400 respuestas a preguntas sobre la doctrina católica (26)
Por: P. Jorge Loring S.J. | Fuente: Catholic.net // Editorial Spiritus Media
206. ALCANZAR EL PERDÓN
Querido Padre Loring: He leído recientemente su libro Más de 200 Respuestas, que me ha iluminado mucho en variados aspectos de nuestra preciosa fe católica. Le agradezco mucho la edición del libro y la valiosa tarea que está usted realizando en pro de nuestra Iglesia. Y resulta que, en dicho libro, dice usted en una de sus respuestas que "es una monstruosidad perdonar a quien no pide perdón". No entiendo bien esa afirmación puesto que, por una parte, Dios nos perdonó a los seres humanos sin habérselo pedido nosotros, enviando por iniciativa propia a su Hijo a la tierra, a sufrir y a morir como expiación por nuestros pecados. Por otra parte, dada la debilidad de nuestro entendimiento (mientras vivimos encarnados en la tierra), que no es capaz de percibir bien las realidades sobrenaturales, ¿no es injusto, en cierto modo, permitir que se condene un alma humana en el infierno solamente porque no ha sabido pedir perdón a tiempo a Dios?
Mucho le agradecería su respuesta a estas dudas, que estoy seguro me confortará y me guiará con mano segura hacia la luz de Dios. Dios le bendiga y le guarde, Padre.
Gracias por valorar mi trabajo. Se trata de cosas distintas. Dios nos ofrece su perdón a todos, pero cada uno debe pedir perdón de sus pecados para que Dios le perdone. Dios no puede perdonar al que no quiere pedir perdón. Otra cosa es la ignorancia. Nadie es culpable de lo que no sabe sin culpa suya.
207. LA MISERICORDIA DE DIOS Y LA NUESTRA
Para que Dios me perdone tengo que estar arrepentido, sin embargo, yo tengo que perdonar a mi ofensor aunque él no esté arrepentido. ¿Es que tengo que ser más misericordioso que Dios?
Es cierto que para alcanzar el perdón de Dios debo estar arrepentido, pero Dios me ofrece su perdón antes de que yo me arrepienta.
Es lo que tenemos que hacer nosotros. Esto no excluye que podamos exigir la reparación del daño recibido y de que se cumpla la ley. Es lo que hizo el Papa San Juan Pablo II con quien pretendió asesinarlo: Alí Agka. Fue a visitarlo a la cárcel, pero no lo sacó de la cárcel.
208. OPCIÓN FUNDAMENTAL
He oído hablar de "moral de actos y moral de actitudes", pero esto yo no lo entiendo, pues a mí me parece que es lo mismo: nuestros actos manifiestan nuestra actitud.
Está usted en lo cierto. Pero hay actos esporádicos que no expresan necesariamente una actitud. Y también hay otros actos graves y deliberados que un solo acto puede expresar una actitud.
Evidentemente que en el hombre tienen más valor las actitudes que los actos. Hay "actos que expresan más bien la periferia del ser y no el ser mismo del hombre".
"Los actos verdaderamente valiosos son los que proceden de actitudes conscientemente arraigadas".
"Se ve claramente que, aunque la actitud sea lo que define auténticamente al ser moral del hombre, los actos tienen también su importancia, porque, repetidos, conscientes y libres van camino de convertirse en actitud" [1]. Incluso podemos decir que hay actos de tal trascendencia que, si se realizan responsablemente y sin atenuantes posibles, son el exponente de una actitud interna [2].
No hace falta que el acto se repita para que sea considerado grave [3]. Por ejemplo: un adulterio o un crimen planeado a sangre fría, con advertencia plena de la responsabilidad que se contrae, buscando el modo de superar todas las dificultades, y sin detenerse ante las consecuencias con tal de conseguir su deseo, ¿qué duda cabe que compromete la actitud moral del hombre?
"La opción fundamental puede ser radicalmente modificada por actos particulares" [4].
No es sincera una opción fundamental por Dios, si después esto no se confirma con actos concretos. Los actos son la manifestación de nuestra opción [5].
"Si la opción fundamental no va acompañada de actos singulares buenos, se ha de concluir que la tal opción se reduce a buenas intenciones" [6].
209. ABSOLUCIONES COLECTIVAS
No sé en otras latitudes, pero acá en la zona donde vivo existe una gran carencia de sacerdotes, los cuales se multiplican en muchas actividades pastorales y sociales. Uno de los menesteres que quizá por la falta de tiempo más dejan muchos de atender es el sacramento de la penitencia.
Son muy pocas las parroquias en las cuales de manera habitual se puede encontrar un sacerdote en el confesionario brindando a los feligreses la posibilidad de confesarse. Observo, sin embargo, que más del 80% de los que asisten a las Misas suele comulgar...
¿Cuándo se confiesa tanta gente? ¿No pecan nunca? ¿Disponen de "cura" en casa? ¿Cambió la doctrina de la Iglesia?
Dicen algunos curas que no se ponen a confesar de manera habitual porque la gente no va. La gente dice que no se confiesa porque los curas no se ponen. La pescadilla que se muerde la cola. Si ellos se pusieran más, pescarían más y los fieles se podrían confesar más. ¿Son válidas las absoluciones colectivas que algunos párrocos dan de vez en cuando sin oír a cada penitente y sin mediar ningún tipo de circunstancia urgente?
También yo me he hecho la misma pregunta que tú. Muchas comuniones y muy pocas confesiones. ¿Es que la gente no peca o que se ha perdido el sentido del pecado? Se oye con frecuencia decir: "Es que eso para mí no es pecado". Prefieren su opinión personal a la doctrina de la Iglesia.
Es verdad que los sacerdotes tenemos obligación de dar facilidades a los fieles para la confesión individual.
La Sagrada Congregación de la Fe publicó un documento en el que se dan normas sobre la manifestación individual de los pecados en la confesión, y circunstancias en las que puede darse la absolución colectiva: "La confesión individual y completa, seguida de la absolución, es el único modo ordinario mediante el cual los fieles pueden reconciliarse con Dios y con la lglesia [7], a no ser que una imposibilidad física o moral les dispense de tal confesión" [8].
"Es lícito dar la absolución sacramental a muchos fieles simultáneamente, confesados sólo de un modo genérico, pero convenientemente exhortados al arrepentimiento, cuando visto el número de penitentes, no hubiera a disposición suficientes sacerdotes para escuchar convenientemente la confesión de cada uno en un tiempo razonable, y por consiguiente los penitentes se verían obligados, sin culpa suya, a quedar privados por largo tiempo de la Gracia Sacramental o de la Sagrada Comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación" [9].
Estas condiciones, según algunos, son necesarias para la validez del sacramento, pero los fieles que reciben la absolución colectiva siempre pueden quedar tranquilos, pues Dios suple, ya que ellos pusieron todo de su parte [10].
Hay un principio teológico que dice: "Al que hace lo que está de su parte, Dios no le niega su gracia". Es el Obispo diocesano quien debe juzgar de esta conveniencia [12]. Bien pidiéndole permiso previamente, bien comunicándoselo después, si no hubo tiempo de pedirle antes permiso [12] .
El 18 de noviembre de 1988 la Conferencia Episcopal Española publicó un documento, aprobado por la Santa Sede, en el que declara que hoy en España no existen circunstancias que justifiquen la absolución sacramental general.
Y el Arzobispo de Oviedo, D. Gabino Díaz Merchán, dijo a los sacerdotes del Arciprestazgo de Avilés-Centro, que las absoluciones colectivas, sin cumplir las condiciones dadas por la Iglesia, son ilícitas e inválidas.
La razón es que el ministro que confecciona el sacramento tiene que tener intención de hacer lo que quiere hacer la Iglesia, y la Iglesia no quiere que se administre el sacramento de la penitencia fuera de las condiciones que ella ha puesto [13]. Quienes hayan recibido una absolución comunitaria de pecados graves deben "estar dispuestos a hacer, a su debido tiempo, confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no han podido confesar individualmente" [14], y después confesarse individualmente antes de recibir de nuevo otra absolución colectiva [15] , y, en todo caso, antes del año, a no ser que, por justa causa, no les sea posible hacerlo [16].
"Si después de recibir la absolución colectiva, el penitente no cumpliera con la obligación de confesarse individualmente de los pecados graves que le hayan sido absueltos en estas circunstancias, pecaría gravemente, por omitir una parte integrante del rito sacramental" [17].
Los fieles que quieran beneficiarse de la absolución colectiva, por estar debidamente dispuestos, deben manifestar mediante algún signo externo que quieren recibir dicha absolución, por ejemplo, arrodillándose, inclinando la cabeza, etc. [18]
Un caso concreto de aplicación de la absolución colectiva sería en peligro de muerte colectiva e inminente, sin tiempo de oír en confesión a cada uno [19], por ejemplo, momentos antes de estrellarse un avión averiado.
210. INDULGENCIA PARCIAL
Hola Padre Loring. ¿Me puede ayudar a explicar esto, por favor? Gracias y saludos cordiales.
"La indulgencia parcial se puede ganar al besar una medalla o crucifijo bendecidos con indulgencia parcial. Si una medalla u objeto religioso tiene indulgencia parcial se multiplica por dos el mérito del beso, que depende del fervor".
Creo que está claro. El mérito del beso depende del fervor. Si esa medalla está bendecida, el mérito del fervor se duplica.
En mi libro PARA SALVARTE, digo lo siguiente: "La mayor obra de caridad que podemos hacer cada día es sacar un alma del purgatorio. Para eso, ganar una indulgencia plenaria aplicable a ellas. Las indulgencias están hoy muy olvidadas: unas veces por ignorancia y otras por menosprecio. Pero si la Iglesia legisla sobre ellas, es porque son verdad; pues la Iglesia no nos engaña.
La Iglesia ha cambiado legislación sobre las indulgencias. Ya no hay aquello de trescientos días o siete años, etc.; porque la gente esto no lo entendía bien. Hoy ha establecido dos tipos de indulgencia: la plenaria y la parcial. Para ganar indulgencia plenaria, se necesita estar en gracia de Dios, comunión, hacer la obra indulgenciada y un Padrenuestro por el Papa.
La confesión puede hacerse días antes o después. Y una confesión sirve para muchas indulgencias plenarias. Pero cada indulgencia plenaria requiere su comunión correspondiente. Se puede ganar una indulgencia plenaria cada día. Se puede ofrecer para sacar un alma del purgatorio, o por uno mismo. Pero para uno mismo se requiere no tener apego al pecado, ni siquiera venial. Se puede ganar una indulgencia plenaria cada día rezando el Santo Rosario en común (bastan dos personas), o en solitario delante del Sagrario.
La indulgencia parcial se puede ganar al besar una medalla o crucifijo bendecidos con indulgencia parcial. Si una medalla u objeto religioso tiene indulgencia parcial se multiplica por dos el mérito del beso, que depende del fervor".
211. PECADO ORIGINAL
Nunca he entendido el pecado original. ¿Por qué yo tengo un pecado que no he cometido? Esto me parece una injusticia.
Sería una injusticia hacerte culpable de un pecado que no has cometido. Pero no privarte de un privilegio concedido a tus antepasados del que ellos se han hecho indignos. En eso consiste el pecado original que heredamos aunque no lo hayamos cometido. El pecado original se trasmite por generación, y nos priva de los dones que Dios ofreció a Adán si le era fiel, pero que él perdió al desobedecer.
Lo mismo que pierden su fortuna los descendientes de un millonario que se arruinó en el juego, y en su lugar heredan sus deudas.
212. SI NO HUBIERA HABIDO PECADO ORIGINAL
Estimado Padre: ¿Si el hombre no hubiera cometido el pecado original, se hubiera el Verbo de Dios encarnado de todos modos?
Es opinión general entre los teólogos que Cristo se hubiera encarnado aunque no hubiera existido el pecado original. Pero entonces no hubiera venido como Redentor sino como Corona de la Creación.
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Notas
[1] LUIS ELLACURÍA, S.I.: Moral de actos y Moral de actitudes. Estudios de Deusto, Vol XV, 30 (IV-67) 145ss.
[2] RONALD LAWLER, O.F.M.: La Doctrina de Jesucristo, XIX, 4, e. Ed. Galduria. Jódar (Jaén)
[3] Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe: Declaraciones sobre cuestiones de Ética Sexual nº 10. Revista ECCLESIA, 1773 (17- I-76) 73.
[4] JUAN PABLO II: Reconciliación y Penitencia, nº 17.
[5] AURELIO FERNÁNDEZ: Compendio de Teología Moral, 1ª, V, 3. Ed. Palabra. Madrid. 1995.
[6] AURELIO FERNÁNDEZ: Compendio de Teología Moral, 1ª, XI, 2, 1, a. Ed. Palabra. Madrid.1995
[7] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1497.
[8] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 960.
[9] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 961, 1,2.
[10] CARLOS JOSÉ BECKER, S.I.: Prof. de la Universidad Gregoriana Pontificia de Roma.
[11] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1483.
[12] Ritual de la Penitencia, 1975, nº 32s.
[13] Revista SIEMPRE P’ALANTE, 270 ( 16-I -94 ) 15.
[14] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 962,1.
[15] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 963.
[16] PABLO VI: Ordo paenitentiae, nº 18.
[17] NICOLÁS LÓPEZ MARTÍNEZ: La penitencia, VII, 2. Ed. EDAPOR. Madrid. 1991.
[18] Ritual de la Penitencia, 1975, nº 35.
[19] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 961, 1, 1º.
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