Las "indicaciones" para el aborto y la ética
Por: Álvaro Correa | Fuente: churchforum.org
He querido abordar este tema releyendo una de las pautas de reflexión que expone el conocido Documento “De abortu procurato” y que cito como marco de este estudio:
La ley divina y la razón natural excluyen todo derecho a matar directamente a un hombre inocente. Sin embargo, si las razones aducidas para justificar el aborto fueran claramente infundadas y faltas de peso, el problema no sería tan dramático: su gravedad estriba en que, en algunos casos, quizás bastante numerosos, rechazando el aborto se causa perjuicio a bienes importantes que es normal defender y que incluso pueden parecer prioritarios. No desconocemos estas graves dificultades: puede ser una cuestión grave de salud, incluso de vida o muerte para la madre; o la carga que supone en la familia un hijo más, sobre todo si existen razones para temer que será anormal o retrasado; la importancia que se da en algunos lugares a consideraciones como el honor y el deshonor, una pérdida de categoría, etc. Sin embargo, debemos proclamar taxativamente que ninguna de estas razones puede jamás dar objetivamente derecho para disponer de la vida de los demás, ni siquiera en sus comienzos; y, por lo que se refiere al futuro desdichado del niño, nadie, ni siquiera el padre o la madre, puede ponerse en su lugar, aunque se halle todavía en estado de embrión para preferir en su nombre la muerte a la vida. Ni él mismo, en su edad madura, tendrá jamás derecho a escoger el suicidio; mucho menos mientras no tiene edad para decidir por sí mismo, sus padres no podrán en modo alguno elegir para él la muerte. La vida es un bien demasiado fundamental para ponerlo en la balanza con otros daños, incluso los más graves.
Personalmente experimento que la luz que emana de esta reflexión esclarece los más recónditos rincones en tema del aborto directo o procurado. Es decir: simplemente no se puede encontrar una justificación para el mismo. Ahora bien, al volver la vista a la situación de todos los días en que el aborto no solo se da de hecho, sino que parece ganar terreno en la aceptación legal ante las diversas naciones y ante el parecer ordinario de tantas personas, uno vuelve a considerar con mayor calma esa segunda frase leída: “... si las razones aducidas para justificar el aborto fueran claramente infundadas y faltas de peso, el problema no sería tan dramático...”.
¿Por qué esas razones o “indicaciones” vienen prevalecido sobre el principio del respeto absoluto de toda vida humana desde el primer instante de su concepción?
La respuesta no es fácil, ni creo haberla dado con plena satisfacción a lo largo de las páginas siguientes. Y es que se trata de leer las vivencias e intenciones de los hombres, a veces tan incomprensibles, a veces tan cargadas de pasión, a veces tan carentes de luz. Dios, el Dios de la vida y de todo hombre, será quien juzgue ese interior del hombre, esa parte subjetiva de nuestra existencia. Son razones que llevan toda una vivencia personal y que implican un ejercicio estrictamente individual de la propia libertad y conciencia. Es decir, a modo de concreción ilustrativa, ¿por qué una joven universitaria recurre al aborto y cree que es lo más justo para salvaguardar su porvenir profesional, su ámbito familiar (tal vez desconocedora del embarazo) e, incluso, la decisión definitiva de su futuro matrimonio? ¿Por qué considera el embarazo como un peligro o como una amenaza? ¿Por qué la angustia? ¿Por qué lo considera al feto como una parte de sí de la que puede prescindir a voluntad? A nivel de principios, nuestra respuesta puede ser clara y fulminante: no debe hacerlo; el hijo es más precioso, es un valor incomparable... Pero, ¿por qué da el paso adelante?
En este estudio, pretendo volver a exponer los principios que tejen la postura personalista del respeto absoluto a la vida humana. Soy consciente de que hay que trabajar más para que estos principios logren no sólo ser “convincentes”, sino que, además, para se identifiquen con esa “subjetividad” en la que se deciden los actos de cada día. Considero que la gran batalla se libra a nivel personal; que el papel fundamental corresponde a la persona que la mujer gestante tiene a su lado y que le habla al interior moviéndola a aceptar el fruto de su seno como don incomparable, aún en medio de las circunstancias externas más dramáticas.
Para iniciar propiamente el estudio de todos estos principios, paso a extender el mapa de las “indicaciones”, pues serán nuestro plan de ruta.
Las “indicaciones” para el aborto son aquellos diversos motivos o situaciones conflictivas que de manera usual se invocan para una pretendida justificación del aborto en vistas de su aceptación legal. El llamado “aborto procurado” se suele catalogar según las motivaciones o indicaciones que llevan a la interrupción voluntaria del embarazo. Esta clasificación no goza de una total unanimidad entre los diversos autores. Por nuestra parte vemos que en el uso común las “indicaciones” que están en la punta de lanza son las siguientes:
1) Una grave cuestión de salud, a veces de vida o muerte, para la madre. Es el caso del invocado aborto terapéutico, enmarcado en un ambiente médico, sanitario.
2) El peso que representa un hijo más, sobre todo si existen buenas razones para temer que será anormal o minusválido. Es el aborto eugenésico.
3) El relieve que, en diversos ambientes, poseen las cuestiones de honor o deshonor, de rebajamiento social, etc. Es el aborto psicosocial. Algunos autores hacen derivar de éste al aborto sentimental, llamado también aborto humanitario o aborto ético, tratándose de un aborto procurado cuando el embarazo ha derivado de una acción violenta (violación o estupro).
En líneas generales estos tres argumentos, retocados, perfilados o ampliados, pasan a ser las pilastras de las leyes abortistas aprobadas por diversas naciones. Transcribo, a modo de ejemplo, los artículos del Código Penal español que declara no punibles determinados abortos:
Código Penal español artículo 174 bis
1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1ª Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo su dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2ª Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3ª Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
2. En los casos previstos en el número anterior no será punible la conducta de la embarazada, aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes exigidos.
Dicho esto, paso al comentario de estas tres “indicaciones”. Me acercaré al concepto de las mismas, a sus implicaciones y al análisis de los problemas éticos implicados. A lo largo de la exposición insertaré los criterios que son necesarios mencionar desde una perspectiva de ética personalista.