Menu


"Matrimonio" entre personas del mismo sexo
Parte II. Estado legislativo comparado: Derecho internacional, privado, derechos civiles y derechos humanos


Por: Carlos Alvarez Cozzi | Fuente: Catholic.net



III)    EVALUACION DE LA SITUACION MUNDIAL DEL LLAMADO  “MATRIMONIO HOMOSEXUAL”. CONCLUSIONES.

Como sostenemos desde hace años, estas uniones entre personas del mismo sexo no deberían llamarse matrimonio, sino uniones entre personas del mismo sexo. Por razones etimológicas, históricas y ontológicas. Porque el matrimonio solo puede ser la unión entre personas de distinto sexo, mujer y varón.
Como sostuvimos antes que ahora (https://es.catholic.net/op/articulos/39964/cat/604/ley-de-matrimonio-homosexual-en-uruguay.html) :
“La convivencia entre personas del mismo sexo no tiene nada en común con la vida conyugal, con la complementariedad de personas, física y psíquica, que implica un matrimonio. Por esto, y siendo indispensables e inigualables las funciones y la contribución que realizan las instituciones del matrimonio y la familia a la sociedad, existe un interés público relevante en preservarlas; y por eso extender sus estatutos y los beneficios que le corresponden a otras uniones diversas, como justamente a las de personas del mismo sexo, implica una seria discriminación y un perjuicio grave e irreparable a los esposos, a los menores, a las familias, y, en definitiva, a todo el pueblo, siguiendo los conceptos vertidos para Argentina pero perfectamente aplicables a nuestro país por el Académico argentino Leonardo Mac Lean el 15 de diciembre de 2010 dirigiéndose a la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas de Argentina).

La diversidad biológica y la complementariedad antropológica de los sexos es el presupuesto real en el que se apoya el matrimonio verdadero, que impide considerar matrimonio a una unión de personas del mismo sexo.”
Y agregábamos que:    
“Es así que el art. 40 de nuestra Constitución de la República obliga al Estado a proteger la familia y a su prole, concebida sobre la unión estable de mujer y varón capaces de generar por sí mismos descendencia. Esta dimensión está ausente en las uniones diversas del verdadero matrimonio, constituido por varón y mujer.
Pero además, el matrimonio (que literalmente refiere a la unión estable del varón con una mujer), tiene un origen natural y ancestral. Nace con los albores de la humanidad como designio del Creador sobre la especie humana a la que, según dice la Revelación, ordenó crecer y multiplicarse para dominar la tierra. Por tanto tiene un origen pre judeocristiano y pre islámico. Es la ley natural, que se puede escudriñar en lo creado, la que nos evidencia que el matrimonio es una institución natural, que el Derecho y el Estado se han limitado a reconocer y que no son una creación de los mismos.

Por ello, mal podrían innovar la ley, cambiando la naturaleza del mismo. En particular, en el caso de nuestro país, tal cambio consagrado en la llamada “Ley de Matrimonio Igualitario”, eufemismo para esconder el verdadero nombre que la misma debería tener, no se ajusta a la clara raigambre jusnaturalista de nuestra Carta Magna.”

Resulta curioso que el colectivo militante LGTBI invoque la “diversidad” para haber elaborado y propuesto el proyecto de ley aprobado en Uruguay toda vez que la verdadera diversidad es la del hombre y mujer. Porque solicitar que un vínculo diverso, como el que constituyen los homosexuales, tenga el mismo “traje legal” que la unión estable entre hombre y mujer es un contrasentido en sí mismo, no respetuoso de la pretendida diversidad que autoinvocan. Y además, basado en la monogamia más sorpresa produce porque siempre el colectivo gay cuestionó al matrimonio monogámico occidental como conservador y burgués.



Los heterosexuales, en este tren, podrían solicitar la legalización de la poligamia en cualquier momento. A esto hay que agregar el tema adopción de menores por parejas homosexuales, que está demostrado científicamente los daños que producen en los chicos, al violarse el “interés superior del menor” consagrado por la Convención de los Derechos del Niño, art.9. Entonces cabe preguntarse que hay detrás de toda esta reivindicación, porque al manifestar que la unión concubinaria no les satisface y tampoco el proyecto alternativo de unión civil, prácticamente consagrante del mismo estatuto matrimonial, queda en evidencia que no se trata de un tema de derechos sino de nombre, de afectación conceptual del verdadero y único matrimonio. Y es la militancia de la ideología de género que sostiene que no existe el sexo sino que este concepto debe ser sustituido por el de género lo que termina de explicar la movida.

Por último, agregar que tristeza produjo escuchar de legisladores de la oposición que votaban a favor porque el vínculo matrimonio es de índole privada cuando el mismo es incuestionablemente público.
 

Al analizar el estupendo estudio comparativo de la colega española sobre el tema, constatamos en primer lugar que el “matrimonio homosexual” sigue siendo hoy absolutamente minoritario en el mundo, dado que los Estados que lo regulan son menos que los que no lo regulan. Por más que sea cierto que la tendencia es a que el mismo vaya en aumento, con o sin la posiblidad de adoptar niños, según cada país. Pero además nos ratificamos de todas y cada una de las posiciones y convicciones de nuestro estudio sobre el tema.
En la misma línea el estudio reciente del Prof. argentino Jorge Scala, nos confiere el honor de sostener la misma posición
(http://conapfam.pe/2018/01/12/uniones-homosexuales-y-derechos-humanos/).
Dicho estupendo trabajo, al que nos remitimos por su extensión y profundidad, culmina afirmando que: “En síntesis, el lobby homosexual pretende lo siguiente: reducir la sexualidad al aspecto genital placentero, rechazando todo compromiso intergeneracional, y pretendiendo, a la vez, no solo el reconocimiento, aceptación y loa social, sino que sea la misma sociedad a la que perjudican la que financie –al menos en parte– su decisión de marginarla de sus propias vidas. Sin que ellos le den nunca nada a la sociedad, esta debería darles a ellos todo lo que demanden. Y esto es intrínsecamente injusto y antijurídico.”
Y por si faltaba algo, la Corte Europea de Derechos Humanos, a diferencia de la lamentable sentencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hace decir a la Convención Americana lo que ésta no regula: ha concluido que no existe el derecho de reclamar a la Unión Europea, que se regule en los paises miembros el “matrimonio homosexual”, por no estar previsto el mismo en el Tratado constitutivo de la Unión Europea (http://www.forumlibertas.com/tribunal-europeo-de-derechos-humanos-ni-el-gaymonio-es-un-derecho-ni-negar-la-adopcion-una-discriminacion/).
El alto tribunal europeo es terminante, incluso en sentencias posteriores, que el “matrimonio homosexual” no es un derecho, ni negar la adopción de niños a las parejas homosexuales es una discriminación. Que esos temas forman parte de la soberanía de los Estados miembros porque el Tratado de la Unión no lo reguló.

Por lo demás, el llamado “matrimonio” homosexual, excede claramente los límites extensivos de la categoría matrimonio, como se estudia por la teoría general del Derecho Internacional Privado. Porque tanto por la ley,  natural como por la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos estatales positivos, la institución del matrimonio sigue siendo la unión estable, con consentimiento y capacidad nupcial, no temporal “ab initio” ni a prueba, no retractable, de tipo afectivo-sexual, entre una mujer y un varón.









Compartir en Google+




Reportar anuncio inapropiado |