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Del culto de los santos, de las imágenes sagradas
Título IV Del culto de los santos, de las imágenes sagradas y de las reliquias
C1186 Con el fin de promover la santificación del pueblo de Dios, la Iglesia recomienda a la peculiar y filial veneración de los fieles la Bienaventurada siempre Virgen María, Madre de Dios, a quien Cristo constituyó Madre de todos los hombres; asimismo promueve el culto verdadero y auténtico de los demás Santos, con cuyo ejemplo se edifican los fieles y con cuya intercesión son protegidos.
C1187 Sólo es lícito venerar con culto público a aquellos siervos de Dios que hayan sido incluídos por la autoridad de la Iglesia en el catálogo de los Santos o de los Beatos.
C1188 Debe conservarse firmemente el uso de exponer a la veneración de los fieles imágenes sagradas en las iglesias, pero ha de hacerse en número moderado y guardando el orden debido, para que no provoquen extrañeza en el pueblo cristiano ni den lugar a una devoción desviada.
C1189 Cuando hayan de ser reparadas imágenes expuestas a la veneración de los fieles en iglesias u oratorios que son preciosas por su antigüedad, valor artístico o por el culto que se les tributa, nunca se procederá a su restauración sin licencia del Ordinario dada por escrito; y éste, antes de concederla, debe consultar a personas expertas.
C1190 P1 Está terminantemente prohibido vender reliquias sagradas.
P2 Las reliquias insignes, así como aquellas otras que gozan de gran veneración del pueblo, no pueden en modo alguno enajenarse válidamente o trasladarse a perpetuidad sin licencia de la Sede Apostólica.
P3 Lo prescrito en le P2 vale también para aquellas imágnes que, en una iglesia, gozan de gran veneración por parte del pueblo.


