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IV Concilio de Toledo 633
En la sesión se tomaron algunas decisiones de tipo religioso pero también hubo decisiones políticas


Por: Wikipedia |



El IV Concilio de Toledo fue iniciado en Toledo el 5 de diciembre del 633, en presencia del rey Sisenando, y bajo la direcci?el obispo de Sevilla, Isidoro. Se celebr? la iglesia de Santa Leocadia, construida por orden del anterior rey Sisebuto. Asistieron sesenta y nueve obispos. Parece que por primera vez asistieron a las sesiones algunos Viri Illustris pero no firmaron las actas y por tanto no deb? tener voz ni voto. Parece que desde entonces su asistencia se convirti? costumbre.

En la sesi?e tomaron algunas decisiones de tipo religioso pero tambi?hubo decisiones pol?cas. El derrocado rey Suintila fue calificado de criminal y se mencion? iniquidad y su enriquecimiento a costa de los pobres. Su suerte fue decidida en el concilio. Geila tambi?fue desterrado y sus bienes confiscados.


Algunas disposiciones tomadas en el concilio

A la muerte del rey su sucesor ser?elegido por todos los magnates del reino y los obispos reunidos en un concilio com?
Anatema para aquellos que vulneraran su juramento de fidelidad al rey, atentaran contra su vida o intentaran usurpar el trono.
Sisenando se compromet?a gobernar con moderaci?benevolencia, justicia y piedad sobre todos los pueblos.
Condena para los cl?gos que tomaran las armas contra el rey, a los cuales deber?internarse en un monasterio para hacer penitencia.
Finalmente el concilio se manisfest? contra de que los obispos formaran parte de los tribunales que condenaran a los rebeldes, pues no deb? derramar la sangre ni tan siquiera de los traidores. Esta posici?ignificar?un apoyo subjetivo a la rebeli? indicar?que el clero en general no era hostil a Suintila, ni muy favorable a Sisenando.
Sisenando efectu?versas concesiones al clero: derecho a examinar previamente las reclamaciones. vigilancia de nobles y jueces y exenci?e impuestos a los cl?gos.


Disposiciones religiosas del Concilio

El IV Concilio de Toledo aprob?intinueve c?nes sobre disciplina y administraci?e la Iglesia, ocho sobre monjes y penitentes, diez sobre los jud? y ocho sobre esclavos manumitidos por la Iglesia.
No pod?ser consagrada obispo la persona que hubiera sido culpable de un delito, hubiera sido hereje (bautizado o rebautizado), estuviera casado dos veces, hubiera tenido una amante o se hubiera casado con una viuda. Tampoco pod? serlo los esclavos, los funcionarios p?cos y curiales, los iletrados y los menores de cuarenta a? La elecci?orrespond?al clero y el pueblo de la di?is, con aprobaci?el sufrag?o y del metropolitano (aunque a menudo el rey designada a los obispos).
Desde el a?33 (IV Concilio de Toledo) se permiti?algunos esclavos eclesi?icos ser elegidos para el diaconado y el sacerdocio pero deb? ser manumitidos antes de su ordenaci?Despu?de su muerte, sus bienes pasar? a la Iglesia que los hab?manumitido.
Para combatir la pr?ica de que los obispos usurparan las dotaciones de las iglesias de su di?is que hab? sido construidas y equipadas por algunos fieles, se prohibi?los obispos que tomaran m?de una tercera parte de los donativos, rentas e ingresos en especie de tales iglesias; si no lo cumplieran, los donantes o sus herederos podr? recurrir al s?do provincial para que restituyera lo usurpado.
Se prohibi?e el cargo de ec?o (Oeconomus), administrador de los bienes de una iglesia, fuera desempe? por un laico.
El concilio se ocup? normalizar las ceremonias y fechas del bautismo y Viernes Santo; hizo lo mismo respecto a los sermones, ayuno y oraciones pertinentes. Se unific? costumbre de la tonsura, que en Galicia era distinta de la de otras provincias. El libro de la Revelaci?ue declarado can?o, a pesar de que la medida contaba con cierta oposici?
Se dieron varias normativas a los cl?gos y subdi?nos, relacionadas con usos y costumbres anteriores y se orden? vinculaci?el sacerdote a la di?is en la que hab?sido ordenado, y como un colono quedaba vinculado a la tierra que cultivaba.
Las leyes contra los jud? fueron en general bastante duras. Hubo un amplio debate y varias modificaciones respecto a los anteriores concilios. La prohibici?e ejercer cargos p?cos se extendi?los nacidos de padres jud?. Adem?se confirm? prohibici?ara los jud? de poseer, comprar o recibir como obsequio esclavos cristianos. Incluso se promulg? canon que establec?que aquel que ayudara a los jud?, fuera laico, sacerdote u obispo, ser?excomulgado y recibir?el anatema.
Se confirm?e deb?celebrarse un s?do anual en cada provincia. Las reuniones de s?dos deber? celebrarse con tranquilidad, sin alborotos del clero, interrupciones de discursos, tumultos, charlas fr?las, risas o gritos ruidosos, y se decidi?e se castigar?a los que no cumplieran estas indicaciones con la pena de expulsi?e la reuni? excomuni?or tres d?.







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