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Las parejas homosexuales y la adopción de niños en Uruguay

Las parejas homosexuales y la adopción de niños en Uruguay
Respetamos la dignidad de todas las personas pero no creemos que en nombre de la igualdad se legisle contra el interés superior de los niños y adolescentes


Por: Dr. Carlos Alvarez Cozzi | Fuente: catholic.net



En Uruguay resulta por lo menos llamativo que, si bien, según encuestas realizadas sobre muestras representativas de la población, el 95% se pronunció contra la posibilidad legal de que las parejas homosexuales (unidos en unión concubinaria por ejemplo, autorizadas por reciente normativa) puedan adoptar, la bancada oficialista impulse un proyecto de ley para habilitar legalmente dicha posibilidad.

Y ello es un hecho que se venía venir. Porque así actúan los lobbys feminista radical de género y el homosexual. Conquistan primero la ley de uniones concubinarias, luego impulsan la ley que los habilite a contraer matrimonio y lo culminan con el reclamo de la adopción de niños.
Alegando la no discriminación, persiguen sus fines egoístas. Porque más que pensar en los niños piensan hedonistamente en ellos mismos y en sus conquistas, que arrancan al resto de la sociedad organizada en Estado.

Respetamos la dignidad de todas las personas pero no es posible que en nombre de la igualdad se legisle contra el interés superior de los niños y adolescentes en este caso. El interés superior de éstos, previsto por la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Uruguay así como el vigente Código de la Niñez y de la Adolescencia, es un concepto a contemplar por el Juez y en definitiva por el Estado.
El derecho lo tienen los niños y adolescentes a tener un padre y una madre y no a la inversa. Ellos son los que deben ser tutelados por sus padres y en forma subsidiaria por el Estado y no a la inversa. Nada tenemos contra las opciones de vida privadas de las personas pero entendemos, basados en la razón natural, que legislar a favor de ciertas opciones de vida y todavía autorizar que las parejas homosexuales masculinas o femeninas puedan adoptar es un despropósito que atenta precisamente contra el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Se afirma que es mejor que los niños puedan incluso ser adoptados por estas parejas que estén en los hogares del INAU (Instituto Nacional de Niños y Adolescentes). Nos parece que no es un argumento que resista el menor análisis. Hasta que los chicos puedan encontrar sus nuevos padres por medio de la legitimación adoptiva o la adopción simple, tienen todo el derecho de ser atendidos como corresponde por el Estado. No puede ser una excusa los problemas del INAU para justificar cualquier clase de adopción, aún las que sean contrarias, como sucede claramente en este caso, al interés superior del niño.

Tampoco es argumento decir que las personas homosexuales pueden solicitar y obtener la adopción simple y luego al vivir en pareja con otro/a persona homosexual, ya están gozando de este presunto derecho, porque muy distinta en nuestro Derecho es la legitimación adoptiva realizada por una pareja que el instituto de la adopción simple.

Miremos a lo que sucede en España y en Holanda no para imitarlo sino para advertir los problemas que surgen de estas legitimaciones adoptivas hechas por uniones homosexuales. El adoptado tiene todo el derecho de ser recibido en un hogar estable, que contribuya a su formación moral y material. No creemos sinceramente, junto con la enorme mayoría de la población, que autorizar las adopciones a parejas, como en el Uruguay, del mismo sexo y unidas en concubinato, contribuya a esa mejor formación moral y material de los chicos.

Por lo demás, resulta evidente que el art.40 de la Constitución de la República manda tutelar a la familia (matrimonial y natural) como célula básica de la sociedad y dice que el Estado la protegerá para que ésta provea a la crianza de sus hijos. Es una norma claramente de inspiración jusnaturalista, donde se reconocen derechos naturales preexistentes al Estado, y donde no encaja para nada la pretendida habilitación legal de la adopción para parejas homosexuales, como luce diáfanamente.

Cuando lo que se cultiva es el relativismo, la moral subjetiva, con prescindencia de los valores objetivos, que indudablemente pueden apreciarse por la recta razón, suceden estas cosas. Estamos a tiempo de corregir este camino que no nos conducirá ni al bienestar moral ni material de la familia ni menos a tutelar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el “capital” más precioso del futuro: nuestros hijos.







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