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VI Concilio de Toledo 638
De los diecinueve cánones del concilio, quince se dedicaron a los judíos, monjes, penitentes, libertos, ordenes sagradas, beneficios y bienes de la Iglesia






Fue convocado por Chintila (lo mismo que el n?o V), para reafirmar lo convenido en el concilio anterior y conseguir m?apoyo y la paz interna que hasta la fecha parec?imposible de mantener.

El VI Concilio de Toledo se inici? 9 de enero del 638 y en ?estuvieron presentes cincuenta y tres obispos (m?del doble que en el anterior) y entre ellos hab?tres procedentes de la Narbonense (los de Elna y Lodeve y el metropolitano de Narbona Esclua), provincia que no estuvo representada en el V Concilio. El Concilio fue considerado una reuni?e los Obispos de Hispania y La Galia a diferencia del anterior que se calific?mo una reuni?e obispos de “las diversas provincias de Hispania”.

De los diecinueve c?nes del concilio, cuatro estuvieron dedicados a cuestiones pol?cas, mientras los otros quince se dedicaron a los jud?, monjes, penitentes, libertos, ordenes sagradas, beneficios y bienes de la Iglesia. El Concilio restableci?Marciano como Obispo de ?ija, de cuya sede fue depuesto su rival Habencio, que le hab?depuesto antes mediante intrigas (una primera apelaci?a hab?sido tratada en el IV Concilio).

La asamblea dict?gunas normas eclesi?icas pero sobre todo reafirm?s decisiones del V Concilio sobre seguridad del rey, de su familia.

El Concilio toc? tema de los acusados (culpables) de ciertos delitos (que al parecer eran un n?o importante) que se hab? refugiado en tierra extranjera y desde all?ab? causado da?al reino, los cuales, en caso de ser apresados, ser? excomulgados.

Se intent?nsolidar la posici?el rey: se lanz?atema sobre aquellos que atacasen al rey, lo destronasen, usurpasen su posici? reuniesen un grupo de conspiradores para perjudicarle. El sucesor de un rey que hubiera sido asesinado quedar?deshonrado si no castigaba al culpable o culpables del regicidio.

El VI Concilio supuso tambi?la adopci?e medidas contra los jud?, que al parecer se promulgaron para contentar al Papa que as?o exig?en una carta.

Se reformaron las disciplinas eclesi?icas reconoci?ose a las Iglesias y conventos el dominio absoluto y perpetuo de los bienes obtenidos por donaci?eal o de los fieles.

La obtenci?e un obispado por simon?se castigar?con la perdida de bienes del culpable y su excomuni?br>







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