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Autor: Germán Sánchez Griese Lineamientos de la dirección espiritual en el Magisterio de la Iglesia después del concilio.
Conocer la forma que el Magisterio de la Iglesia ha ido desarrollando y perfilando el término y el concepto encerrado en las palabras dirección espiritual
Lineamientos de la dirección espiritual en el Magisterio de la Iglesia después del concilio.
Objetivo del estudio Las palabras, como signos, representan limitadamente el pensamiento
del hombre. Sin embargo logran presentar, significar y calificar la
realidad. Son las palabras instrumentos del pensamiento para definir la
realidad. Y gracias a la riqueza que las palabras poseen,
podemos abrirnos y enriquecernos con la realidad. Sucede entonces que
podemos expresar con distintas palabras una misma realidad, un mismo
concepto.
Éste ha sido quizás lo sucedido con el término dirección
espiritual. Durante mucho tiempo ha sido parte del patrimonio espiritual
de la Iglesia: desde los monasterios cenobíticos de San
Pacomio se consigna esta realidad como instrumento de progreso espiritual.
El concepto existe, son las palabras que de alguna manera
ayudan a expresar mejor su significado. Y como dicen Mondin:
“La lengua se convierte en la semilla de todo aquello
que tiene que ver con el desarrollo cultural de un
pueblo: de determinados signos lingüísticos se vale el lenguaje ordinario,
el filosófico, el poético, el científico, el religioso, etc. En
la lengua se encuentra prácticamente encerrada toda la vida de
un pueblo y ella es el símbolo principal y fundamental,
así como el instrumento primario de toda cultura” . Las
palabras son de alguna manera hijas de la realidad y
no pueden dejar de representar la cultura en la cual
se hayan inscritas.
Será interesante enfocar nuestro estudio en conocer la
forma que el Magisterio de la Iglesia ha ido desarrollando
y perfilando el término y el concepto encerrado en las
palabras dirección espiritual. De alguna manera podremos descubrir la influencia
que el medio ha ejercido sobre este término. Influencia nada
despreciable si pensamos cuán refractaria es nuestra cultura a todo
lo que signifique coartar la libertad individual. Veremos por tanto,
porque el Magisterio ha escogido cuidadosamente sus palabras cuando ha
querido expresar esta realidad en los tiempos actuales.
Utilizaremos para nuestro
estudio aquellos documentos más representativos, no interpretándolos, sino descubriendo la
riqueza de su significado en sí mismos y encuadrándolos en
el desarrollo histórico del propio Magisterio en el período de
la renovación post-conciliar. Por otra parte, son tantos los autores
que han hablado sobre la dirección espiritual que conviene de
vez en cuando ir a los orígenes y saber cuál
es el pensamiento de la Iglesia. Bienvenidos los que a
través de su investigación profundizan este concepto en coincidencia con
el Magisterio, pero conviene descubrir la riqueza que el Magisterio
aporta por sí mismo. Éste será también uno de nuestros
objetivos.
Vasta es la exposición que hace el Magisterio de este
concepto, por lo que debemos seguir algunos criterios para el
estudio y la profundización. En primer lugar fundamentaremos nuestra postura
del porqué hemos elegido centrarnos únicamente en el Magisterio de
la Iglesia, sin recurrir a otras fuentes bibliográficas, como podrían
ser los autores clásicos o post-modernos que han abordado ampliamente
este tema. Daremos una visión general al uso que el
Magisterio ha hecho del término dirección espiritual, para luego profundizar
en el desarrollo semántico y conceptual del término. Finalizaremos el
estudio analizando quiénes deben ser los que imparten la dirección
espiritual, de acuerdo a las indicaciones dadas en estos 40
años de Magisterio.
¿Por qué hablar del Magisterio? Es ésta una
pregunta espontánea que nos viene a nuestra mente al pensar
en la innumerable bibliografía que se ha producido en los
últimos años, a raíz del desarrollo que ha tenido el
concepto dirección espiritual. Todos estos autores han tenido un afán
sincero por explicitar un concepto que llegó al Concilio en
plena crisis. Hacia los años sesentas, y como producto de
una contestación que buscaba cuestionar todo sin construir nada, o
por lo menos, sin tener claro los ideales a los
que quería llegar, la dirección espiritual se presentaba como un
medio del pasado que de alguna manera debía de ser
superado para lograr la mejor realización el hombre. Recordemos que
son años en los que, como reacción a un autoritarismo
o a un mal entendido concepto de autoridad, todo aquello
que tenía sabor de autoridad o imposición, significaba coartar
la libertad personal, que se veía (y aún se sigue
viendo) como un valor supremo .
Muchos de estos autores,
sinceros y devotos hijos de la Iglesia, han pretendido iluminar
con las ciencias teológicas, filosóficas y humanas el concepto de
dirección espiritual. Sin menospreciar la contribución decidida que muchos de
ellos han dado a este medio espiritual, queremos nosotros ponernos
en contacto con el Magisterio, ya que éste, junto con
la Palabra y la Tradición, representa uno de los pilares
de nuestra fe. No podemos olvidar en este contexto las
palabras del Cardenal Ratzinger en la misa del inicio del
Cónclave de 2005: “Tener una fe clara, según el Credo
de la Iglesia, es etiquetado con frecuencia como fundamentalismo. Mientras
que el relativismo, es decir, el dejarse llevar «zarandear por
cualquier viento de doctrina», parece ser la única actitud que
está de moda. Se va constituyendo una dictadura del relativismo
que no reconoce nada como definitivo y que sólo deja
como última medida el propio yo y sus ganas.”
Creer en Jesucristo es creer en la fe de la
Iglesia y el Magisterio se hace no sólo un fiel
transmisor de esta fe, sino un autorizado intérprete de esta
fe, gracias a la acción del Espíritu Santo que ilumina
continuamente el corazón de los que ha destinado como maestros
de esta fe. “Las líneas maestras que han inspirado la
reflexión y los documentos conciliares entran como componentes constitutivos de
la vida de la Iglesia, y consecuentemente de la espiritualidad
contemporánea, llegando a ser fuerza de renovación para las formas
tradicionales y principio inspirador de nuevas formas que corresponderán a
las nuevas situaciones socio-eclesiales.”
Se presenta por tanto el Magisterio
como un medio propicio para reflexionar no sólo en aquello
que se refiere a las enseñanzas de la doctrina católica,
sino como un instrumento privilegiado para comprender el desarrollo socio-cultural
de nuestra sociedad. El Concilio Vaticano II fue un esfuerzo
de toda la Iglesia por hacer una reflexión sobre su
propia realidad, una comprensión mayor de este misterio de salvación
para un hombre que cambiaba a pasos agigantados con el
paso del tiempo. Este esfuerzo por entenderse a sí misma
y entender al hombre ha sido siempre el desarrollo que
ha tenido la Iglesia de forma que pueda ser fiel
a las enseñanzas y a la labor de evangelización que
desde siempre su fundador –Cristo-, ha querido de ella. Y
como producto de esta labor la Iglesia reflexiona sobre el
hombre, sobre sus realidades temporales y refleja dichas reflexiones en
su Magisterio. No es por tanto el Magisterio una serie
de declaraciones salidas fuera de la órbita humana, sino que
surgen del profundo tesoro de la doctrina, de la Palabra
y de la Tradición, y son adaptadas precisamente a la
realidad de los hombres. Por ello, el Magisterio refleja con
profundidad la situación corriente y actual de la humanidad en
sus diversas vertientes .
Este Magisterio es el que ahora nos
dará luz para comprender el concepto de la dirección espiritual.
Ella misma se daba cuenta de la crisis profunda en
la que se había embarcado este medio espiritual y de
alguna manera quiere sacarlo a flote, no para resucitar inútilmente
a un muerto, sino que, consciente del valor que la
dirección espiritual puede aportar a la vida espiritual de
los fieles, afinará los puntos principales, se apoyará en los
aportes válidos de las ciencias humanas y promoverá su adecuada
utilización.
Visión general de la dirección espiritual.
a. En los documentos conciliares. El término
dirección espiritual en los textos conciliares aparece sólo tres veces
y es citado únicamente para la formación de los sacerdotes:
Optatam totius y Decreto Presbyterorum ordinis. Sin embargo, indirectamente se
habla de la dirección espiritual dos veces más: en Gravissinus
educationis y Pefectae caritatis.
Resulta por demás evidente que estas
citas comprenden de alguna manera el mundo que en ese
entonces la Iglesia estaba descubriendo, por utilizar un término audaz,
pero que refleja la realidad del Concilio y a la
cual, 40 años después ya estamos acostumbrados. Se valora y
se considera como un campo importante de la Iglesia el
mundo de los laicos y se comienza a reflexionar en
el sentido de la vida consagrada.
En lo referente a
los sacerdotes los documentos antes mencionados hacen alusión a la
dirección espiritual como un medio para la debida formación de
los candidatos al sacerdocio y para la perseverancia de los
mismos. “Para lograr este fin (para que se preparen convenientemente)
es muy importante la diligente y prudente dirección espiritual (...)
Para cumplir con fidelidad su ministerio, gusten cordialmente el coloquio
divino con Cristo Señor en la visita y en el
culto personal de la Sagrada Eucaristía; practiquen gustosos el retiro
espiritual y aprecien mucho la dirección espiritual.”
Los textos dan
a entender que ya se practicaba este medio, pues no
lo explicitan. Lo dan por un hecho, pero refuerzan y
recomiendan su uso, prueba quizás del período de crisis en
el que se encontraba la dirección espiritual. Las ciencias humanas
comenzaban ya a aportar algunos descubrimientos a este medio, pero
algunos, llevándolos al extremo, los habrían propuesto incluso como sustituto
de la dirección espiritual. En 1980, cuando la crisis de
la dirección espiritual alcanza uno de los momentos culminantes, el
Magisterio hará una distinción clara entre dirección espiritual y otros
medios de corte humano o psicológico: “También la dirección espiritual
en sentido estricto merece recobrar su propia función en el
desarrollo espiritual y contemplativo de las personas. De hecho, nunca
podrá ser sustituida por inventos psíquico-pedagógicos.” Pero no adelantemos
a los hechos. Bástenos mencionar que en este momento el
Magisterio de la Iglesia refuerza la dirección espiritual para los
sacerdotes como un medio de formación y de perseverancia.
Otro texto
de importancia es el que se refiere a la dirección
espiritual en los Seminarios Menores : “En los Seminarios Menores,
erigidos para cultivar los gérmenes de la vocación, los alumnos
se han de preparar por una formación religiosa peculiar, sobre
todo por una dirección espiritual conveniente, para seguir a Cristo
Redentor con generosidad de alma y pureza de corazón.”
Resultan significativas las palabras sobre todo referidas a la dirección
espiritual, catalogada por este documento como un medio de formación
religiosa. Recalca la necesidad de este medio para alcanzar una
buena formación en el seguimiento de Cristo. No se menciona
para nada la opción de este medio. Si bien el
Vaticano II cuidó mucho el lenguaje para dar a entender
el respeto por la dignidad de las personas, utiliza en
este caso un lenguaje mandatario “se han de preparar”, consciente
de estar recomendando una tradición de óptimos resultados que no
debe ser cambiada, modificada o abandonada por las adaptaciones que
debían hacerse en la formación de los seminaristas, para adecuarse
a los nuevos tiempos. Es iluminativo este pasaje porque nos
hace ver cómo la Iglesia, poseedora de una sabiduría bi-milenaria
sabe discernir entre lo esencial y lo accesorio. Hay que
recordar que el Concilio no venía a cambiar nada, sino
a adaptar la esencia a las situaciones cambiantes del mundo.
Posiblemente había que adaptar algunas cosas en la dirección espiritual,
pero queda claro que debía mantenerse como parte de una
formación religiosa peculiar... para seguir a Cristo Redentor con generosidad
de alma y pureza de corazón.
En lo que se refiere
a la vida consagrada, las cosas se complican un poco
más. En el decreto Perfectae caritatis que habla sobre la
adecuada renovación de la vida religiosa, no menciona explícitamente la
palabra dirección espiritual. Se contenta con el término dirección de
conciencia: “Gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios
y con respeto a la persona humana. Por lo mismo,
especialmente, déjenles la debida libertad por lo que se refiere
al sacramento de la penitencia y a la dirección de
conciencia.”
Dos son, a mi modo de ver, las
aportaciones de este número a la dirección espiritual en las
personas consagradas. El primero y más evidente lo es sin
duda la diferencia explícita que hace del sacramento de la
penitencia y de la dirección espiritual o dirección de conciencia.
Netamente establece que se trata de dos cosas diversas, pues
no admite al partícula inclusiva “o”, sino que utiliza la
partícula exclusiva “y”. Hace por tanto referencia a dos realidades
diferentes y que se concebían como distintas en aquel entonces.
Por un lado esta el sacramento de la confesión y
por otro el medio espiritual de la dirección de conciencia.
Esta diferencia ayudará en un futuro a establecer claramente el
campo de cada una de ellas. Diremos aquí brevemente que
la materia de la penitencia será siempre los pecados, mientras
que la materia de la dirección de conciencia será el
progreso espiritual del alma.
La segunda aportación que hace es la
de sugerir a las personas consagradas la necesidad de frecuentar
la dirección de conciencia. El decreto pide a los superiores
(y superioras, ya que en ese entonces no se hacía
una distinción entre masculino y femenino y el término masculino
incluía también al femenino) que vigilaran para que sus súbditos
acudieran a la dirección de conciencia. Si bien encarece a
los superiores que dejen en la debida libertad a los
súbditos para acudir a este medio espiritual, no niega este
medio. Si el superior debe cuidar que los súbditos acudan
a la dirección de conciencia, significa que deben hacer uso
de este medio con una relativa frecuencia. La libertad no
es para que tengan o no tengan dirección de conciencia,
sino para que elijan la persona a la cual deben
acudir. La libertad en la dirección de conciencia entra en
el campo de gobierno: “Gobiernen a sus súbditos...” y una
materia de este gobierno es la dirección de conciencia. La
frecuencia será establecida en común acuerdo entre el súbdito y
el superior, con respeto a la persona. Pero no se
puede sacar como colofón, como algunos quisieron hacerlo ver, la
libertad para tener o no tener dirección de conciencia. Se
debe tener, así lo establece el decreto conciliar. Lo que
cae dentro del campo de la libertad es la frecuencia
y la persona con la que se debe tener esta
dirección de conciencia.
Esta aclaración nos lleva a analizar otra aportación
de este número. Este término de dirección de conciencia era
el que más se usaba en el ámbito de la
vida religiosa de aquel entonces y el documento no hace
más que recoger la praxis de aquel momento con el
fin de no caer en confusiones o errores de mala
interpretación. Recalca de esta manera una costumbre que ya se
venía dando desde 1890 y que había creado no poca
confusión en la vida religiosa, por el abuso que
algunas autoridades religiosas habían hecho de ella. Se trataba de
la así llamada manifestación de conciencia. Veamos lo que decía
este documento. “Sua santità annulla (...) qualunque disposizione (...) che
rigaurda, in qualsiasi modo e denominazione, l’intima manifestazione di coscienza.”
Se trata por tanto de una disposición que viene a
suprimir un abuso que se daba entonces y que había
causado algunos serios problemas en la vida religiosa. Los superiores
podían exigir a los súbditos la así llamada manifestación de
conciencia. Conviene aquí explicitar lo que debe y puede entenderse
por manifestación de conciencia. “La conciencia es el núcleo más
secreto y el sagrario del hombre, en el que está
solo con Dios, cuya voz resuena en lo más íntimo
de ella” (Gaudium et spes, 16). Y lo que
sucede en la conciencia siempre será dentro de lo que
se llama fuero interno . Decimos por tanto que todo
lo que sucede entre el hombre y Dios es materia
del fuero interno y tiene lugar en su conciencia. La
religiosa puede cumplir externamente una serie de normas, pero en
su interior, en su conciencia, en su relación íntimamente con
Dios puede estar cumpliendo dichas normas sin amor, por afán
de aparecer, de ser reconocida, o para ganar algún favor.
Todo lo que sucede en su conciencia es materia del
fuero interno y cuando lo comunica, bien sea en el
sacramento de la confesión o en la dirección espiritual, se
habla de manifestación de la conciencia que queda reservada al
fuero interno. La disposición del Decreto Quemadmodum venía a corregir
ciertas desviaciones y abusos que se habían dado en algunas
Congregaciones religiosas cuando los superiores exigían esa manifestación de conciencia.
Sin embargo la praxis ha provocado otra exageración no menos
grave y muchos religiosos y religiosas han visto en esta
disposición una prohibición tajante para que el superior o la
superiora pueda atender espiritualmente a sus súbditos. Hacen, a nuestro
parecer una extrapolación inadecuada de los términos, ya que, si
bien el superior no puede exigir esta manifestación de conciencia,
sin embargo el súbdito, si espontánea y libremente lo pide,
puede acudir al superior para manifestar esta conciencia . Esta
extrapolación ha causado que la dirección espiritual en el mundo
religioso, especialmente el femenino, haya salido del ámbito interno de
la Congregación y haya ido a parar en personas que
muchas veces no conocen nada de la vida consagrada, y
no digamos del carisma de la Congregación. Sin embargo, el
mismo documento antes citado explicita a renglón seguido la facultad
que el súbdito tiene de recurrir al superior para la
manifestación de dicha conciencia: “Questo però non impedisce che i
sottoposti non possano pariré il loro animo spontaneamente e liberamente
ai superiori, per ottenere dalla loro prudenza consiglio e direzioni
dei dubbi e nelle ansie al fine di acquistare virtù
e progredire nella perfezione.” El religioso o la religiosa
podrá acudir libremente a su superior para esta “manifestación de
conciencia”, sin incurrir en ninguna falta o pena contra lo
establecido por la Iglesia. Esta misma disposición y posibilidad será
recogida por el Magisterio de la Iglesia, declarando que los
superiores son ante todos maestros espirituales de sus súbditos: “Los
Superiores religiosos tienen la misión y autoridad del maestro de
espíritu con relación al contenido evangélico del propio Instituto; dentro
de ese ámbito, pues, deben ejercitar una verdadera dirección espiritual
de toda la Congregación y de las comunidades de la
misma; lo cual procurarán llevar a la práctica en armonía
sincera con el magisterio auténtico de la Jerarquía, conscientes de
realizar un mandato de grave responsabilidad dentro del ámbito del
área evangélica señalada por el Fundador.”
Se han conjuntado por
tanto dos errores de interpretación que han visto dejada aparte
la dirección espiritual en la vida consagrada del post-concilio. Por
una lado la mala interpretación de lo que es y
a quien se debe manifestar la conciencia y por otro
la mala interpretación de la libertad para acudir o no
a la dirección espiritual.
Por último los documentos conciliares hacen referencia
a la dirección espiritual para los seglares. Nos referimos explícitamente
al decreto Gravissimus educationis: “Puesto que la suerte de la
sociedad y de la misma Iglesia está íntimamente unida con
el progreso de los jóvenes dedicados a los estudios superiores,
los pastores de la Iglesia no sólo han de tener
sumo cuidado de la vida espiritual de los alumnos que
frecuentan las universidades católicas, sino que, solícitos de la formación
espiritual de todos sus hijos, consultando oportunamente con otros obispos,
procuren que también en las universidades no católicas existan residencias
y centros universitarios católicos, en que sacerdotes, religiosos y seglares,
bien preparados y convenientemente elegidos, presten una ayuda permanente espiritual
e intelectual a la juventud universitaria.”
Una ayuda permanente espiritual
parece ser la preocupación de este número, dedicada especialmente a
los jóvenes universitarios o que frecuentan los estudios superiores. Habla
de una ayuda espiritual y no solamente de una formación
espiritual. Podemos deducir sin temor a hacer extrapolaciones falsas, que
un medio de formación espiritual bien pudiera referirse a la
dirección espiritual. No hay que olvidar que el Vaticano II
no es un Concilio dogmático y por lo tanto el
lenguaje versaba más sobre el carácter pastoral. Se dan por
tanto lineamientos generales que debían después ser acogidos y puestos
en práctica por los pastores en cada diócesis. El número
hace referencia a los obispos y son ellos los que,
al velar por la formación espiritual de los universitarios tendrían
que definir los medios adecuados para ello. Bien podemos suponer
que uno de esos medios sería la dirección espiritual, pues
al observar la realidad post-conciliar del mundo universitario se contemplan
muchos jóvenes que son seguidos por sacerdotes a través de
este medio. Hacemos esta constatación asociándola a un caso más
bien triste, pues muchos de estos jóvenes fueron invitados a
seguir caminos diferentes a la dirección espiritual.
b. En los documentos post-conciliares. Del
período transcurrido de 1965 hasta nuestros días bien podría decirse
que marca el momento de la acogida y puesta en
marcha del Concilio. Sabemos muy bien que se dieron esfuerzos
notables y muy fructuosos por llevar a la práctica todo
lo que el Concilio pedía. Sabemos también que se tuvieron
luces y sombras en este esfuerzo. No profundizaremos en un
análisis frío. Serán los mismos documentos del Magisterio los que
irán trazando este derrotero, pues ellos mismos actuarán como testigos
privilegiados de lo acaecido, y en el caso que nos
atañe, nos dirán qué fue lo que ocurrió con la
dirección espiritual.
En una primera visión, podríamos decir panorámica y sintética,
observamos un documento clave, que marca el parte aguas de
la dirección espiritual en el período del post-concilio. Se trata
de la Reconciliatio et Paenitentia del 2 de diciembre de
1984, ya citado anteriormente en este estudio. Ahí, Juan Pablo
II señala las desviaciones que estaba teniendo la dirección espiritual,
originada por una pérdida del concepto de pecado. “Incluso en
el terreno del pensamiento y de la vida eclesial algunas
tendencias favorecen inevitablemente la decadencia del sentido del pecado. Algunos,
por ejemplo, tienden a sustituir actitudes exageradas del pasado con
otras exageraciones; pasan de ver pecado en todo, a no
verlo en ninguna parte; de acentuar demasiado el temor de
las penas eternas, a predicar un amor de Dios que
excluiría toda pena merecida por el pecado; de la severidad
en el esfuerzo por corregir las conciencia erróneas, aun supuesto
respeto de la conciencia, que suprime el deber de decir
la verdad. Y ¿por qué no añadir que la confusión,
creada en la conciencia de numerosos fieles por la divergencia
de opiniones y enseñanzas en la teología, en la predicación,
en la catequesis, en la dirección espiritual, sobre cuestiones graves
y delicadas de la moral cristiana, termina por hacer disminuir,
hasta casi borrarlo, el verdadero sentido del pecado?” Aquí
el Papa da a conocer las desviaciones que se estaban
dando en la dirección espiritual. Quiero señalar sobre todo las
referidas al supuesto respeto que debe darse por la conciencia
del otro que orillará a una deformación de la dirección
espiritual convirtiéndola en un mero ejercicio de consultoría psicológica, o
lo más, en una confrontación personal en donde el director
espiritual pierde su carácter directivo para diluirse en un mero
consultor, en una opinión más, entre otras muchas.
Antes de
esta señalación el Magisterio de había limitado a intervenir en
tres ocasiones y siempre con el fin de definir mejor
lo que debería ser la dirección espiritual.
1. En “Nuovi
orientamenti della S. Congregazione dei religiosi sull’aggiornamento del postulato e
del noviziato all’Unione internazionale dell Superiore generali” (7.3.1967), leemos: “I
cann. 539 e 450 stabiliscono che negli istituti femminili, prima
del noviziato, sei mesi o un anno al massimo, devono
essere consacrati a un <>, sia nel noviziato, sia in
un’altra casa di vita religiosa, sotto la direzione spirituale di
una maestra.” En esta explicación a dicho cánones establece que
el período así llamado postulandato se realice bajo la dirección
espiritual de una maestra. La explicación no baja más allá
y debemos cuestionarnos sobre el significado de esta dirección espiritual.
Se refiere a la dirección de un periodo formativo en
donde la postulante o candidata al noviciado debe prepararse para
ingresar al noviciado con una cierta madurez humana y espiritual.
Esta preparación podemos calificarla como una preparación integral pues tendrá
que ver con todos los aspectos de la persona. Pero
no podemos dejar de resaltar la importancia de la preparación
espiritual, recordando las directrices que había dado la Perfectae
caritatis: “Los que profesan los consejos evangélicos, ante todo busquen
y amen a Dios, que nos amó a nosotros primero,
y procuren con afán fomentar en todas las ocasiones la
vida escondida con Cristo en Dios, de donde brota y
cobra vigor el amor del prójimo en orden a la
salvación del mundo y a la edificación de la Iglesia.
Aun la misma práctica de los consejos evangélicos está animada
y regulada por esta caridad.” Esta dirección espiritual del
postulantado, sugerida por el documento de 1967 puede llevarse de
muy diversos modos, siendo que el coloquio personal, la así
llamada dirección espiritual, será un modo privilegiado de llevarlo a
cabo. No puede concebirse una dirección espiritual en una etapa
formativa, sin la formación personalizada y el apoyo constante, maduro,
serio y respetuoso de la persona a través de un
contacto directo y a nivel espiritual con la formadora. Establece
claramente la posibilidad de que la dirección espiritual sea impartida
por una religiosa, contrariamente a la costumbre que comenzaba a
circular de que sólo los sacerdotes podían impartir la dirección
espiritual.
2. En Mutuae relationes se habla de una dirección espiritual
de todo el Instituto. “Los Superiores religiosos tienen la misión
y autoridad del maestro de espíritu con relación al contenido
evangélico del propio Instituto; dentro de ese ámbito, pues, deben
ejercitar una verdadera dirección espiritual de toda la Congregación y
de las comunidades de la misma; lo cual procurarán llevar
a la práctica en armonía sincera con el magisterio auténtico
de la Jerarquía, conscientes de realizar un mandato de grave
responsabilidad dentro del ámbito del área evangélica señalada por el
Fundador.” Nuevamente podemos ir al Decreto Perfectae caritatis para
explicar esta referencia que se hace de la dirección espiritual
de una Congregación. Dentro de los lineamientos de la renovación,
la Perfectae caritatis da a conocer los criterios que deben
guiar la renovación en lo que se refiere al gobierno
de las Congregaciones religiosas e institutos seculares: “Mas los Superiores,
que habrán de dar cuenta a Dios de las almas
a ellos encomendadas, dóciles a la voluntad divina en el
desempeño de su cargo, ejerzan su autoridad en espíritu de
servicio para con sus hermanos, de suerte que pongan de
manifiesto la caridad con que Dios los ama. Gobiernen a
sus súbditos como a hijos de Dios y con respeto
a la persona humana. (…) Logren de los súbditos, que
en el desempeño de sus cargos y en la aceptación
de las iniciativas cooperen éstos con obediencia activa y responsable.
Por tanto, escuchen los Superiores con agrado a los súbditos,
procurando que empeñen su actividad en bien del Instituto y
de la Iglesia, quedando, no obstante, siempre a salvo su
autoridad para determinar y mandar lo que debe hacerse.”
La dirección espiritual de una Congregación a la que alude
el número de Mutuae relaciones, viene a profundizar los deseos
del Concilio Vaticano II de ver a los religiosos cooperar
en forma activa con los Superiores, en los mandatos y
disposiciones de éstos. No podía ya pensarse ni en una
obediencia cadavérica, ni en una imposición de la obediencia. Siempre
la obediencia ha sido, y ahora se buscaba resaltarla, un
don libre y gozoso de la voluntad, que sin renunciar
a su libre albedrío ni a su capacidad de razonar,
elige seguir siempre la voluntad de Dios, representada en la
persona de los Superiores. Éstos a su vez, conscientes de
gobernar personas y no cosas, deben mirar a los súbditos
como a hijos de Dios y con respeto a la
persona humana. Para llevar a cabo este respeto y esta
visión sobrenatural en la obediencia, se requiere que el gobierno
esté fundamentado en las cosas espirituales y no meramente en
las cosas naturales. Se gobierna no con criterios de eficiencia
burocrática o empresarial, lo mejor para el estado, la sociedad
o la empresa, sino con criterios espirituales, es decir, lo
mejor para las almas. Este tipo de gobierno requiere una
verdadera dirección espiritual en donde Dios, la Iglesia, la Congregación
y las almas tengan el lugar prioritario. Gobernar espiritualmente una
Congregación o Instituto religioso requiere conocer, en la media de
lo posible, a cada una de las almas, para así
respetar la persona del súbdito y tratarla como hijo de
Dios. No basta por tanto erogar mandatos, disposiciones, aún cuidando
la parte espiritual de los miembros. Se requiere escucharlos con
agrado y, al mismo tiempo, determinar y mandar lo que
debe hacerse. Un equilibrio difícil cuando no se tiene un
espacio dedicado precisamente a esta escucha y determinación de lo
que debe hacerse. De esta forma se abre la puerta
a la dirección espiritual en donde el superior escucha al
súbdito y propone, indica y orienta lo que debe hacerse.
3.
La plenaria de la SCRIS en su documento La dimensión
contemplativa de la vida religiosa clarifica el número 14 del
Decreto Perfectae caritatis redimensionando o mejor, explicitando la frecuencia de
la dirección espiritual, diferenciándola de otros medios psicológicos o pedagógicos
y sugiriendo las personas idóneas para llevarla a cabo: “También
la dirección espiritual en sentido estricto merece recobrar su propia
función en el desarrollo espiritual y contemplativo de las personas.
De hecho, nunca podrá ser sustituida por inventos psíquico-pedagógicos. Por
eso aquella dirección de conciencia, para la cual Perfectae caritatis
14 reclama la debida libertad, habrá de ser facilitada por
la disponibilidad de personas competentes y calificadas. Tal disponibilidad será
ofrecida ante todo por los sacerdotes, pues ellos, por su
misión pastoral específica, promoverán su estima y participación fructuosa. Pero
también los otros superiores y formadores, consagrándose al cuidado de
cada una de las personas que les han sido confiadas,
contribuirán, si bien de otra manera, a guiarlas en el
discernimiento y la fidelidad a su vocación y misión.”
Es
importante mencionar que, si bien no da una definición positiva
de lo que es la dirección espiritual, da una definición
negativa al diferenciarla netamente de inventos psíquico-pedagógicos. No hay que
olvidar el contexto cultural de los años setentas en los
que se escribe este párrafo. La confusión que se daba
en el mundo religioso aparecía en muchos niveles, desde el
simplemente humano, hasta el espiritual y el de la misma
consagración . Muchos religiosos y religiosas se dirigían a los
estudios profesionales de psicología para tratar algunas de sus dolencias
psíquicas y/o espirituales. Si bien la ciencia psicológica podía ayudar
a resolver algunos aspectos del religioso o la religiosa, no
podía sustituir a la dirección espiritual, especialmente en sus funciones
propias para el desarrollo espiritual y contemplativo. Pero se dieron
casos de este cambio y abandono de la dirección espiritual
por los así llamados inventos psíquico-pedagógicos . En 1994, en el
documento Vida fraterna en comunidad, se esclarecerá más esa diferencia
entre dirección espiritual y los así llamado inventos psicopedagógicos. El
Magisterio no quiere en nada disminuir el aporte y avance
de las ciencias humanas para solucionar problemas de índole humana
de las personas consagradas. No niega, por tanto, la posibilidad
de que se den dichas dolencias en las personas consagradas.
Lo que hace es simplemente establecer claramente los límites entre
lo que es dirección espiritual y lo que son medios
psicológicos. Cada uno en su ámbito ayuda al armonioso desarrollo
de la persona: su madurez humano y su madurez espiritual.
Y no niega que tanto una como la otra se
apoyen y se complemente, pero respetando siempre su propio campo
de acción. “Existen, por otra parte, situaciones y casos en
los que es necesario recurrir a las ciencias humanas, sobre
todo cuando hay personas claramente incapaces de vivir la vida
comunitaria por problemas de madurez humana y de fragilidad psicológica
o por factores prevalentemente patológicos. El recurso a estas intervenciones
ha resultado útil no sólo como terapia, en casos de
psicopatología más o menos manifiesta, sino también como prevención para
ayudar a una adecuada selección de los candidatos y para
acompañar, en algunos casos, al equipo de formadores a afrontar
problemas específicos pedagógico-formativos. En todo caso, en la elección de
los especialistas, hay que preferir a una persona creyente y
que conozca bien la vida religiosa y sus propios dinamismos.
Y tanto mejor si es una persona consagrada. El uso
de estos medios, por último, resultará verdaderamente eficaz si se
hace con discreción y no se generaliza, incluso porque no
resuelven todos los problemas y, por lo mismo, «no pueden
sustituir a una auténtica dirección espiritual».”
Pero en Reconciliatio et
Paenitentia, como hemos mencionado, se da a conocer ya la
situación tergiversada por la que estaba pasando la dirección espiritual.
A partir de ahí, el Magisterio volverá a indicar lo
que es la dirección espiritual para diferenciarla de lo que
no es, evidenciar las desviaciones y deformaciones de las que
estaba siendo objeto y dar a conocer los cauces por
los que debería desarrollarse la dirección espiritual en las nuevas
situaciones de la Iglesia, específicamente de la vida consagrada y
del mundo laico.
Desarrollo semántico.
Es a partir de este documento en
donde notamos un cambio semántico en el término dirección espiritual.
Hasta este momento, las veces que el Magisterio había intervenido
en este concepto, había utilizado siempre el término de dirección
espiritual y sólo una vez el término dirección de conciencia,
en Perfectae caritatis, n. 14.
En 1990, en el
número 64 de Orientaciones sobre la formación, después de hablar
claramente de la dirección espiritual, da un a pequeña pincelada
sobre lo que también podría entenderse como dirección espiritual, al
utilizar las palabras acompañamiento o consejo espiritual.
En 1992 introduce el
concepto de acompañamiento espiritual individual, pero lo hace a renglón
seguido de haber utilizado la palabra dirección espiritual y casi
lo hace como una explicación de lo que debe entenderse
por dirección espiritual: “En esta perspectiva, la atención a las
vocaciones al sacerdocio se debe concretar también en una propuesta
decidida y convincente de dirección espiritual. Es necesario redescubrir la
gran tradición del acompañamiento espiritual individual, que ha dado siempre
tantos y tan preciosos frutos en la vida de la
Iglesia. En determinados casos y bajo precisas condiciones, este acompañamiento
podrá verse ayudado, pero nunca sustituido, con formas de análisis
o de ayuda psicológica.” No se establece por tanto
ninguna separación entre el concepto de dirección espiritual y el
de acompañamiento espiritual. Podemos afirmar que el acompañamiento espiritual individual
es parte de la dirección espiritual. Una nueva palabra se introduce
en 1994 y será la de guía espiritual: “La identidad
de la persona consagrada depende de la madurez espiritual: es
obra del Espíritu, que impulsa a configurarse con Cristo, según
la particular modalidad que nace del «carisma originario, mediación del
Evangelio, para los miembros de un determinado Instituto». Es muy
importante, en estos casos, la ayuda de un guía espiritual,
que conozca bien y respete la espiritualidad y la misión
del instituto, para «discernir la acción de Dios, acompañar al
hermano en las vías del Señor, alimentar la vida con
sólida doctrina y con la vida de la oración». Este
acompañamiento, particularmente necesario en la formación inicial, resulta también útil
para todo el resto de la vida, en orden a
conseguir el «verdadero crecimiento en Cristo».” Guía espiritual no
sustituye a nuestro parecer a la dirección espiritual. Parecería que
guía espiritual es el nombre dado a quien ejerce la
acción de discernir la acción de Dios, acompañar al hermano
en las vías del Señor, alimentar la vida con sólida
doctrina y con la vida de la oración, que bien
puede asemejarse y equipararse con la dirección espiritual. Un paso más
adelante lo encontramos en el término acompañamiento personalizado que el
Magisterio lo utilizará en dos ocasiones más. En 1999, en
el documento Colaboración entre Institutos para la formación y
en el 2002, en el documento Las personas consagradas
y su misión en la escuela. Reflexiones y orientaciones. En
ambos documento queda establecido que el acompañamiento personalizado es una
herramienta indispensable en el proceso formativo y que se realiza
siempre de persona a persona. Pensamos por tanto que este
término no se contrapone con el de dirección espiritual, sino
que lo explica en su variante humana. Para llevar
a cabo la dirección espiritual es necesario acompañar personalmente a
la persona dirigida. Dicho acompañamiento personal es, por así
decirlo, el vehículo para realizar la dirección espiritual. “En cada
instituto esta fase (se refiere al noviciado) requiere un acompañamiento
personalizado, atento al crecimiento de cada novicio o novicia, un
clima formativo evangélico, sereno, rico en valores, sostenido por el
testimonio gozoso de los formadores y de la comunidad, alimentado
por la experiencia auténtica y profunda del carisma fundacional.”
Y en el otro documento, leemos: “Las personas consagradas, con
la sensibilidad propia de su formación, ofrecen un acompañamiento personalizado
mediante la escucha atenta y el diálogo. En efecto, están
convencidas de que la educación es cosa de corazón y
de que, en consecuencia, sólo mediante la relación personal se
puede poner en marcha un auténtico proceso formativo.” Cabe resaltar
el hecho que durante 40 años de Magisterio conciliar y
post-conciliar siempre, salvo en cuatro ocasiones precisas, se ha usado
el término dirección espiritual para hacer referencia a este concepto.
Desarrollo
conceptual (definición). En los documentos conciliares se da por entendido lo
que es la dirección espiritual, ya que ninguno de
ellos explica o profundiza en el término. Así vemos como
Optatam totius, Gravissimus educationis, Perfectae caritatis y Presbyterorum ordinis, dan
por supuesto la definición del término y se limitan a
ponderar, recomendar y reglamentar el uso de la dirección espiritual. No
será sino hasta 1980 en Dimensión contemplativa de la vida
religiosa en donde se esboza una primera y tenue definición,
al mismo tiempo que la sitúa en el lugar que
le corresponde, es decir como un medio de desarrollo espiritual.
Conviene señalar que el documento menciona el hecho que se
debe recobrar la función de la dirección espiritual, dando a
entender que esta función se estaba perdiendo o ya estaba
perdida. “También la dirección espiritual en sentido estricto merece recobrar
su propia función en el desarrollo espiritual y contemplativo de
las personas.” Una siguiente definición a aproximación de lo que
debemos entender por dirección espiritual lo encontramos en el documento
Dimensión religiosa de la educación en la escuela católica. El
documento habla sobre la importancia de la perfección cristiana para
los alumnos y los medios más idóneos de los que
los formadores y profesores pueden valerse para la consecución de
dicha formación. Un medio ideal es el de la dirección
espiritual. “Lo ideal sería que cada uno para adquirir una
formación a la interioridad, se sirviese de la dirección espiritual.
Esta, en efecto, orienta y lleva a la perfección la
enseñanza religiosa de la escuela y, al mismo tiempo, perfecciona
y llena el propio ambiente.” Otra aproximación de definición y
que circunscribe perfectamente el ámbito de ésta, lo encontramos en
el Mensaje para la XXVII Jornada Mundial de Oración por
las Vocaciones de 1990, en donde Juan Pablo II no
duda en clasificarla como un medio que favorece el pleno
desarrollo de la vida interior: “la direzione spirituale, come mezzo
efficace per discernere la volontà di Dio, il cui compimento
è fonte di maturazione spirituale.” Pero una definición completa y
sustancial, la encontraremos en Pastores dabo vobis (1992) en donde
Juan Pablo II no duda en hacer propias las palabras
del entonces Card. Montini, futuro papa Pablo VI. Allí descubrimos
su carácter eminentemente pedagógico que viene a confirmar lo que
venía diciendo el Magisterio acerca de la dirección espiritual como
un medio de formación: “Se trata de un medio clásico,
que no ha perdido nada de su valor, no sólo
para asegurar la formación espiritual, sino también para promover y
mantener una continua fidelidad y generosidad en el ejercicio del
ministerio sacerdotal. Como decía el Cardenal Montini, futuro Pablo VI,
«la dirección espiritual tiene una función hermosísima y, podría decirse
indispensable, para la educación moral y espiritual de la juventud,
que quiera interpretar y seguir con absoluta lealtad la vocación,
sea cual fuese, de la propia vida; ésta conserva siempre
una importancia beneficiosa en todas las edades de la vida,
cuando, junto a la luz y a la caridad de
un consejo piadoso y prudente, se busca la revisión de
la propia rectitud y el aliento para el cumplimiento generoso
de los propios deberes. Es medio pedagógico muy delicado, pero
de grandísimo valor; es arte pedagógico y psicológico de grave
responsabilidad en quien la ejerce; es ejercicio espiritual de humildad
y de confianza en quien la recibe».” Al año siguiente,
la Guía para los catequistas, no duda en recalcar la
importancia de la dirección espiritual como un medio, el primero
para la formación espiritual: “Para la vida espiritual del catequista
es necesario proporcionarle medios adecuados. El primero es, sin lugar
a dudas, la dirección espiritual.” Otra definición, esta más específica
para las persona consagradas, la encontramos en el documento La
vida fraterna en comunidad. La dirección espiritual queda enmarcara en
la madurez espiritual y se propone como un medio para
conocer la voluntad de Dios sobre la persona dirigida. Son
tres los verbos que se utilizan en la función de
la dirección espiritual: discernir, acompañar y alimentar. Es ante todo
una obra de escucha, de valoración y ponderación frente a
lo que Dios pide al alma del dirigido. Pero no
basta con discernir, es necesario ayudar al dirigido a poner
en práctica lo que Dios le pide y por ello
el documento sugiere la palabra acompañamiento como un estar al
lado no pasivo sino activo, pues pide que se acompañe
al hermano en el camino que el Señor le irá
mostrando. Por último, este descubrir y este acompañar requiere también
de una ayuda espiritual que se encierra en la palabra
alimentar, es decir darle los medios necesarios para que la
persona dirigida pueda conocer y poner en práctica, por sí
sola, la voluntad de Dios. “Es muy importante, en estos
casos, la ayuda de un guía espiritual, que conozca bien
y respete la espiritualidad y la misión del instituto, para
«discernir la acción de Dios, acompañar al hermano en las
vías del Señor, alimentar la vida con sólida doctrina y
con la vida de la oración». Este acompañamiento, particularmente necesario
en la formación inicial, resulta también útil para todo el
resto de la vida, en orden a conseguir el «verdadero
crecimiento en Cristo».” Si bien recalca la importancia de
la dirección espiritual en las primeras etapas de la vida
consagrada, recomienda su uso en todas las etapas posteriores . El
gran documento de la vida consagrada, la exhortación apostólica post-sinodal,
Vita consacrata habla de la dirección espiritual en tres momentos.
La sitúa en primer lugar como un medio para la
pastoral vocacional: “la pastoral vocacional utilizará los recursos apropiados, como
la dirección espiritual, para alimentar aquella respuesta de amor personal
al Señor que es condición indispensable para convertirse en discípulos
y apóstoles de su Reino.” En un segundo momento
la recuerda como un medio para progresar en el camino
de la santidad: “Para progresar en el camino evangélico, especialmente
en el periodo de formación y en ciertos momentos de
la vida, es de gran ayuda el recurso humilde y
confiado a la dirección espiritual, merced a la cual la
persona recibe ánimos para responder con generosidad a las mociones
del Espíritu y orientarse decididamente hacia la santidad.” Y una
de las últimas aportaciones del magisterio la encontraos en el
documento Caminar desde Cristo. Es el único documento en donde
una posible definición de dirección espiritual se da en base
a la necesidad que está llamada a cubrir entre los
laicos. El documento atestigua el despertar de la espiritualidad en
los laicos y no duda en afirmar que un medio
para apagar es sed lo constituye la dirección espiritual. “Las
comunidades religiosas buscan cada vez más ser lugares para la
escucha y el compartir la palabra, la celebración litúrgica, la
pedagogía de la oración y el acompañamiento y la dirección
espiritual.” Quiénes debe impartir la dirección espiritual. Una vez que hemos
analizado en el Magisterio de la iglesia las definiciones que
da sobre este concepto, convendría analizar también lo que se
ha dicho sobre las personas que deben impartir la dirección
espiritual. Son dos grupos de aportaciones las que se reúnen
en esta categoría: las personas en cuanto tales y la
preparación que deben tener para impartir la dirección espiritual. No
basta por tanto con la buena voluntad, es necesario prepararse
para ello. Desde el inicio de los documentos postconciliares, y como
una explicitación de Perfectae caritatis n. 14, el Magisterio deja
abierta la posibilidad para que cualquier persona consagrada pueda impartir
la dirección espiritual. Si bien es cierto que pondera la
importancia del sacerdote en esta función, por su ministerio específico,
no lo reduce a ellos, sino que deja la puerta
abierta a otros, especialmente a superiores y formadores: “Por eso
aquella dirección de conciencia, para la cual Perfectae caritatis14 reclama
la debida libertad, habrá de ser facilitada por la disponibilidad
de personas competentes y calificadas. Tal disponibilidad será ofrecida ante
todo por los sacerdotes, pues ellos, por su misión pastoral
específica, promoverán su estima y participación fructuosa. Pero también los
otros superiores y formadores, consagrándose al cuidado de cada una
de las personas que les han sido confiadas, contribuirán, si
bien de otra manera, a guiarlas en el discernimiento y
la fidelidad a su vocación y misión.” Nótese que
este número ya habla de personas competentes y calificadas, por
lo que urge a la preparación de estos individuos. Esta posibilidad
de que los mismos religiosos puedan ser los directores espirituales
de sus hermanos en religión (y por extensión de sexos,
lo podemos aplicar también a las religiosas), lo vamos a
ir encontrando a lo largo del desarrollo de los documentos
postconciliares. La piedra de toque para esta apertura, nos lo
dan los mismo documentos conciliares, cuando pedían el retorno a
las fuentes originarias, como un medio para lograr la adecuada
renovación. Una de estas fuentes lo es sin duda el
origen de la vida consagrada, en donde los mismos monjes
se establecieron como directores espirituales de los consagrados que vivían
en el convento. Y por extensión, como ya hemos mencionado,
lo podemos observar también en la figura de las abadesas
y las prioras que se dedicaron a la dirección espiritual
de sus hermanas en religión. “La respuesta (a la llamada
de Dios), sin embargo, no se da en el aislamiento.
Siguiendo la tradición de los antiguos padres del desierto y
la de todos los grandes fundadores, en la organización de
cuanto se refiere a la dirección de cada instituto religioso,
algunos miembros son especialmente preparados y dedicados a ayudar a
sus hermanos o hermanas en este campo.” Y esta indicación
quedará especificada claramente en Orientaciones sobre la formación en 1990:
“Estas disposiciones, indicadas especialmente para esta etapa de la formación
de los religiosos, sirven para todo el resto de su
vida. En las comunidades religiosas, sobre todo aquellas que reúnen
un gran número de miembros y especialmente allí donde hay
profesos temporales, es necesario que al menos un religioso sea
designado oficialmente para el acompañamiento o consejo espiritual de sus
hermanos.” El documento La vida fraterna en comunidad introduce un
concepto que a nuestro parecer es muy importante y conviene
resaltarlo. Expresa el deseo de que la persona que imparte
la dirección espiritual conozca y respete la espiritualidad y la
misión del instituto. Se refiere por tanto a una persona
que conozca el carisma de la Congregación o del Instituto
religioso. El documento habla en el número 36 de la
dirección espiritual como un medio para conformar la identidad de
la persona consagrada. No habla por tanto de una formación
meramente espiritual, sino de una formación específicamente carismática, es decir,
la formación que cada Congregación debe impartir a sus miembros
para configurar una identidad de acuerdo a la que quiso
el Fundador o la Fundadora. Por lo tanto, esta formación
específica deberá ser resguardada por una persona que conozca y
respete dicho carisma. Quien mejor conoce y respeta el carisma
es quien ya lo ha vivido. Uniendo a esta observación
las recomendaciones que se venían haciendo desde los documentos conciliares
sobre la posibilidad de que los mismos religiosos pudieran ser
los directores espirituales de sus hermanos en religión, podemos sacar
como conclusión la libertad que deja el Magisterio para que
los mismos religiosos puedan ser los directores espirituales de los
miembros de su congregación, respetando sin embargo la libertad de
los religiosos para escoger su propio director espiritual, evitando los
abusos sobre el fuero interno y adquiriendo el director espiritual
la debida preparación. Esta indicación vendrá directamente explicitada y recomendad por
la Exhortación apostólica postsinodal Vita consecrata: “Las personas consagradas, en
la medida en que profundizan su propia amistad con Dios,
se hacen capaces de ayudar a los hermanos y hermanas
mediante iniciativas espirituales válidas, como escuelas de oración, ejercicios y
retiros espirituales, jornadas de soledad, escucha y dirección espiritual.” Asimismo
se establece la posibilidad de que las personas consagradas sean
directores espirituales de los laicos, especialmente en este periodo de
la ofuscación de la esperanza, pero abierto a las exigencias
de la espiritualidad. “A pesar de los vastos procesos de
secularización, los fieles advierten una difusa exigencia de espiritualidad, que
muchas veces se manifiesta como una renovada necesidad de oración.30
Los acontecimientos de la vida, aun en su misma cotidianeidad,
se ponen como interrogantes que hay que leer en clave
de conversión. La dedicación de los consagrados al servicio de
una calidad evangélica de la vida contribuye a tener viva
de muchos modos la práctica espiritual entre el pueblo cristiano.
Las comunidades religiosas buscan cada vez más ser lugares para
la escucha y el compartir la palabra, la celebración litúrgica,
la pedagogía de la oración y el acompañamiento y la
dirección espiritual.”
Conclusiones El papel insustituible de la dirección espiritual como
un medio para el crecimiento espiritual de las personas, sean
consagradas o laicas, es una de las mayores aportaciones que
el Magisterio ha hecho en estos 40 años de historia.
Frente a los inventos psico-pedagógicos que han querido suplantar o
suprimir a la dirección espiritual, ha sabido discernir y valorar
las aportaciones de las ciencias humanas a la dirección espiritual,
pero ha definido también la línea de separación de ambas.
Ambas pueden ayudarse mutuamente, respetando cada una sus propios campos
y sus propios métodos de acción. La necesidad de la dirección
espiritual queda constatada por las innumerables referencias que se hace
de ella como medio para el crecimiento espiritual. Asombra a
su vez la posibilidad de que las personas consagradas puedan
ser directores espirituales de sus hermanos en religión y de
las personas laicas. Quizás ésta pueda ser una de las
mayores contribuciones del período de la renovación y que aún
estamos en los umbrales de descubrir. Necesaria es por tanto
la capacitación de una buena formación para lograr que las
personas consagradas puedan ser directores espirituales de sus hermanos en
religión y de las personas laicas con las cuales conviven
en las diversas obras de apostolado.
Bibliografía Battista Mondin, Antropologia
filosofica, EDB, Bologna, 2000, p.187. Junto con esta crisis
no debemos pasar por alto aquello que mencionaba Juan Pablo
II en 1984 y que alude perfectamente a lo que
sucedía en esas décadas convulsivas de los sesentas y setentas,
y que de alguna manera siguen teniendo su efecto en
nuestros días. Se trata de la pérdida de la conciencia
del pecado con sus múltiples manifestaciones y consecuencias en la
vida espiritual. Si la persona no ve ya el pecado,
¿qué caso tiene la dirección espiritual? “Se diluye este sentido
del pecado en la sociedad contemporánea también a causa de
los equívocos en los que se cae al aceptar
ciertos resultados en la ciencia humana. Así, en base a
determinadas afirmaciones de la psicología, la preocupación por no culpar
o por no poner frenos a la libertad, lleva a
no reconocer jamás una falta. Por una indebida extrapolación de
los criterios de la ciencia sociológica se termina –como ya
he indicado- con cargar sobre la sociedad todas las culpas
de las que el individuo es declarado inocente. A veces,
también una cierta antropología cultural, a fuerza de agendar los
innegables condicionamientos e influjos ambientales e históricos que actúan en
el hombre, limita tanto su responsabilidad que no le reconoce
la capacidad de ejecutar verdaderos actos humanos y, por lo
tanto, la posibilidad de pecar.” Juan Pablo II, Reconciliatio et
Paenitentia, 2.12.1984, n. 18. Joseph Ratzinger, Homilía en la
misa del inicio del Cónclave, 18.4.2005. Raimondo Frattallone, La
direzione spirituale oggi, una proposta di ricomprensione, Società editrice internazionale,
Torino, 1996, p. 113 “La líneas de la espiritualidad
contemporánea son: a) marcado sentimiento eclesial y comunitario y ansias
del Absoluto; ) retorno a las fuentes de la vida
cristiana: Biblia, liturgia y Padres; c) apertura y compromiso en
la vida del mundo. Estas líneas de fuerza han sido
sostenidas y lanzadas por el Concilio. El Concilio traza un
punto de partida y de vuelta en toda la vida
de la Iglesia. Redescubriendo y lanzando de nuevo ciertas fuentes
teológicas y espirituales que de un cierto tiempo no alimentaban
más a las almas (como el sentido de la Palabra
de Dios, el sacerdocio universal de los bautizados, la vocación
de todos a la santidad, etc.), tendrá repercusiones siempre más
profundas y no fácilmente predecibles en el desarrollo de la
espiritualidad futura.” E. Ancilli, Spiritualità cristiana (storia della), p. 2402
Concilio Vaticano II, Decreto Presbyterorum ordinis, 7.12.1965, nn. 11
y 18. Congregación para los religiosos e institutos de
vida secular, La dimensión contemplativa de la vida religiosa, 1980,
n. 11. Aunque colateral a nuestro estudio, es importante
señalar cómo el Concilio nunca quiso suprimir los seminarios menores.
Fueron las malas interpretaciones del Concilio las que quisieron aparecer
como conclusiones del Concilio lo que eran sus propios pensamientos
y en no muy pocos casos, sus propias desviaciones o
contestaciones. Concilio Vaticano II, Decreto Optatam totius, 20.10.1965, n.
3. Concilio Vaticano II, Decreto Perfectae caritatis, 28.10.1965, n.
14. S. Congregazione dei vescovi e regolari, Decreto Quemadmodum,
17.12.1890, n. 1. “Por otra parte, el fuero interno
versa ante todo sobre ese sacramento y, en general, sobre
los contenidos de la conciencia, que ordinariamente se manifiestan con
confianza a la Iglesia en el marco del sacramento de
la penitencia.” Juan Pablo II, Mensaje al cardenal William W.
Baum, Penitenciario Mayor, y a los confesores «El confesor es
maestro y padre», 1.4.2000, n. 1. El desarrollo post-conciliar
sobre este punto viene a cristalizarse en el Derecho canónico,
en el número 630 § 5: “Los miembros deben acudir
con confianza a sus Superiores, a quienes pueden abrir su
corazón libre y espontáneamente. Sin embargo, se prohíbe a los
Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que
les manifiesten su conciencia.” Deja en claro la posibilidad que
los súbditos acudan a sus propios superiores para manifestar su
conciencia. Lo que prohíbe es que el superior, por cualquier
medio, induzca al súbdito a que le abra su conciencia.
El súbdito que desea progresar en la virtud, para el
bien de su alma, de la Congregación y de la
Iglesia entera, encuentra en el superior un medio privilegiado para
lograr este fin. La vida consagrada, vida de especial seguimiento
de Cristo como vendrá definida en varios documentos post-conciliares (cfr.
Vita consecrata y Ripartire da Cristo), no consiste en el
cumplimiento externo de unas normas. Se cumplen dichas normas o
indicaciones con el fin de seguir más de cerca de
Cristo. Quien ve en el cumplimiento de las normas el
único medio para crecer en la virtud o para seguir
a Cristo, está haciendo lo mismo que hace un empleado
o un funcionario gubernamental. Si las normas e indicaciones se
toman como medios para seguir más de cerca de Cristo,
es necesario que se exponga con claridad y libertad a
una persona, el director o la directora espiritual, con libertad
y claridad. La posibilidad de que el director o la
directora espiritual pueda ser la superiora no está en contradicción
con el canon mencionado, ya que prevé esta posible manifestación
de conciencia (llamada aquí tan dulcemente como apertura del corazón
a los mismos superiores. S. Congregazione dei vescovi e
regolari, Decreto Quemadmodum, 17.12.1890, n. 2. Mutuae relationes, n.
13 a). Concilio Vaticano II, Decreto Gravissimus educationis, 28.10.1965,
n. 10. Juan Pablo II, Reconciliatio et Paenitentia, 2.12.1984,
n. 18.
Concilio Vaticano II, Decreto Perfectae caritatis, 28.10.1965,
n. 6. Mutuae relationes, 14.5.1978, n. 13 a).
Concilio Vaticano II, Decreto Perfectae caritatis, 28.10.1965, n. 14.
Plenaria Scris, La dimensión contemplativa de la vida religiosa, marzo
de 1980, n. 11. Bástenos citar un párrafo que
hace alusión a la desorientación que se daba en algunos
sectores de la vida consagrada: “Más tampoco faltan ejemplos de
confusión acerca de la esencia misma de la vida consagrada
y del propio carisma. A veces se abandona la oración,
sustituyéndola con la acción; se interpretan los votos según la
mentalidad secularizante que difumina les motivaciones religiosas del propio estado;
se abandona con cierta ligereza la vida en común; se
adoptan posturas socio-políticas como el verdadero objetivo a perseguir, incluso
con bien definidas radicalizaciones ideológicas. Y cuando se oscurecen, a
veces, les certezas de la fe, se aducen motivos de
búsqueda de nuevos horizontes y experiencias, quizá con el pretexto
de estar más cerca de los hombres, acaso de grupos
bien concretos, elegidos con criterios no siempre evangélicos.” Juan Pablo
II, Discurso a las religiosas de México, 27.1.1979. Cuando
el documento habla de inventos psíquico-pedagógicos habrá que distinguir claramente
a qué tipo de psicología y de inventos de está
refiriendo. El documento no está en contra de utilizar algunos
medios que la psicología y la pedagogía pueden aportar a
la dirección espiritual, especialmente cuando dichas ciencias están abiertas a
Dios, a la libertad personal, a la acción de la
gracia y a la capacidad que tiene el hombre de
educarse en las virtudes (Cantelmi et al, Psicología e Teologia
in Dialogo, Ed. San Paolo, Milano, 2004, p. 135). Sin
embargo habrá que tratar con mucho cuidado aquellos instrumentos de
una psicología que va en contra de Dios, de la
libertad personal, de la acción de la gracia y de
la capacidad que tiene el hombre para educarse en las
virtudes. Es muy difícil que un instrumento psicológico pueda separarse
de la ideología que tiene a sus espaldas para que
sea aplicado “sin daño alguno contra la fe” a un
medio o instrumento católico o cristiano, como puede ser la
dirección espiritual. Esta situación fue vivida en las décadas precedentes
a este documento y prueba de ello es la declaración
de la SCRIS, cuando escribe en la Lettera circolare In
seguito a gravi della Congr. per i religiosi e gli
istiututi secolari al presidente del’Unione dei superiori generali, del 30
de enero de 1969 y que a continuación transcribimos los
párrafos más interesantes: “(…) Essendo risultato che le attività del
CIDOC e CIF (Centro Intercultural de Documentación – Center for
Intercultural Formation di Cuernavaca) hanno avuto dolorose ripercussioni e conseguenze
nella disciplina ecclesiastica, la commissione ha formulato l’unanime parere che
venga vietata l’ulteriore partecipazione di sacerdoti, di chierici, di religiosi
e di religiose ai detti centri.” La carta venía titulada
Ai religiosi è vietato partecipare a corsi di psiconalisi. Queda
claro testimonio este documento de la consecuencias negativas del psiconálisis
para las personas consagradas y por lo tanto el trata
de suplantar la dirección espiritual con el psiconálisis. Nos
referimos también a aquellos medios que han surgido de la
psicología humanista y que, en palabras de Paul Vitz, la
han convertido en una pseudo-religión: “Sostengo que la psicología (contemporánea)
ha llegado a ser una religión, en particular una forma
de humanismo secular fundada cobre el culto del sí mismo
(self) (...) (Se da) la existencia de una psicología como
autorrealización plena del hombre, es decir, como religión. La psicología
como religión puede ser criticada sobre la base de un
razonamiento che no tiene nada que compartir con la religión.
La psicología como religión es fuertemente anticristiana. Aún más, es
hostil a la mayor parte de las religiones. La psicología
como religión es sostenida por una vasta escala de escuelas,
universidades y programas sociales financiadas con la tasa de millones
de cristianos. Este uso del dinero público para mantener algo
que está convirtiéndose en religión seglar del Estado, levanta graves
cuestiones políticas y sociales. Por último, la psicología como religión
ha destruido por muchos años a individuos, familias y comunidades.
Pero apenas ahora se comienza a descubrir la lógica destructiva
de dicha religión seglar.” Paul Vitz, Psicología e culto di
sé, Edizioni Dehoniani, Bologna, 1987, p. 13 – 14.
Congregación para los Institutos de vida consagrada
y las Sociedades de vid apostólica, Vida fraterna en comunidad”,
2.2.1994, n. 38. Juan Pablo II, Pastores dabo vobis,
25.10.1992, n. 40. Congregación para los Institutos de vida
consagrada y las Sociedades de vida apostólica, La vida fraterna
en comunidad, 1994, n. 36. Congregación para los Institutos
de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, La
colaboración entre Institutos para la formación, 8.12.1998, n. 14.
Congregación para la Educación católica, Las personas consagradas y su
misión en la escuela. Reflexiones y orientaciones, 28.10.2002, n. 62.
Plenaria SCRIS, La dimensión contemplativa de la vida religiosa,
marzo de 1980, n. 11 Congregación para la educación
católica, Dimensión religiosa de la educación en la escuela católica,
7.4.1988, n. 95. Juan Pablo II, Mensaje para la
XXVII Jornada Mundial de Oración por las Vocaciones, 1990, n.
3. Juan Pablo II, Pastores dabo vobis, 25.10.1992, n.
40. Congregación para la evangelización de los pueblos, Guía
para los Catequistas, 3.12.1993, n. 22. Congregación para los
Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica,
La vida fraterna en comunidad, 1994, n. 36. Lo
cual ya había sido corroborado en años anteriores: “Estas disposiciones,
indicadas especialmente para esta etapa de la formación de los
religiosos, sirven para todo el resto de su vida.” Congregación
para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de
vida apostólica, Orientaciones sobre la Formación , 2.2.1990, n. 63.
Juan Pablo II, Exhortación apostólica postsinodal Vita consacrata,
25.3.1996, n. 64. Ibidem. n. 95. Congregación para
los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida
apostólica, Instrucción: Caminar desde Cristo: Un renovado compromiso de la
vida consagrada en el tercer milenio, 14.6.2002, n. 8.
Congregación para los religiosos e institutos de vida secular, La
dimensión contemplativa de la vida religiosa, 1980, n. 11.
Sagrada Congregación para los religiosos e Institutos seculares, Elementos
esenciales sobre la vida religiosa, 31.5.1983,n. 47. Congregación para
los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida
apostólica, Orientaciones sobre la Formación , 2.2.1990, n. 63.
Juan Pablo II, Exhortación apostólica postsinodal Vita consacrata, 25.3.1996,
n. 39. Congregación para los Institutos de vida consagrada
y las Sociedades de vida apostólica, Instrucción: Caminar desde Cristo:
Un renovado compromiso de la vida consagrada en el tercer
milenio, 14.6.2002, n. 8.
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