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¿ Todos somos iguales? Sólo en lo esencial
Inventar un derecho igualitario para quienes son desiguales es un absurdo.


Por: Salvador I. Reding Vidaña | Fuente: Catholic.net



Cada vez se hace más común argumentar que todos somos iguales, y que por tanto tenemos los mismos derechos. No, definitivamente no es válido generalizar, y un simple vistazo a las leyes, escritas o consuetudinarias, o a lo que reconoce el derecho natural, lo demuestra. Pero ¿en qué SÍ somos iguales?
 
Todos SÍ somos iguales por la dignidad de ser personas humanas, lo que prevalece sobre todo lo demás. Para el creyente, todos somos iguales en cuanto a ser hijos de Dios. De esta esencia se derivan ciertos derechos fundamentales de todas y cada una de las personas humanas.
 
La humanidad está llena de desigualdades entre las personas. Inventar derechos en base a una imaginaria igualdad, en casos en los que las personas son diferentes, no tiene sentido, como en el absurdo “matrimonio igualitario”.
 
En los derechos humanos uno es el primigenio, del cual se derivan todos los demás, y es el derecho A LA VIDA. Los muertos no tienen derechos, los vivos sí.
 
Del derecho a la vida, como personas humanas, se derivan muchos otros derechos, pero son muy específicos, que fueron reconocidos crecientemente a través de la historia, según la humanidad fue perfeccionando su concepción de la persona humana. Para vivir, tenemos derechos a la salud, iniciando en el vientre materno, a la alimentación, a la crianza de los hijos, a la vivienda, a la seguridad.
 
Hay derechos fundamentales: a la Integridad y libertad personales, las de conciencia y religión, de pensamiento y de expresión, de reunión y asociación, de protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad, a la propiedad privada, a la circulación y residencia, a la política, a la herencia, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial. Derecho a la protección de la honra y la dignidad, derecho a no ser discriminados, entendiéndose este término en su sentido de denigración.
 
¿En dónde reconoce la humanidad los derechos humanos fundamentales? En la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Declaración de los Derechos del Niño, ambos de la ONU, y en el Pacto de San José, principalmente.
 
Por supuesto que según las naciones, sus tradiciones, su religión oficial y otras causales, en el derecho positivo, ciertos derechos le son reconocidos o no a las personas, como es el de tener esclavos, frente al derecho a la libertad personal. El mundo intenta que en las naciones que limitan derechos humanos considerados fundamentales, se ejerzan sin limitación.
 
Pero hay también muchos derechos (¡y obligaciones!) que sólo corresponden a ciertas personas y no a las demás. Ello depende por ejemplo de la nacionalidad, la edad, la condición social o estado civil, la profesión, el lugar de residencia, el sexo, las discapacidades y otras condiciones determinantes en las propias leyes.
 
¿Entonces no es verdad que todos “somos iguales” y “tenemos los mismos derechos”? No, no es verdad en muchos casos particulares, pero sí en lo esencial, en razón de nuestra dignidad como personas, nuestra capacidad de decisión y nuestra conciencia, esa que nos recuerda nuestras obligaciones, nuestra capacidad de reconocer el bien y el mal obrar. La distinción es fundamental.
 
¿Diferentes derechos? Por ejemplo los de maternidad, que no tienen los varones, o algunas disposiciones de protección a la mujer en el trabajo. Derecho a la educación primaria, que es efectiva a los seis años. Derechos sindicales, derecho al voto, derecho al ejercicio de una profesión, a pensiones y jubilaciones, a los servicios de salud pública, derecho al fuero, a la nacionalidad, limitada en ciertos países. Muchos son los ejemplos a citar, sobran.
 
Hasta en las reglamentaciones de tránsito hay derechos (y obligaciones) diferentes. El tema es muy amplio y no se intenta cubrirlo en este escrito.
 
Entonces, cuando hablamos de matrimonio, como la unión de un hombre y una mujer, tampoco puede ser un derecho de quienes no cumplen este requisito, considerando los fines del matrimonio. En algunas legislaciones expresamente se citan dichos fines. En otros casos habrá que recurrir a la exposición de motivos de las leyes, o a la doctrina y filosofía del Derecho. Siempre hay una fuente en la antropología y otras ciencias sociales, sobre qué es el matrimonio y sus fines.
 
Legislar a favor de cualquier derecho “igualitario” que no sea un derecho fundamental a la vida y aquellos que son comunes a todas las personas, es un grave error de juicio. Por principio, se debe tratar igual a los que son iguales, y desigual a los que son desiguales. Se protege más a los débiles que a los poderosos. Los pobres tienen subsidios y prestaciones sociales exclusivas. Los hombres y las mujeres son diferentes en su anatomía, fisiología y psicología.
 
Los homosexuales tienen derecho a amarse ¡claro!, derecho que nunca ha requerido que estén casados entre sí. Tienen derecho a cohabitar, a tener intimidad, a heredarse entre sí, y mucho más, pero tener derecho al matrimonio, conforme a sus fines naturales, es absurdo.
 
En el Pacto de San José de Costa Rica, firmado por México y demás países americanos, la fracción segunda del artículo 17: Protección a la Familia, inicia: “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia”. Un hombre y una mujer…
 
¿No reconocer el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo es discriminatorio? De ninguna manera, como no son discriminatorios tantos otros derechos de las personas, según sus particulares condiciones, ya ejemplificados.
 
Inventar un derecho “igualitario” para quienes son desiguales es un absurdo. El matrimonio siempre ha sido entre un hombre y una mujer, considerando sus fines, y no tiene por qué cambiar para dar gusto a algunos homosexuales y a sus simpatizantes, negando o distorsionando los fines esenciales del matrimonio.

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