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Trata de personas: Uruguay
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Proyecto de Ley de combate, con algunas normas que preocupan.


Por: Carlos Alvarez Cozzi | Fuente: Catholic.net



Con media sanción del Senado y a estudio de la Cámara de Representantes.
 

Refiere a un tema crucial en materia de derechos humanos. Invoca entre los antecedentes a varias convenciones internacionales sobre derechos humanos y contra la trata de personas.
Hasta aquí nadie puede objetar la necesidad de esta ley nacional.
Lo preocupante se aprecia en las normas que seguidamente transcribimos:

Art. 3º.) Principios rectores

    D) Perspectiva de género.

La ley y la reglamentación tendrán especialmente en cuenta las desigualdades de poder, los estereotipos discriminatorios y las formas de violencia en base al género, promoviéndose la autonomía y el empoderamiento de las mujeres, las niñas, las personas trans e intersexuales o con orientación sexual no hegemónica. En todo caso se reconocerá y respetará la expresión y la identidad de género de las personas víctimas de trata, sus familiares o testigos, aun cuando la misma no condiga con los datos emergentes de los documentos identificatorios.



Artículo 5°. (Derechos de las víctimas de trata y explotación de personas).

Todas las personas víctimas de trata de personas, aun cuando no hayan realizado la denuncia judicial o administrativa de los hechos, tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los reconocidos a todas las personas en los tratados y convenios internacionales ratificados por el país y en la Constitución y las leyes nacionales:

E) A la atención integral en salud, incluyendo terapias y tratamientos especializados.

En caso necesario, incluidas la salud sexual y reproductiva, la atención de adicciones y la salud mental. Las víctimas de trata de personas tienen derecho a acceder a los servicios para la interrupción voluntaria del embarazo (Ley N° 18.987, de 22 de octubre de 2012), aun cuando no alcancen el año de residencia en el país, siempre que el mismo haya ocurrido durante la situación de trata.

De la simple lectura de los mismos surge claramente que el proyecto de ley fue redactado con una perspectiva o como expresión de la idelogía de género.



Y ello no puede admitirse porque el Estado uruguayo es laico y el mismo no debe mantener o sostener ninguna ideología o credo político ni religioso como oficial. Porque de lo contrario, violaría la laicidad.

Por tanto estas normas que estamos comentando, violan abiertamente la laicidad. Para luchar contra la trata de personas, cualquiera sea su sexo o condición, no es necesario recurrir a la ideología de género. Este es, como otras veces, el cangrejo escondido debajo de la piedra.

Si este proyecto se convirtiera en ley, observamos que el Estado estaría dando nuevamente base legal a la idología de género (ya lo hizo en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva), en violación de la laicidad. Y además la otra consecuencia, es que se modificaría la ley de aborto, porque en el art. 5º se establece que las mujeres  no residentes en el país por el plazo regulado, también tendrán el derecho al aborto libre en el Uruguay, financiado por el Erario Público. Con lo cual, el riesgo de fomentar el turismo abortivo se acrecienta enormemente.

Por tanto, creemos imperioso que en Diputados se modifiquen ambas disposiciones, por las razones expuestas.

 



Artículo patrocinado.

Gracias a nuestra bienhechora Elizabeth García Mejía de México por su donativo, que hizo posible la publicación de este artículo

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