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El TEDH entiende que debe legalizarse la filiación entre un bebé nacido de vientre de alquiler y su madre no biológica
El caso que llevó la Corte de Casación de la República Francesa a Estrasburgo es el de la familia Mennesson


Por: Carlos Alvarez Cozzi | Fuente: Catholic.net



Vuelve a plantearse en Europa el  tema de la legalización de los vientres de alquiler. Como hemos reclamado en su momento, es  por ello que hace tiempo planteamos en varios artículos nuestros publicados, “la necesidad urgente que a nivel de Naciones Unidas, se elabore una Convención internacional específica que prohíba y sancione la práctica de los vientres de alquiler y la maternidad subrogada, por ser lesivas de los derechos humanos, o en el segundo caso que por lo menos impida que los bebés de diseño cuyo desarrollo en el vientre de una mujer, que no es la madre del bebé, encargada por una pareja hetero u homosexual, sean o no los aportantes de los gametos; no puedan ser inscritos en ningún Registro Civil de los países contratantes, como forma de desalentar la práctica de tales conductas.

Porque resulta evidente que el hijo resultante de un proceso de vientres de alquiler se convierte en un objeto que se desea en un momento dado y que puede ser rechazado, por ejemplo, forzando a la madre a abortar o a dar al niño en adopción a otros padres, riesgo que reconoce el propio TEDH.

Para Estrasburgo, en tesis que no compartimos, garantizar los derechos de los menores es una prioridad que se ve cumplida si la “madre de intención” queda inscrita como madre “adoptiva”, por ejemplo, pero cada país tendrá sus fórmulas, de modo que el tribunal europeo recomienda que se estudie cada expediente teniendo en cuenta “las circunstancias particulares” de cada caso. La decisión dada a conocer recientemente por el tribunal, que no es vinculante, responde a una consulta de la Corte de Casación francesa, aunque podría tener impacto en otros países. que estudian cómo debe responder la ley ante las gestaciones por vientres de alquiler en el extranjero, es decir, los efectos extraterritoriales del asunto.

El TEDH se ha tomado cuatro meses para presentar sus conclusiones. Y en estas deja claro la dificultad de dar una opinión en firme sobre un tema con tantas aristas. Porque por un lado, los jueces de Estrasburgo se dicen convencidos de que “la falta de reconocimiento de una relación legal entre un niño nacido de un vientre de alquiler en el extranjero y la madre que lo criará tiene un impacto negativo en numerosos aspectos del derecho a la vida privada de ese menor”.

Pero, conceden los magistrados, en el contexto de la gestación subrogada no se trata solo del mejor interés para el nacido, sino que hay otros factores que “no pesan necesariamente a favor” del reconocimiento legal a cualquier coste de su relación con la madre de intención. Mencionan en este sentido la cuestión de la “protección contra el riesgo de abuso que puede contener un acuerdo de gestación subrogada”, así como “la posibilidad de conocer su origen” que tienen las personas.

Tras sus deliberaciones sin embargo, los jueces llegan a la conclusión de que pesan más los derechos del menor y, también, que “la absoluta imposibilidad de obtener el reconocimiento de esa relación entre un niño nacido por vientre de alquiler en el extranjero y la madre de intención es incompatible con los mejores intereses para el menor”. Por ello, agregan, aunque dan por válida la  adopción como solución, hacen hincapié en que, “como mínimo, cada situación sea examinada a la luz de las circunstancias particulares del caso”.

No se advierte que de esa forma se estaría legalizando una situación irregular, una verdadera supresión de estado civil, al hacerse aparecer a un niño como hijo de una mujer que no es su madre biológica. Y en el caso que se la considerase su madre adoptiva, sin consentimiento alguno de sus padres biológicos, además está todo el tema del derecho del niño a conocer quiénes son sus padres.

La gestación subrogada por vientres de alquiler es la cosificación de los seres humanos por más que se invoquen razones supuestamente humanitarias. La dignidad y los derechos del niño, amparados por la Convención Internacional de los Derechos del Niño que vela por su interés superior, son violentados por esta práctica, prohibida directamente en muchos ordenamientos jurídicos nacionales y que se hace imperioso prohibir también a nivel internacional, como venimos de exponer.







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