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El error fundamental que conduce al aborto
Los que favorecen la muerte se olvidan a menudo de una verdad simple pero esencial: Destruir una vida es destruir un alguien.


Por: Richard Stith | Fuente: Catholic.net





La tesis que presento es que los que favorecen la muerte se olvidan a menudo de una verdad simple pero esencial: Destruir una vida es destruir un alguien.

Este olvido está en la base de la racionalización tanto del aborto como de la eutanasia y, muchas veces, del suicido.

Toda comunidad humana tiene como principio beneficiar a sus miembros. Este principio no indica que la comunidad puede hacer todo para todos, porque los recursos están siempre limitados, pero sí indica que no puede promover nunca la muerte de nadie. No se puede justificar matar a algunos miembros para llegar a un fin bueno, porque es solamente la aceptación de todos los miembros lo que indica cuáles son los fines buenos. Así es que el respeto a la vida es en principio un absoluto que protege a todos los que cuentan como “alguien”, que pertenecen a la comunidad.

Sin embargo, no ha sido siempre evidente en la historia humana que quien está dentro del seno materno es un “alguien” desde el principio del embarazo. Sin ni siquiera el conocimiento de la existencia del óvulo femenino, la gente del mundo antiguo y medieval solía creer que el feto se producía a partir del semen varonil. Creían que se producía porque no sabían todavía que esta vida se desarrollaba a sí misma. Creían que el principio vital del feto, la inteligencia que lo formaba, estaba fuera de él. Por ejemplo, en la Biblia, Job exclama al Señor:

“¿No me exprimiste como leche y como queso me cuajaste? Vestísteme de piel y carne, y con huesos y nervios me tejiste” .(1)

Otros atribuían no a Dios sino a los padres la ánima formadora que construía al feto(2). Pero, de todas maneras, el feto no podía considerarse un ser individual –es decir, un ser unido e indivisible- hasta que hubiera dejado de ser solamente una colección juntada por alguien desde fuera, hasta que hubiera llegado a tener su propia ánima, y así ser alguien quien se desarrolla a sí mismo.

Así es que aun en el siglo XVIII, el gran jurista inglés William Blackstone podía excluir al feto de la comunidad humana durante la primera mitad del embarazo. Después de afirmar que el derecho a la vida es “un derecho inherente por naturaleza en cada individuo”, Blackstone agrega una limitación. Dice que este derecho “comienza….tan pronto como el niño puede moverse en la matriz materna”(3) , referiéndose al momento en el que la madre solía percibir el primer movimiento intrauterino, es decir, aproximadamente a mediados de los nueve meses del embarazo normal. Hasta este momento, llamado “animación”, el feto supuestamente no tenía ánima. Estando sin ánima, no tenía naturaleza humana propia. No era un individuo con una potencialidad activa que se podía manifestar a través de su desarrollo, según Blackstone.

Esta exclusión del feto de la comunidad de los “álguienes”, ¿indicaba ello la presencia de una cultura de la muerte en la Inglaterra del siglo XVIII?

Por supuesto que no. Indicaba solamente los limites de su conocimiento científico. La prueba de su respeto íntegro a la vida se hace patente en el siguiente siglo, el XIX, cuando por primera vez se descubrió el óvulo materno(4) , y la concepción como punto en que cada ser humano forma su identidad y comienza a desarrollarse a sí mismo (con el apoyo, claro, de alimentación). Es decir, se descubrió que la tardía animación fue solo un mito, un error científico(5), y que al embrión le late el corazón meses antes de que sus movimientos sean percibidos por su madre. Desde entonces se sabe que nosotros comenzamos a crecer como organismo autónomo de naturaleza humana a partir del momento de la concepción.

La medicina de inmediato y el derecho más lentamente respondieron extendiendo a todo el embarazo la protección del no nacido. Esta protección sigue extendiéndose en el derecho de hoy. Por ejemplo, hoy en día en Minnesota a alguien que mata a un ser humano recién concebido, sin una decisión materna de abortar, se le puede condenar por asesinato a cadena perpetua(6). Aproximadamente la mitad de los estados norteamericanos tienen leyes semejantes(7). La Cámara de Representantes federal acaba de aprobar una ley con efectos muy parecidos, titulada “Ley de protección de las víctimas de violencia no nacidas”(8). La cultura de la vida, de la inclusión de todos en la protección de la ley, sigue existiendo por lo menos en las orillas del derecho norteamericano.

Sin embargo, no somos todos ni científicos ni filósofos. No podemos dar nombre propio al feto, y así tratarlo como un “alguien”, porque normalmente no sabemos todavía su sexo. Ni sabemos exactamente que pasa en el seno materno. Si existía por tantos siglos la idea de que la matriz es una fábrica donde se construye el bebé, no podemos superarla totalmente con un poco de biología en el colegio. Así como pensamos que no se puede decir que hay un coche hasta que este esté casi listo para salir de la fábrica con los elementos esenciales como motor y ruedas, es comprensible que alguien piense que no existe un organismo humano hasta que tenga puestas las partes esenciales. Puede parecer incluso tan sin sentido decir que el individuo humano existe inmediatamente después de la concepción como decir que un coche existe ya cuando el fabricante toma en la mano el primer tornillo. El bebé puede parecer mera posibilidad, no algo actual, según actitudes precientíficas que algunas personas pueden todavía tener.

Este entendimiento falso pero comprensible es lo que puede estar en la base del anuncio en 1973 de la Corte Suprema de que, en cuanto al aborto, se puede considerar el feto solamente como “potencialidad”(9).

Tiene sí grandes posibilidades, pero todavía no está completo y así no cuenta como un individuo, un alguien, según la Corte. De buena o de mala fe –no sé cuál-la Corte trató del no nacido sólo como una potencialidad pasiva, no activa, de la humanidad. Siendo el feto sólo un objeto en construcción, como un coche, es una pura estipulación -que puede variarse según la persona y la cultura- si se dice que existe un bebé en algún momento antes de que salga de la fábrica materna.

Sin embargo, nadie puede quedarse a propósito en una creencia una vez que sepa que esta creencia es falsa. Hoy en día, tratamos a todos los seres vivos como que tienen su origen individual en el momento de su concepción. Sabemos la naturaleza o especie de cada criatura por su estructura genética y no por como se manifiesta en el momento. ( El jitomate pequeño no es una oliva, aunque la parezca.) Sabemos que el embrión se desarrolla a sí mismo desde su concepción. Fue posible en el siglo XVIII afirmar consistentemente que el derecho a la vida es algo inherente a cada ser humano y a la vez excluir los fetos durante la primera mitad del embarazo, pensando que no están todavía armados o animados. Pero no es posible hoy.

Justamente por estas razones, el Tribunal Constitucional alemán afirmó en 1975, y de nuevo en 1993(10), que el niño no nacido tiene un derecho a la vida durante todo el embarazo(11). Miremos su argumento más de cerca.

Así fueron las palabras del Tribunal en su primer fallo:

“El proceso de desarrollo… es un proceso continuo que no muestra ninguna demarcación pronunciada y que no permite ninguna división precisa de las distintas etapas de desarrollo de la vida humana. El proceso no finaliza ni siquiera con el nacimiento; los fenómenos de la conciencia que son específicos de la personalidad humana, por ejemplo, aparecen por primera vez bastante tiempo después del nacimiento. Por lo tanto, la protección… de la Ley Fundamental no se puede limitar ni al ser humano “realizado” después del nacimiento ni al niño a punto de nacer que es capaz de vivir independientemente…. (ni) puede efectuarse aquí ninguna distinción entre las diversas fases antes del nacimiento de esta vida que se desarrolla a sí misma…”(12).

En otras palabras, los jueces alemanes subrayan que el niño que nace no es como el coche que sale terminado de la fábrica. El recién nacido no está completo; ni siquiera tiene ya manifiestas sus partes esenciales, “los fenómenos de la conciencia que son específicos de la personalidad humana”, como la voluntad y la razón. Sin embargo, el recién nacido tiene un derecho inherente a la vida. ¿En qué puede basarse este derecho entonces? Pues sólo en que es un ser que se desarrolla a sí mismo (sich entwickelndes Leben, en alemán) hacia la manifestación de esos fenómenos de la conciencia humana. Pero este mismo ser que se desarrolla a sí mismo existe durante todo el embarazo.

No hay etapa de mera fabricación; hay sólo un desarrollo continuo de la forma o naturaleza individual presente y activa desde el principio. Es decir, si consideramos a los recién nacidos en sí dignos de protección, nuestras teorías normativas nos exigen también proteger la vida incluso durante las primeras semanas del embarazo. Si no la protegemos durante todo el embarazo, según el tribunal alemán, estamos de vuelta en un sendero tipo nazista hacia la negación de la inviolabilidad del individuo(13).

Puesto de otra manera, no es posible justificar el aborto (diciendo que el feto no manifiesta todavía la esencia humana) sin justificar también el infanticidio (porque el recién nacido tampoco la manifiesta). Este es precisamente el camino que estamos siguiendo en los EE.UU. Empezando con un error conceptual en 1973, la Corte Suprema de los EE.UU. se comprometió a apoyar el aborto. Y cuando ya no hay más posibilidad de error, cuando la Corte sabe que se trata de un acto cruel y doloroso, no quiere cambiar su compromiso. (Al contrario, como hemos visto, Ginsburg y Stevens aseveran que es “simplemente irracional” intentar de distinguir y penalizar solamente los abortos que parecen como infanticidio al legislador.)

Admitir un gran error de razonamiento en el fallo de 1973 que aprobó el aborto, según unos jueces supremos, implicaría una inaceptable pérdida de prestigio para la Corte(14). Así somos todos. Sentimos una tentación de no admitir nuestros errores, especialmente los errores grandes. Por eso es de suma importancia no emprender un camino equivocado.

Volviendo al tema del aborto en 1993, el Tribunal alemán explica simplemente que donde hay vida humana hay siempre dignidad humana, y donde hay dignidad humana hay siempre el derecho fundamental de la vida(15). El embrión es persona, es alguien, en el sentido de que tiene un derecho a la vida propio (eigenes, en alemán)(16), que indicaría un derecho constitucional subjetivo. El Tribunal agrega que esta conclusión es válida independientemente de creencias religiosas(17), y de hecho la sentencia fue firmada por gente protestante y católica, de izquierda y de derecha(18) .

En resumen, el fundamento de la inviolabilidad de la vida antes del nacimiento es su naturaleza humana e individual, el mismo fundamento que hace de cada recién nacido un “alguien”, un miembro de nuestra comunidad.

Esta naturaleza no es una mera potencialidad pasiva de la cual se puede fabricar un ser humano, ni es algo que entra en el feto desde afuera en un proceso de animación. La naturaleza individual de cada uno de nosotros existía ya en el primer momento después de nuestra concepción, aunque ha podido manifestarse solamente poco a poco antes y después de nuestro nacimiento. Este mismo desarrollo sigue hasta el día de hoy, ya que ninguno de nosotros puede decir que ha logrado manifestar plenamente su naturaleza como persona humana. Pero lo que cuenta es la naturaleza y no la manifestación. Destruir una vida en cualquiera de sus fases es destruir un alguien.

Bibliografía.

1. Libro de Job 10, 10-11.

2. Ronald Dworkin, LIFE’S DOMINION (1993), págs. 41-42.

3. William Blackstone, COMMENTARIES, pág.*125

4. Véase por ejemplo John Keown, ABORTION, DOCTORS AND THE LAW (1988).

5. Ibid. Véase también Roe v. Wade 410 U.S. 113, 141 (1973).

6. La Corte Suprema de Minnesota ha rechazado la objeción de inconstitucionalidad de esta ley. State V. Merrill, 450 N.W. 2d 318 (Minn. 1990), cert. denied, 496 U.S. 931 (1990).

7. Clarke Forsythe, Human Cloning and the Constitution, 32 VALPARAISO UNIVERSITY LAW REVIEW 469, 501 (1998). Si se toma en cuenta la jurisprudencia también, son treinta y ocho los estados que dicen de alguna manera que la vida de un ser humano comienza con la concepción. Ibid., citando Paul B. Linton, Planned Parenthood v. Casey: The Flight from Reason in the Supreme Court, 13 ST. LOUS UNIVERSITY PUBLIC LAW REVIEW 15, pág. 120 app. B (1993).

8. Associated Press, CNN, Reuters, 26 de abril de 2001.

9.Véase nota 2 supra.

10.Sentencia del 25 de febrero de 1975, 39 BVerfGE 1; sentencia del 28 de mayo de 1993, 88 BVerfGE 203, 1993 EUROPAEISCHE GRUNDRECHTE ZEITSCHRIFT 229. La primera existe en traducción inglesa: Robert D. Gorby, West German Abortion Decision, 9 JOHN MARSHALL JOURNAL OF PRACTICE AND PROCEDURE 551 (1976).

11.El argumento del tribunal parece abarcar toda la vida, desde el momento de la concepción. Sin embargo, las leyes impugnadas trataron solamente de la vida después de la implantación del embrión, el punto en el cual se puede decir que el estado embarazado del cuerpo maternal empieza. Hay que aclarar también que el tribunal en 1993 permitió la despenalización del aborto para facilitar el consejo y la ayuda positiva de la mujer embarazada, pero manifestó que el aborto continuaba siendo un delito y que el Estado tiene un deber de proteger el derecho a la vida del feto. Véase para más detalles Richard Stith On Death and Dworkin: A Critique of his Theory of Inviolability, 56 MARYLAND LAW REVIEW 289,295-296, 367-368, 376-382 (1997).

12.(1975) 39 BVerfGE 1, 37.

13.(1975) 39 BVerfGE 1.

14.Así razonó la pluralidad de la Corte, reafirmando el derecho de abortar, en su sentencia Planned Parenthood v. Casey, 505 U.S. 833, 864-869 (1992).

15.(1993) 88 BVerfGE 203, 251-252.

16.Ibid., 242, 251, 258.

17.Ibid., 251-252.

18.Donald Kommers, The Constitutional Law of Abortion in Germany, 10 JOURNAL OF CONTEMPORARY HEALTH LAW AND POLICY 1, 28 (1994).















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