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I Concilio de Toledo 397-400
Actas del Primer Concilio toledano


Por: filosofia.org |



Concilio primero de Toledo, celebrado en tiempo de los emperadores Arcadio y Honorio, el d?7 de septiembre, en el consulado de Estilic?era 435, con asistencia de diecinueve obispos.

Reunidos en la iglesia de Toledo los obispos Patruino, Marcelo, Afrodisio, Alaciano, Jocundo, Severo, Leonas, Hilario, Olimpio, Floro, Orticio, Asturio, Lampio, Sereno, Leporio, Eustoquio, Aureliano, Lampadio y Exuperancio de Galicia, distrito lucense, municipio Celenis, en total diecinueve, que son los mismos que en otras actas promulgaron la sentencia contra los seguidores de Prisciliano y los folletos her?cos compuestos por ?e. Estando sentados los presb?ros y de pie los di?nos y reunidos los dem?que asist? al concilio, el obispo Patruino dijo: Porque cada uno de nosotros hemos empezado a obrar de distinta manera en nuestras iglesias, y de aqu?e han originado esc?alos que casi rayan en verdaderos cismas, si os agrada a todos vosotros decretemos lo que ha de hacerse por todos los obispos al ordenar a los cl?gos. Mi parecer es que debe guardarse todo lo establecido antiguamente en el concilio Niceno, y que no debemos apartarnos de estas normas. Los obispos dijeron: Esto mismo nos agrada a todos de tal modo que si alguno, conociendo las actas del concilio Niceno, se atreviere a obrar de otro modo distinto del que est?rescrito y creyere que no debe atenerse a ello, sea tenido como excomulgado, a no ser que por la reprensi?e sus hermanos corrigiere su yerro.


I. De los presb?ros y di?nos, si despu?de su ordenaci?ngendraren hijos.

Se tuvo por bien que los di?nos sean ?egros y castos y de vida continente; y aunque tengan esposas sean constituidos en el diaconado, de tal modo, sin embargo, que si alguno antes de la prohibici?ictada por los obispos lusitanos hubiere vivido incontinentemente con sus esposas, no alcance el grado del presbiterado, y si alguno de los presb?ros antes de la prohibici?ubiere tenido hijos, no sea ascendido del presbiterado al episcopado.


II. Que el penitente, si obliga la necesidad, pueda ser nombrado lector u hostiario.

Igualmente se tuvo por bien que no se admita al clero a ning?enitente, a no ser que la necesidad o la costumbre impusiere el que sea admitido entre los ostiarios o entre los lectores, de tal modo que no lean ni el evangelio ni la ep?ola; pero si anteriormente algunos fueron ordenados ya subdi?nos, permanezcan entre los subdi?nos, de tal modo que no impongan las manos ni toquen los vasos sagrados. Hablamos de penitentes, entendiendo aquellos que despu?del bautismo han sido reconciliados ante el divino altar, despu?de haber hecho p?ca penitencia vestidos con cilicio, por homicidio o por otros graves cr?nes o grav?mos pecados.


III. De aquellos que se casaron con viudas, que no sean nombrados di?nos.

Tambi?estableci? santo S?do, que el lector cristiano si recibiere a la viuda de otro como esposa, no pueda ascender m?arriba, sino que ser?enido siempre como lector o a lo m?como di?no.


IV. Que el subdi?no, si muerta su esposa se casare con otra, sea reducido a ostiario.

El subdi?no que muerta su esposa se casare con otra, sea removido del oficio para el cual fue ordenado, y contado entre los ostiarios o entre los lectores, de tal modo que no lea el evangelio ni la ep?ola, para que no parezca que se somete a las necesidades vulgares aquel que estaba al servicio de la Iglesia, y el que se casare por tercera vez, lo cual no debe ni decirse ni o?e, separado de la comuni?urante dos a? despu?de reconciliado por la penitencia, comulgue entre los seglares.


V. Si el cl?go de cualquier orden fuere perezoso en acudir a la iglesia, sea depuesto.

El presb?ro o di?no o subdi?no, o cualquier cl?go consagrado a la Iglesia, si se hallare dentro de la ciudad o en alg?ugar, en el cual hay iglesia, o en un castillo, aldea o hacienda, y no acudiere cada d?al sacrificio del templo, no sea tenido como cl?go, si castigado, no quisiere alcanzar el perd?el obispo, mediante una satisfacci?


VI. Que la joven religiosa no tenga familiaridad con los varones.

Tambi?se estableci?e la joven consagrada a Dios no tenga familiaridad con var?eligioso, ni con cualquier otro seglar, sobre todo si no es pariente suyo, ni. asista sola a convites a no ser que se hallen presentes ancianos o personas honradas, o viudas y mujeres honestas, y donde cualquier religioso pueda asistir honestamente al convite en presencia de muchos. Y respecto de los lectores, mandamos que no deben ser admitidas en las casas de ?os, ni aun de visita, a no ser que sea hermana suya consangu?a o uterina.


VII. Que el cl?go cuya mujer pecare, tenga potestad de castigarla sin causarle la muerte, y que no se siente con ella a la mesa.

Se tuvo por bien que si las mujeres de los cl?gos pecaren con alguno, para que en adelante no puedan pecar m? sus maridos puedan, sin causarles la muerte, recluirlas y atarlas en su casa, oblig?olas a ayunos saludables, no mortales, de tal modo que los cl?gos pobres se ayuden mutuamente si acaso carecen de servidumbre, pero con las esposas mismas que pecaron, no tomen ni tan siquiera el alimento a no ser que, hecha penitencia, vuelvan al temor de Dios.


VIII. De aquel que despu?del bautismo se inscribiere en la milicia, no sea ascendido al diaconado.

Si alguno despu?del bautismo se alistase en el ej?ito y vistiere la cl?de y cinto militar, aunque no haya cometido pecados graves, si fuere admitido al clero no recibir?a dignidad del diaconado.


IX. Que ninguna profesa o viuda, en ausencia del sacerdote cante en su casa el oficio sacerdotal o el lucernario.

Ninguna profesa o viuda, en ausencia del obispo, o del presb?ro, cantar?n su casa las ant?nas con ning?onfesor o siervo suyo, y el lucernario no se lea si no es en la iglesia, y si se lee en alguna hacienda l?e en presencia del obispo, del presb?ro o del di?no.


X. Que nadie admita entre el clero al que est?bligado a otro sin consentimiento del se?o patrono.

No deben ordenarse cl?gos los que se encuentran obligados a otros por justo contrato o por origen familiar, a no ser que sean de vida muy probada y se a? adem?el consentimiento de los patronos.


XI. Que si alg?oderoso despojare a cualquiera, y amonestado por el obispo no restituyere, sea excomulgado.

Si alguno de los poderosos despojare a un cl?go o a cualquiera m?pobre, y citado por el obispo a su audiencia no compareciere. inmediatamente dar?uenta a los dem?obispos de la provincia, y a todos cuantos pueda hacerse, para que se le tenga por excomulgado hasta que comparezca y devuelva lo ajeno.


XII. Que ning?l?go se aleje de su obispo y se dirija a otro.

Igualmente, que no sea libre ning?l?go de abandonar a su obispo y entrar en comuni?on otro obispo, a no ser aquel cl?go que un obispo cat?o recibe con gusto por apartarse del cisma her?co, o por volver a la fe cat?a. Pero si alguno se apartare de los cat?os y se descubriere que estaba en comuni??ca u ocultamente con los excomulgados o condenados por sentencia, sea condenado juntamente con aquellos a los que quiso unirse.


XIII. De aquellos que entran en la iglesia y no comulgan, queden excomulgados.

De aquellos que entran en la iglesia y se descubre que nunca comulgan, sean avisados que si no comulgan reciban la penitencia, y si comulgan no se abstengan siempre; y si no hicieren caso, abst?anse de la comuni?


XIV. Que se expulse como sacr?go al que recibiere la Eucarist?y no la consumiere.

Si alguno no consumiere la Eucarist?recibida del obispo, sea expulsado como sacr?go.


XV. De aquellos que son excomulgados por los obispos, que ninguno se acerque a ellos.

Si alg?eglar est?xcomulgado ning?l?go ni religioso visitar?u casa ni tratar?on ? Del mismo modo, si un cl?go est?xcomulgado ser?vitado por los otros cl?gos, y si alguno se hallare que habla con ?o asiste a alg?onvite con aqu? tambi??quedar?xcomulgado; pero esto afecta s?a aquellos cl?gos que dependen de un mismo obispo, y tambi?a todos aquellos a quienes hiciere saber que el tal cl?go o seglar est?xcomulgado.


XVI. Que si cometiere adulterio la mujer consagrada a Dios, haga penitencia durante diez a? Y si tomare marido no se la admitir? penitencia hasta que se haya separado del marido.

No debe admitirse en la iglesia a la mujer consagrada a Dios, a no ser que dejare de pecar e hiciere digna penitencia durante diez a? en cuyo caso recibir?a comuni?y antes de que se la admita en la iglesia a la oraci?no asistir? los convites de ninguna mujer cristiana. Y si fuere admitida, quede tambi?excomulgada la que la recibi? el corruptor sufrir?a misma pena, y a aquella que tomare marido no se la admitir? la penitencia a no ser que viviendo a?l mismo marido comenzare a vivir castamente o despu?de la muerte del mismo.


XVII. Que sea privado de la comuni?quel que teniendo ya esposa tuviere tambi?una concubina.

Si alg?ristiano estando casado tuviera una concubina, sea privado de la comuni?Por lo dem? aquel que no tiene esposa y tuviere en lugar de la esposa a una concubina, no sea apartado de la comuni?Conf?se solamente con la uni?e una mujer, sea esposa o concubina, como mejor le pluguiere, y el que viviere de otra manera sea arrojado hasta que se arrepienta y regrese mediante la penitencia.


XVIII. Si la viuda del sacerdote o del levita se volviere a casar, s?recibir?a comuni?l fin de su vida.

Si alguna viuda de un obispo o de un presb?ro o de un di?no tomare marido, ning?l?go, ninguna religiosa volver? comer con ella, ni comulgar?unca, sino solamente a la hora de la muerte ser?uxiliada con los sacramentos.


XIX. Si la hija religiosa del sacerdote o del di?no pecare, s?recibir?a comuni?l fin de su vida.

Si la hija del obispo, del presb?ro o del di?no estuviere consagrada a Dios, y pecare y tomare marido, si su padre o su madre la recibieren en su afecto, sean tenidos como apartados de la comuni?el padre, sin embargo, sepa que dar?uenta de ello en el concilio, y la mujer no ser?dmitida a la comuni?hasta que muerto el marido hiciere penitencia, pero si viviendo a?ste se apartare e hiciere penitencia y pidiere la comuni?al fin de su vida estando a punto de muerte recibir?a comuni?


XX. Que fuera del obispo nadie bendiga el crisma.

Aunque en casi todas partes se observa que ning?tro fuera del obispo consagra el crisma, sin embargo, como ha llegado a nuestros o?s que en algunos lugares o provincias, los presb?ros lo consagran, determinamos que de hoy en adelante nadie m?que el obispo lo haga, y lo distribuya por las feligres?, debiendo venir de cada iglesia a presentarse al obispo antes del d?de Pascua, di?nos o subdi?nos que lo lleven para ese d? Cierto es que el obispo puede en cualquier ?ca consagrar el crisma y que sin aprobaci?el obispo no puede hacerse nada. Tambi?est?stablecido que el di?no no puede administrar el crisma, sino el presb?ro en ausencia del obispo y presente ?e solamente si le fue ordenado por ? El arcediano recuerde siempre el contenido de esta constituci?ara record?ela a los obispos presentes y ausentes, de modo que los obispos la observen y los presb?ros no la olviden.

Patruino, obispo, firm?Marcelo, obispo, firm?Afrodisio, obispo, firm?Liciniano, obispo, firm?Jocundo, obispo, firm?Severo, obispo, firm?Leonas, obispo, firm?Hilario, obispo, firm?Olimpio, obispo, firm?Ortigio, obispo, firm?Asturio, obispo, firm?Lampio, obispo, firm?Floro, obispo, firm?Sereno, obispo, firm?Leporio, obispo, firm?Eustoquio, obispo, firm?Aureliano, obispo, firm?Lampadio, obispo, firm?Exuperancio, obispo, firm?

Termina la constituci?el concilio Toledano.


Comienzan los art?los de la fe cat?a contra todas las herej?, y sobre todo contra los Priscilianos, que fueron redactados por los obispos Cartaginenses, Tarraconenses, Lusitanos y B?cos, y enviados con el precepto del papa romano Le?a Balconio obispo de Galicia. Son tambi?los mismos que redactaron los veinte c?nes anteriores en el concilio Toledano

Creemos en un solo Dios verdadero, Padre, Hijo y Esp?tu Santo. Hacedor de todas las cosas visibles e invisibles, por quien fueron creadas todas las cosas en el cielo y en la tierra; este s?Dios, y esta sola Trinidad son de sustancia divina, que el Padre no es el mismo Hijo, sino que tiene un Hijo que no es el Padre, que el Hijo no es Padre, sino que es Hijo de Dios de la naturaleza del Padre, que el Esp?tu es el Par?ito, el cual ni es el Padre ni es el Hijo, sino que procede del Padre y del Hijo: El Padre, pues, es Ing?to, el Hijo engendrado, y el Par?ito no engendrado sino procedente del Padre y del Hijo. El Padre es aquel cuya voz fue o? entre los cielos: «Este es mi Hijo en quien me complac?randemente, o?e.» El Hijo es el que dijo: «Yo sal?el Padre y vine desde Dios a este mundo»; y el Esp?tu Par?ito es de quien el Hijo dijo: «Si no fuere yo al Padre, el Par?ito no vendr? vosotros»; esta Trinidad es distinta en las personas y es una sola sustancia unida por la virtud e indivisible e indiferente por el poder de la majestad, y fuera de Ella no creemos en la divinidad de ninguna otra naturaleza, ni del ?el, ni del esp?tu, ni de ning?oder que se crea ser Dios. Este Hijo de Dios, nacido Dios del Padre antes de todo principio, santific? seno de la Virgen Mar? y se hizo de Ella verdadero hombre, engendrado sin semen viril, reuni?ose las dos naturalezas, esto es: la Divina y la carnal en una sola naturaleza, a saber: en nuestro Se?Jesucristo; ni tampoco su cuerpo fue imaginario o fantasmag?o, sino s?o y verdadero: comi?uvo sed, sufri? dolor, llor?padeci?das las molestias del cuerpo. ?timamente fue crucificado por los jud? y, enterrado, resucit? tercer d? Convers?spu?con sus disc?los y a los cuarenta d? despu?de la resurrecci?ubi?los cielos. Este Hijo del hombre se dice tambi?Hijo de Dios; pero el Hijo de Dios es llamado tambi?Dios Hijo del hombre. Creemos en la resurrecci?utura de la carne humana, y sostenemos que el alma del hombre no es una sustancia divina o parte de Dios sino una criatura criada por voluntad divina.


I. Si alguno dijere o creyere que este mundo y todas sus cosas no fueron hechas por Dios Omnipotente, sea anatema.

II. Si alguno dijere o creyere que Dios Padre es el mismo Hijo o el Par?ito, sea anatema.

III. Si alguno dijere o creyere que Dios Hijo es el mismo Padre o el Par?ito, sea anatema.

IV. Si alguno dijere o creyere que el Par?ito es el Padre o el Hijo, sea anatema.

V. Si alguno dijere o creyere que el Hijo de Dios tom?lamente carne sin alma, sea anatema.

VI. Si alguno dijere o creyere que Cristo no pudo nacer, sea anatema.

VII. Si alguno dijere o creyere que la divinidad de Cristo era mudable o pasible, sea anatema.

VIII. Si alguno dijere o creyere que el Dios de la antigua ley es otro que el de los Evangelios, sea anatema.

IX. Si alguno dijere o creyere que el mundo fue hecho por otro Dios y no por Aquel de quien est?scrito: «En el principio hizo Dios el Cielo y la tierra», sea anatema.

X. Si alguno dijere o creyere que los cuerpos humanos no resucitan despu?de la muerte, sea anatema.

XI. Si alguno dijere o creyere que el alma humana es una partecita de Dios o sustancia divina, sea anatema.

XII. Si alguno dijere o creyere que deben tener autoridad o ser veneradas otras escrituras fuera de las que recibe la Iglesia cat?a, sea anatema.

XIII. Si alguno dijere o creyere que en Cristo no hay sino una sola naturaleza de la divinidad y de la carne, sea anatema.

XIV. Si alguno dijere o creyere que hay alguna cosa que pueda extenderse m?all?e la Trinidad divina, sea anatema.

XV. Si alguno juzga que debe creerse en la astrolog?o en las matem?cas, sea Anatema.

XVI. Si alguno dijere o creyere que los matrimonios de los hombres que se reputan l?tos seg?a ley divina, son execrables, sea anatema.

XVII. Si alguno dijere o creyere que debe uno abstenerse de las carnes de las aves o de los animales que nos han sido dados para alimento, no por mortificar el cuerpo, sino por ser execrables, sea anatema.

XVIII. Si alguno sigue o profesa en estos errores la secta de Prisciliano, de modo que al administrar el bautismo de salvaci?rocede de otra manera distinta y en contra de la sede de, San Pedro, sea anatema.


Comienzan las distintas profesiones de fe contra la secta de Prisciliano en el Concilio de Toledo:

Despu?de haberse celebrado el primero de septiembre el concilio, el d?3 del mismo mes, concluidas las diversas causas judiciales presentadas por entonces se entresacaron de las actas plenarias las profesiones de fe de los se?s obispos Sinfosio y Dictinio, de santa memoria, y del entonces se?presb?ro Comasio, de santa memoria, las cuales ellos, entre otros, hicieron en el concilio de Toledo acerca de la condenaci?e Prisciliano y de su secta en esta forma: Despu?de haber tratado algunas otras cosas en dicha ocasi?el obispo Dictino dijo : «O?e, venerables sacerdotes, corregid todas las cosas, pues os ha sido concedido el poder de enmendar, pues est?scrito: «A vosotros se os dieron las llaves del reino de los cielos», pero os ruego que estas llaves nos abran las puertas de este reino y no las del infierno; si os dign? o?e presentar?odo delante de vuestra vista. Me acuso, pues, de haber dicho ser una sola la naturaleza de Dios y del hombre.» Adem?dijo: «Yo no s?pido vuestra correcci?sino que arguyo y condeno todas las osad? de mis escritos. Igualmente dijo: «Dios es testigo que as?ens?si me equivoqu?corregidme.» Adem?dijo: «Poco antes os declar? ahora os repito que cuanto escrib?n mi primera ?ca y en los principios de mi vida clerical, lo repruebo ahora de todo coraz? Adem?dijo: «Excepto el nombre de Dios todo lo anatematizo», y por fin dijo: «Condeno todo lo que se halla contrario a la fe, lo mismo que a su autor.» El obispo Sinfosio dijo: «Seg?o que acaba de ser le? poco ha en no s?u?ergamino, en el cual se dec?que el Hijo de Dios no pod?nacer, declaro que condeno esta doctrina lo mismo que al autor que la escribi?Tambi?dijo: «Yo condeno, lo mismo que a su autor, a la secta malvada que acaba de ser le?.» Adem?dijo: «Dadme el escrito, lo condenar?on sus mismas palabras.» Y habiendo recibido el pergamino ley? que estaba all?scrito: condeno, juntamente con su autor todos los libros her?cos y en especial la doctrina de Prisciliano, seg?caba de ser expuesta, donde se afirma que escribi?e el Hijo de Dios no puede nacer.


El presb?ro Comasio dijo: «Nadie ponga en duda que yo pienso lo mismo que el obispo mi se? y conden?anto ?ha condenado, y que no antepongo nada a su sabidur? sino a Dios solo, y por lo tanto no quiero que pens? que yo he de hacer otra cosa o sentir de otro modo de como he profesado, y por lo tanto, conforme ha dicho mi obispo, al cual sirvo, cualquier cosa que ?haya condenado, yo tambi?la conden?

En el a?ndicado m?arriba, el d?11 de septiembre, las profesiones de fe de los se?s obispos de santa memoria Sinfosio y Dictinio, y del entonces presb?ro Comasio, tambi?de santa memoria. El presb?ro Comasio dijo: «No temo repetir una y otra vez lo que ya antes indiqu?on objeto de alegrar mi coraz?Sigo la autoridad de mi obispo Sinfosio, sigo la sabidur?del anciano. Lo que dije antes expresa lo que siento, y si mand? lo volver? leer del pergamino, y todos cuantos quisieren estar en comuni?on vosotros, hagan lo mismo.»


Y el presb?ro Comasio ley?l pergamino: «Siguiendo todos nosotros la fe cat?a nicena, y habiendo sido le? la escritura que el presb?ro Donato present?g?e lee y en donde Prisciliano dijo que el Hijo era inascible, consta que tal proposici?s contraria a la fe nicena y por lo tanto condeno a Prisciliano, autor de este dicho junto con la perversidad de la misma doctrina, y con los libros que escribi?n uni?el mismo autor.

El obispo Sinfosio dijo: «Del mismo modo condeno junto con su autor los libros que perversamente escribi?El obispo Dictino dijo: «Sigo el parecer de mi se?y padre, de aquel que me dio el ser, el doctor m?Sinfosio. Confieso lo que ?ha confesado, pues est?scrito: «Si alguno evangelizare algo diverso de lo que os ha sido evangelizado, sea anatema», y por lo tanto condeno junto con su autor todas las cosas que Prisciliano ense?erversamente o escribi?lamente.»


Copia de la sentencia definitiva sacada de las actas.

En el d?arriba indicado dijeron los obispos: L?e el acta de la sentencia, y se ley?unque hemos deliberado largo tiempo nosotros acerca de la verdad, despu?del concilio de Zaragoza en que se hab?dictado sentencia en contra de ciertos miembros suyos, estando presente Sinfosio un d?solo, el cual despu? declinando la sentencia, no quiso estar presente a o?a, resultar?para nosotros una cosa muy ardua, volver a o?a los ya dichos; sin embargo, teniendo en cuenta la carta de Ambrosio, de santa memoria, que nos envi?nosotros despu?de aquel concilio para que si los que hab? obrado mal se arrepintieren y cumplieren las condiciones que mandaba la dicha carta, volviesen a nuestra paz (a? tambi?lo que indic? papa Siricio, de santa memoria), consta que nosotros hemos mostrado gran paciencia. Y si primeramente hab? rehusado presentarse al concilio convocado en la ciudad de Toledo, al cual les hab?os llamado para preguntarles por qu?o hab? cumplido las condiciones que ellos mismos se hab? impuesto, estando presente, y oy?olo san Ambrosio, se sabe que Sinfosio respondi?e ?hab?dejado de nombrar a aquellos que llamaban m?ires, pero hemos hallado que despu? enga? y tentado por muchos, hab?obrado algunas veces de manera contraria, pero que no se hallaba complicado en los libros ap?fos o en las nuevas doctrinas que Prisciliano hab?compuesto. Dictinio, que hab?casi ca? con algunas cartas, las ha condenado todas en su profesi?e fe, al solicitar perd?idiendo un castigo; y consta tambi?que al igual que Sinfosio condena todas las cosas que Prisciliano hab?escrito en contra de la fe cat?a, y a su autor.


Adem?consta que Sinfosio se vio obligado por la muchedumbre de la plebe a ordenar obispo a Dictinio, respecto al cual san Ambrosio hab?decretado que por bien de paz quedara como presb?ro, pero que no ascendiera a otro grado. Confiesan tambi?haber ordenado a otros para diversas iglesias en donde faltaban obispos, estando seguros de que la mayor?del pueblo de toda Galicia sent?casi del mismo modo que ellos. Entre ?os figura Paterno, ordenado obispo de la iglesia de Braga, que fue el primero que confes?ber pertenecido a la secta de Prisciliano, pero hecho obispo jur?berse separado de ella mediante la lectura de los libros de san Ambrosio.

Igualmente Isonio, bautizado por Sinfosio, y ordenado obispo, respondi?e sosten?la misma fe que Sinfosio hab?profesado en el presente concilio.

Y Vegetino, en otro tiempo antes del concilio Zaragozano, nombrado obispo, conden?l mismo modo los libros de Prisciliano y a su autor, como por lo dem? atestiguan las actas. Acerca de los cuales los obispos que han sido consultados, juzgar?

Herenas prefiri?s bien seguir a sus cl?gos, los cuales espont?amente, sin ser preguntados, hab? aclamado a Prisciliano como cat?o y santo m?ir, y ?mismo dijo que hab?sido cat?o hasta el final y que hab?padecido la persecuci?e parte de los obispos, afirmando lo cual hab?culpado por su propia cuenta, a todos los santos, muchos de los cuales ya hab? muerto, y algunos todav?viviendo en este mundo, y decretamos que ?e debe ser depuesto del episcopado con todos aquellos, tanto cl?gos suyos como los dem?obispos, esto es: Donato, Acurio, Emilio que apart?ose de la profesi?e fe de los santos, hab? preferido seguir en la compa?de los perdidos; del cual Herenas consta tambi? convicto por tres obispos y muchos presb?ros y di?nos, que hab?mentido perjuramente en otras frases suyas. Y respecto de Vegetino, contra el cual no se hab?pronunciado antes ninguna sentencia particular, hecha la profesi?ue el concilio acept?stablecemos que debe ser admitido en nuestra comuni?

Podemos acoger gustosamente a Paterno a causa de su verdadera fe cat?a y de su abjuraci??ca de su error, y le permitimos que contin?igiendo la iglesia en la que hab?sido nombrado obispo, y le recibiremos tambi?en nuestra comuni?uando conteste la Sede Apost?a; y los dem?que de la provincia de Galicia hab? venido al concilio, y hab? permanecido siempre en comuni?on Sinfosio, si recibiendo la f?la enviada por el concilio la firmaren, tambi?ellos quedar?gozando de la paz del cielo, esperando de modo semejante qu?s lo que determinar?l Papa actual, qu?an Simpliciano, obispo de Mil? y los dem?obispos de las iglesias, pero si no quisieren firmar la f?la que les hemos enviado no continuar?rigiendo las iglesias que detentan, ni estar?en comuni?on ellos los que regresando del s?do volvieren despu?de su profesi?e fe a sus iglesias.

Decretamos que Vegetino est?n comuni?olamente con Paterno y que el religioso anciano Sinfosio, al cual escribimos anteriormente lo que deb?hacer, contin?n su iglesia port?ose con m?circunspecci?on aquellos que le enviaremos, y esperar?a comuni?e all?e donde antes hab?recibido la esperanza de la paz futura. Lo cual decretamos que se observe tambi?con Dictinio y Anterio. Establecemos que antes que se les d?a comuni?or el Papa o por san Simpliciano, no ordenen obispos ni presb?ros ni di?nos, para que sepamos, aunque ya lo sabemos ahora, que los que han sido perdonados condicionalmente acatan y prestan reverencia a la decisi?onciliar. Tengan muy presente tambi?los hermanos y coep?opos nuestros que deben con toda diligencia esforzarse para que ninguno de los que han sido apartados de la comuni?ande reuniendo grupos en los domicilios de las mujeres y lean en ellos los ap?fos, no sea que estando en comuni?on ?os se crea que son de un mismo sentir, porque cualquiera que recibiere a aqu?as, cierto es que deber?er tambi?castigado con graves penas. Y a nuestro hermano Ortigio, decretamos que le deben ser devueltas las iglesias de las que hab?sido arrojado.»







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