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Aspectos jurídicos y celebrativos
UNIDAD 4 Aspectos jurídicos y celebrativos
TEMA 24 Impedimentos que establece el Código de Derecho Canónico para contraer matrimonio
TEMA 25 Trámites matrimoniales
TEMA 26 La Liturgia celebra y actualiza el Misterio de Cristo
TEMA 27 Nuestra celebración matrimonial
TEMA 24 Impedimentos que establece el Código de Derecho Canónico para contraer matrimonio
OBJETIVO
Conocer las cualidades morales y espirituales que la Iglesia exige a sus hijos para que puedan casarse.
NOTA PEDAGOGICA
En este tema se expondrá la doctrina de la Iglesia sobre los impedimentos que hay para casarse sacramentalmente.
Así como la pareja tiene la responsabilidad de prepararse en todos los aspectos no para la boda sino para la vida, en cuanto a su relación humana, la Iglesia tiene la obligación, como administradora de la gracia de Dios, de proporcionar y sancionar esa preparación y lo hace a través del CDC en lo que se refiere al matrimonio. Tanto hablando de las cualidades que deben tener (físicas, morales, espirituales) como de los impedimentos para que la pareja realice su matrimonio.
VEAMOS
En casi todas las actividades humanas en que nos relacionamos con otras personas, hay diferentes intereses que exigen unas reglas del juego para hacer que no se violen los intereses de cada una de las partes. Por ejemplo, en los deportes.
Vamos a pensar en el fútbol.
La pareja animadora motiva a que vayan dando las reglas, diciendo el por qué de la regla. Por ejemplo, en un campeonato juvenil la edad es una regla.
Después de ver sobre el juego se puede pasar a lo social, algunas normas de convivencia, de relaciones humanas y decir el por qué.
En los tratos económicos, por ejemplo, uno que tiene autoridad o cargo público, meterse a negocios, etc. Y a veces se a hacen trampas, cachirules en el juego.
También en el matrimonio, por ejemplo, uno que ya se casó quiere volverse a casar y hace trampas.
En cuanto al matrimonio que es campo de relaciones importantísimas en la vida, también se requieren reglas y tanto el estado como la Iglesia han legislado sobre el matrimonio.
PENSEMOS
El matrimonio es la base de la sociedad que nace del amor mutuo del hombre y de la mujer y que se comprometen a vivir juntos para ayudarse y para procrear a sus hijos.
Para que tenga estabilidad esta unión matrimonial, la Autoridad Civil y la Iglesia han dado leyes para que el matrimonio y la familia tengan bases firmes como comunidad de vida y amor.
Estas leyes establecen algunas condiciones y situaciones propias del matrimonio como institución natural, y que si no las tienen el hombre y la mujer quedan impedidos para casarse, por un impedimento u obstáculo para celebrar el matrimonio.
Por ejemplo, el Código Civil para el D.F. en el núm. 156-VIII indica que la embriaguez habitual y el uso persistente de drogas enervantes, son impedimento para contraer matrimonio civil.
El Código de Derecho Canónico en los números del 1083 al 1094 señala doce impedimentos para el matrimonio por la Iglesia.
Estos son:
1) De edad.
2) De importancia antecedente y perpetua.
3) De vínculo de matrimonio anterior.
4) De disparidad de culto (ver CIC 1633-1637).
5) De orden sagrado y voto público de castidad perpetua.
6) De rapto o retención forzosa.
7) De crimen de muerte.
8) De parentesco de consanguinidad, de afinidad y legal.
9) De pública honestidad.
1)La edad. Para que pueda casarse el hombre necesita haber cumplido 16 años de edad y la mujer 14; así lo indica la ley canónica para la validez del matrimonio y la ley civil. Para que lícitamente puedan casarse, la Conferencia Episcopal Mexicana señaló la edad de 18 años para el hombre y de 16 para la mujer; pero advierte que es más conveniente que los dos tengan más años de edad.
2) La impotencia. El hombre y la mujer necesitan para casarse ser capaces de realizar, de modo humano, voluntaria y libremente, la cópula conyugal, a la cual se ordena el matrimonio por su misma naturaleza. Los hombres y mujeres con impotencia antecedente y perpetua para la unión íntima conyugal, porque carecen de los órganos genitales necesarios para realizarla, o porque no les funcionan ya por causas físicas o psíquicas tienen impedimento natural para el matrimonio (ver Mt. 19, 12).
3) Vínculo de matrimonio anterior. Los casados válidamente por la Iglesia, mientras viva su cónyuge o pareja están atados con ella y no son libres para casarse con otro, por impedimento del matrimonio anterior, aunque ya vivan separados o divorciados civilmente.
4) Disparidad de culto. Los católicos están impedidos para casarse con personas no bautizadas, porque tienen cultos religiosos dispares y hay peligro de que al casarse resulten fuertes tensiones en la vida matrimonial, por las divergencias en la fe y la distinta mentalidad religiosa; principalmente en la educación de los hijos.
Este impedimento necesita ser dispensado expresamente por la autoridad eclesiástica para que el matrimonio sea válido. También está prohibido que los católicos se casen con personas bautizadas en otra religión cristiana, porque en los matrimonios mixtos resultan graves problemas. Para que sea permitido el matrimonio de mixta religión se necesita un permiso expreso de la autoridad eclesiástica.
Este permiso del matrimonio mixto y la dispensa para el matrimonio de disparidad de culto supone que los dos contrayentes conocen y aceptan, sin excluirlos, los fines y propiedades esenciales del matrimonio y que la parte católica se obliga a bautizar y educar a los hijos en la Iglesia Católica.
"Pues el esposo no creyente es santificado por su esposa, y la esposo no creyente es santificada por el mando que tiene fe" (1 Co. 7, 14).
Con su amor sincero y sus oraciones fervientes puede el cónyuge católico preparar a su cónyuge no creyente a recibir la gracia de la conversión a la fe verdadera.
5) Orden Sagrado y voto público de castidad. Por su consagración a Dios, que libremente hicieron los sacerdotes, los religiosos y las religiosas, están impedidos para casarse y deben guardar la ley del celibato por el Reino de los cielos, para ocuparse en las cosas del Señor y tratar de agradarle.
6) Rapto y retención forzosa. El hombre que rapta, secuestra o retiene a la fuerza a una mujer, tiene impedimento de matrimonio con ella, mientras la mujer no lo quiera voluntaria y libremente, porque al matrimonio lo hace el consentimiento voluntario y libre de los dos contrayentes.
7) Crimen de muerte. El casado que comete el crimen de matar a su cónyuge para quedar libre y casarse con otra persona, o provoca la muerte del cónyuge de ella para casarse, está impedido para celebrar el matrimonio.
8) Parentesco de consanguinidad, de afinidad y legal. Los familiares están impedidos para contraer matrimonio entre sí. Por ser de la misma sangre: los padres, los hijos, los abuelos, los nietos, los hermanos, nunca pueden casarse entre sí. También hay impedimento de matrimonio entre tíos y sobrinos de primer grado y entre primos, hijos de hermanos.
Por parentesco político o de afinidad hay impedimento de matrimonio entre suegros y nueras, suegras y yernos.
El parentesco legal por adopción impide el matrimonio entre los padres y sus hijos y también entre los hermanos legales, hijos adoptivos o naturales de los mismos padres.
9) Pública honestidad. Para apoyar el respeto a la familia, aunque no estén casados legalmente, el hombre y la mujer que viven en público concubinato están impedidos para contraer matrimonio con los padres y con los hijos de su pareja, porque son considerados como sus suegros o sus hijastros.
ACTUEMOS
1º Se entrega a cada pareja una hoja con los impedimentos y lo que significa cada uno de ellos.
2º Se les invita a hacer un análisis para ver si no hay impedimentos entre ellos.
3º Se ayuda a tomar conciencia de la responsabilidad de uno con el otro y con la comunidad.
Ej. Al leer las amonestaciones en la parroquia me siento con la responsabilidad de asegurar el derecho de los novios y de la Comunidad.
4º ¿Cómo podemos crecer en esta responsabilidad de unos con otros y con la comunidad?
CELEBREMOS
ANIMADOR: Hermanos al ir avanzando en nuestra preparación y darnos cuenta que no hay impedimentos para realizar el matrimonio alabemos al Señor.
1º Dar lectura al Salmo 145.
2º En pareja elaborar un versículo de acción de gracias por los medios que se van presentando para la realización del matrimonio.
3º En ambiente de oración, cada pareja va presentando su versículo.
Nota: Se pueden recoger todos los versículos de las parejas, y escribirlos e n una hoja que se les entregue en la reunión siguiente.


