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Nuevos principios para un nuevo orden mundial

Nuevos principios para un nuevo orden mundial
Los cambios sociales acaecidos en el mundo en los últimos años a causa del desarrollo científico y tecnológico son de tal calado que han afectado a los presupuestos mismos del Derecho.


Por: Rafael Domingo* | Fuente: ABC (Madrid)



*Director de la Cátedra Garrigues

Ante la inapelable globalización

La aproximación cierta, real, de todos los habitantes del Planeta propiciada por los medios de comunicación social ha aumentado exponencialmente el entramado de las relaciones sociales, y por tanto de justicia, superando barreras hasta la fecha infranqueables. Por lo demás, el hombre se ha hecho más poderoso gracias a la técnica, pero también más frágil y vulnerable. Y sobre todo dependiente.

De la mano de la técnica, se está llevando a cabo un proceso de globalización que va entrelazando, a ritmo vertiginoso, pueblos, culturas, civilizaciones. Guste más o menos, lo cierto es que la globalización es hoy en día un hecho irreversible. Querer frenar este factum que está cambiando nuestros esquemas mentales es tan difícil como parar el tiempo, modificar la historia o impedir el advenimiento del futuro. Cuestión distinta es que este proceso –monopolizado por un salvaje capitalismo aético y sin escrúpulos–, deba realizarse al amparo del derecho con el fin de garantizar una justa convivencia humana entre todos los pueblos.

Y aquí es donde está llamado a desempeñar un papel determinante el derecho global que está adquiriendo carta de naturaleza en nuestros días. En efecto, si algo reclama la humanidad a los juristas en este apasionante comienzo del siglo XXI, es un ius universale armonizador de este nuevo orden mundial, como exigió en momentos históricos anteriores la creación de un ius belli, hoy totalmente superado, un derecho constitucional, mercantil, administrativo, laboral, tributario o, hace tan sólo unos decenios, un derecho medioambiental.

Primero la persona

Permítaseme esbozar brevemente algunos de los principios que, en mi opinión, han de informar este nuevo derecho global. El primero de todos ellos, como si de un protoprincipio se tratara, es el principio de personalidad, contrapuesto secularmente al principio de territorialidad, que cimentó el derecho internacional.

En efecto, el derecho global ha de partir de la idea de persona, como fuente ella misma de derechos (ius ex persona oritur, podría decirse) en razón de su natural dignidad, y no del concepto de territorio soberano, es decir, Estado, limitado por fronteras y defendido por un ejército. El derecho global, pues, debe ser, sobre todo y ante todo, un derecho jurisdiccional, no estatal, horizontal, no vertical, consensual, no burocrático, ni positivo u oficial, propuesto no impuesto, basado en la idea de mutuo acuerdo y no de ley, en virtud del cual corresponda a la sociedad civil y no al estado ser protagonista del desarrollo humano. Desde esta perspectiva, es mucho más global el sistema del commom law que el nuestro del civil law, de ahí que el common law esté campando a sus anchas en el mundo de los negocios internacionales. Para este derecho global, lo público vendría a identificarse con lo social y no con lo estatal, como sucede por desgracia, tantas veces, en nuestros días.

Y universal

El principio de personalidad nos lleva al principio de universalidad, que se contrapone al actual de totalidad. Uno de los grandes errores de nuestro tiempo ha sido precisamente confundir lo universal con lo total. Para explicar esta tan nefasta como extendida confusión, podemos acudir al sistema hereditario, donde la universalidad tiene una particular relevancia. En efecto, el heredero, por definición, es universal (de lo contrario sería un legatario), pero no total; de ahí que sea posible tanto la existencia de coherederos como el reparto del as hereditario. Lo mismo sucede con la filiación, inspiradora del principio hereditario que estamos tratando: un hijo no es menos hijo de sus padres por el hecho de tener más hermanos.

La universalidad, por tanto, no es excluyente. Sí, en cambio, la totalidad, que reclama para sí algo enteramente rechazando cualquier suerte de participación. Tanto el fundamentalismo, en todas sus manifestaciones, como el nacionalismo, no son sino consecuencias de una aplicación a ultranza del principio de totalidad, que alcanzó su esplendor en el pensamiento hegeliano.

El peligro totalitario El derecho global, en cuanto derivado de la naturaleza social de la persona humana, es incluyente, aúna personas, forma grupos, constituye pueblos. El derecho internacional es, en cambio, por razones históricas, excluyente, por cuanto no puede deshacerse del concepto que le dio vida: la soberanía. Definida por Jean Bodin, su creador, en Les six livres de la République (1576) como poder absoluto y perpetuo: (“puissance absolue et perpetuelle d’une République”), la soberanía vino a desplazar del ámbito político el concepto de maiestas (de magis), atribuido genuinamente al Populus Romanus, del que se apropiaron injustamente los emperadores. Por más que la soberanía se haya trasladado, con la revolución francesa, del monarca a la nación, y, por tanto, se haya democratizado conceptualmente, todavía conserva sus tintes “totalitarios”

Subsidiariedad y solidaridad

Los principios de personalidad y universalidad nos conducen finalmente al principio de subsidiariedad y su complementario de solidaridad. En efecto, si el derecho nace de la persona y no del estado, la sociedad ha de organizarse de abajo arriba, es decir, subsidiariamente, y no jerárquicamente, de modo que las instancias superiores no impidan el desarrollo de las inferiores, que siempre habrán actuar, eso sí, conforme a las exigencias del bien común (solidaridad). Estos emparentados principios de solidaridad y subsidiariedad, aunque gozan de gran prestigio social, no se acaban de aplicar correctamente en las sociedades democráticas avanzadas por impedírselo la misma indumentaria estatal, perfeccionada por la técnica, de la que están revestidas y que, a todas luces, resulta obsoleta. Y es que el estado moderno quiere monopolizar la solidaridad y, a través de ella, frenar la deseable subsidiariedad, que constituye el oxígenos de cualquier comunidad humana. De nada sirve garantizar constitucionalmente la libertad de las personas si luego legalmente las asfixiamos.







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