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Autor: German Sanchez Griese | Fuente: . Criterios para la admision a la congregacion, de acuerdo al derecho canonico.
Todos los miembros de una comunidad religiosa deben responsabilizarse de las vocaciones.
Criterios para la admision a la congregacion, de acuerdo al derecho canonico.
Las vocaciones pertenecen a toda la Iglesia.
Juan Pablo II
fue muy claro al explicitar que la labor de
la pastoral vocacional pertenece a toda la Iglesia y no
es responsabilidad de unos cuantos. Frente al impelente problema que
presenta hoy la situación vocacional, nadie que se sienta partícipe
del desarrollo de la Iglesia puede creerse dispensado de participar
en la pastoral vocacional. “Es muy urgente, sobre todo hoy,
que se difunda y arraigue la convicción de que todos
los miembros de la Iglesia, sin excluir ninguno, tienen la
responsabilidad de cuidar las vocaciones. El Concilio Vaticano II ha
sido muy explícito al afirmar que «el deber de fomentar
las vocaciones afecta a toda la comunidad cristiana, la cual
ha de procurarlo, ante todo, con una vida plenamente cristiana»…
Los diversos integrantes y miembros de la Iglesia comprometidos en
la pastoral vocacional harán tanto más eficaz su trabajo, cuanto
más estimulen a la comunidad eclesial como tal —empezando por
la parroquia-— para que sientan que el problema de las
vocaciones sacerdotales no puede ser encomendado en exclusiva a unos
«encargados» (los sacerdotes en general, los sacerdotes del Seminario en
particular), pues, por tratarse de «un problema vital que está
en el corazón mismo de la Iglesia», debe hallarse en
el centro del amor que todo cristiano tiene a la
misma.”
Por lo tanto, todos los miembros de una comunidad
religiosa deben responsabilizarse de las vocaciones. Si el Papa lo
pide a los laicos, a todos los fieles católicos, cuánto
más su llamado se aplica a todas las religiosas. En
ellas recae el peso, no gravoso pero si difícil, de
dar continuidad en la historia a la Congregación religiosa.
Cada una
de ellas, sin dejar el puesto que la obediencia le
ha asignado, puede convertirse en una promotora vocacional. Sin duda
alguna lo hará con el testimonio de una vida entregada
radicalmente al Señor, con la oración de petición y aprovechando
cualquier contacto que la Providencia le tenga deparado. No podemos
olvidar que las cosas no suceden al caso. Y que
todo está diseñado para dar mayor gloria a Dios. Quien
vive su vida con un gran sentido apostólico, verá en
toda relación humana una posibilidad dada por Dios para ejercitar
la pastoral vocacional. Muchas veces nos olvidamos que la mejor
caridad que podemos dar a una persona es ayudarle a
encontrar el sentido de su vida.
La religiosa debe desarrollar
la fantasía de la caridad, como lo pidió Juan Pablo
II: “Se trata de continuar una tradición de caridad que
ya ha tenido muchísimas manifestaciones en los dos milenios pasados,
pero que hoy quizás requiere mayor creatividad. Es la hora
de un nueva « imaginación de la caridad », que
promueva no tanto y no sólo la eficacia de las
ayudas prestadas, sino la capacidad de hacerse cercanos y solidarios
con quien sufre, para que el gesto de ayuda sea
sentido no como limosna humillante, sino como un compartir fraterno.”
Y no hay pobreza más grande que quien no
conoce su destino en la vida, así como no hay
caridad más grande que el dársela a conocer. Habiendo establecido el
principio de que todas las religiosas son responsables de la
pastoral vocacional, ejercida a través de lo que la imaginación
apegada al carisma pueda sugerir, conviene tener presente cuáles son
los criterios de admisión a la Congregación. No sea que
a mitad del camino nos demos cuenta que una candidata
no tiene las cualidades necesarias para ingresar al noviciado.
En
nuestro breve estudio identificaremos cuáles son aquellos criterios de admisión
establecidos por el Derecho canónico, la Congregación y la prudencia
humana.
Criterios del Derecho Canónico. Antes de proceder a enumerar y explicar
los criterios que señala el derecho Canónico en los cánones
que van del 641 al 645, conviene hacer una precitación
del porqué la Iglesia señala ciertos requisitos.
La vida religiosa comporta
unos deberes muy específicos. “El fin primordial de la formación
es permitir que los candidatos a la vida religiosa y
los jóvenes profesos descubran en primer lugar, asimilen y profundicen
después, en qué consiste la identidad del religioso.” No
es necesario que el candidato deba ya vivir los elementos
de la identidad religiosa, especificados en el Derecho canónico y
concretizado en el carisma de la Congregación. Se trata más
bien que la candidata posea aquellas cualidades necesarias que posteriormente
desarrollará para vivir con coherencia su vida religiosa.
De ahí que
el Derecho canónico requiera de unas cualidades previas para la
admisión. La candidata se presenta, o debe presentarse a
la Congregación en su momento de ingreso, “como si fuese
en blanco, es decir, sin derecho alguno, con la única
presentación y el peso que significan la ausencia de impedimentos
y la posesión de ciertas cualidades.” De ahí el
significado de la palabra candidata (“Persona propuesta o indicada para
una dignidad o un cargo, aunque no lo solicite” ):
del latín candido-as-are = blanquear; candidus = blanco.
Una vez hecha esta aclaración podemos señalar que el Derecho
canónico establece cuatro requisitos para la validez de la admisión:
“Con vigilante cuidado, los Superiores admitirán tan solo a aquellos
que, además de la edad necesaria, tengan salud, carácter adecuado
y cualidades suficientes de madurez para abrazar la vida propia
del instituto.” Se establecen por tanto los siguientes requisitos que
explicaremos en este capítulo: edad, salud, carácter adecuado y cualidades
suficientes de madurez.
Edad. El Código establece en el canon 643 §
1-1 la edad mínima de diecisiete años para que una
persona sea admitida válidamente al noviciado. Este mínimo de edad
tiene por fin asegurar una cierta madurez necesaria para responsabilizarse
de los deberes de la vida religiosa. Esta exigencia es
universalmente requerida para cualquier trabajo o profesión, por lo que
no debe extrañarnos el que la Iglesia también lo exija.
Si
bien el Código no habla de una edad máxima, se
sigue por derecho propio establecido en el Canon 643 §
2 , que lo pueda fijar. Y esto es esencial
para la vida de los Institutos religiosos, ya que éstos
no deben considerarse como asilos de ancianos o pensiones para
personas inválidas. Muchos Institutos religiosos ponen la edad máxima alrededor
de los 40 años, pues aún la persona posee el
suficiente vigor para hacer frente a los deberes del estado
religioso.
Salud. Si bien el Código es escueto en las indicaciones que
da, ya que habla sólo de que tengan salud, bien
se puede interpretar ésta como salud física, psíquica, social y
familiar, conceptos que después vendrán complementados al explicar la índole
(o carácter) y la madurez.
Bástenos decir que la Congregación debe
asegurarse que la candidata posea una salud física y psíquica
que le permita afrontar los deberes de la vida religiosa.
Para ello, dicha salud puede comprobarse mediante la ausencia de
enfermedades físicas o psíquicas que le impidan llevar una vida
en comunidad o ejercer el apostolado específico de la Congregación;
poseer un tono de vida sano y alto; poseer dicha
buena salud en el momento de la admisión.
Estas características de
la salud física y psíquica que son necesarias para la
admisión se desprenden del canon 689, § 2 que menciona
lo siguiente: “La enfermedad física o psíquica, aunque se haya
contraído después de la profesión, si es de tal naturaleza
que a juicio de los peritos hace al miembro del
que se trata en el § 1 no apto para
vivir en el instituto, constituye causa para no admitirle a
renovar la profesión o a emitir la profesión perpetua, a
no ser que la enfermedad se hubiera contraído por negligencia
del instituto o por el trabajo realizado en éste.” Se
entiende la gravedad de este número, por el peso que
puede contraer la Congregación al tener que hacerse cargo de
personas que física o psíquicamente sea un peso o un
obstáculo para la vida comunitaria o el ejercicio de los
apostolados específicos.
Posteriormente señalaremos cuál debe ser el uso de los
exámenes psicológicos al comprobar la buena índole psíquica de la
candidata.
Si bien en español el Códice
utiliza la palabra carácter, en este estudio preferimos utilizar la
palabra que usa el italiano y que se acerca más
al latín: la índole. La índole es la simbiosis de
carácter, temperamento y personalidad, en la cual están ya depositados
los conceptos de organización, de integración dinámica y de diferenciación.”
La índole será uno de los puntos más importantes para
determinar la admisión a la profesión perpetua de la candidata.
Por lo tanto, quien realiza la pastoral vocacional, es decir,
todas las religiosas de la Congregación, siempre deberán tener en
mente estos conceptos de carácter, temperamento y personalidad que conforman
la índole de la persona.
Para definir estos términos se
necesitaría profundizar en las diversas disciplinas que estudian el ser
y el comportamiento humano, desde la filosofía hasta la sociología.
Sin embargo, por razones de brevedad, tomaremos como válidas las
dictadas por el canonista Domingo Javier Andrés, cmf , que
dice: “El carácter es la singularidad individual de cada uno,
estable y constante en el arco de su existencia, que
le permite afrontar el exterior y recibir del mismo una
huella tangible que lo diferencia y lo hace surgir de
frente a los otros. Como temperamento, no es sino una
propiedad representativa del carácter, la manifestación de éste en la
conducta, sin perder su fundamento, ni ningún elemento constitutivo del
individuo. Como personalidad, puede entenderse el sistema total de las
tendencias relativamente permanentes, tanto físicas como mentales que distinguen a
un individuo y que determinan sus reacciones características de frente
al ambiente en el que vive.”
La Congregación deberá establecer en
sus constituciones, en el directorio, en las disposiciones del Capítulo
General o a través de aquellos medios que mejor convenga
cuáles son las características fundamentales que en cuanto a la
índole, el carácter, el temperamento y la personalidad, deben buscarse
en las candidatas. Debe hacerse hincapié en el hecho de
que no se trata de encontrar en las candidatas todas
las características deseables, pero sí un a cierta tendencia y
seguridad a adquirir dichas cualidades. Pensemos que este servicio
se hace en razón de la justicia y la caridad,
ya sea a la candidata, ya sea a la Congregación.
Justicia y caridad a la candidata para no fundar en
ella falsas esperanzas de una posible admisión a la profesión
perpetua, que pueda hipotecar sus ilusiones y sus planes de
vida. Justicia y caridad a la Congregación para asegurar
el carisma originario a lo largo del tiempo.
En la determinación
de la índole, juega un papel preponderante la psicología, como
“el estudio científico del comportamiento y de la experiencia humana.
Dicho estudio se centra sobretodo en los procesos del pensamiento,
en la mente y en las relaciones con el comportamiento
y las vivencias de la persona.” La psicología es un
auxiliar para determinar la índole de la candidata, pero no
sustituye de ninguna manera el juicio de las formadoras y
de la autoridad, a quienes les queda reservada la última
palabra en este aspecto. No podemos olvidar que las pruebas
que realiza la psicología las hace en un campo muy
determinado y bajo ciertos supuestos que conforman sus teorías y
sus hipótesis, cuando el Códice pide comprobar la idoneidad en
el campo práctico, en el campo de la convivencia. ¿Cómo
puede, por ejemplo, una prueba de laboratorio determinar el comportamiento
de una candidata frente a las diversas circunstancias que la
rodean?
La psicología ayudará, entre otras cosas, a identificar las motivaciones
que llevan a la religiosa a buscar consagrarse en la
vida consagrada. A conocer sus disposiciones y aptitudes para determinar
señales o síntomas de alguna patología de orden psíquico.
Siempre tomando en consideración que la psicología “no debe proponer
o producir modelos globales u omnicomprensivos, sino promover el conocimiento
humilde que cada visión de la realidad, examinada por el
investigador con su teoría de referencia, es siempre parcial,”
y que debe ser siempre completado por quien debe ser
“persona expertas en los caminos que llevan a Dios, para
poder ser así capaces de acompañar a otros en este
recorrido.”
La madurez. Si bien son muchas las manifestaciones de la
madurez de una persona, no consiste en dar un enlistado
pormenorizado de aquellos aspectos que puedan conformarla. Bastará buscar algunos
indicios que nos hablen de las notas más características que
debe buscar una Congregación religiosa en una candidata. No se
trata por tanto de cualquier tipo de madurez, sino de
una madurez humana, que sirva como receptáculo para adquirir la
madurez religiosa que le permitirá afrontar los deberes de la
vida religiosa y así alcanzar la santidad de vida a
través de la vivencia del carisma específico.
Para ilustrar dicha madurez
hemos elegido un párrafo del Decreto conciliar Optatam totius, que
si bien está dedicado a la formación de los seminaristas,
por su rico contenido humano y espiritual, bien puede aplicarse
a la vida religiosa femenina: “Obsérvense exactamente las normas de
la educación cristiana, y complétense convenientemente con los últimos hallazgos
de la sana psicología y de la pedagogía. por medio
de una educación sabiamente ordenada hay que cultivar también en
los alumnos la necesaria madurez humana, la cual se comprueba,
sobre todo, en cierta estabilidad de ánimo, en la facultad
de tomar decisiones ponderadas y en el recto modo de
juzgar sobre los acontecimientos y los hombres. Esfuércense los alumnos
en moderar bien su propio temperamento; edúquense en la reciedumbre
de alma y aprendan a apreciar, en general, las virtudes
que más se estiman entre los hombres y que hacen
recomendables al ministro de Cristo, como son la sinceridad de
alma, la preocupación constante por la justicia, la fidelidad en
las promesas, la urbanidad en el obrar, la modestia unida
a la caridad en el hablar.” Este número por
sí solo, bastaría no sólo como una guía en la
búsqueda de candidatas para la vida religiosa, sino como un
programa de formación.
La colaboración de peritos. El Códice establece la
utilización de los peritos para comprobar estas cualidades, sólo
en caso de que sea necesario. Esto significa que no
es de desear el recurrir a peritos en forma ordinaria.
Bastaría con que todas las religiosas en la congregación tuvieran
los criterios claros de la índole de la candidata que
se busca, para que en el momento de la admisión
la formadora encontrara ya un cierto perfil idóneo.
Como no se
cierra la posibilidad de recurrir a los peritos en caso
necesario, la Congregación deberá recordar que estos éstos debes poseer
algunas características esenciales, como son: “verdaderos profesionsitas en su campo,
prudentes, recomendables por sus principios morales, insignes en su especialidad,
católicos, peritos expertos, probados y diligentes”. Y como en
el campo de la psicología pueden darse muchas desviaciones conviene
añadir para ellos lo siguiente: “que estén abiertos a otras
disciplinas y a la fe; sensibilidad y respeto por la
dignidad del ser humano; que eviten hacer absolutizaciones y reduccionismos
interpretativos; abiertos a una renovada psicopedagogía de la virtud.”
Los
impedimentos. Hemos hablado hasta este momento de las condiciones necesarias para
la admisión de candidatos, por parte del Código de Derecho
Canónico. Con el fin de reforzar y aclarar las mismas
condiciones antes enunciadas, el Código menciona las siguientes en el
canon 643 §1: “643 § 1. Es admitido inválidamente
al noviciado: 1 quien aún no haya cumplido diecisiete años; 2 un
cónyuge, durante el matrimonio; 3 quien se halla en ese momento
ligado por un vínculo sagrado con algún instituto de vida
consagrada o está incorporado a una sociedad de vida apostólica,
sin perjuicio de lo que prescribe el c. 684; 4 quien
entra en el instituto inducido por violencia, miedo grave o
dolo, o aquel a quien el Superior admite inducido de
ese mismo modo; 5 quien haya ocultado su incorporación a un
instituto de vida consagrada o a una sociedad de vida
apostólica.”
Podemos afirmar que estos impedimentos son una especie del “reverso
de la medalla” de las condiciones para ser admitido en
la Congregación. Mientras el Código pide una cierta madurez, se
señala como impedimento el no tener diecisiete años cumplidos, pues
se considera esa edad la adecuada para tener o desarrollar
una cierta madurez frente a los compromisos de la vida
religiosa. Si se pide la vivencia de la castidad religiosa,
ésta no puede llevarse a cabo mientras exista el vínculo
matrimonial. Quien debe poseer ciertas cualidades para poner en práctica
el carisma de un instituto, será difícil que desarrolle al
mismo tiempo otro carisma por las obligaciones que ello conforma.
Quien quiera consagrar su vida a Dios, en respuesta a
la invitación que Cristo le ha hecho, debe dar su
respuesta libremente, no inducido por violencia, miedo grave o dolo,
ni obligar al Superior a actuar de la misma manera.
Un
impedimento interesante es el mencionado en el canon 6455 cuando
indica que los superiores no deben admitir a quienes hayan
contraído deudas que no puedan pagar. Interesante para la Congregación
que no debe hacerse responsable frente a terceros de las
deudas contraídas de la candidata a nombre propio, antes de
entrar en la Congregación. Así como habíamos señalado que la
edad es una condición para la admisión con el fin
de no convertir el Instituto en un asilo o pensionado,
de la misma manera la Congregación no puede hacerse garante
de las deudas contraídas por la candidata. Y esto especialmente
cuando el tamaño de las deudas es de tal calibre
que no puede ser pagado. La insolvencia es característica esencial
del impedimento. El derecho natural establece que todo acreedor tiene
derecho a que se le pague la deuda por parte
del deudor. Además, el superior no puede hacerse cómplice de
la acción del deudor, al declararse insolvente, ni puede tampoco
comprometer a la Congregación en esos litigios.
Criterios del carisma. Bien sabemos
que el carisma de una Congregación queda consignado en las
Constituciones, en la regla de vida y en todas y
cada una de las obras y apostolados aprobados por el
Fundador y los Capítulos generales. Este carisma otorga a cada
Congregación una identidad muy peculiar . Las Superioras, entre otras
muchas responsabilidades y funciones, deberán dar cuenta a Dios del
mantenimiento y transmisión del carisma, tal y como fue concebido
por el Fundador, bajo la acción del Espíritu.
Este carisma requiere
ciertas condiciones humanas y espirituales para ser puesto en práctica.
Quien está llamada a un carisma de hospitalidad deberá poseer
o desarrollar unas cualidades específicas y diversas de quien está
llamada, por ejemplo, a la vida contemplativa. Si bien la
vida religiosa es una sola y las cualidades generales que
se piden para vivirla han quedado explicitadas en los cánones
del Código que brevemente hemos explicado, queda abierta la posibilidad
a que el legislador de cada Congregación establezca otros impedimentos
para la validez de la admisión, o imponer otras condiciones.
(Canon 643 §2).
De esta manera, la Congregación puede asegurarse desde
el momento en que inicia el noviciado, que la candidata
podrá tener o desarrollar aquellas cualidades o virtudes más específicamente
características para vivir con plenitud el carisma. Esto es un
debe de caridad y justicia para la Congregación y para
la candidata. Para la Congregación, pues se asegura, o en
parte se ponen todos los medios necesarios, para que la
elección de las religiosas sea la más adecuada posible para
que no se comprometa, por debilidad humana, la vivencia del
carisma en el futuro. Y para la candidata, con el
fin de no crearle falsas expectativas asegurándole que podrá vivir
un carisma para el cual no tiene o parece no
tener las aptitudes y cualidades necesarias.
Criterios de la prudencia humana. Por
prudencia entendemos “la virtud que dispone la razón práctica a
discernir en toda circunstancia nuestro verdadero bien y a elegir
los medios rectos para realizarlo.” La prudencia es la
que guía la aplicación práctica de los principios.
Hemos dicho que
todas las religiosas son las responsables de la pastoral vocacional.
Por tanto, todas ellas deben tener claros los criterios de
admisión a la Congregación, tanto los mencionados por el derecho
Canónico, como aquellos específicos que la Congregación quiera poner en
pie, con el fin de ayudar a la candidata y
a la misma Congregación a vivir el carisma dejado por
el Fundador. Deberían por tanto, en el momento de comenzar
la labor del discernimiento vocacional, tener la suficiente prudencia humana
para distinguir en la candidata todos aquellos aspectos que puedan
aportar datos importantes para su admisión.
La mirada deberá posarse sobre
todo en la índole de la candidata. Su carácter, su
temperamento, su personalidad serán piezas claves para formar un juicio
prudente sobre ella. No se tratará de un conocimiento exhaustivo
de la persona, sino de aquellos filones o puntos más
característicos que nos permitan establecer que la candidata podrá desarrollar
y llevar a cabo su consagración sin menoscabo para ella
misma y para la Congregación.
En este campo específico puede
aplicarse algunos estudios psicológicos, con las debidas precauciones y bajo
los criterios antes señalados. Servirán para ayudarnos a comprobar que
la candidata no tiene signos o síntomas de patologías que
puedan perjudicar el camino a su consagración, como pueden ser:
permanente inestabilidad en la vida que no le permita hacer
elecciones importantes y duraderas; una incapacidad para comprendes los sentimientos
de las otras personas; un marcado sentido de culpa frente
a acciones morales objetivamente graves y dañinas para el prójimo;
acciones impulsivas de carácter agresivo o sexual sin ningún control,
pasividad y falta casi absoluta de iniciativas; gran dificultad para
la concentración y la reflexión por un largo período de
tiempo; sentimiento de omnipotencia y grandiosidad, sobrevalorando las propias responsabilidades;
exaltación irreal o crítica total, unilateral o frecuente de personas
y situaciones, pasando del todo está bien, al todo está
mal; comportamientos rituales, repetitivos o automáticos; comportamientos que no se
siguen de un razonamiento o una explicación lógica; incapacidad de
responder a problemas específicos por una falta de capacidad intelectual
o no poder formular juicios críticos; realizar acciones sólo por
motivos afectivos, sin ningún dominio de la razón o de
la voluntad; la admisión de gratificaciones desordenadas, provenientes de impulsos,
de los cuáles la candidata no puede ejercer ningún control.
Notas:
Juan Pablo II, Exhortación apostólica Pastores dabo vobis, 25.3.1992,
n.41 Juan Pablo II, Carta apostólica Novo millennio ineunte,
6.1.2001, n. 50 Congregación para los Institutos de vida
consagrada y las Sociedades de vida apostólica, Instrucción La formación
en los Institutos religiosos, 2.2.1990, n.6 Domingo Javier Andrés,
cmf, Il Diritto dei religiosi, Ediurcla, Roma 1999, p. 260.
Diccionario de la Real Academia Española, 22ª edición.
Código de Derecho Canónico, Can. 642. “El derecho propio
puede añadir otros impedimentos también para la validez de la
admisión, o imponer otras condiciones.” Domingo Javier Andrés, cmf,
Il Diritto dei religiosi, Ediurcla, Roma 1999, p. 266.
Ibidem, p. 266. Para completar estas definiciones y obtener una
idea más clara y generalizada de estos conceptos, transcribimos las
definiciones que de ellos da el Diccionario de la Real
Academia Española. Índole: Condición e inclinación natural propia de cada
persona. Carácter: Conjunto de cualidades o circunstancias propias de una cosa,
de una persona o de una colectividad, que las distingue,
por su modo de ser u obrar, de las demás. Temperamento:
manera de ser o de reaccionar de las personas. Personalidad: Diferencia
individual que constituye a cada persona y la distingue de
otra. Silvestre Paluzzi, Manuale di Psicologia, Urbaniana University Press,
Città del Vaticano, 1999, p. 30. Para una profundización
de este tema, recomendamos la lectura del libro: Tonino Cantemi,
Psicología e Teologia in Dialogo, Ed. San Paolo, Milano, 2004.
Silvestre Paluzzi, op. cit., p. 87 Juan
Pablo II, Exhortación apostólica postsinodal Vita Consecrata, 25.3.1996, n.
66 Pablo VI, Decreto Optatam totius, 20.10.1965, n. 11
Domingo Javier Andrés, cmf, op. cit. p. 269-270
Tonino Cantelmi, Psicologia e Teologia in Dialogo, Edizioni San
Paolo, Milano, 2004, p. 135 Fabio Ciardi, In ascolto
dello Spirito, Città Nuova Editrice, Roma, 1996, 64-65. Interesante el
capítulo “La afirmación de una específica identidad” en donde este
autor afirma la peculiar identidad de cada Congregación e Instituto
religioso, defendida y auspiciada principalmente por los propios Fundadores. Ellos,
guiados por al acción del Espíritu, se dan cuenta del
don nuevo para la Iglesia que significa cada carisma y
que da un tono diverso a las personas, a las
obras y a los apostolados. Catecismo de la Iglesia
Católica, n. 1806
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