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Principios fundamentales y directrices prácticas

4. Para comprender y acompañar el desarrollo de estas iniciativas, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica ha recogido una amplia documentación sobre los centros de formación entre institutos existentes. El examen de esa documentación ha favorecido la reflexión sobre algunas condiciones fundamentales para la eficacia formativa de los centros y de sus múltiples iniciativas: la claridad sobre la finalidad del centro, la determinación de la responsabilidad última y de las competencias para la gestión, la calidad y la preparación del personal docente, la articulación orgánica del programa y de la gradación de su desarrollo. Es también de fundamental importancia, para crear un ambiente que ayude a vivir y a profundizar la llamada a la vida consagrada, la presencia de las formadoras y de los formadores, y la sintonía y la complementariedad del programa intercongregacional con el específico de cada uno de los institutos.

5. Dada la diversidad de las circunstancias en las que han surgido estos centros y su experiencia más bien reciente, han surgido también interrogantes y problemas que es oportuno señalar para su discernimiento y clarificación. Algunos se refieren a la relación entre la identidad de cada instituto y a la comunión en la diversidad, entre el propósito de los centros de ofrecer un servicio a todos y la legítima libertad de los institutos de servirse de ellos o no.

Otros se refieren a la visión de la vida religiosa apostólica que está en la base del proyecto pedagógico y, por lo mismo, de la articulación de los programas y de los criterios de elección del personal docente. Otros, en fin, se refieren a la participación efectiva de los responsables de la formación de los institutos, a la verificación de la formación, a las condiciones reales que permiten transformar la convivencia temporal en los centros en una experiencia de profunda comunión eclesial y de auténtica formación espiritual y apostólica, abierta a las necesidades de la evangelización.(12)

Principios fundamentales
6. Ante esta realidad rica y compleja, y atentos a las múltiples iniciativas existentes, este Dicasterio siente la responsabilidad de ofrecer algunas reflexiones y de dar oportunas directrices para la verificación, la consolidación y el desarrollo de esas experiencias y de otras semejantes.

Esas directrices se fundan en los principios que regulan la formación inicial y permanente a la vida religiosa, en la variedad de sus carismas y en su específica función en la comunión y misión de la Iglesia.(13)

a) La formación: derecho-deber inalienable de cada instituto
7. Antes de entrar en materia, parece necesario recordar que la formación es un derecho-deber inalienable de cada instituto.(14) Este principio fundamental está en la base de todo el documento y merece que se le ponga en evidencia desde el principio, para encuadrar la colaboración entre los institutos en el conjunto del proceso formativo.

7.1. Cada instituto tiene una responsabilidad primaria respecto de la propia identidad. En efecto, el « carisma de los fundadores (...) —experiencia del Espíritu transmitida a los propios discípulos para ser por ellos vivida, custodiada, profundizada y constantemente desarrollada en sintonía con el Cuerpo de Cristo en perenne crecimiento » (15)— se le confía a cada instituto como patrimonio original en beneficio de toda la Iglesia.(16) Cultivar la propia identidad en la « fidelidad creativa » (17) significa, pues, hacer confluir, en la vida y en la misión del pueblo de Dios, dones y experiencias que la enriquecen (18) y, al mismo tiempo, evitar que los religiosos « se inserten en la vida de la Iglesia de un modo vago y ambiguo ».(19)

Por lo mismo se reconoce a cada instituto una justa autonomía de vida, especialmente de gobierno, mediante la cual tengan en la Iglesia una disciplina propia y puedan mantener íntegro y desarrollar su patrimonio espiritual y apostólico. Es tarea de los ordinarios de los lugares conservar y tutelar esa autonomía.(20) La autonomía de vida y de gobierno implica la correspondiente autonomía en materia de formación, porque « la primera responsabilidad de la formación de los religiosos corresponde por derecho a cada instituto ».(21)

7.2. Es a través del proceso de formación como se realiza la identificación carismática, necesaria tanto a la madurez de los miembros para vivir y obrar en conformidad con el carisma fundacional, como a la identidad y a la unidad del instituto, así como también a la autenticidad de sus expresiones en las diversas culturas (22) y a la comunión-misión eclesial. « En efecto, teniendo en cuenta que la formación inicial y permanente, según el propio carisma, está en las manos del Instituto, la formación intercongregacional no puede suplir enteramente la tarea de la formación permanente de los propios miembros. Ésta debe estar impregnada, en muchos aspectos, de las características propias del carisma de cada instituto ».(23)

Por ello, el Código de Derecho Canónico, coherente con estos principios, cuando habla de la formación en sentido estricto, se refiere sólo a la formación del religioso dentro del propio instituto.(24) Pero esto no cierra la posibilidad de colaboración, que es, por otra parte, reconocida y estimulada por Juan Pablo II en la Exhortación Postsinodal Vita Consecrata. Él pide que en el « horizonte de comunión, abierto a los desafíos de nuestro tiempo, los superiores y las superioras, “actuando en sintonía con el episcopado”, procuren aprovecharse del trabajo de los mejores colaboradores de cada Instituto ».(25)

7.3. Por su parte, la Iglesia tiene el deber de custodiar y promover la índole propia y la conciencia carismática de los institutos, haciendo de ello uno de los principios fundamentales de su renovación,(26) porque el estado constituido por la profesión de los consejos evangélicos « es don precioso y necesario para el presente y el futuro del pueblo de Dios, porque pertenece íntimamente a su vida, a su santidad, a su misión ».(27) Además, siendo el carisma de cada instituto un don original y singular que el Espíritu concede a la Iglesia, ésta se preocupa de asegurar las condiciones espirituales y los instrumentos jurídicos que garanticen su fecundidad, su desarrollo y la armonía en la comunión eclesial.(28)

b) Colaboración y solidaridad en la formación
8. Unido al principio precedente, se subraya justamente también el de la colaboración (29) y el de la solidaridad entre los diversos institutos, sobre todo entre aquellos que están presentes en una determinada área geográfico-cultural. En efecto, la vida religiosa ha adquirido una conciencia más profunda de la singularidad de cada carisma, de su función eclesial específica, así como de las características y tareas comunes a todos los institutos.

La formación tiene una profunda raíz común. Ella es, en efecto, acción de Dios Padre, que forma en los llamados la imagen del Hijo, a través de la acción santificadora del Espíritu, según un designio carismático particular.(30)

La colaboración encuentra su alma en la dimensión pneumático-mistérica de la Iglesia, de la que surge, por obra del Espíritu, la multiplicidad de los carismas y hacia cuya comunión y misión convergen la vida y el mandato misionero de los institutos. Ella se funda en la riqueza, la vitalidad y la belleza de la Iglesia,(31) y es fecunda porque las diversas iniciativas carismáticas se completan y se iluminan entre sí; además, una desvela a la otra los propios dones a través de la confrontación y del compartir,(32) en la fraternidad.
Una expresión concreta de colaboración y de solidaridad entre las familias religiosas es la iniciativa, ya difundida en varios contextos, de crear centros de formación entre institutos, sobre todo cuando cada instituto no tiene los medios suficientes para ofrecer a los propios miembros una formación integral.

De esta colaboración ha hablado el Santo Padre en la audiencia concedida a la U.I.S.G., diciendo: « Lo esencial es que exista, por parte de las familias religiosas, plena colaboración en la formación de los propios miembros a un amor vital, sincero y gozoso a Jesús, profundamente conocido, seguido y obedecido ».(33)

La experiencia recogida indica que esta colaboración, bien llevada, contribuye a un mayor aprecio del propio carisma y del carisma de los demás, manifiesta una concreta solidaridad entre comunidades más ricas y más pobres de miembros y de medios, ofrece un testimonio elocuente de la comunión a la que la Iglesia está llamada por vocación divina, y es de gran utilidad para que la formación adquiera el nivel y la amplitud que la misión de la vida religiosa exige en el contexto del mundo actual.

c) Centros de formación entre institutos
9. Para satisfacer convenientemente a la tarea propia de estos centros de formación entre institutos, es decir, a su finalidad de ser un « centro de estudio » al servicio de la formación, deberán tener presente que:
– La formación es un proceso integral cuyos elementos se compenetran mutuamente. En efecto, existe una profunda correlación entre la vida y la verdad; entre la teología y las ciencias humanas; entre la búsqueda de la verdad y las expectativas, las esperanzas y los valores de los jóvenes; entre el estudio y la coherencia en los compromisos personales; entre los signos de los tiempos y la adecuada respuesta pastoral.(34)

– La preparación intelectual es una dimensión insustituible de la formación. La organización de las materias de estudio y la seriedad científica deberán contribuir a armonizar las actitudes propias de la vida consagrada. Por lo mismo, los centros ofrecerán un servicio de alta calidad para contribuir sabiamente al crecimiento integral de los alumnos.

– El carácter intercongregacional de los centros exige una especial valoración de los aspectos que son comunes a todos. Al mismo tiempo la colaboración y la solidaridad piden el respeto y el aprecio de las diversidades. Si no fuera así, los centros contribuirían probablemente a una nivelación que los empobrecería y haría correr el riesgo de una uniformidad espiritual y pastoral, inadecuada a la complejidad del mundo a evangelizar, y también nociva a la identidad específica de cada instituto. En este caso los centros perderían su identidad como servicio a la vida religiosa.

Directrices prácticas
De los principios fundamentales enunciados derivan algunas directrices prácticas para los institutos religiosos y para los centros de formación entre institutos:

10. Los institutos religiosos
a) Los Capítulos y los Superiores Mayores
Corresponde a los institutos, a través de los Capítulos y los Superiores Mayores, establecer en la propia Ratio los principios y las normas de la formación,(35) asignar la misión a los formadores y a los profesores, y vigilar para que el proceso formativo se desarrolle en conformidad con la índole y la misión del instituto y según el derecho. Cuando los superiores deciden mandar los propios miembros a un centro de formación entre institutos, no ceden a otros la responsabilidad que a ellos les compete, sino que continúan ejerciéndola (cf. n. 11, 17b y 22) con « plena responsabilidad de custodios y de maestros ».(36)

b) La comunidad formativa
En todas las formas de colaboración entre institutos es necesario aplicar la debida distinción entre la comunidad formativa y el centro de formación entre institutos.(37) La comunidad formativa es la instancia primaria de referencia, que ningún centro puede suplir. Ella constituye el ámbito en el que crece y madura, en el espíritu de los respectivos Fundadores, la identificación vocacional y la respuesta a la vocación recibida.(38) La profundización de la identidad carismática se realiza, en primer lugar, en el contacto vivo con los formadores y con los hermanos o las hermanas con quienes se comparten las mismas experiencias de vida, los mismos retos lanzados por la sociedad y las tradiciones del instituto.(39) Por lo mismo esta comunidad es siempre el lugar de la síntesis vital de la experiencia formativa.(40) « La fidelidad al propio carisma necesita ser profundizada en el conocimiento, cada día más amplio, de la historia del instituto, de su misión peculiar y del espíritu del Fundador, esforzándose al mismo tiempo por encarnarlo en la vida personal y comunitaria ».(41)

Donde las circunstancias no permitan a los religiososas vivir en la propia comunidad formativa mientras frecuentan un centro de formación entre institutos, es deber de los superiores proveer para que puedan vivir periódicamente tiempos fuertes de formación y de vida comunitaria en el propio instituto.(42)

11. Los centros de formación entre institutos(43)
a) Los centros y su constitución
Las Conferencias de los superiores o de las superioras mayores, que tienen como finalidad « promover una colaboración más eficaz para el bien de la Iglesia »,(44) o un grupo de Superiores o Superioras Mayores que desean colaborar entre ellos en la formación, pueden a este fin organizar servicios o constituir centros de formación entre institutos.(45)

Éstos tienen una tipología muy variada. Algunos están destinados a ofrecer servicios complementarios; otros proveen a la formación de los religiosos desde el punto de vista doctrinal; otros, finalmente, constituyen estructuras específicas para la preparación de los religiosos candidatos al sacerdocio. Las normas y las directrices que siguen tienen en cuenta esta diferenciación.
Para la erección de la sede de un centro de formación entre institutos es necesario el consentimiento escrito del Ordinario de lugar.

b)Las responsabilidades directivas
A los superiores y a las superioras que han dado origen a la iniciativa corresponde también la responsabilidad última del centro. En el espíritu del Mutuae Relationes, buscarán el modo más oportuno para informar a los Obispos sobre las actividades del centro y tener con ellos un diálogo abierto que se convierta en riqueza y promoción del mismo centro.(46) El Santo Padre recuerda que ellos tienen la responsabilidad de acompañar la actividad de los centros y también de garantizar que la enseñanza impartida esté en conformidad con el Magisterio de la Iglesia.(47)

Todas las iniciativas de los centros de formación entre institutos sean directamente llevadas a cabo por un equipo con un responsable propio, con garantía de estabilidad y de competencia formativa.

c) Los profesores
Para la elección de los profesores se tendrá en cuenta la sana doctrina, la competencia específica, la capacidad pedagógica y la actitud para el trabajo en equipo. Se considerará además su conocimiento y estima de la vida religiosa en la variedad de sus formas y de su desarrollo, según el espíritu del Concilio Vaticano II y del Magisterio.
Los centros mantengan viva la conciencia formativa de los profesores y organicen encuentros de intercambio y de evaluación con los formadores.

NOTAS
(12) Cf. RM 2; VC 67.73.
(13) Cf. PC 1; RPH 22; ChL 18-21.32.
(14) Cf. cc. 646-653 y 659-661.
(15) Cf. MR 11.
(16) Cf. MR 14b; cf. c. 574 § 1; VC 4-5.29.33-34.
(17) VC 37.
(18) Cf. PC 1; c. 577; VC 19.47-48.
(19) MR 11.
(20) Cf. c. 586 § 2; VC 48.
(21) PI 98; cf. cc. 587 § 1. 646. 659.
(22) Cf. PI 46. 90-91; cf. c. 577.
(23) Juan Pablo II, Discurso a los Obispos de la Región Nor-Este 2 de la « Conferencia Nacional dos Bispos do Brasil » (C.N.B.B.), 11.7.1995, L´Osservatore Romano, 12 de julio de 1995, p. 5.
(24) Cf. cc. 646-653 para la formación de los novicios; cc. 659-660 para la formación de los profesos temporales; c. 661 para la formación permanente.
(25) VC 53.
(26) PC 2; cc. 576.578.
(27) VC 3; cf. VC 29.
(28) Cf. LG 44; MR 11; cc. 576-578.587 § 1; VC 25. 35.92-95.
(29) Cf. VC 52.
(30) Cf. VC 66.93; Nuevas vocaciones para una nueva Europa. Actas del Congreso, Roma, 10-15 de mayo de 1997, nn. 15-19.
(31) Cf. Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, IIa-IIae, q. 184, a. 4.
(32) Cf. VC 52.
(33) Juan Pablo II, Alocución a las Superioras Generales (U.I.S.G.), Roma, 18 de mayo de 1995, Insegnamenti XVIII1 (1995) p. 1323.
(34) Cf. VC 73.
(35) Cf. c. 659 § 2 § 3; PI 103.
(36) Juan Pablo II, Discurso a los Obispos de la Región Nor-Este 2 de la « Conferencia Nacional dos Bispos do Brasil » (C.N.B.B.), 11 de julio de 1995, L´Osservatore Romano, 12 de julio de 1995, p. 5.
(37) Cf. PI 99.
(38) Cf. EE 47; PI 60.
(39) Cf. PI 26-27.
(40) VFC 43.
(41) Juan Pablo II, Discurso a las religiosas. Florianopolis, Brasil, 18 de octubre de 1991: Insegnamenti XIV2 (1991) p. 928.
(42) Cf. EE III § 12; MR 46; RPH 9; cc. 659.665 § 1.
(43) En este documento se llaman « centros de formación entre institutos » —como ya se ha dicho en la nota 7— todas las instituciones intercongregacionales que colaboran en la formación de los propios miembros, sea que ofrezcan cursos complementarios o programas completos de estudio. En cambio, los centros que imparten una formación académica completa, en el presente documento se llaman « institutos de ciencias religiosas » o/y de « formación filosófica y teológica ».
(44) PC 23.
(45) PI 98-100.
(46) MR 28.31; VC 46.50.
(47) Juan Pablo II, Discurso a los Obispos de la Región Nor-Este 2 de la « Conferencia Nacional dos Bispos do Brasil » (C.N.B.B.), 11.7.1995, L´Osservatore Romano, 12 de julio de 1995, p. 5.


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