no sería lícito en materia esencialmente necesaria para la salvación. Por eso San Marcos no obró contra ningún precepto cortándose el dedo, si bien puede suponerse que lo hizo guiado por el Espíritu Santo, ya que, de lo contrario, no está permitido a nadie atentar contra sí mismo.

En cuanto al caso en que uno hace voto de no aceptar el episcopado, si mediante él quiere obligarse a no aceptarlo ni siquiera por obedecer a un superior, el voto es ilícito. En cambio, si quiere obligarse a no desear el episcopado y a no aceptarlo a no ser por necesidad, el voto es lícito, porque promete que hará lo que es conveniente al hombre.

ARTíCULO 3

¿Es conveniente que el que sea elegido obispo sea mejor que los demás?

Objeciones por las que parece convenir que quien es escogido para el episcopado sea mejor que los demás.

1. El Señor se cercioró de que Pedro lo amaba más que los demás cuando iba a confiarle el oficio pastoral. Ahora bien: uno es tanto mejor cuanto más ama a Dios. Luego parece que no debe ser promovido al episcopado más que el que sea mejor que los demás.

2. dice el papa Símaco : Quien está en una dignidad ha de ser considerado como el más vil, si no sobresale en ciencia o en santidad. Pero sobresalir en ciencia o en santidad equivale a ser mejor. Luego sólo debe ser promovido al episcopado quien sea mejor que los demás.

3. en cualquier género de cosas, lo más excelente dirige a lo que es menos excelente. Así, las cosas corporales son gobernadas por las espirituales y los cuerpos inferiores por los superiores, como dice San Agustín en III De Trin. . Pero el obispo es elegido para gobernar a los demás. Luego ha de ser mejor que los demás.

Contra esto: está lo que dicen las Decretales : que basta escoger a una persona buena sin necesidad de que sea la mejor.

Respondo: En la elección de una persona para el episcopado hay que tener en cuenta dos cosas: una por parte del que es elegido y otra por parte del que lo elige. Por parte de aquel que lo elige, sea por elección o por provisión, se requiere que dispense fielmente los divinos ministerios, es decir, que los administre para utilidad de la Iglesia, de acuerdo con lo que escribe San Pablo en 1Co 14, 12: Buscad la abundancia de los bienes espirituales para la edificación de la Iglesia. Y los divinos ministerios no se encomiendan a los hombres para que reciban una recompensa, la cual han de recibir en la otra vida. Por eso el que debe elegir o nombrar a un obispo no está obligado a escoger al que es mejor, absolutamente hablando, por el grado de caridad, sino al que mejor convenga para el gobierno de la Iglesia, es decir, a quien sea capaz de instruir, defender y gobernar pacíficamente. Por eso San Jerónimo habla contra algunos, diciendo que algunos no procuran erigir en columnas de la Iglesia a los que saben que son más útiles para ella, sino a los que más les gustan o a quienes están obligados con sus regalos, o han sido recomendados o, callando otras cosas peores, han conseguido, mediante presentes, ser promovidos a la clericatura. Esto es una acepción de personas y, en estos casos, es pecado grave. Por eso, a propósito de St 2, 11: dice la Glosa de San Agustín : Hermanos míos, no caigáis en la acepción de personas. Si aplicamos a las dignidades estas diferencias de estar sentado o de pie, no ha de creerse que es un pecado leve fijarse en la acepción de personas para administración de lo que se refiere a la gracia de Dios, pues ¿quién podrá tolerar que sea elegido un rico para ocupar un puesto de honor en la Iglesia despreciando a un pobre más instruido y más santo?

Por parte del que es elegido, no se exige que se crea mejor que los demás, porque esto sería soberbio y presuntuoso, sino que basta con que no se encuentre en su vida nada que haga ilícita la aceptación del oficio episcopal. Así, cuando preguntaron a San Pedro si amaba al Señor más que los otros, no se antepuso a ellos, sino que simplemente confirmó que amaba a Cristo.

A las objeciones:

1. El Señor conocía la aptitud de San Pedro para el gobierno de la Iglesia, porque El se la había concedido. La pregunta sobre la intensidad del amor tenía por fin demostrar que lo principal para regir la Iglesia, supuesta esta aptitud, es la excelencia del amor a Dios.

2. Esa autoridad ha de entenderse como deber de aquel que se halla constituido en dignidad, pues debe tratar de mostrarse tal que supere a los demás en ciencia y en santidad. Por eso dice San Gregorio en su Pastoral : La conducta del obispo debe destacar sobre la del pueblo tanto como la vida del pastor sobre la del rebaño. Por consiguiente, no ha de tenerse en cuenta si antes de ser elegido uno no fue el más excelente para que ahora, por eso, se le estime despreciable.

3. Como se dice en 1Co 12, 4 ss, hay diversas clases de obras espirituales, de ministerios y de operaciones. Por eso no hay inconveniente en que sea más indicado para gobernar alguien que, sin embargo, no destaque por la gracia de la santidad. Esto no se da en el gobierno de la naturaleza, en la que los seres más perfectos son, por lo mismo, más aptos para dirigir a los inferiores.

ARTíCULO 4

¿Puede el obispo, lícitamente, abandonar su cargo para entrar en religión?

Objeciones por las que parece que el obispo no puede, lícitamente, dejar la cura pastoral para entrar en religión.

1. A nadie le está permitido pasar de un estado más perfecto a otro menos perfecto, porque esto equivale a mirar atrás, lo cual es reprochable según dice el Señor en Lc 9, 62: Nadie que pone su mano en el arado y vuelve su vista atrás es apto para el reino de Dios. Pero el estado episcopal es más perfecto que el estado religioso, como dijimos antes (q.184 a.7). Por tanto, de igual manera que no se permite volver de la vida religiosa al siglo, tampoco se puede pasar del estado episcopal al estado religioso.

2. el orden de la gracia es más excelente que el de la naturaleza. Pero, en el orden natural, el mismo cuerpo no se mueve en direcciones diversas. Por ejemplo, si la piedra cae naturalmente hacia abajo, no puede naturalmente volver a subir. Ahora bien: en el orden de la gracia se permite pasar del estado religioso al episcopal. Por consiguiente, no se permite lo contrario, es decir, pasar del estado episcopal al religioso.

3. en las obras de la gracia no debe haber nada ocioso. Pero el que es consagrado obispo una vez, conserva para siempre el poder espiritual de conferir órdenes y de ejecutar actos propios del cargo episcopal, y este poder parece que permanece ocioso en aquel que abandona dicho cargo. Por consiguiente, parece que el obispo no puede abandonar el cargo episcopal para entrar en religión.

Contra esto: nadie está obligado a lo que es esencialmente ilícito. Pero los que piden su cese en el cargo episcopal son obligados a abandonarlo, como consta en Extra, De Renunt., c. Quidam, Luego parece que no es ilícito abandonar el cargo episcopal.

Respondo: La perfección del estado episcopal consiste en que uno, por amor divino, se obliga a dedicarse a la salvación del prójimo. Por tanto está obligado a conservar el cargo pastoral mientras pueda contribuir al bien espiritual de los súbditos a él encomendados, y no puede descuidarlo ni abandonarlo para dedicarse al reposo de la contemplación divina, dado que el Apóstol sufrió con paciencia, por la necesidad de aquellos que le habían sido encomendados, la dilación de la contemplación del cielo, según dice en Flp l, 22 ss: No sé qué elegir, pues me siento apretado por ambas partes, ya que de un lado deseo morir para estar con Cristo, que es mucho mejor; pero quisiera permanecer en la carne por vosotros, y estoy firmemente persuadido de que quedaré. Ni tampoco excusa el evitar el peligro o la ganancia, ya que el buen pastor da su vida por las ovejas.

Sin embargo, puede suceder que el obispo vea impedida, de muchas maneras, su misión de procurar la salvación de los súbditos. A veces sucederá por un defecto personal, sea de conciencia, si él es un homicida o un simoníaco; o de defecto de su cuerpo, si está viejo y enfermo; o de falta de ciencia suficiente para gobernar; o incluso de irregularidad, si es bigamo. Otras veces puede suceder por falta de los súbditos, a los cuales no puede ayudar. Por eso dice San Gregorio en II Dialog. : Hay que soportar pacientemente a los malos cuando hay buenos a los que se puede ayudar. Cuando esta ayuda no es posible, el trabajo con los malos es, a veces, inútil. Por eso los perfectos, cuando creen que su trabajo es inútil, con frecuencia se van a trabajar con fruto a otro lugar. En otras ocasiones el defecto está en los demás, como sucede cuando del cargo pastoral de uno se sigue un grave escándalo. En efecto, como dice el Apóstol en 1Co 8, 13, si el alimento escandaliza a mi hermano, no comeré carne jamás. A no ser que el escándalo provenga de la malicia de algunos, que quieren pisotear la fe o la justicia de la Iglesia, puesto que en ese caso no debe abandonarse el cargo episcopal, según lo que se dice en Mt 15, 14: Dejadlos, a saber, a los que se escandalizan de la verdad de la doctrina de Cristo, son ciegos y guías de ciegos.

Es necesario, sin embargo, que, así como uno asume la autoridad por delegación del prelado superior, también la abandone, una vez recibida, por autoridad del mismo, por las causas ya señaladas. Por eso en Extra, Renunt., dice Inocencio III: Si tienes alas y quieres volar a la soledad, las tienes atadas de tal modo con preceptos que no puedes volar sin nuestra autorización, pues sólo el Papa puede dispensar de un voto perpetuo con el que uno se obliga al cuidado de los súbditos al aceptar el episcopado.

A las objeciones:

1. La perfección, tanto de los religiosos como de los obispos, se toma de distintos elementos. A la perfección del estado religioso pertenece el interés de cada uno por su propia salvación, mientras que es propio de la perfección del obispo el dedicarse a la salvación del prójimo. Por tanto, mientras uno puede ser útil a la salvación del prójimo, volvería atrás si quisiera entrar en religión para dedicarse exclusivamente a su propia salvación, dado que se había comprometido a buscar no sólo su salvación sino la de los demás. Por eso dice Inocencio III en la Decretal ya citada : se permite más fácilmente que un monje ascienda al episcopado que el que un obispo descienda al monacato. Pero, si no puede mirar por la salvación de los demás, es conveniente que mire por la suya propia.

2. Ningún obstáculo debe hacer que el hombre deje de preocuparse de su salvación, lo cual es propio del estado religioso. Sin embargo, puede existir algún obstáculo que impida el procurar la salvación de los demás. Por eso el monje puede ser elegido para el estado episcopal, en el cual puede también cuidar de su propia salvación; y puede también el obispo, si hay algún obstáculo para procurar la salvación de los demás, pasar al estado religioso. Una vez que cesa el impedimento, puede volver al episcopado; por ejemplo, si se corrigió a los súbditos, o desapareció el escándalo, o se rehízo su salud al curarse su enfermedad, o se destruyó la ignorancia al adquirir la necesaria instrucción. También, incluso, si, habiendo sido promovido al episcopado mediante simonía, sin saberlo él, abandona el episcopado para reintegrarse a la vida religiosa, puede ser promovido de nuevo al episcopado. Pero si uno es desposeído de su dignidad episcopal por su culpa, y se le impone la vuelta al monasterio para cumplir allí una penitencia, no puede volver a ser nombrado obispo. Por eso se dice en VII q.1 : Manda el santo Sínodo que todo aquel que haya descendido de la dignidad pontifical a la vida monástica no vuelva nunca al pontificado.

3. Incluso en el orden natural, la potencia queda privada de su acto cuando le sobreviene algún impedimento. Así, la visión cesa cuando el ojo está enfermo. Del mismo modo, puede admitirse que la potestad episcopal quede sin ejercerse a causa de algún impedimento externo.

ARTíCULO 5

¿Puede el obispo abandonar, a causa de una persecución, a la grey que se le ha encomendado ?

Objeciones por las que parece que el obispo no puede abandonar corporalmente, por causa de una persecución, a la grey encomendada a él:

1. Dice el Señor en Jn 10, 12: Es mercenario, y no verdadero pastor, aquel que abandona las ovejas y huye. Y San Gregorio dice, en la Homilía, que viene el lobo sobre las ovejas cuando cualquier injusto o ladrón tiraniza a los fíeles y humildes. Por tanto, si el obispo abandona a su grey a causa de la persecución de algún tirano, parece que entonces es mercenario y no pastor.

2. Aún más: se dice en Pr 6, 1: Hijo mío, si saliste fiador por tu prójimo, has estrechado la mano del extraño. Y a continuación (v.3) añade: Ve sin tardanza y asegúrate de tu amigo. San Gregorio comenta al exponer esto en su Pastoral : Salir fiador por el amigo significa venir en ayuda de un alma que está en peligro. A quien es propuesto a los demás como ejemplo de vida se le aconseja que no sólo vele él mismo, sino que estimule al amigo. Pero no puede hacerlo si abandona corporalmente a su grey. Luego parece que el obispo no debe abandonar físicamente a su grey a causa de una persecución.

3. pertenece a la perfección del estado episcopal el procurar el bien del prójimo. Ahora bien: quien profesó el estado de perfección no debe, en absoluto, abandonar las cosas relativas a ella. Luego parece que el obispo no puede sustraerse físicamente del cumplimiento de su oficio, a no ser para dedicarse a la perfección en un monasterio.

Contra esto: está el mandato del Señor a los apóstoles, cuyos sucesores son los obispos: Si os persiguen en una ciudad, huid a otra.

Respondo: En toda obligación ha de tenerse en cuenta, sobre todo, el fin de la misma. Ahora bien: los obispos se comprometen a cumplir su misión pastoral por la salvación de sus súbditos. Por tanto, allí donde la salvación de los súbditos exija la presencia personal del pastor, no debe éste abandonar personalmente a su grey, ni por ventajas personales ni siquiera a causa de un peligro personal inminente, ya que el buen pastor debe dar su vida por sus ovejas. Pero si durante la ausencia pudiera otro encargarse de la salud espiritual de los súbditos, entonces el pastor podría abandonar físicamente a su grey, bien sea por alguna ventaja para la Iglesia o bien por algún peligro personal para él. Por eso dice San Agustín en su Epistola ad Honoratum : Huyan los servidores de Cristo de una ciudad a otra cuando alguno de ellos es especialmente buscado por los perseguidores, de tal modo que la Iglesia no quede privada de otros que no sean buscados de ese modo. Pero, cuando el peligro sea igual para todos, aquellos que necesitan de otros no sean abandonados por ellos, puesto que, si es peligroso abandonar la nave en calma, mucho más lo será abandonarla en medio de las olas, como dice el papa Nicolás y hallamos en VII q.1 .

A las objeciones:

1. Huye como un mercenario aquel que antepone el bien temporal, o incluso la salvación corporal, a la salud espiritual del prójimo. Por eso dice San Gregorio en la Homilía : No puede permanecer en medio del peligro de las ovejas quien, estando al frente de ellas, no las ama, sino que busca el lucro terreno y, por tanto, tiembla ante la idea de enfrentarse al peligro por miedo a perder lo que ama. Pero el que se retira para evitar el peligro, sin producir daño a su grey, no huye como un mercenario.

2. Quien sale fiador por otro, si no puede cumplirlo personalmente, basta con que lo cumpla por medio de otro. Por ello, si el prelado se encuentra con obstáculos que le impiden atender personalmente a sus súbditos, cumple su voto si lo hace mediante otro.

3. Quien es escogido para el episcopado abraza el estado de perfección bajo una forma determinada, y si no puede realizarla, no está obligado a abrazar el estado religioso. Pero debe seguir dispuesto a trabajar por la salud espiritual del prójimo cuando se le presente la ocasión y se lo imponga la necesidad.

ARTíCULO 6

¿Puede el obispo tener algo propio?

Objeciones por las que parece que no está permitido al obispo poseer nada propio.

1. Dice el Señor en Mt 19, 21: Si quieres ser perfecto, ve, vende todo lo que tienes y dalo a los pobres, y luego ven y sigúeme, con lo cual parece que se exige la pobreza voluntaria para la perfección. Ahora bien: los obispos son constituidos en estado de perfección. Luego parece que no les está permitido tener nada propio.

2. los obispos ocupan en la Iglesia el lugar de los Apóstoles, como dice la Glosa a Lc 10, 1. Pero el Señor mandó a los Apóstoles que no poseyeran nada, según se dice en Mt 10, 9: No llevéis oro, ni plata, ni dinero en vuestras alforjas. De ahí que Pedro diga, en nombre propio y de los demás: He aquí que hemos dejado todo y te hemos seguido (Mt 19, 27). Luego parece que los obispos están obligados a guardar este mandato y a no poseer nada propio.

3. San Jerónimo dice en Ad Nepotianum : La palabra griega "cleros" significa herencia; de ahí que se digan clérigos, porque son la herencia del Señor o porque el Señor es su herencia, es decir, su parte. Ahora bien: quien posee al Señor como herencia no puede poseer nada fuera de Dios. Pero si tiene oro, plata, posesiones o vestidos variados, el Señor no se digna ser su herencia junto con estas herencias. Parece, pues, que no sólo los obispos, sino también los clérigos, han de carecer de cosas propias.

Contra esto: está el hecho de que, en XII q.1, se lee: El obispo deje a sus herederos sus cosas propias, o adquiridas, y cuanto tenga suyo.

Respondo: Nadie está obligado a lo que es de supererogación, a no ser que se obligue a ello por un voto. De ahí que diga San Agustín en su Epistola ad Paulinum et Armentarium : Puesto que has hecho ya el voto, ya te has obligado y no puedes hacer otra cosa. Antes de pronunciar el voto tenías la libertad de ser inferior. Ahora bien: es evidente que es algo de supererogación el vivir sin nada propio, puesto que no es objeto de precepto, sino de consejo. Por eso cuando, en Mt 19, 17, el Señor dijo al joven: Si quieres salvarte, guarda los mandamientos, añade luego (v.21): Si quieres ser perfecto, ve, vende cuanto tienes y dalo a los pobres. Pero los obispos, al ser ordenados, no se comprometen a vivir sin nada propio, ni tampoco se requiere necesariamente para el oficio pastoral, al que quedan obligados, vivir sin nada propio. Por consiguiente, los obispos no están obligados a vivir sin poseer nada propio.

A las objeciones:

1. Como ya observamos antes (q.184 a.3 ad 1), la perfección cristiana no consiste esencialmente en la pobreza voluntaria, sino que esta pobreza es sólo un medio para dicha perfección. De ahí que no se siga que, donde hay mayor pobreza, haya mayor perfección, e incluso pueden coexistir una gran opulencia y la suma perfección. Así, Abrahán, al que se dijo en Gén17, 1: Anda en mi presencia y sé perfecto, sabemos que fue rico.

2. Esas palabras del Señor pueden tomarse bajo un triple aspecto. En primer lugar, místicamente: que no poseamos oro ni plata quiere decir que los predicadores no se basen principalmente en la sabiduría y elocuencia humanas, según San Jerónimo.

En segundo lugar, como expone San Agustín en De Consensu Evangelist., puede interpretarse en el sentido de que el Señor, al hablar, no mandó, sino que permitió esto: les permitió ir a predicar sin oro, plata ni otros medios, pensando recibir lo necesario para sus gastos de aquellos a los que predicaban. Por ello añade el Señor (v.10): Pues el obrero merece su salario. Si, pues, alguno quisiere hacer uso de su propio dinero en la predicación del Evangelio, eso sería cosa de supererogación, y de hecho así lo hizo San Pablo, según nos cuenta en 1Co 9, 12-15.

En tercer lugar puede interpretarse, como hace San Juan Crisóstomo, en el sentido de que el Señor mandó eso a los discípulos en aquella misión en que los mandaba a predicar a los judíos, para que, de ese modo, fueran acostumbrándose a confiar en el poder de Jesús, que los proveía sin dinero. Pero de ello no se seguía que ellos, o sus sucesores, quedaran obligados a predicar el Evangelio sin tener medios propios, puesto que leemos de San Pablo, en 2Co 11, 8, que recibía ayuda de otras iglesias para predicar a los corintios, lo cual demuestra que poseía algo que otros le enviaban. Por otra parte, parece que sería absurdo decir que tantos obispos santos, como San Atanasio, San Ambrosio o San Agustín, hayan quebrantado ese precepto si creían que estaban obligados a él.

3. La parte es siempre menor que el todo. Por tanto, tiene otras partes, además de las de Dios, aquel cuyo interés acerca de las cosas divinas disminuye a la vez que se dedica a las mundanas. Ahora bien: ni los obispos ni los clérigos deben tener nada propio, de modo que, al preocuparse de su cuidado, falten en lo que pertenece al culto divino.

ARTíCULO 7

¿Pecan mortalmente los obispos si no dan a los pobres los bienes eclesiásticos que administran?

Objeciones por las que parece que los obispos pecan mortalmente si no dan a los pobres los bienes que administran.

1. San Ambrosio, al comentar el pasaje de Lc 12, 16: Un hombre rico cuyas tierras le dieron gran cosecha, dice: Nadie llame propio a lo que es común, porque todo cuanto sobre de los gastos se ha obtenido con violencia. Y añade más tarde : Y no es un crimen menor el quitar al que tiene que negarlo a los necesitados cuando se posee en abundancia. Ahora bien: quitar violentamente lo ajeno es pecado mortal. Luego los obispos pecan mortalmente si no dan a los pobres lo que les sobra.

2. sobre las palabras de Is 3, 14: Los despojos de los pobres llenan vuestras casas, la Glosa de San Jerónimo comenta que los bienes eclesiásticos son de los pobres. Pero quienquiera que se guarda para sí o da a otros lo que no le pertenece, peca gravemente y está obligado a restituir. Por consiguiente, si los obispos retienen los bienes eclesiásticos que les sobran, o los dan a sus parientes o amigos, parece que están obligados a restituir.

3. es mucho más lícito coger de las cosas de la Iglesia lo que se necesita que almacenar lo que sobra. Pero San Jerónimo dice en su Carta ad Damasum Papam : Conviene que la Iglesia mantenga a los clérigos que no reciben ninguna ayuda de sus padres o familiares, pero los que pueden sustentarse con los bienes y recursos de sus padres y familiares, si cogen lo que pertenece a los pobres, cometen sacrilegio. Por eso dice el Apóstol en 1Tm 5, 16: Si algún fiel tiene viudas en su casa, asístalas sin que resulte gravada la Iglesia, para que llegue para las que son de verdad viudas. Luego, con mayor razón, pecan mortalmente los obispos que no dan a los pobres lo que les sobra de los bienes eclesiásticos.

Contra esto: está el hecho de que la mayoría de los obispos no dan a los pobres lo que sobra, sino que aumentan las rentas eclesiásticas, lo cual es una buena costumbre.

Respondo: Hay que distinguir entre los bienes propios que pueden poseer los obispos y los bienes eclesiásticos. Sobre sus propios bienes tienen un derecho completo; por tanto, por la naturaleza misma de las cosas no están obligados a darlos a otros, sino que pueden guardarlos para sí o darlos libremente. Pero pueden excederse en el uso que de ellos hacen por el excesivo apego, que hace que se reserven más de lo que necesitan o que no ayuden a los demás en la medida en que la caridad lo requiere.

Pero en lo tocante a los bienes eclesiásticos son dispensadores o administradores de ellos, puesto que dice San Agustín en Ad Bonifacium : Si tenemos bienes privados suficientes para nosotros, no nos pertenecen esos bienes; pertenecen a aquellos cuya administración desempeñamos. No nos los apropiemos con una vituperable usurpación. Ahora bien: en el administrador se requiere buena fe, tal como se nos dice en 1Co 4, 2: Lo que se busca en los dispensadores es que sean fieles.

Pero los bienes eclesiásticos deben emplearse no sólo para ayudar a los pobres, sino también en el culto divino y en las necesidades de los ministros. Por eso se dice en XII q.2 : De los réditos de la Iglesia o de las ofrendas de los fieles destínese al obispo una sola parte; destínense dos a la conservación de los edificios eclesiásticos y para ayudar a los pobres, y lo hará el presbítero, bajo pena de ser depuesto; y la última parte divídase entre los clérigos, proporcionalmente a sus méritos.

Por consiguiente, si son distintos los bienes que deben emplearse en provecho del obispo y los que son para los pobres, ministros y culto de la iglesia, si el obispo se reserva algo de lo que debe repartirse para los pobres, para los ministros o para el culto, es evidente que obra contra la fidelidad que debe tener como dispensador, peca mortalmente y está obligado a restituir. Pero respecto de los bienes que se destinan expresamente para él, parece que debemos decir lo mismo que dijimos de sus bienes particulares, es decir, puede pecar por excesivo apego y por el mal uso de ellos si se reserva más de lo que necesita y no ayuda a los demás como exige la caridad.

Mas si estos bienes no son distintos, la distribución de los mismos queda sometida únicamente a su fidelidad. Y si peca por más o por menos, no por ello falta a la fidelidad, porque en estas cosas el hombre no puede hallar la medida exacta. Ahora bien: si falla en gran cantidad, no puede quedar oculto, y por ello parece que va contra la buena fe. Por ello no se salva de pecado mortal, ya que en Mt 24, 48 se dice: Pero si el mal siervo dijera para sus adentros: mi amo tardará, lo cual supone desprecio del juicio divino, y comentare a golpear a sus compañeros, que es soberbia, y a comer y a beber con borrachos, es decir, lujuria, vendrá el amo de ese siervo el día que menos lo espere y lo separará, a saber, de la compañía de los buenos, y le echará con los hipócritas, es decir, al infierno.

A las objeciones:

1. La cita de San Ambrosio ha de aplicarse no sólo a la administración de los bienes eclesiásticos, sino a cualesquiera bienes con los que se está obligado, por caridad, a socorrer la necesidad de los pobres. Pero no se puede determinar con exactitud cuándo obliga esta necesidad bajo pecado mortal, como tampoco puede hacerse en los restantes actos humanos, puesto que tal determinación debe hacerla la prudencia.

2. Los bienes eclesiásticos han de gastarse no sólo en bien de los pobres, sino en otras necesidades, como dijimos antes (In corp.). Por eso, si de lo que está señalado para el obispo o para algún otro clérigo quiere quedarse con algo y darlo a los familiares o a otros, no peca si lo hace moderadamente, es decir, de modo que, sin pasar necesidad, tampoco se enriquezcan. Por eso dice San Ambrosio en De Offic. : Es una libertad encomiable el no despreciar a tus parientes si sabes que pasan necesidad; pero no está bien que ellos quieran enriquecerse por el hecho de que tú puedes ayudar a los necesitados.

3. No hay que dar a los pobres todos los bienes de la Iglesia, a no ser en caso de necesidad, en cuyo caso pueden llegar a utilizarse los vasos dedicados al culto divino para la redención de cautivos o para otras necesidades, como dice San Ambrosio. Ante tal necesidad pecaría el clérigo que quisiera vivir de bienes de la Iglesia, si tiene bienes patrimoniales que le den para vivir.

4. Los bienes eclesiásticos deben estar al servicio de los pobres. Por eso, si alguien, al no haber una necesidad urgente de socorrer a los pobres, emplea las rentas eclesiásticas en comprar posesiones o las coloca en el tesoro para posterior utilidad de la Iglesia y de los pobres, hace una obra buena. Pero si urge darlo a los pobres, es una preocupación inútil y sin fundamento el guardar los bienes para más tarde, ya que lo prohibe el Señor al decir en Mt 6, 34: No os preocupéis del mañana.

ARTíCULO 8

¿Están obligados a guardar las observancias regulares los religiosos que son promovidos a obispos?

Objeciones por las que parece que los religiosos que son promovidos al episcopado no están obligados a las observancias regulares.

1. En la Decretal XVIII q.1 se dice que la elección canónica libera al monje del yugo de la regla monástica y la ordenación convierte al monje en obispo. Ahora bien: las observancias regulares son parte del yugo de la regla. Luego los religiosos elegidos obispos no están obligados a guardar las observancias regulares.

2. no parece que quien asciende de un grado inferior a otro superior esté obligado a observar lo perteneciente al inferior. Así, dijimos antes (q.88 a.12 ad 1) que el religioso no está obligado a cumplir los votos que hizo en el siglo. Pero el religioso elegido obispo asciende a algo mejor, como ya dijimos (q.184 a.7). Luego parece que no está obligado a las observancias que debía guardar cuando era religioso.

3. parece que las dos obligaciones principales de los religiosos son la obediencia y el vivir sin tener nada propio. Pero los religiosos elegidos obispos no están obligados a obedecer a los prelados de sus órdenes, porque son superiores a ellos. Tampoco parece que estén obligados a vivir en pobreza, ya que, según se deduce de la Decretal antes citada, aquel a quien la sagrada ordenación convierte de monje en obispo, como heredero legítimo, tenga la potestad de reivindicar la herencia paterna. A veces se les permite incluso hacer testamento. Luego estarán menos obligados a las otras observancias regulares.

Contra esto: está lo que se dice en el Decreto XVI q.1 : Acerca de los monjes que, habiendo estado mucho tiempo en el monasterio, llegan a las órdenes clericales, decidimos que no deben abandonar su primera vocación.

Respondo: Como ya observamos antes (a.1 ad 2), el estado religioso pertenece a la perfección como un camino de tender hacia ella, mientras que el estado episcopal pertenece a ella como un magisterio de perfección. De ahí que haya entre ellos la relación que hay entre una disciplina y el magisterio y entre una disposición y su perfección. Ahora bien: la disposición no desaparece al llegar la perfección, a no ser en aquello que sea incompatible con ella; pero, cuanto más se acomoda a la perfección, más se reafirma. De un modo semejante, cuando el discípulo llega al magisterio ya no tiene que ser oyente, pero sí le conviene leer y meditar, incluso más que antes.

Por tanto, hemos de decir que, si hay en las observancias regulares algunas cosas que no impiden el ejercicio del cargo pontifical, antes bien, ayudan a la guarda de la perfección, como son la castidad, la pobreza, etc., el religioso, aun siendo obispo, sigue estando obligado a ellas y, por consiguiente, a llevar el hábito religioso, señal de dicha obligación.

Pero si hay en las observancias regulares alguna cosa que se oponga al ministerio episcopal, como la soledad, el silencio y algunas abstinencias y vigilias graves, que pudieran hacerle corporalmente incapaz de desempeñar su oficio pontifical, no está obligado a observarlas.

En cuanto a otras observancias, cabe la dispensa, por razón de la persona, del cargo o de los hombres con los que convive, del mismo modo que dispensan también los prelados religiosos en tales circunstancias.

A las objeciones:

1. Quien pasa de monje a obispo queda libre del yugo de la profesión monástica, no absolutamente, sino en las cosas que sean incompatibles con su dignidad episcopal, como ya dijimos (In corp.).

2. Los votos hechos en el siglo son, respecto de los votos religiosos, como lo particular respecto de lo universal, según dijimos (obj.2). Pero los votos religiosos están relacionados con la dignidad pontifical como la disposición respecto de la perfección. Lo particular sobra cuando aparece lo universal, pero la disposición es todavía necesaria cuando se logra la perfección.

3. Es accidental el que los obispos religiosos no tengan que obedecer a los prelados de sus religiones, porque ya dejaron de ser súbditos suyos: lo mismo pasa a los prelados de las religiones. Pero todavía permanece la obligación del voto virtualmente, de modo que, si alguien les mandara legítimamente, deberían obedecerle, en cuanto que han de obedecer a los estatutos de la regla, del modo que dijimos antes (In corp.), y a sus superiores, si los tienen.

En modo alguno pueden tener propiedades, puesto que no reclaman la herencia como propia, sino como debida a la Iglesia. Por eso se añade, en la misma obra, que, después que el obispo se ordena junto al altar para el cual se santifica, devuelva lo que pudo adquirir.

Pero no puede hacer testamento, porque se le confia únicamente la administración de los bienes eclesiásticos, la cual acaba con la muerte, a partir de la cual empieza a tener vigencia el testamento, como dice el Apóstol en Hb 9, 16
-17. No obstante, si hace testamento por dispensa del Papa, entiéndase que no lo hace de sus propiedades, sino que se supone que es una ampliación de su administración hecha por la autoridad apostólica para que su administración dure más allá de su muerte.







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