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VII Concilio de Toledo 656
En este Concilio fue nombrado Arzobispo de Braga a Fructuoso, que era Obispo de Dumium


Por: Wikipedia |



El VII Concilio de Toledo en el Reino Visigodo comenz? 18 de noviembre de 656, y asistieron cuarenta y un Obispos (personalmente o por delegaci?

La Ley sobre la traici?ue refrendada a??ose el castigo de excomuni?ara los culpables. Se estableci?e cualquier cl?go, independientemente de su rango dentro de la jerarqu?eclesi?ica, que acudiera a un pa?extranjero para desarrollar actividades contrarias al rey y a los godos, o que ayudara a un laico a actuar en tal forma, ser?degradado y convertido en penitente perpetuo (solo se le dar?la comuni?l final de su vida); cualquier cl?go ten?prohibido administrar sacramentos al penitente, y aquel que lo hiciera, incluso bajo orden directa del rey, ser?anatematizado y estar?sujeto a las mismas penas que el beneficiado; las propiedades del culpable pasar? al Tesoro, y si el rey decid?devolverle sus bienes solo podr?hacerlo en un m?mo del veinte por ciento.

En el canon primero del Concilio los Obispos declaraban que si un laico se rebelaba y se proclamaba rey, todo obispo y sacerdote que le hubiere ayudado ser?excomulgado. Si el usurpador consegu?alcanzar el trono y por tanto no pod?castigarse a los cl?gos que le ayudaron, ser? castigados cuando el usurpador muriera.

En este Concilio fue nombrado Arzobispo de Braga a Fructuoso, que era Obispo de Dumium. Otro nombramiento del mismo a?s el de Eugenio II (+ 657), archidi?no de Zaragoza, como Obispo metropolitano de Toledo.

Una curiosa norma del Concilio establec?que los Obispos de las sedes cercanas a la capital del Reino, deber? pasar un mes al a?n Toledo, por reverencia al rey y en honor de la sede real y consuelo del Obispo metropolitano. Los de toda la provincia ser? poco m?de la veintena, veintiuno -m?el metropolitano- seg?as listas. Hab?unos nueve obispados en la B?ca, unos doce en Lusitania, unos ocho en Galicia, unos catorce en la Tarraconense y siete en la Narbonense, adem?de los correspondientes arzobispados. Algunos obispados pudieron tener car?er temporal, pues la lista de todos los conocidos alcanza a ochenta y dos.

En el concilio se toc? tema de la conducta irregular que observaban los ermita?vagabundos. Se decidi?e deber? recluirse en los conventos de su orden para evitar los atropellos que comet? y las quejas a que daban lugar.

El Concilio estableci?e los obispos de Galicia no podr? percibir m?de dos sueldos por los derechos de visita a cada parroquia, y las iglesias mon?icas estar? exentas de pago. En sus visitas anuales el obispo no podr?llevar un s?ito de m?de cincuenta personas ni permanecer m?de un d?en cada parroquia.







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