Autor: | Editorial:
La atención pastoral de las familias en situaciones difíciles e irregulares
La gracia del evangelio de la familia, más fuerte que las dificultades
202. El evangelio del matrimonio y la familia está muchas veces oscurecido en la conciencia de las personas. El ambiente cultural, la extensión del secularismo y la ignorancia religiosa hacen que muchos no lo comprendan y no lo hagan suyo. El impacto del pansexualismo, la falta de educación afectiva, el relativismo moral, el utilitarismo materialista y el individualismo dominantes conforman una persona débil que muchas veces se siente superada por los acontecimientos. Por ello, no es extraño que desespere y considere imposible llevar a realidad el plan de Dios que ha visto en un momento [215] . No es extraño, por todo ello, que muchas familias pasen por momentos difíciles, que sean frecuentes las rupturas matrimoniales y que aparezcan como normales comportamientos ajenos o contrarios a la ley de Dios. Pero, a pesar de todas esas dificultades, el evangelio del matrimonio y de la familia es gracia y fuerza de salvación.
Presencia y cercanía de la Iglesia
203. La Iglesia, en su solicitud por la familia, ha de hacerse presente en esas situaciones que requieren del consejo, apoyo y discernimiento. Es propio de la acción pastoral prevenir situaciones que, de otro modo, se vuelven irremediables. En todo caso, debe saber acoger a todos, para que ninguno deje de experimentar la cercanía y cuidado de la comunidad eclesial [216] . Para ello, por lo delicado de las situaciones, se ha de cuidar la presencia de agentes de pastoral matrimonial especialmente cualificados y con una formación íntegra en el conocimiento de la doctrina de la Iglesia en estos puntos.
1. Principios, criterios y acciones fundamentales
Sin rebajar el evangelio
204. El Evangelio del matrimonio y la familia está intrínsecamente unido al misterio de la relación de Cristo con la Iglesia. En la atención a estos casos, por tanto, se ha cuidar especialmente las exigencias del mismo Evangelio, para que sea patente tanto en el anuncio del mismo como en el trato con cada persona. Por este motivo se proponen en este Directorio algunas indicaciones a tener en cuenta.
Evangelización íntegra y progresiva
La verdad clara y completa con caridad y comprensión
205. En toda situación difícil es necesario hacer presente la verdad de Cristo. Él es el único que conoce el corazón del hombre (cfr. Jn 2,25) y puede sanarlo. Por el contrario, es la situación de soledad o de buscar caminos fuera de la vida eclesial lo que conduce a tomar decisiones precipitadas o sin considerar sus consecuencias en la vida cristiana. Por eso, el primer paso en la atención de estos casos es el anuncio de la verdad de Cristo como la gracia que nos hace libres (cfr. Jn 8,32). La auténtica caridad y comprensión con la persona que nace del corazón de Cristo, supone siempre la proclamación clara y completa de la verdad.
Esta proclamación no se puede hacer ignorando las disposiciones y conocimientos de la persona que las recibe. Hay que comenzar por tener en cuenta a las personas con sus circunstancias concretas y particulares. Sólo mediante la valoración adecuada de los elementos que concurran en la situación, será posible realizar el diagnóstico y aplicar la terapia adecuada. Y solamente así, los interesados se sentirán comprendidos en su realidad iluminada por el Evangelio, aunque a veces signifique para ellos un cambio radical de vida. Es así como se puede hacer brotar una esperanza, puestos en la presencia de Dios que, con su gracia, hace capaz de responder a sus exigencias.
Gradualidad evangelizadora
206. Es un momento de acercamiento a la persona en su situación concreta en el que se ha de aplicar la ley de la gradualidad, para que vaya dando pasos positivos en la proximidad a la Iglesia. Esto no supone nunca adaptar la ley de Dios al deseo subjetivo de la persona (lo que supondría una pretendida gradualidad de la ley), sino introducir a cada uno en un camino en el que, poco a poco, sea capaz de vivir la verdad completa que debe ser anunciada en su integridad [217] .
Surge de ahí la necesidad de anunciar clara e íntegramente el evangelio de la indisolubilidad conyugal; y también la convicción de que, los que pasan situaciones de dificultad, se hallan en disposición de entender lo que comporta la indisolubilidad, y serán capaces de vivirla con la asistencia de la gracia.
Promoción de la fidelidad matrimonial
Anticiparse a las crisis matrimoniales
207. El primer objetivo en este ámbito de la pastoral es preventivo, y consiste en la extensión del reconocimiento del valor inmenso que supone la fidelidad matrimonial. Es una realidad muy valorada subjetivamente, pero puesta en peligro por múltiples condiciones de vida y tantas veces vilipendiada públicamente. Esto conduce a promover, a todos los niveles, iniciativas capaces de crear las condiciones para que los esposos puedan crecer continuamente en su comunión a través de la fidelidad cotidiana a la promesa matrimonial de la donación recíproca total [218] . Nunca se insistirá suficientemente en la necesidad de favorecer aquellas acciones pastorales que ayudan a anticiparse a cualquier crisis matrimonial.
Crear conciencia de que la Iglesia les puede ayudar
208. Para ello, lo primero que hay que conseguir es una proximidad a los problemas matrimoniales, creando la conciencia de que se puede ayudar a resolverlos. El gran problema en este campo es el individualismo intimista de muchos esposos que sólo hablan de sus problemas cuando ya son o les parecen insolubles. Es necesario que se conozca y haga efectiva la presencia de la Iglesia allí donde acaba de surgir un problema, con una coordinación entre las parroquias y los Centros de Orientación Familiar de la Diócesis. El objetivo es que, del mismo modo que acuden a la Iglesia a pedir el matrimonio, acudan a ella al surgir la primera dificultad seria para pedir ayuda. Es el modo realista de afrontar la verdad de la fidelidad en el matrimonio, enseñando a vivir en las dificultades.
Ayuda en los momentos de crisis
Dialogar a fondo.
La ayuda de los COF
209. La primera atención que requiere un problema o una crisis matrimonial es el conocimiento objetivo de las dificultades. Es así como se puede determinar la primera ayuda que los cónyuges necesiten, ya sea sólo un consejo acertado fundado en un anuncio claro del Evangelio, ya sea que necesiten ayuda complementaria. Para ello, además de un diálogo asiduo con los cónyuges, se les procurará poner en contacto con un Centro de Orientación Familiar de la Iglesia [219] , facilitando al máximo el acceso al mismo.
Es en el COF donde se afrontan los problemas desde una visión global e integradora de la persona, el matrimonio y la familia, entendidos como un todo interrelacionado y en constante proceso de crecimiento. Personas católicas con experiencia seria de fe, actuando en equipo y especializadas en las distintas facetas del matrimonio y la familia -espiritualidad, moral, psiquiatría, psicología, ginecología, sexualidad, pedagogía, derecho, orientación familiar, trabajo social, etc.- podrán atender, en estos centros, los problemas para encontrar cauces de solución. Es necesario, pues, cuidar la formación permanente doctrinal, científica, moral y espiritual de los profesionales y colaboradores de los COF en orden a su plena comunión con el Magisterio de la Iglesia y a la eficacia de su intervención.
Anunciarles el evangelio de la familia y procurar la reconciliación
210. Hay que destacar que un gran número de crisis suceden por falta de comunión entre los cónyuges, situación que puede ser sanada con una adecuada evangelización, anunciando la misericordia, el perdón y el amor de Dios manifestado en Cristo y explicando el valor de la cruz y el sufrimiento. Es el momento de infundir nuevas esperanzas a personas que, por haberlas perdido, pueden llegar a plantearse la ruptura como única solución.
Por tanto, aún cuando existan razones legítimas en orden a iniciar un proceso de separación, nulidad matrimonial, disolución del matrimonio en favor de la fe o dispensa del matrimonio rato y no consumado, antes de aceptar la causa, el juez, o por delegación el Centro de Orientación Familiar, empleará medios pastorales (Orientación Familiar [220] ) tendentes a la reconciliación de las partes [221] . De ahí la importante necesidad de la coordinación de los Tribunales Eclesiásticos con los Centros de Orientación Familiar.
Renovación de su vida cristiana en catecumenados de adultos
211. Simultáneamente a la atención en los COF, o al finalizar ésta, será conveniente invitar a los esposos y demás miembros de la familia a que se planteen seriamente la renovación y fortalecimiento de su vida cristiana. Para ello, como ya indicamos los Obispos será de gran utilidad proponer procesos de iniciación cristiana para aquellos bautizados que no han desarrollado su fe o, en su caso, para los no bautizados [222] . El modelo de referencia de esta Catequesis de Adultos es el Catecumenado Bautismal [223] . Con él se pretende cultivar todas las dimensiones de la fe; la adhesión, el conocimiento, la oración, las actitudes evangélicas, el compromiso evangelizador, el sentido comunitario, etc [224] . Este catecumenado fortalecerá la fe, la esperanza y la caridad de los cónyuges y de toda la familia facilitando así, en virtud de su vocación bautismal, su experiencia vital como comunidad de vida y amor [225] .
El recurso a la separación
212. Existen, sin embargo, situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios; ni son libres para contraer una nueva unión. En esta situación difícil, la mejor solución sería, si es posible, la reconciliación. La comunidad cristiana está llamada a ayudar a estas personas a vivir cristianamente su situación en la fidelidad al vínculo de su matrimonio que permanece indisoluble [226] .
Aceptación del juicio de la Iglesia. Coordinación de Tribunales y COF
213. Es necesario tener presente que no sólo se debe promover la unión conyugal cuando hay un matrimonio válido; también cuando consta la posibilidad de nulidad matrimonial, tanto los COF como los jueces eclesiásticos, emplearán los medios pastorales necesarios para inducir a los cónyuges, si es posible, a convalidar su matrimonio y a restablecer la convivencia conyugal [227] .
En el caso de que, convencidos, y tras la pertinente orientación familiar, estén decididos a acudir a los Tribunales Eclesiásticos en demanda de la nulidad matrimonial, la disolución del matrimonio en favor de la fe o la dispensa del matrimonio rato y no consumado, se les debe aconsejar, entre otras cosas, que han de estar dispuestos a someterse al juicio de la Iglesia. No pretendan anticipar ese juicio, incluso si tuvieran certeza moral subjetiva de la nulidad de su matrimonio.
Conviene que el asesoramiento jurídico sea ejercido por profesionales verdaderamente católicos que puedan explicar no sólo los procedimientos sino el sentido de los mismos, y hacer presente a la Iglesia en esa situación conflictiva. De ahí la importante necesidad, también en esta ocasión, de la coordinación de los Tribunales Eclesiásticos con los COF.
En los procedimientos de levantamiento de veto [228] para contraer nuevas nupcias tras una declaración de nulidad, los Tribunales Eclesiásticos podrán recurrir también a los COF para solicitar de ellos los pertinentes informes periciales (psicológicos, espirituales, etc.)
Tanto en los casos de separación como de nulidad matrimonial, disolución del matrimonio en favor de la fe y dispensa del matrimonio rato y no consumado se tendrán en cuenta las obligaciones morales e incluso civiles respecto a la otra parte y a la prole, por lo que se refiere a su sustento, educación y transmisión de la fe [229] ; además, se cuidará con una grandísima delicadeza, el que los hijos sufran lo menos posible y no guarden rencor hacia sus padres. Entre estas obligaciones, urge especialmente la obligación moral de pasar la pensión alimenticia a los hijos, según la disposición judicial, así como respetar el régimen de visitas establecido. Cuando no haya razones graves que aconsejen lo contrario, debe promoverse la custodia compartida. (Esta expresión, custodia compartida, la utilizamos en su dimensión pastoral y no como un concepto jurídico-positivo).
La figura del mediador familiar en una cultura divorcista
214. La figura del mediador familiar está adquiriendo cierta relevancia social. El significado genuino de la palabra mediación nos eleva hacia Cristo, único mediador entre Dios y los hombres, mediación en la que también participa la Iglesia. Sin embargo, el concepto jurídico-positivo que ha sido engendrado por la cultura divorcista occidental, y la misión que se otorga a la mediación familiar en toda la legislación civil vigente se reduce con frecuencia, lamentablemente, a la de ayudar a la separación o divorcio de mutuo acuerdo poniendo a disposición de las partes el vínculo matrimonial.
Llegados a este punto, debemos recordar que el vínculo matrimonial y la obligación de convivencia de los cónyuges, ambos elementos intrínsecos al matrimonio, son bienes públicos de los que no pueden disponer libremente los esposos [230] . Por esto, los procesos de separación [231] , nulidad matrimonial [232] , disolución del matrimonio en favor de la fe [233] y dispensa del matrimonio rato y no consumado [234] , son confiados a la autoridad de la Iglesia y sobre ellos no cabe la mediación familiar.
Sin embargo, sí cabe la mediación [235] , como método de resolución de ciertos conflictos familiares, en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes que deciden poner fin a una controversia que les enfrenta, cuando se dan simultáneamente estas tres condiciones: a) cuando previamente se han agotado otros recursos pastorales; b) cuando el proceso que da lugar a la controversia es legítimo; c) cuando el objeto de la controversia sean bienes privados de los que puedan disponer libremente los cónyuges (cuestiones patrimoniales, etc.)
Así pues, se requiere un cuidadoso discernimiento del papel que se le otorga a los mediadores familiares, ya que, según las legislaciones que se están promoviendo, no son más que instrumentos al servicio del divorcio rápido, barato y pretendidamente indoloro, situación que no debe darse en ningún caso en las instituciones de la Iglesia.
Por el contrario, la tarea fundamental del orientador familiar en los COF impulsados por la Iglesia es promover el perdón y la reconciliación entre los cónyuges, haciéndose cargo de sus auténticas necesidades.
Jueces y abogados
215. Por último, los agentes del derecho en el campo civil -jueces y abogados- han de evitar implicarse personalmente en lo que conlleve una cooperación con el divorcio[236] , ya sea a través de la mediación familiar, ya sea siguiendo los procesos judiciales que conducen al mismo. El divorcio es contrario a la justicia. Los jueces y demás funcionarios judiciales han de procurar siempre la conciliación y pacificación matrimonial y familiar, ejerciendo, en su caso, la objeción de conciencia o la mera cooperación material con el mal [237] .
2. Situaciones particulares
Diversificación pastoral y unidad doctrinal
216. Se trata de situaciones de dificultad matrimonial definidas por elementos concretos y que, por ello, deben tener cada una de ellas un tratamiento específico en la pastoral familiar. La auténtica comunión eclesial exige una clara unidad en los criterios fundamentales para que nuestra pastoral sea creíble y efectiva.
Separados no casados de nuevo
Situación grave y dolorosa
217. El matrimonio como comunión de personas exige por sí mismo, en justicia, la vida en común [238] . Existen, sin embargo, situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios, ni pueden contraer una nueva unión. En esta situación difícil, la mejor solución sería, si es posible, la reconciliación mediante la revitalización del amor compartido y ahora herido. La comunidad cristiana está llamada a ayudar a estas personas a vivir cristianamente su situación en la fidelidad al vínculo de su matrimonio que permanece indisoluble [239].
Cercanía eclesial
218. En este caso, especialmente si se trata del cónyuge que no es el causante de la separación, la comunidad eclesial debe particularmente sostenerlo, procurarle estima, solidaridad, comprensión y ayuda concreta, de manera que le sea posible conservar la fidelidad, incluso en la difícil situación en que se encuentra [240] . Hay que cuidar en especial de ayudarle a cultivar la exigencia del perdón, propio del amor cristiano y la disponibilidad a reanudar eventualmente la vida conyugal anterior [241] .
Dignos de estima y apoyo por su fidelidad
219. Son dignos de estima y merecen la gratitud y el apoyo de la comunidad eclesial los que, habiendo sufrido la separación, se mantienen fieles a la indisolubilidad del vínculo matrimonial y, rechazando la posibilidad de una nueva unión, se empeñan en el cumplimiento de sus deberes familiares. Esta disposición requiere el acompañamiento y comprensión de la comunidad eclesial; es extremadamente importante que no se sientan solos en su decisión. A la vez -es claro- nada hay que impida su participación en la vida de la Iglesia y en la admisión a los sacramentos [242] ; es más, la Eucaristía será para ellos una fuente excelsa de fidelidad y fortaleza.
Divorciados civilmente y no casados de nuevo
No es ruptura del vínculo
220. Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del matrimonio, puede ser tolerado sin constituir falta moral [243] . Con todo, tan sólo se ha de acceder a él voluntariamente por motivos muy graves, evitando el escándalo y con la firme convicción de que equivale a una separación. No es, en modo alguno, la ruptura del vínculo matrimonial.
Discernimiento de situaciones
221. La valoración y atención adecuada de la situación de los católicos que han acudido al divorcio civil, exige distinguir entre los que han accedido a un nuevo matrimonio civil y los que no lo han hecho. También es necesario advertir la diferencia que se da en el cónyuge que ha provocado y el que sufre la situación [244].
Sostener a los que padecen el divorcio civil
222. Con el que se ha visto obligado, sin culpa de su parte, a sufrir las consecuencias del divorcio civil, el cuidado pastoral seguirá un camino similar al que se ha de tener con los separados no casados de nuevo. La comunidad cristiana ha de sostenerlos y ayudarlos en el ejemplo de fidelidad y coherencia cristianas que, en su caso, tiene un valor particular de testimonio frente al mundo y a la Iglesia. No existe, por este motivo, obstáculo alguno para que puedan ser recibidos a los sacramentos [245].
Responsabilidades del causante del divorcio
223. También al cónyuge causante del divorcio -lo mismo se ha de hacer con el que es responsable de la separación- se le ha tratar con la mayor comprensión y misericordia. Pero para ser recibido a los sacramentos, ha de dar muestras de verdadero arrepentimiento. Esto implica reparar, en lo posible, la situación irregular que ha provocado. Debe ser consciente de que, a pesar de haber obtenido el divorcio civil, su matrimonio continúa siendo válido y que, en consecuencia, la situación de separación en que se encuentra tan sólo es moralmente lícita si existen motivos que hacen inviable la reanudación de la convivencia conyugal. Y hacia ese objetivo -siempre con la máxima prudencia y respeto- deberá orientarse preferentemente la acción pastoral.
Divorciados civilmente y casados de nuevo
Que los pastores busquen el acercamiento progresivo de estos fieles
224. Se extiende dolorosamente la mentalidad de que tras un fracaso en la vida matrimonial se ha de rehacer la vida con un nuevo matrimonio, aunque sea sólo civil. Aumenta el número de las personas que tras pedir el divorcio civil vuelven a contraer matrimonio, incluso algunas de ellas pretenden posteriormente el acceso a los sacramentos.
La caridad pastoral exige de la comunidad cristiana y, en especial, de los pastores que no se abandone a estos fieles, pues un alejamiento total de la vida cristiana les perjudicaría todavía más en su situación. Actuando de este modo, la Iglesia profesa la propia fidelidad a Cristo y a su verdad; al mismo tiempo se comporta con espíritu materno hacia estos hijos suyos, especialmente hacia aquellos que sin culpa de su parte han sido abandonados por su cónyuge legítimo [246] .
Para ello hay que diferenciar, entre otros, a los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados injustamente; los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido; los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de sus hijos; y los que están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido [247] .
A partir de la situación de fe de cada uno y su deseo sincero de participar de la vida eclesial, habrá que acompañarlos para que aprecien el valor de la asistencia al sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión espiritual, de la oración, de la meditación de la palabra de Dios, de las obras de caridad y de justicia [248].
Su situación incompatible con la recepción de la Eucaristía
225. Hoy, como en la época de los primeros cristianos que vivieron en un mundo que admitía el divorcio, hay que recordarles las palabras de Jesucristo -el que repudia a su mujer y se casa con otra, adultera contra la primera, y si la mujer repudia al marido y se casa con otro, comete adulterio (Mc 10,11-12)- y prestarles una ayuda eficaz. La Iglesia, fiel a estas palabras, no puede reconocer como válida esta nueva unión si era válido el primer matrimonio [249] . Por esto mismo, está rigurosamente prohibido efectuar ceremonias de cualquier tipo para los divorciados que vuelvan a casarse [250] .
En consecuencia, para un bautizado, pretender romper el matrimonio sacramental y contraer otro vínculo mediante el matrimonio civil es, en sí mismo, negar la alianza cristiana, el amor esponsal de Cristo que se concreta en el estado de vida matrimonial. Existe una incompatibilidad del estado de divorciado y casado de nuevo con la plena comunión eclesial. Por ello, al acceder al matrimonio civil, ellos mismos impiden que se les pueda administrar la comunión eucarística [251] .
Condiciones para recibir el perdón sacramental
226. Tampoco serán admitidos al sacramento de la Reconciliación, a menos que den señales de verdadero arrepentimiento. La reconciliación mediante el sacramento de la Penitencia no puede ser concedida más que a aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia [252] .
Requisitos para poder participar en los sacramentos
227. Para que los divorciados civilmente y casados de nuevo puedan participar en los sacramentos, son requisitos necesarios: a) abrazar una forma de vida coherente con la indisolubilidad de su verdadero matrimonio; b) el compromiso sincero de vivir en continencia total en caso de ser moralmente necesaria la convivencia dada la imposibilidad de cumplir la obligación de separarse; c) que la recepción del sacramento no cause escándalo en los demás que pudieran conocer su situación.
En la dolorosa situación de los que no se sienten capaces de vivir según la condiciones antes expresadas, al tratarse de algo que afecta al estado de vida, no basta un compromiso explícitamente temporal para la admisión a los sacramentos con ocasión de un evento particular. En todo ello se ha de buscar la sinceridad de los motivos y la rectitud de intención. Es importante dejar claro que la Iglesia no rechaza a los divorciados que se han casado de nuevo. Son ellos mismos, con su situación objetiva, los que impiden que se les admita a los sacramentos [253] .
Su responsabilidad de padres y el modo de educar cristianamente a sus hijos
228. Una atención particular se dedicará a los cristianos que viven en esta situación y que con frecuencia conservan la fe y desean educar cristianamente a sus hijos [254] . Frecuentemente las catequesis o contactos con los padres con ocasión del Bautismo, la Comunión, la Confirmación de los hijos son el camino para que los padres descubran su responsabilidad en la educación de los hijos y la irregularidad de su situación. Esta pastoral es tarea especialmente de los sacerdotes, en su atención a esos procesos catequéticos [255] .
Católicos unidos con matrimonio meramente civil
Radical incoherencia
229. La extensión de una mentalidad secularizada de la relación matrimonial entre el hombre y la mujer y el indiferentismo religioso lleva a no pocos bautizados a plantearse su unión sólo a nivel civil, al margen de toda celebración religiosa. Es una situación que supone la aceptación de una estabilidad en su relación, por lo que no puede equipararse sin más a los que conviven sin vínculo alguno [256] . Aunque, algunas veces, procede de la voluntad de dejar abierta la posibilidad a un futuro divorcio [257] .
Es evidente el rechazo que esto supone a la presencia de Cristo en su unión y a su vocación bautismal, por lo que, mientras persistan en esa situación, no se les puede admitir a la recepción de los sacramentos [258] . Dada la incoherencia con la fe de la situación en que viven, tampoco podrán participar en actividades cuyo ejercicio requiera la plena comunión con la fe de la Iglesia (p. ej., catequistas, ministros extraordinarios de la eucaristía, etc.)
Acercamiento e instrucción progresiva
230. La adecuada acción pastoral comenzará por identificar los motivos que les han llevado a casarse sólo por lo civil. Si se ha producido un primer acercamiento puede ser signo de una fe incipiente que hay que fomentar, muchas veces puede deberse a ignorancia o a un temor de contraer un compromiso excesivo. Este primer paso conducirá a un mayor conocimiento y profundización en la vida cristiana, para hacerles descubrir la necesidad de la celebración del matrimonio canónico. Para ello es de una gran eficacia su integración en la vida de las respectivas comunidades [259] .
Cautela y discernimiento
231. En el caso de que los unidos sólo con el matrimonio civil se separaran y solicitaran casarse canónicamente con una tercera persona, es necesario proceder con cautela. Hay que atender a las obligaciones adquiridas con cuantos se hallan implicados en la situación (la otra parte, los hijos tenidos en el matrimonio, etc.) y constatar las disposiciones y aptitudes de los que solicitan el matrimonio canónico. Se ha de evitar en todo punto cualquier apariencia de ser una especie de matrimonio a prueba.
Esperar la sentencia de divorcio de la unión civil para autorizar el matrimonio sacramental
232. En ese caso la disciplina de la Iglesia establece que hasta que no exista una sentencia de divorcio sobre el anterior matrimonio civil, el Ordinario del lugar no debe conceder la autorización de ese matrimonio. Sólo en caso de necesidad podría no esperarse a obtener esa sentencia de divorcio antes de la celebración del matrimonio canónico [260] . Por su parte, antes de dirigirse al Ordinario, el párroco deberá comprobar que el que ha obtenido la disolución del matrimonio está dispuesto a cumplir las obligaciones contraídas como consecuencia del anterior matrimonio meramente civil [261] .
Unidos con las así llamadas uniones de hecho
Su proliferación, signo de individualismo y descristianización
233. El fenómeno de la privatización del matrimonio, es decir, considerarlo como una convivencia que afecta sólo a dos personas y en el que la sociedad no debe inmiscuirse, ha conducido a la proliferación de las denominadas uniones de hecho sin ningún vínculo, ni civil ni religioso. Es un reto a nivel social, no sólo porque se lo considera un modo lícito de convivir, sino porque además se reclama su equiparación en derechos al matrimonio [262] .
También son muy diversos los motivos que han llevado a tomar esa decisión de formar una unión de hecho sin contraer matrimonio: falta de formación, falta de fe, ruptura con la familia, desconfianza en el futuro, estrecheces económicas, una mal entendida libertad que rechaza todo vínculo jurídico, etc. En todo caso se trata de una situación irregular que no permite su acceso a los sacramentos mientras no exista una voluntad de cambiar de vida [263] , porque faltan las disposiciones necesarias para recibir la gracia del Señor.
Dado lo inestable de su situación, los mismos acontecimientos de la vida pueden hacerles reconsiderar su postura, sobre todo cuando aparecen los hijos. Si existe un rescoldo de fe es un buen momento para proponerles la buena noticia del matrimonio cristiano y guiarles hacia su celebración.
Además de la atención de los casos particulares es muy importante promover, desde todo tipo de instancias civiles y eclesiales, medios para el reconocimiento del derecho del matrimonio a una protección eficaz y a un status diverso de otro tipo de convivencias [264] .
Injusticia de la equiparación de las uniones homosexuales y el matrimonio
234. Para una pastoral eficaz con los unidos de esta manera es necesario discernir bien las situaciones. Con esa expresión se designan situaciones muy distintas, como el concubinato, las uniones como fruto del rechazo del matrimonio en cuanto tal o por falta de asumir compromisos a largo plazo, etc. En cambio, es necesario no considerar una pareja de hecho a las formas de convivencia de carácter homosexual [265] . Existe una presión mediática muy importante para asimilarlas al matrimonio por medio de su reconocimiento como uniones de hecho. Es importante hacer llegar a las esferas políticas, por los medios de comunicación social y otros medios al alcance, la afirmación explícita de que se trata de otro tipo de unión completamente distinta del matrimonio y que es contraria a una antropología adecuada; para evitar, de este modo, la gran confusión que se extiende sobre este tema. Es un modo de proteger a la familia, a los niños y a los jóvenes.
RESUMEN
Las situaciones difíciles merecen atención especial, siguiendo estos principios pastorales: confianza en la gracia de Dios; presentación de la verdad clara y completa, con caridad y comprensión; discernimiento, prudencia, gradualidad.
Para mantener la estabilidad conyugal se requiere una tarea preventiva ineludible, que consiste en educar en la fidelidad y en la disposición a dejarse ayudar, de modo especial mediante el diálogo a fondo.
Los COF y los Orientadores familiares realizan una importante tarea en orden al fortalecimiento de la vida matrimonial y a la reconciliación.
Se ha de intensificar la formación y catecumenados de adultos.
Para la separación conyugal el cristiano debe recurrir a la autoridad eclesiástica.
Se ha de procurar la convalidación de los matrimonios nulos, si es oportuno.
En los procesos de nulidad el cristiano debe aceptar el juicio de la Iglesia.
La mediación familiar, que puede ser una ayuda para la reconstrucción de la convivencia, sin embargo, se configura con frecuencia como una facilitación del divorcio.
Los profesionales del derecho, que tanto pueden ayudar a la estabilidad familiar, deben procurar evitar la injusticia del divorcio.
Una atención especial requieren los separados o divorciados civilmente y no casados de nuevo, debido a las dificultades de su situación. Se les ha de ayudar para que se mantengan fieles a su vínculo conyugal en la comunión de la Iglesia.
Existe una incompatibilidad del estado de divorciado y casado de nuevo con la plena comunión eclesial. Se ha de buscar progresivamente su acercamiento para que cambien de vida y puedan ser recibidos en los sacramentos. Deben participar en la vida de la Iglesia, aunque no en aquellas actividades que requieran la plena comunión eclesial. La iniciación cristiana de los hijos, que sigue siendo responsabilidad de estos padres, constituye una ocasión pastoral muy oportuna.
Dada su proliferación, las uniones de hecho requieren una atención especial. Su legalización, así como la de los pretendidos matrimonios homosexuales, es una gravísima injusticia contra el matrimonio y la sociedad.
202. El evangelio del matrimonio y la familia está muchas veces oscurecido en la conciencia de las personas. El ambiente cultural, la extensión del secularismo y la ignorancia religiosa hacen que muchos no lo comprendan y no lo hagan suyo. El impacto del pansexualismo, la falta de educación afectiva, el relativismo moral, el utilitarismo materialista y el individualismo dominantes conforman una persona débil que muchas veces se siente superada por los acontecimientos. Por ello, no es extraño que desespere y considere imposible llevar a realidad el plan de Dios que ha visto en un momento [215] . No es extraño, por todo ello, que muchas familias pasen por momentos difíciles, que sean frecuentes las rupturas matrimoniales y que aparezcan como normales comportamientos ajenos o contrarios a la ley de Dios. Pero, a pesar de todas esas dificultades, el evangelio del matrimonio y de la familia es gracia y fuerza de salvación.
Presencia y cercanía de la Iglesia
203. La Iglesia, en su solicitud por la familia, ha de hacerse presente en esas situaciones que requieren del consejo, apoyo y discernimiento. Es propio de la acción pastoral prevenir situaciones que, de otro modo, se vuelven irremediables. En todo caso, debe saber acoger a todos, para que ninguno deje de experimentar la cercanía y cuidado de la comunidad eclesial [216] . Para ello, por lo delicado de las situaciones, se ha de cuidar la presencia de agentes de pastoral matrimonial especialmente cualificados y con una formación íntegra en el conocimiento de la doctrina de la Iglesia en estos puntos.
1. Principios, criterios y acciones fundamentales
Sin rebajar el evangelio
204. El Evangelio del matrimonio y la familia está intrínsecamente unido al misterio de la relación de Cristo con la Iglesia. En la atención a estos casos, por tanto, se ha cuidar especialmente las exigencias del mismo Evangelio, para que sea patente tanto en el anuncio del mismo como en el trato con cada persona. Por este motivo se proponen en este Directorio algunas indicaciones a tener en cuenta.
La verdad clara y completa con caridad y comprensión
205. En toda situación difícil es necesario hacer presente la verdad de Cristo. Él es el único que conoce el corazón del hombre (cfr. Jn 2,25) y puede sanarlo. Por el contrario, es la situación de soledad o de buscar caminos fuera de la vida eclesial lo que conduce a tomar decisiones precipitadas o sin considerar sus consecuencias en la vida cristiana. Por eso, el primer paso en la atención de estos casos es el anuncio de la verdad de Cristo como la gracia que nos hace libres (cfr. Jn 8,32). La auténtica caridad y comprensión con la persona que nace del corazón de Cristo, supone siempre la proclamación clara y completa de la verdad.
Esta proclamación no se puede hacer ignorando las disposiciones y conocimientos de la persona que las recibe. Hay que comenzar por tener en cuenta a las personas con sus circunstancias concretas y particulares. Sólo mediante la valoración adecuada de los elementos que concurran en la situación, será posible realizar el diagnóstico y aplicar la terapia adecuada. Y solamente así, los interesados se sentirán comprendidos en su realidad iluminada por el Evangelio, aunque a veces signifique para ellos un cambio radical de vida. Es así como se puede hacer brotar una esperanza, puestos en la presencia de Dios que, con su gracia, hace capaz de responder a sus exigencias.
Gradualidad evangelizadora
206. Es un momento de acercamiento a la persona en su situación concreta en el que se ha de aplicar la ley de la gradualidad, para que vaya dando pasos positivos en la proximidad a la Iglesia. Esto no supone nunca adaptar la ley de Dios al deseo subjetivo de la persona (lo que supondría una pretendida gradualidad de la ley), sino introducir a cada uno en un camino en el que, poco a poco, sea capaz de vivir la verdad completa que debe ser anunciada en su integridad [217] .
Surge de ahí la necesidad de anunciar clara e íntegramente el evangelio de la indisolubilidad conyugal; y también la convicción de que, los que pasan situaciones de dificultad, se hallan en disposición de entender lo que comporta la indisolubilidad, y serán capaces de vivirla con la asistencia de la gracia.
Anticiparse a las crisis matrimoniales
207. El primer objetivo en este ámbito de la pastoral es preventivo, y consiste en la extensión del reconocimiento del valor inmenso que supone la fidelidad matrimonial. Es una realidad muy valorada subjetivamente, pero puesta en peligro por múltiples condiciones de vida y tantas veces vilipendiada públicamente. Esto conduce a promover, a todos los niveles, iniciativas capaces de crear las condiciones para que los esposos puedan crecer continuamente en su comunión a través de la fidelidad cotidiana a la promesa matrimonial de la donación recíproca total [218] . Nunca se insistirá suficientemente en la necesidad de favorecer aquellas acciones pastorales que ayudan a anticiparse a cualquier crisis matrimonial.
Crear conciencia de que la Iglesia les puede ayudar
208. Para ello, lo primero que hay que conseguir es una proximidad a los problemas matrimoniales, creando la conciencia de que se puede ayudar a resolverlos. El gran problema en este campo es el individualismo intimista de muchos esposos que sólo hablan de sus problemas cuando ya son o les parecen insolubles. Es necesario que se conozca y haga efectiva la presencia de la Iglesia allí donde acaba de surgir un problema, con una coordinación entre las parroquias y los Centros de Orientación Familiar de la Diócesis. El objetivo es que, del mismo modo que acuden a la Iglesia a pedir el matrimonio, acudan a ella al surgir la primera dificultad seria para pedir ayuda. Es el modo realista de afrontar la verdad de la fidelidad en el matrimonio, enseñando a vivir en las dificultades.
Dialogar a fondo.
La ayuda de los COF
209. La primera atención que requiere un problema o una crisis matrimonial es el conocimiento objetivo de las dificultades. Es así como se puede determinar la primera ayuda que los cónyuges necesiten, ya sea sólo un consejo acertado fundado en un anuncio claro del Evangelio, ya sea que necesiten ayuda complementaria. Para ello, además de un diálogo asiduo con los cónyuges, se les procurará poner en contacto con un Centro de Orientación Familiar de la Iglesia [219] , facilitando al máximo el acceso al mismo.
Es en el COF donde se afrontan los problemas desde una visión global e integradora de la persona, el matrimonio y la familia, entendidos como un todo interrelacionado y en constante proceso de crecimiento. Personas católicas con experiencia seria de fe, actuando en equipo y especializadas en las distintas facetas del matrimonio y la familia -espiritualidad, moral, psiquiatría, psicología, ginecología, sexualidad, pedagogía, derecho, orientación familiar, trabajo social, etc.- podrán atender, en estos centros, los problemas para encontrar cauces de solución. Es necesario, pues, cuidar la formación permanente doctrinal, científica, moral y espiritual de los profesionales y colaboradores de los COF en orden a su plena comunión con el Magisterio de la Iglesia y a la eficacia de su intervención.
Anunciarles el evangelio de la familia y procurar la reconciliación
210. Hay que destacar que un gran número de crisis suceden por falta de comunión entre los cónyuges, situación que puede ser sanada con una adecuada evangelización, anunciando la misericordia, el perdón y el amor de Dios manifestado en Cristo y explicando el valor de la cruz y el sufrimiento. Es el momento de infundir nuevas esperanzas a personas que, por haberlas perdido, pueden llegar a plantearse la ruptura como única solución.
Por tanto, aún cuando existan razones legítimas en orden a iniciar un proceso de separación, nulidad matrimonial, disolución del matrimonio en favor de la fe o dispensa del matrimonio rato y no consumado, antes de aceptar la causa, el juez, o por delegación el Centro de Orientación Familiar, empleará medios pastorales (Orientación Familiar [220] ) tendentes a la reconciliación de las partes [221] . De ahí la importante necesidad de la coordinación de los Tribunales Eclesiásticos con los Centros de Orientación Familiar.
Renovación de su vida cristiana en catecumenados de adultos
211. Simultáneamente a la atención en los COF, o al finalizar ésta, será conveniente invitar a los esposos y demás miembros de la familia a que se planteen seriamente la renovación y fortalecimiento de su vida cristiana. Para ello, como ya indicamos los Obispos será de gran utilidad proponer procesos de iniciación cristiana para aquellos bautizados que no han desarrollado su fe o, en su caso, para los no bautizados [222] . El modelo de referencia de esta Catequesis de Adultos es el Catecumenado Bautismal [223] . Con él se pretende cultivar todas las dimensiones de la fe; la adhesión, el conocimiento, la oración, las actitudes evangélicas, el compromiso evangelizador, el sentido comunitario, etc [224] . Este catecumenado fortalecerá la fe, la esperanza y la caridad de los cónyuges y de toda la familia facilitando así, en virtud de su vocación bautismal, su experiencia vital como comunidad de vida y amor [225] .
El recurso a la separación
212. Existen, sin embargo, situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios; ni son libres para contraer una nueva unión. En esta situación difícil, la mejor solución sería, si es posible, la reconciliación. La comunidad cristiana está llamada a ayudar a estas personas a vivir cristianamente su situación en la fidelidad al vínculo de su matrimonio que permanece indisoluble [226] .
Aceptación del juicio de la Iglesia. Coordinación de Tribunales y COF
213. Es necesario tener presente que no sólo se debe promover la unión conyugal cuando hay un matrimonio válido; también cuando consta la posibilidad de nulidad matrimonial, tanto los COF como los jueces eclesiásticos, emplearán los medios pastorales necesarios para inducir a los cónyuges, si es posible, a convalidar su matrimonio y a restablecer la convivencia conyugal [227] .
En el caso de que, convencidos, y tras la pertinente orientación familiar, estén decididos a acudir a los Tribunales Eclesiásticos en demanda de la nulidad matrimonial, la disolución del matrimonio en favor de la fe o la dispensa del matrimonio rato y no consumado, se les debe aconsejar, entre otras cosas, que han de estar dispuestos a someterse al juicio de la Iglesia. No pretendan anticipar ese juicio, incluso si tuvieran certeza moral subjetiva de la nulidad de su matrimonio.
Conviene que el asesoramiento jurídico sea ejercido por profesionales verdaderamente católicos que puedan explicar no sólo los procedimientos sino el sentido de los mismos, y hacer presente a la Iglesia en esa situación conflictiva. De ahí la importante necesidad, también en esta ocasión, de la coordinación de los Tribunales Eclesiásticos con los COF.
En los procedimientos de levantamiento de veto [228] para contraer nuevas nupcias tras una declaración de nulidad, los Tribunales Eclesiásticos podrán recurrir también a los COF para solicitar de ellos los pertinentes informes periciales (psicológicos, espirituales, etc.)
Tanto en los casos de separación como de nulidad matrimonial, disolución del matrimonio en favor de la fe y dispensa del matrimonio rato y no consumado se tendrán en cuenta las obligaciones morales e incluso civiles respecto a la otra parte y a la prole, por lo que se refiere a su sustento, educación y transmisión de la fe [229] ; además, se cuidará con una grandísima delicadeza, el que los hijos sufran lo menos posible y no guarden rencor hacia sus padres. Entre estas obligaciones, urge especialmente la obligación moral de pasar la pensión alimenticia a los hijos, según la disposición judicial, así como respetar el régimen de visitas establecido. Cuando no haya razones graves que aconsejen lo contrario, debe promoverse la custodia compartida. (Esta expresión, custodia compartida, la utilizamos en su dimensión pastoral y no como un concepto jurídico-positivo).
La figura del mediador familiar en una cultura divorcista
214. La figura del mediador familiar está adquiriendo cierta relevancia social. El significado genuino de la palabra mediación nos eleva hacia Cristo, único mediador entre Dios y los hombres, mediación en la que también participa la Iglesia. Sin embargo, el concepto jurídico-positivo que ha sido engendrado por la cultura divorcista occidental, y la misión que se otorga a la mediación familiar en toda la legislación civil vigente se reduce con frecuencia, lamentablemente, a la de ayudar a la separación o divorcio de mutuo acuerdo poniendo a disposición de las partes el vínculo matrimonial.
Llegados a este punto, debemos recordar que el vínculo matrimonial y la obligación de convivencia de los cónyuges, ambos elementos intrínsecos al matrimonio, son bienes públicos de los que no pueden disponer libremente los esposos [230] . Por esto, los procesos de separación [231] , nulidad matrimonial [232] , disolución del matrimonio en favor de la fe [233] y dispensa del matrimonio rato y no consumado [234] , son confiados a la autoridad de la Iglesia y sobre ellos no cabe la mediación familiar.
Sin embargo, sí cabe la mediación [235] , como método de resolución de ciertos conflictos familiares, en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes que deciden poner fin a una controversia que les enfrenta, cuando se dan simultáneamente estas tres condiciones: a) cuando previamente se han agotado otros recursos pastorales; b) cuando el proceso que da lugar a la controversia es legítimo; c) cuando el objeto de la controversia sean bienes privados de los que puedan disponer libremente los cónyuges (cuestiones patrimoniales, etc.)
Así pues, se requiere un cuidadoso discernimiento del papel que se le otorga a los mediadores familiares, ya que, según las legislaciones que se están promoviendo, no son más que instrumentos al servicio del divorcio rápido, barato y pretendidamente indoloro, situación que no debe darse en ningún caso en las instituciones de la Iglesia.
Por el contrario, la tarea fundamental del orientador familiar en los COF impulsados por la Iglesia es promover el perdón y la reconciliación entre los cónyuges, haciéndose cargo de sus auténticas necesidades.
Jueces y abogados
215. Por último, los agentes del derecho en el campo civil -jueces y abogados- han de evitar implicarse personalmente en lo que conlleve una cooperación con el divorcio[236] , ya sea a través de la mediación familiar, ya sea siguiendo los procesos judiciales que conducen al mismo. El divorcio es contrario a la justicia. Los jueces y demás funcionarios judiciales han de procurar siempre la conciliación y pacificación matrimonial y familiar, ejerciendo, en su caso, la objeción de conciencia o la mera cooperación material con el mal [237] .
2. Situaciones particulares
Diversificación pastoral y unidad doctrinal
216. Se trata de situaciones de dificultad matrimonial definidas por elementos concretos y que, por ello, deben tener cada una de ellas un tratamiento específico en la pastoral familiar. La auténtica comunión eclesial exige una clara unidad en los criterios fundamentales para que nuestra pastoral sea creíble y efectiva.
Situación grave y dolorosa
217. El matrimonio como comunión de personas exige por sí mismo, en justicia, la vida en común [238] . Existen, sin embargo, situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios, ni pueden contraer una nueva unión. En esta situación difícil, la mejor solución sería, si es posible, la reconciliación mediante la revitalización del amor compartido y ahora herido. La comunidad cristiana está llamada a ayudar a estas personas a vivir cristianamente su situación en la fidelidad al vínculo de su matrimonio que permanece indisoluble [239].
Cercanía eclesial
218. En este caso, especialmente si se trata del cónyuge que no es el causante de la separación, la comunidad eclesial debe particularmente sostenerlo, procurarle estima, solidaridad, comprensión y ayuda concreta, de manera que le sea posible conservar la fidelidad, incluso en la difícil situación en que se encuentra [240] . Hay que cuidar en especial de ayudarle a cultivar la exigencia del perdón, propio del amor cristiano y la disponibilidad a reanudar eventualmente la vida conyugal anterior [241] .
Dignos de estima y apoyo por su fidelidad
219. Son dignos de estima y merecen la gratitud y el apoyo de la comunidad eclesial los que, habiendo sufrido la separación, se mantienen fieles a la indisolubilidad del vínculo matrimonial y, rechazando la posibilidad de una nueva unión, se empeñan en el cumplimiento de sus deberes familiares. Esta disposición requiere el acompañamiento y comprensión de la comunidad eclesial; es extremadamente importante que no se sientan solos en su decisión. A la vez -es claro- nada hay que impida su participación en la vida de la Iglesia y en la admisión a los sacramentos [242] ; es más, la Eucaristía será para ellos una fuente excelsa de fidelidad y fortaleza.
No es ruptura del vínculo
220. Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del matrimonio, puede ser tolerado sin constituir falta moral [243] . Con todo, tan sólo se ha de acceder a él voluntariamente por motivos muy graves, evitando el escándalo y con la firme convicción de que equivale a una separación. No es, en modo alguno, la ruptura del vínculo matrimonial.
Discernimiento de situaciones
221. La valoración y atención adecuada de la situación de los católicos que han acudido al divorcio civil, exige distinguir entre los que han accedido a un nuevo matrimonio civil y los que no lo han hecho. También es necesario advertir la diferencia que se da en el cónyuge que ha provocado y el que sufre la situación [244].
Sostener a los que padecen el divorcio civil
222. Con el que se ha visto obligado, sin culpa de su parte, a sufrir las consecuencias del divorcio civil, el cuidado pastoral seguirá un camino similar al que se ha de tener con los separados no casados de nuevo. La comunidad cristiana ha de sostenerlos y ayudarlos en el ejemplo de fidelidad y coherencia cristianas que, en su caso, tiene un valor particular de testimonio frente al mundo y a la Iglesia. No existe, por este motivo, obstáculo alguno para que puedan ser recibidos a los sacramentos [245].
Responsabilidades del causante del divorcio
223. También al cónyuge causante del divorcio -lo mismo se ha de hacer con el que es responsable de la separación- se le ha tratar con la mayor comprensión y misericordia. Pero para ser recibido a los sacramentos, ha de dar muestras de verdadero arrepentimiento. Esto implica reparar, en lo posible, la situación irregular que ha provocado. Debe ser consciente de que, a pesar de haber obtenido el divorcio civil, su matrimonio continúa siendo válido y que, en consecuencia, la situación de separación en que se encuentra tan sólo es moralmente lícita si existen motivos que hacen inviable la reanudación de la convivencia conyugal. Y hacia ese objetivo -siempre con la máxima prudencia y respeto- deberá orientarse preferentemente la acción pastoral.
Que los pastores busquen el acercamiento progresivo de estos fieles
224. Se extiende dolorosamente la mentalidad de que tras un fracaso en la vida matrimonial se ha de rehacer la vida con un nuevo matrimonio, aunque sea sólo civil. Aumenta el número de las personas que tras pedir el divorcio civil vuelven a contraer matrimonio, incluso algunas de ellas pretenden posteriormente el acceso a los sacramentos.
La caridad pastoral exige de la comunidad cristiana y, en especial, de los pastores que no se abandone a estos fieles, pues un alejamiento total de la vida cristiana les perjudicaría todavía más en su situación. Actuando de este modo, la Iglesia profesa la propia fidelidad a Cristo y a su verdad; al mismo tiempo se comporta con espíritu materno hacia estos hijos suyos, especialmente hacia aquellos que sin culpa de su parte han sido abandonados por su cónyuge legítimo [246] .
Para ello hay que diferenciar, entre otros, a los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados injustamente; los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido; los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de sus hijos; y los que están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido [247] .
A partir de la situación de fe de cada uno y su deseo sincero de participar de la vida eclesial, habrá que acompañarlos para que aprecien el valor de la asistencia al sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión espiritual, de la oración, de la meditación de la palabra de Dios, de las obras de caridad y de justicia [248].
Su situación incompatible con la recepción de la Eucaristía
225. Hoy, como en la época de los primeros cristianos que vivieron en un mundo que admitía el divorcio, hay que recordarles las palabras de Jesucristo -el que repudia a su mujer y se casa con otra, adultera contra la primera, y si la mujer repudia al marido y se casa con otro, comete adulterio (Mc 10,11-12)- y prestarles una ayuda eficaz. La Iglesia, fiel a estas palabras, no puede reconocer como válida esta nueva unión si era válido el primer matrimonio [249] . Por esto mismo, está rigurosamente prohibido efectuar ceremonias de cualquier tipo para los divorciados que vuelvan a casarse [250] .
En consecuencia, para un bautizado, pretender romper el matrimonio sacramental y contraer otro vínculo mediante el matrimonio civil es, en sí mismo, negar la alianza cristiana, el amor esponsal de Cristo que se concreta en el estado de vida matrimonial. Existe una incompatibilidad del estado de divorciado y casado de nuevo con la plena comunión eclesial. Por ello, al acceder al matrimonio civil, ellos mismos impiden que se les pueda administrar la comunión eucarística [251] .
Condiciones para recibir el perdón sacramental
226. Tampoco serán admitidos al sacramento de la Reconciliación, a menos que den señales de verdadero arrepentimiento. La reconciliación mediante el sacramento de la Penitencia no puede ser concedida más que a aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia [252] .
Requisitos para poder participar en los sacramentos
227. Para que los divorciados civilmente y casados de nuevo puedan participar en los sacramentos, son requisitos necesarios: a) abrazar una forma de vida coherente con la indisolubilidad de su verdadero matrimonio; b) el compromiso sincero de vivir en continencia total en caso de ser moralmente necesaria la convivencia dada la imposibilidad de cumplir la obligación de separarse; c) que la recepción del sacramento no cause escándalo en los demás que pudieran conocer su situación.
En la dolorosa situación de los que no se sienten capaces de vivir según la condiciones antes expresadas, al tratarse de algo que afecta al estado de vida, no basta un compromiso explícitamente temporal para la admisión a los sacramentos con ocasión de un evento particular. En todo ello se ha de buscar la sinceridad de los motivos y la rectitud de intención. Es importante dejar claro que la Iglesia no rechaza a los divorciados que se han casado de nuevo. Son ellos mismos, con su situación objetiva, los que impiden que se les admita a los sacramentos [253] .
Su responsabilidad de padres y el modo de educar cristianamente a sus hijos
228. Una atención particular se dedicará a los cristianos que viven en esta situación y que con frecuencia conservan la fe y desean educar cristianamente a sus hijos [254] . Frecuentemente las catequesis o contactos con los padres con ocasión del Bautismo, la Comunión, la Confirmación de los hijos son el camino para que los padres descubran su responsabilidad en la educación de los hijos y la irregularidad de su situación. Esta pastoral es tarea especialmente de los sacerdotes, en su atención a esos procesos catequéticos [255] .
Radical incoherencia
229. La extensión de una mentalidad secularizada de la relación matrimonial entre el hombre y la mujer y el indiferentismo religioso lleva a no pocos bautizados a plantearse su unión sólo a nivel civil, al margen de toda celebración religiosa. Es una situación que supone la aceptación de una estabilidad en su relación, por lo que no puede equipararse sin más a los que conviven sin vínculo alguno [256] . Aunque, algunas veces, procede de la voluntad de dejar abierta la posibilidad a un futuro divorcio [257] .
Es evidente el rechazo que esto supone a la presencia de Cristo en su unión y a su vocación bautismal, por lo que, mientras persistan en esa situación, no se les puede admitir a la recepción de los sacramentos [258] . Dada la incoherencia con la fe de la situación en que viven, tampoco podrán participar en actividades cuyo ejercicio requiera la plena comunión con la fe de la Iglesia (p. ej., catequistas, ministros extraordinarios de la eucaristía, etc.)
Acercamiento e instrucción progresiva
230. La adecuada acción pastoral comenzará por identificar los motivos que les han llevado a casarse sólo por lo civil. Si se ha producido un primer acercamiento puede ser signo de una fe incipiente que hay que fomentar, muchas veces puede deberse a ignorancia o a un temor de contraer un compromiso excesivo. Este primer paso conducirá a un mayor conocimiento y profundización en la vida cristiana, para hacerles descubrir la necesidad de la celebración del matrimonio canónico. Para ello es de una gran eficacia su integración en la vida de las respectivas comunidades [259] .
Cautela y discernimiento
231. En el caso de que los unidos sólo con el matrimonio civil se separaran y solicitaran casarse canónicamente con una tercera persona, es necesario proceder con cautela. Hay que atender a las obligaciones adquiridas con cuantos se hallan implicados en la situación (la otra parte, los hijos tenidos en el matrimonio, etc.) y constatar las disposiciones y aptitudes de los que solicitan el matrimonio canónico. Se ha de evitar en todo punto cualquier apariencia de ser una especie de matrimonio a prueba.
232. En ese caso la disciplina de la Iglesia establece que hasta que no exista una sentencia de divorcio sobre el anterior matrimonio civil, el Ordinario del lugar no debe conceder la autorización de ese matrimonio. Sólo en caso de necesidad podría no esperarse a obtener esa sentencia de divorcio antes de la celebración del matrimonio canónico [260] . Por su parte, antes de dirigirse al Ordinario, el párroco deberá comprobar que el que ha obtenido la disolución del matrimonio está dispuesto a cumplir las obligaciones contraídas como consecuencia del anterior matrimonio meramente civil [261] .
Su proliferación, signo de individualismo y descristianización
233. El fenómeno de la privatización del matrimonio, es decir, considerarlo como una convivencia que afecta sólo a dos personas y en el que la sociedad no debe inmiscuirse, ha conducido a la proliferación de las denominadas uniones de hecho sin ningún vínculo, ni civil ni religioso. Es un reto a nivel social, no sólo porque se lo considera un modo lícito de convivir, sino porque además se reclama su equiparación en derechos al matrimonio [262] .
También son muy diversos los motivos que han llevado a tomar esa decisión de formar una unión de hecho sin contraer matrimonio: falta de formación, falta de fe, ruptura con la familia, desconfianza en el futuro, estrecheces económicas, una mal entendida libertad que rechaza todo vínculo jurídico, etc. En todo caso se trata de una situación irregular que no permite su acceso a los sacramentos mientras no exista una voluntad de cambiar de vida [263] , porque faltan las disposiciones necesarias para recibir la gracia del Señor.
Dado lo inestable de su situación, los mismos acontecimientos de la vida pueden hacerles reconsiderar su postura, sobre todo cuando aparecen los hijos. Si existe un rescoldo de fe es un buen momento para proponerles la buena noticia del matrimonio cristiano y guiarles hacia su celebración.
Además de la atención de los casos particulares es muy importante promover, desde todo tipo de instancias civiles y eclesiales, medios para el reconocimiento del derecho del matrimonio a una protección eficaz y a un status diverso de otro tipo de convivencias [264] .
Injusticia de la equiparación de las uniones homosexuales y el matrimonio
234. Para una pastoral eficaz con los unidos de esta manera es necesario discernir bien las situaciones. Con esa expresión se designan situaciones muy distintas, como el concubinato, las uniones como fruto del rechazo del matrimonio en cuanto tal o por falta de asumir compromisos a largo plazo, etc. En cambio, es necesario no considerar una pareja de hecho a las formas de convivencia de carácter homosexual [265] . Existe una presión mediática muy importante para asimilarlas al matrimonio por medio de su reconocimiento como uniones de hecho. Es importante hacer llegar a las esferas políticas, por los medios de comunicación social y otros medios al alcance, la afirmación explícita de que se trata de otro tipo de unión completamente distinta del matrimonio y que es contraria a una antropología adecuada; para evitar, de este modo, la gran confusión que se extiende sobre este tema. Es un modo de proteger a la familia, a los niños y a los jóvenes.
RESUMEN