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Autor: | Editorial:



Crónica histórica de las reacciones oficiales de la Iglesia


(1) Las relaciones entre la Iglesia y Vassula Rydén oscilan entre el juicio oficial de la Iglesia, en el fondo negativo y repetido hasta nuestros días; y las numerosas iniciativas de Vassula (o de quien la representa) destinadas a revertir tal juicio.

La primera reacción oficial de la Iglesia Católica acontece por medio de la Notificación de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre los escritos del la señora Vassula Rydén (6-10-1995). He aquí el texto integral:

Muchos obispos, sacerdotes, religiosos, religiosas y laicos se dirigen a esta Congregación para tener un juicio autorizado sobre la actividad de la señora Vassula Rydén, greco-ortodoxa, residente en Suiza, que está difundiendo en los ambientes católicos de todo el mundo, con sus palabras y sus escritos, mensajes atribuidos a presuntas revelaciones celestiales.

Un análisis atento y sereno de todo el asunto, realizado por esta Congregación y orientado a “examinar si los espíritus vienen de Dios” (1Jn 4,1), ha puesto de manifiesto, junto a aspectos positivos, un conjunto de elementos fundamentales que deben considerarse negativos a la luz de la doctrina católica.

Además de destacar el carácter sospechoso de las modalidades con que se producen esas presuntas revelaciones, es preciso subrayar algunos errores doctrinales contenidos en ellas.

Entre otras cosas, se habla con un lenguaje ambiguo de las Personas de la Santísima Trinidad, hasta el punto de que se confunden sus nombres y las funciones específicas de las Personas divinas. En esas presuntas revelaciones se anuncia un inminente período de predominio del Anticristo en el interior de la Iglesia. Se profetiza, en clave milenarista, una intervención resolutiva y gloriosa de Dios, que estaría a punto de instaurar sobre la tierra, antes de la venida definitiva de Cristo, una era de paz y bienestar universal. Además, se anuncia que próximamente se llegará a formar una Iglesia que sería una especie de comunidad pan-cristiana, en contraste con la doctrina católica.

El hecho de que en los escritos posteriores de la señora Rydén esos errores no aparezcan, es signo de que los presuntos mensajes celestiales son sólo frutos de meditaciones privadas.

Además, la señora Rydén participando de forma habitual en los sacramentos de la Iglesia Católica, a pesar de ser greco-ortodoxa, suscita en diversos ambientes de la Iglesia Católica no poco asombro, parece colocarse por encima de cualquier jurisdicción eclesiástica y de toda regla canónica, y crea de hecho un desorden ecuménico que irrita a no pocas autoridades, ministros y fieles de su propia Iglesia, situándose fuera de la disciplina eclesiástica de la misma.
Teniendo en cuenta que, a pesar de algunos aspectos positivos, el efecto de las actividades llevadas a cabo por la señora Vassula Rydén es negativo, esta Congregación solicita la intervención de los obispos para que informen de forma adecuada a sus fieles, y no se conceda espacio alguno en el ámbito de sus respectivas diócesis a la difusión de sus ideas. Por último, invita a todos los fieles a no considerar sobrenaturales los escritos y las intervenciones de la señora Vassula Rydén y a conservar la pureza de la fe que el Señor ha confiado a la Iglesia.
Ciudad del Vaticano, 6 de octubre 1995.

Como podemos ver la doble referencia a «algunos aspectos positivos» no quita nada a «un conjunto de elementos fundamentales que deben considerarse negativos», ni al hecho que «el efecto de las actividades llevadas a cabo por la señora Vassula Rydén es negativo». Los aspectos subrayados atañen esencialmente a las modalidades de transmisión de los mensajes, a los errores doctrinales y a los problemas disciplinarios.

Inmediatamente los defensores de la señora Rydén refutaron la validez de la Notificación, sobre todo porque publicada sin la firma del Prefecto de la Congregación. Alguno hasta dijo que había sido escrita sin que lo supiera el Cardenal Ratzinger, sin su permiso, o tal vez por algún miembro de la “masonería vaticana”.
Una confirmación a estas argumentaciones pudieron parecer las palabras dirigidas por el Cardenal Ratzinger a un grupo de sostenedores mexicanos el 10 de mayo de 1996: «Teniendo como base lo que ustedes me han contado en su carta sobre los testimonios y conversiones, esto es muy bueno. Lo único que queremos es que procedan con discernimiento, no tomando como Palabra de Dios lo que de momento se considera solamente humano y personal. Lo que hemos dicho es que no debería dar testimonio en iglesias (dentro de la iglesia) porque es ortodoxa y su condición marital, estando divorciada, aún no está clara, y la estamos estudiando. Pueden continuar promoviendo sus escritos, pero siempre con discernimiento».

Pero tales palabras no quitan nada a la validez de la Notificación, hecha evidente por el tono de autoridad del texto y por su publicación en el Osservatore Romano, el medio oficial y normal de difusión de los documentos eclesiales.

Para poner fin a las discusiones y a las interpretaciones, la Congregación tuvo que intervenir el 29 de noviembre de 1996, con una comunicación de prensa de la cual damos una vez más el texto integral:

I. Han llegado a la Congregación para la Doctrina de la Fe distintas preguntas relativas al valor y a la autoridad de la Notificación de la misma Congregación del 6 de octubre de 1995 publicada en L´Osservatore Romano del lunes/martes 23/24 de octubre de 1995, pag. 2, concerniente a los escritos y mensajes de la señora Vassula Rydén atribuidos a presuntas revelaciones y difundidos en ambientes católicos de todo el mundo.

A este propósito, la Congregación quiere precisar:

1. La Notificación dirigida a los Pastores y a los fieles de la Iglesia Católica mantiene todo su vigor. Ha sido aprobada por las autoridades competentes y será publicada en el órgano oficial de la Santa Sede ACTA APOSTOLICAE SEDIS, con la firma del Prefecto y del Secretario de la Congregación.

2. Con referencia a las noticias que algunos órganos de prensa han difundido acerca de una interpretación restrictiva de tal Notificación, hecha por el Cardenal Prefecto en una conversación privada con un grupo de personas a las cuales él ha querido conceder una audiencia, que se desarrolló en Guadalajara (México) el 10 de mayo de 1996, el mismo Cardenal Prefecto quiere precisar que:

a) como él ha afirmado, los fieles no deben considerar los mensajes de Vassula Rydén como revelación divina, sino sólo como meditaciones personales suyas;

b) en tales meditaciones, como ya precisaba la Notificación, junto con los aspectos positivos, se encuentran elementos negativos a la luz de la doctrina católica;

c) por tanto, los Pastores y fieles están invitados a este respecto a un serio discernimiento espiritual y a conservar la pureza de la fe, de las costumbres y de la vida espiritual, no apoyándose sobre presuntas revelaciones, sino siguiendo la Palabra de Dios revelada y las directivas del Magisterio de la Iglesia.

II. Por lo que concierne después a la difusión de textos de presuntas revelaciones privadas, la Congregación precisa:

1. No es válida en absoluto la interpretación dada por algunos de una Decisión aprobada por Pablo VI el 14 de octubre de 1966 y promulgada el 15 de noviembre del mismo año, en virtud de la cual se podían difundir libremente en la Iglesia escritos y mensajes provenientes de presuntas revelaciones. Dicha decisión se refería en realidad a la ´Abolición del Indice de los Libros Prohibidos´, y establecía que -eliminadas las censuras relativas- permanecía sin embargo la obligación moral de no difundir ni leer aquellos escritos que ponen en peligro la fe y las costumbres.

2. No obstante, se reclama que para la difusión de textos de presuntas revelaciones privadas, sigue siendo válida la norma del Código vigente, Canon 823, párrafo 1, que da a los Pastores el derecho de “exigir que sean sometidas al propio juicio antes de la publicación los escritos de los fieles que traten de la fe o las costumbres”.

3. Las presuntas revelaciones sobrenaturales y los escritos que les atañen son, en primera instancia, sujetos al juicio del Obispo diocesano, y, en casos particulares, al de la Conferencia Episcopal y de la Congregación para la Doctrina de la Fe».

Ciudad del Vaticano, 29 noviembre 1996.


Las conclusiones de este comunicado de prensa no dejan dudas al respecto: la Notificación es válida y, además, convalidada por el Prefecto. Los mensajes de Vassula Rydén continúan siendo considerados «solo como meditaciones personales suyas» y queda la obligación moral de no difundirlos y de leerlos .
En el 1998, el Cardenal Ratzinger en una entrevista declara: «…la Notificación es una advertencia, no una condena. Desde el estricto punto de vista del procedimiento, nadie puede ser condenado sin un proceso, y sin habérsele dado primero la oportunidad de explicar sus puntos de vista. Lo que decimos es que hay muchas cosas que no están claras. Hay algunos elementos apocalípticos discutibles, y aspectos eclesiológicos que no están claros. Sus escritos contienen muchas cosas buenas, pero el trigo y la cizaña están mezclados. Es por ello que invitamos a los creyentes Católicos a ver todo aquello con mirada prudente y a evaluarlo con el criterio de la fe constante de la Iglesia» (30 Días, edición italiana).

Aunque la presencia de puntos obscuros y, aún hasta de “cizaña” en un fenómeno descrito como sobrenatural no sea para nada tranquilizante, la Iglesia se abstiene de cualquier tipo de condena: la señora Rydén no ha sido escuchada directamente por la Congregación y, en cuanto greco-ortodoxa, no entra bajo su jurisdicción.

Sin embargo, habiendo Vassula Rydén expresado el deseo de establecer un contacto directo con la Congregación, un consultor de esta última, el Padre Prospero Grech O.S.A le puso cinco preguntas con relación a las reservas de la Notificación. Las respuestas, hábilmente escritas y teológicamente elaboradas (hasta con citaciones del Card. Ratzinger) llenan unas treinta paginas. Este intercambio de preguntas y respuestas se puso de manifiesto en una carta dela Congregación (10 de Julio del 2004), que presentamos aquí en su extensión total, y dirigida:
A los Presidentes de las Conferencias Episcopales de Francia, Suiza, Uruguay, las Filipinas, Canadá.

Eminencia/Excelencia,
Como Usted sabe, esta Congregación publicó una Notificación en 1995 sobre los escritos de la Sra. Vassula Rydén. A continuación, y a pedido de la Sra. Rydén, se dialogó con ella a fondo sobre la cuestión. Como conclusión de este diálogo, la Sra. Rydén en una carta del 4 de abril del 2002, que fué luego publicada en el último volúmen de La Verdadera Vida en Dios, proporcionó clarificaciones útiles sobre su situación matrimonial, así como sobre algunas dificultades que, en la arriba mencionada Notificación, habían sido señaladas en lo que concierne a sus escritos y a su participación en los sacramentos (ver documento adjunto).

Como en su país ha habido una cierta difusión de los escritos en cuestión, este Dicasterio consideró útil informarle de lo anterior. Al mismo tiempo, será necesario llamar la atención de los fieles católicos en lo que se refiere a la participación en los grupos de oración de carácter ecuménico organizados por la misma Sra Rydén, a los fines que se atengan a las disposiciones de los Obispos diocesanos.

Aprovecho esta circunstancia para comunicarle mis sentimientos de profunda estima.

De su Eminencia / Excelencia Vuestra Reverendísima
Devotísimo
Joseph Cardenal Ratzinger
Prefecto.



Esta carta es equilibrada en el sentido que no se compromete demasiado: menciona algunas aclaraciones sobre algunas dificultades, con explícita referencia a aquellas de orden disciplinario y en modo particular, a la situación matrimonial de la protagonista, que se casó en el 1966 en la Iglesia Ortodoxa Griega, se divorció, se volvió à casar el 13 de junio del 1981 y, finalmente, regularizó su situación en su Iglesia después de cinco años del inicio del fenómeno, o sea el 31 de octubre de 1990. Tales aclaraciones son calificadas como “útiles” pero sin dejar entender que sean suficientes para “dar el salvoconducto” al fenómeno. Además, aún si la cosa no resulta del todo obvia, parece que se concede a cada Obispo diocesano una mayor autonomía en la eventual gestión de las manifestaciones promovidas en favor de la protagonista.

Pero ¿podemos en verdad afirmar, como hacen los defensores, que la situación ha sido modificada (expresión atribuida al Cardenal Ratzinger) hasta el punto de inducir al Vaticano a quitar la Notificación de su sitio?

Respecto a este último punto, hay que precisar que el texto no puede haber sido quitado del sitio por el sencillo motivo que nunca apareció allí: la misma suerte le ha tocado a la mitad de aproximadamente sesenta documentos de la Congregación que se encuentran en la lista y casi todos escritos antes de la creación del mismo sito, cuando los textos no estaban disponibles en el formato electrónico.

La Notificación sigue siendo hasta el día de hoy el punto de referencia de la Congregación respecto a la señora Rydén; ello se deduce de dos hechos mencionados a continuación:

El primero acontecido en enero del 2006, cuando Msgr. Kevin Kostelnik, pastor de la catedral de los Angeles retiró, con el apoyo del Arzobispo de la Ciudad, el Cardenal Roger M. Mahony, la autorización de acoger una conferencia sobre la unidad de los cristianos, puesta bajo los auspicios de la organización de Vassula Rydén “True life in God”. Msgr. Kostelnik escribió que las afirmaciones de los organizadores según los cuales el Vaticano había ya permitido los escritos de la señora Rydén constituía «una seria distorsión del punto de vista actual del Vaticano sobre los discursos y escritos de la señora Rydén” y que las amonestaciones de 1995 y 1996 continuaban en “perfecta vigencia”.

El otro hecho es del 25 de enero del 2007 y tiene una importancia universal para la Iglesia Católica, tratándose de una carta del Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe dirigida a todos los Presidentes de las Conferencias Episcopales y transcripta aquí por entero (trad. nuestra):


25 de enero de 2007
Prot. N. 54/92 – 24945 (Número de respuesta)
Eminencia / Excelencia:
A la Congregación para la Doctrina de la Fe siguen llegando cartas pidiendo aclaraciones sobre los escritos y actividades de la señora Vassula Rydén, sobre todo por lo que atañe al valor de la Notificación del 6 de octubre de 1995 y a los criterios a seguir para definir las disposiciones de la Iglesia local sobre la conveniencia de difundir los escritos de la señora Vassula Rydén.


A este respecto, la Congregación desea precisar:

1) La Notificación de 1995 sigue siendo válida por lo que se refiere al juicio doctrinal sobre los escritos examinados (cf. Anexo 1).

2) La señora Vassula Rydén, sin embargo, después del diálogo tenido con la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha hecho algunas aclaraciones sobre ciertos puntos problemáticos que aparecían en sus escritos y también sobre la naturaleza de sus mensajes, que se presentan no como revelaciones divinas, sino más bien como meditaciones personales suyas (Cf. Anexo 2: Carta del 4 de abril de 2002, publicada en True Life in God, vol. 10). Por tanto, desde el punto de vista normativo, y después de dichas aclaraciones, es necesaria una valoración prudencial caso por caso, tomando en consideración la posibilidad concreta que tienen los fieles de leer los escritos en el contexto de las mencionadas aclaraciones.

3) Se recuerda, finalmente, que no parece oportuna la participación de católicos en los grupos de oración organizados por la misma señora Rydén. Por lo que respecta a eventuales encuentros ecuménicos, los fieles se han de atener a las disposiciones del Directorio ecuménico, del Código de Derecho Canónico (C. 215; c. 223, &2; c. 383, &3) y de los Ordinarios diocesanos.
Al mismo tiempo que envío esta comunicación, aprovecho esta oportunidad para expresarle mi mayor consideración y estima.

Cardenal William LEVADA
Prefecto


Aquí tocamos con la mano que, después de diez años de un “tira y afloja” y de tratativas, nada de sustancial ha cambiado para la Congregación: ella no atribuye un valor sobrenatural a los mensajes de Vassula Rydén, y aunque deja a cada diócesis una mayor autonomía, desaconseja la participación de los católicos en sus grupos de oración y destaca el valor universal de las disposiciones del derecho canónico que atañen a los encuentros ecuménicos.

En otras palabras, las antedichas aclaraciones, como ya señalado, no son tales que puedan desmentir las reservas que hay sobre el « conjunto de elementos fundamentales que deben considerarse negativos a la luz de la doctrina católica » (Notificación de 1995), y aún menos obtener un reconocimiento, a pesar de toda la buena voluntad manifestada por el Prefecto de entonces.

Esto significa que las declaraciones oficiales de la Congregación para la Doctrina de la Fe regularmente firmadas por su Prefecto, anterior o actual, prevalecieron sobre las declaraciones oficiosas dirigidas por el entonces Prefecto a algunos periodistas e interlocutores, quienes se precipitaron en sacar conclusiones.

Y si la Congregación continúa absteniéndose de pronunciar una condena explícita es por los motivos ya mencionados: la protagonista, griego-ortodoxa, no está bajo la jurisdicción de la Iglesia. Además se debe pensar que se trata de no exasperar o escandalizar a los católicos que aún están implicados y que ignoran las razones efectivas de la falta de reconocimiento.
En una carta de agosto de 2007, la protagonista se subleva contra la posición del Cardenal prefecto que no parece tener en cuenta el balance, aparentemente positivo, del antedicho diálogo. Además niega que haya nunca dicho que sus mensajes «se presentan no como revelaciones divinas sino más bien como meditaciones personales suyas»; aún si es necesario reconocer ambigüedad en la formulación de la carta, ella no hace otra cosa que reanudar y volver a decir cuanto ya afirmaba la Notificación de 1995 y la comunicación de prensa de 1996.
El mismo hecho que, como escribe el padre Próspero Grech a la protagonista: «sus más recientes obras, parecen haber puesto de lado ciertas expresiones ambiguas contenidas en los primeros libros» ( 21 de marzo de 2003); no cambia nada en cuanto la Notificación lo había ya observado, pero trayendo de ello las debidas consecuencias: « El hecho que en los escritos posteriores de la Rydén, los antedichos errores no aparecen más, es la señal que los presuntos “mensajes celestes” son solo fruto de sus meditaciones privadas» (mientras que la protagonista los considera, por motivos obvios, verdaderas revelaciones).


(2) Expongo a continuación de la manera más sintética posible, algunas de las razones por las cuales, según mi punto de vista personal, la Iglesia ha mantenido su juicio sostancialmente negativo. Espero que estas razones puedan servir a aquellos a los cuales el atractivo de lo “maravilloso” les impide aún de abrir los ojos.
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