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Autor: | Editorial:



Trámites matrimoniales











UNIDAD 4 Aspectos jurídicos y celebrativos

TEMA 24 Impedimentos que establece el Código de Derecho Canónico para contraer matrimonio
TEMA 25 Trámites matrimoniales
TEMA 26 La Liturgia celebra y actualiza el Misterio de Cristo
TEMA 27 Nuestra celebración matrimonial

TEMA 25 Trámites matrimoniales

OBJETIVO


·Conocer y valorar los; tramites que se hacen para el matrimonio como un reconocimiento de la Iglesia para que éste sea aceptado por la comunidad como sacramento en medio de ella y para ella.

NOTA PEDAGOGICA

Ya hemos visto el aspecto humano y doctrinal del matrimonio, vimos también algunos aspectos de la vida familiar y veremos el aspecto celebrativo del matrimonio. Es necesario ver también los trámites para realizar el matrimonio. Tocaremos algunos elementos o requisitos que la ley de la Iglesia señala para la validez del Sacramento del Matrimonio.

VEAMOS

Dialogar con los asistentes sobre los diferentes tipos de reconocimiento que hay en la vida.

Ej.

Para un trabajo, reconocimiento de la preparación que se tiene, los estudios realizados en esta línea.

Para alguien que va a representar una empresa, se necesita reconocimiento o un nombramiento.

Cuando se da un reconocimiento, un nombramiento, se realiza un acto público, en el que queda constituido para aquel cargo. La sociedad da el apoyo, por medio del nombramiento, a la persona nombrada.

Invitar a los asistentes a que en pequeños grupos, analicen y comuniquen casos donde se descubra un reconocimiento o un nombramiento.

PENSEMOS

Cuando una pareja se va a casar, va a ser constituida sacramento en la Iglesia y para la Iglesia.

La Iglesia también tiene que dar su reconocimiento, tiene que juzgar su capacidad y darle su apoyo. Lo hace conforme a unas leyes que tiene establecidas en el derecho canónico, el código por el que se guía la Iglesia.

Estos trámites se realizan de esta manera:

Indica la ley eclesiástica que corresponde al señor Obispo, como pastor propio de la Iglesia Diocesana, ordenar cómo deben organizarse estas atenciones y cuidados a los matrimonios, valiéndose para este fin de la colaboración de hombre y mujeres experimentados y peritos en la pastoral familiar.

La ley de la Iglesia ordena que antes de celebrar el matrimonio (cánones 1066 y 1067) el párroco de la comunidad, donde viven los dos o al menos uno de la pareja que quiere casarse, haga un examen e investigación interrogando a personas confiables si realmente los dos son aptos para casarse válida y lícitamente. El párroco solamente podrá autorizar el matrimonio si tiene certeza moral de que los dos están capacitados para la vida matrimonial.

Una vez hecho esto, se procede a la realización del acto por el que la pareja se constituye sacramento. Ante la Iglesia representada oficialmente por el Sacerdote (O Diácono) y la comunidad.

Los contrayentes manifiestan públicamente su voluntad consciente y deliberada de entregarse y aceptarse mutuamente como esposos en alianza irrevocable. Este consentimiento es el que hace válido el matrimonio (ver CIC 1625-1629).

Hay algunas circunstancias que no dejan dar verdadero consentimiento al hombre o a la mujer, que están afectados por alguno de los siguientes defectos o limitaciones:

a) Falta del suficiente uso de razón por debilidad mental, por estar ebrios, drogados, hipnotizados.

b) Ignorancia de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, como es la unión íntima de los cuerpos para engendrar los hijos (Canon 1095).

c) No aceptar o rechazar algunos de los cuatro fines y propiedades fundamentales del matrimonio: Unidad, indisolubilidad, mutua ayuda, procreación de los hijos.

d) La incapacidad para asumir y cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio por graves defectos de naturaleza, como son los trastornos mentales y las desviaciones francas de homosexualidad (Canon 1095).

e) La falta de libertad para tomar su decisión personal por estar amenazados, presionados, o con miedo grave producido por causas externas (Canon 1103).

f) El engaño doloso que oculta un grave defecto de la persona y al conocerse perturba gravemente la vida matrimonial (Canon 1098).

g) El error acerca de la misma persona con quien se casa o de una cualidad directamente buscada en ella para el matrimonio y que en realidad no la tiene (Cánones 126, 1097). (Ej. una viuda que se casa y el esposo no piensa aceptar a los hijos).

Si los novios están decididos a casarse porque se sienten ya preparados para establecer un hogar con el sacramento del Matrimonio, deben acudir, dos meses antes de la celebración de la boda, a la oficina de su parroquia para que les den una cita para la presentación matrimonial, con el día y la hora (cánones 1070-1115).

En el día señalado se presentarán ante el sacerdote responsable de la parroquia, los dos, novio y novia con los siguientes documentos: acta reciente de bautismo, credencial de identificación, acta de confirmación, y dos o tres retratos recientes en tamaño credencial.

Además los padres de los novios y dos testigos por cada uno, mayores de 18 años de edad, que conozcan bien a los novios desde los quince años de edad. Estos testigos pueden ser parientes, compañeros de escuela o del trabajo, vecinos, que lleven su credencial con fotografía y estén dispuestos a decir bajo juramento todo lo que saben de los novios con relación al matrimonio.

Para que la Comunidad Parroquial haga oración por las parejas que van a casarse y para que si alguna persona sabe que los novios tienen algún impedimento para el matrimonio y en conciencia se lo manifieste al párroco, está ordenado que se publique de palabra o por escrito, por lo menos dos domingos, los nombres y datos generales de los pretendientes de matrimonio, en todos los lugares en que han vivido más de seis meses después de la adolescencia (Canon 1069).

Con todo este proceso lo que la Iglesia quiere garantizar es la validez del matrimonio y por consecuencia la felicidad de los esposos, su santificación propia y de la Iglesia.

ACTUEMOS

Después de haber escuchado esto, la pareja evalúa su situación, preguntándose:

- ¿No hay ningún impedimento de estos que puedan invalidar nuestro matrimonio?

- Motivarse mutuamente a realizar los trámites en vista a ser reconocidos por la comunidad eclesial como signo o sacramento de su amor.

CELEBREMOS

1º Lectura de Lc. 2, 22-24.

2º Breve reflexión y comentario en pareja.

Cómo la Sagrada Familia quiso sujetarse a una ley como signo de amor a Dios y pertenencia al pueblo.

3º Después de comentarlo terminar con oraciones espontáneas que expresen su acción de gracias por su pertenencia a la Iglesia y el deseo de tener en la iglesia una garantía de su matrimonio.

4º Terminamos con el canto: "Formamos la gran familia"

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