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Los fines del patrimonio eclesiástico
La Iglesia Universal, y las instituciones eclesiásticas, tienen derecho nativo a poseer bienes. Pero deben adecuar su patrimonio al cumplimiento de los fines que le son propios, que son la salvación de las almas, la salus animarum.


Por: Pedro María Reyes Vizcaíno | Fuente: Catholic.net



La Iglesia Católica, por derecho nativo, puede ser titular del derecho de propiedad. Es el canon 1254 el que lo establece:

Canon 1254 § 1: Por derecho nativo, e independientemente de la potestad civil, la Iglesia católica puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines.

§ 2: Fines propios son principalmente los siguientes: sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados.

Hay que preguntarse, antes de profundizar en los fines del patrimonio eclesiástico, qué se debe entender por patrimonio eclesiástico.

Como es sabido, la Iglesia Católica no ostenta personalidad jurídica única. En su seno hay múltiples entidades que gozan de personalidad: diócesis, fundaciones, asociaciones de fieles, órdenes y congregaciones religiosas, etc. Generalmente toda esta pluralidad de personas jurídicas eclesiásticas gozan de personalidad ante el derecho civil de cada Estado: unas veces el derecho concordatario especifica el modo de adquirir personalidad jurídica civil, y otras veces a través del legítimo derecho de asociación o fundación de los ciudadanos, que se asocian o fundan y obtienen el reconocimiento de la misma entidad por el derecho canónico y por el derecho civil.

Lo que se suele llamar patrimonio eclesiástico, por lo tanto, está constituido por los bienes que pertenecen a cualquiera de esas entidades. Así lo reconoce el canon 1255:

Canon 1255: La Iglesia universal y la Sede Apostólica, y también las Iglesias particulares y cualquier otra persona jurídica, tanto pública como privada, son sujetos capaces de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, según la norma jurídica.

Por lo tanto, no existe un patrimonio eclesiástico unitario: más bien, existe una pluralidad de patrimonios eclesiásticos. Es más, se puede afirmar que hablar del patrimonio de la Iglesia es equívoco, pues -como hemos visto- existen muchos patrimonios de la Iglesia. Esta pluralidad de titulares se corresponde con la pluralidad de personas jurídicas: es decir, tiene sentido que haya pluralidad de patrimonios porque tiene sentido que haya pluralidad de personas jurídicas en la Iglesia. Cada persona jurídica eclesiástica tiene una finalidad propia, además de una legítima autonomía para el cumplimiento de sus fines; aparte de que sería una tiranía que la autoridad eclesiástica interviniera en su patrimonio, puesto que cada persona jurídica tiene plenos derechos para administrarlo a través de sus instituciones y sus estatutos. Este derecho nace de la misma esencia de la persona jurídica, como se ve. Por otro lado, si no se diera esta pluralidad de patrimonios, se haría imposible en la práctica que la mayoría de las personas jurídicas pudieran cumplir sus fines.

Es heterogéneo, por lo tanto el patrimonio eclesiástico. Pero los diversos patrimonios tienen algo en común, y es la adecuación del patrimonio de cada persona jurídica a los fines de la Iglesia. Así lo indica el canon 1254, que ofrece tres finalidades principales de los fines propios de la Iglesia Católica: el sostenimiento del culto divino, la sustentación del clero y demás ministros, y las obras de apostolado y caridad. La relación de fines que ofrece el código de derecho canónico no es exhaustiva.

Se puede matizar, además, esta relación de fines, al menos en su relación con los fines de la Iglesia misma, como apunta el canon 1254 § 1. La sustentación del clero se constituye como uno de los fines del patrimonio eclesiástico, pero no es un fin autónomo: parece más un medio que un fin. Sustentar el clero tiene sentido si se pone en relación con los otros dos fines. Hay clero para que puedan cumplirse los fines del culto a Dios y el ejercicio de las obras de la caridad. Quien quiera conocer la finalidad de la Iglesia no se deberá fijar en este canon, sino más bien en el canon 1752, que habla de la salvación de las almas, la salus animarum. Qué duda cabe que esta finalidad única se puede desdoblar en otras, y entre ellas cabe el culto a Dios y el ejercicio de las obras de caridad y de apostolado, pero no entra en la finalidad de la Iglesia el sostenimiento del clero. El ejercicio del sacerdocio así se constituye en medio para dar a Dios el culto debido como El quiere -a través de la Eucaristía principalmente- así como para el desarrollo del apostolado y las obras de caridad -piénsese en el apostolado y la obra de caridad que suponen los sacramentos de la penitencia y la unción de enfermos-.

Parece legítimo, por lo tanto, distinguir entre los fines de la Iglesia -la salus animarum- y fines del patrimonio eclesiástico -los fines que indica el canon 1254 § 2-. Hay que tener en cuenta una cuestión, además, que se refiere al cumplimiento de los fines por parte del patrimonio eclesiástico.

Que el patrimonio eclesiástico cumpla con los fines indicados arriba no significa que cada patrimonio eclesiástico deba cumplir con todos los fines. Puede haber -de hecho la hay- una cierta especialización en los fines del patrimonio. Una vez más, es consecuencia directa de los fines de la persona jurídica que sea titular del patrimonio. Así, a una asociación o fundación con fines caritativos no se le puede pedir que cumpla con el fin de sostenimiento del clero. O una fundación para la formación de los sacerdotes no se dedica al sostenimiento de las misiones. Todos los fines del patrimonio eclesiástico son legítimos, pero lo cumple el patrimonio eclesiástico en su conjunto, no cada patrimonio eclesiástico. La legítima autoridad eclesiástica, con su capacidad de moderar, deberá cuidar que se cumplan todos los fines del patrimonio eclesiástico de modo homogéneo y armónico, y a veces podrá alentar a los fieles para que, en uso de su autonomía, procuren favorecer un fin u otro instituyendo nuevas fundaciones o asociaciones o fomentando otras ya existentes.

Pero se puede avanzar algo más en el análisis de los fines del patrimonio eclesiástico. Es posible plantearse por los otros fines previstos en el canon 1254. Es posible que el patrimonio de una persona jurídica eclesiástica tenga otros fines: así, existen instituciones en las diócesis más históricas con la finalidad de conservar el patrimonio artístico, como son los museos diocesanos, a veces sostenidos por fundaciones con esta finalidad. El fin de conservar el patrimonio artístico, o sostener un museo, no se encuadra fácilmente en los tres fines que hemos visto. No se puede olvidar, sin embargo, el servicio que hace la Iglesia a la humanidad, al transmitir a las generaciones futuras tan ricos legados artísticos con medios demasiadas veces precarios, y con una eficacia que deberían envidiar muchos gestores públicos. Esta reflexión basta para apuntar que esos fines, aludidos en el canon 1254, deben de estar en acuerdo con la finalidad de la Iglesia, la salus animarum. Una obra de arte en sí misma no da culto a Dios, pero la belleza habla de Dios y los hombres alabamos a Dios también con las obras que salen de nuestras manos. Sin que sea propiamente la finalidad de la Iglesia, la conservación del patrimonio artístico no es ajena a la salus animarum.

Lo mismo se puede decir de las sociedades mercantiles de las que, en ocasiones, el titular es una persona jurídica eclesiástica. Hay cooperativas de trabajadores, Sociedades Anónimas Laborales, entidades cooperativas de crédito o de consumo como son las Cajas de Ahorro en España; también existen empresas que explotan un medio de comunicación social -una emisora de radio, o de televisión, o un periódico- de orientación católica; o sociedades titulares de colegios o instituciones de enseñanza, entre otros ejemplos. Muchas de ellas son sociedades mercantiles y tienen fines lucrativos como corresponde a una sociedad mercantil, siendo fundadas y dirigidas por instituciones eclesiásticas. ¿Qué se puede decir de ellas? ¿Cuál es el papel de la institución eclesiástica en esa sociedad mercantil?

Se puede repetir la reflexión que anteriormente se ha hecho acerca del patrimonio artístico. Los fines de la sociedad mercantil deben encuadrarse en la salvación de las almas, la salus animarum. La entidad mercantil habrá de tener ciertamente el fin del lucro, pero deberá guardar relación con el fin de la Iglesia. Así, muchas cooperativas agrarias han contribuido a elevar el nivel económico y social del campo, o las cooperativas de ahorro -las Cajas de Ahorro- asumen fines sociales, y esos fines no son ajenos a la salus animarum. Y nadie puede dudar que la evangelización a través de las ondas de la televisión o la radio o a través de las páginas de un periódico, sea una actividad concorde con el fin de la Iglesia.

Muchas veces, en ámbitos apartados, han sido los sacerdotes o los religiosos quienes han sido capaces de aportar en la sociedad en que viven la iniciativa y la capacidad de organizar cooperativas u otras formas de trabajo asociado, que han hecho posible que tanta gente pueda tener acceso a un puesto de trabajo más digno. Y eso se debe a que han sido ellos los únicos que, con cierta formación intelectual, han ido a compartir su jornada diaria con aquella gente. No se les pida que no tengan capacidad de iniciativa. Y si la tienen, no se les critique por sus buenos resultados también económicos. De otro modo, quienes critican parece que piden que la sociedad mercantil se gestione mal para que no tenga beneficios, pues en otro caso será un mal sacerdote. Pídasele al sacerdote o al religioso, eso sí, que viva el desprendimiento y que cumpla si es el caso el voto de pobreza, que dé ejemplo en todo, pero no le critiquen porque hace las cosas bien o porque gestiona bien lo que se le ha confiado.

De todas maneras, debe distinguirse la sociedad mercantil cuya titularidad corresponde a una entidad eclesiástica, y la sociedad mercantil que pertenece a otras personas -físicas o jurídicas- que ha sido fundada y gestionada por un sacerdote o religioso, o incluso por una entidad eclesiástica, como la parroquia. En este caso se encuentran a veces las cooperativas de trabajadores. Estas sociedades, entonces, no se puede decir que pertenezcan al patrimonio eclesiástico. Y no se puede olvidar que todas las sociedades mercantiles, que pertenecen a instituciones eclesiásticas o no, fundadas por quien sea, están sometidos a la misma legislación civil sobre las sociedades mercantiles, y les son aplicables los mismos controles y las mismas inspecciones fiscales y de todo tipo. Critíquense los fraudes y las corrupciones en las empresas cuando aparezcan -si es que aparecen- pero no pidan que los sacerdotes desistan de hacer el bien.







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