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Autor: | Editorial:



Consecuencias morales
Destaquemos las consecuencias morales de los principios enunciados.

1) Bondad de los actos fecundos intentados como fruto del amor. Es la consecuencia más evidente y que no exige aclaraciones, pues a esto se ordena el matrimonio como institución natural y como sacramento: a que se amen y a que busquen la fecundidad a través de actos de verdadero amor.

2) Malicia de los actos fecundos que no son fruto del amor. Amor y fecundidad deben ir juntos. La fecundidad no es un acto puramente biológico, sino el fruto de los actos personales de los cónyuges, los cuales se constituyen en cónyuges por amor. Dos personas se casan porque se aman, por tanto, el fruto de su matrimonio debe ser fruto del amor. De lo contrario, el fin (la fecundación) justificaría los medios (amor o falta de amor).

Por este motivo, es intrínsecamente ilícito buscar la generación por medio de una violación (como se intentó en algunas guerras étnicas modernas para imponer a las mujeres de otras razas la humillación de engendrar hijos de sus enemigos, que de este modo les recordarían siempre el avasallamiento al que fueron sometidas), o también buscar la procreación como fruto de manipulaciones técnicas (fecundación artificial).

3) Posible uso virtuoso y vicioso de los actos realizados deliberadamente sólo en los periodos infecundos. El recurso a los periodos infecundos puede ser bueno o malo, según las circunstancias y el fin por el que se recurra a ellos.

a) Son lícitos y buenos cuando son buscados por un buen fin y con las circunstancias debidas: “Si para espaciar los nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras para usar del matrimonio sólo en los periodos infecundos, y así regular la natalidad sin ofender los principios morales” (HV, 16).

Estos actos son buenos porque en este caso los esposos hacen un juicio prudencial por el cual juzgan que, por razones graves, no es prudente aquí y ahora poner los medios para concebir un nuevo hijo y, por tal motivo, eligen abstenerse, o sea, no realizar el acto que podría dar origen a una nueva vida. Se trata de la omisión de un acto al que, dadas las circunstancias que en ese momento se verifican en su matrimonio, no están obligados.

¿Por qué es lícito conocer los ritmos naturales de la fertilidad para abstenerse en los periodos fértiles y reservar los actos conyugales para los momentos infértiles? Porque en tal caso los esposos se limitan a conocer una disposición natural (es decir, causada por el Creador) para servirse de ella (cf. HV, 16), “usando de este modo las leyes del proceso generador reconociéndose no árbitros de las fuentes de la vida humana, sino más bien administradores del plan establecido por el Creador” (HV, 13).

b) Son, en cambio, ilícitos cuando son realizados con una mentalidad anticonceptiva. Los métodos naturales en sí no son anticonceptivos sino no-conceptivos, pero la voluntad (la intención) de los cónyuges podría ser anticonceptiva. Así ocurre cuando se practican sin motivos que los justifiquen, es decir, como fruto del egoísmo de los cónyuges.

4) Finalmente, son ilícitos los actos contraceptivos. La HV(n. 14) incluye en este juicio moral tres cosas:

a) el aborto directamente procurado, aún cuando se invoquen razones terapéuticas;
b) la esterilización directa, tanto perpetua como temporal;
c) toda acción que se proponga hacer imposible la procreación; ya se busque esto como fin (cuando se está en contra de la procreación en sí misma) o como medio (por ejemplo, cuando la anticoncepción es procurada sólo por razones de salud, en caso de riesgo para la madre, o por circunstancias económicas, etcétera). Es indiferente para el juicio moral negativo que las acciones por las que se impide la procreación se realicen en previsión del acto conyugal (anovulatorios, espermicidas, etcétera), en su realización (anticonceptivos de barrera, interrupción del acto conyugal), o en el desarrollo de sus consecuencias naturales (todos los medios que son antianidatorios, como dispositivos intrauterinos, píldoras abortivas, etcétera).

La razón de la intrínseca malicia de estos actos es que la decisión de recurrir a tales medios supone un acto de la razón por el cual los esposos juzgan como un bien para ellos volverse artificialmente infecundos (perpetua o temporalmente) y deciden como consecuencia realizar el acto que produce en ellos la infertilidad.

Ahora bien, juzgar como un bien (para ellos) la infertilidad inducida de sus actos conyugales es un juicio perverso porque corrompe el auténtico concepto del amor conyugal, entre cuyas características esenciales está ser “abierto a la vida” (ya sea actual o sólo potencialmente fecundo).

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