La cantidad de $170,000 que Catholic.net necesita alcanzar dividida entre los 250,000 usuarios diarios del portal corresponde a un importe de menos de ¡0.70 dólares por cada uno!
En la práctica es imposible recibir 0.70 dólares de cada uno de los 130,000 usuarios, ¡pero quizá sí es posible recibir 50 dólares de 3,400 de ustedes! ¿Podría usted formar parte de ese "grupo de los 3,400" de cuya generosidad depende la sobrevivencia y el desarrollo de Catholic.net? ¡Por favor, piénselo! ¡Envíe su donativo hoy mismo!
Autor: Germán Sánchez Griese Autoridad de la Superiora en el Magisterio de la Iglesia después del concilio
Analizar cuáles han sido los derroteros que el concepto de autoridad bajo el Magisterio de la Iglesia ha desarrollado en estos tiempos de la renovación de la vida religiosa. Y específicamente la autoridad que debe desempeñar la superiora de comunidad.
Autoridad de la Superiora en el Magisterio de la Iglesia después del concilio
Introducción.
Debemos aceptarlo. Hablar de autoridad y de obediencia en nuestros
tiempos resulta algo incómodo, podemos decir que incluso es “políticamente
incorrecto”. Crea una cierta perplejidad y vienen a nuestra mente
los clichés con los que podemos ser adjetivados: fundamentalistas, oscurantistas,
retrógrados. La autoridad y la obediencia en un mundo que
cambia no se ven bien. Se habla de democracia, de
participación en el gobierno, de consenso. Tal pareciera que el
vocablo obediencia se ha hecho antónimo de libertad o de
realización personal.
Y no es para menos. “La así llamada cultura
occidental contemporánea ha exaltado la individualidad exasperadamente a través de
la masificación y la homologación cultural. “Individuo” es la palabra
a la orden del día, seguida de su “realización”, por
supuesto individual. Es la visión de la mónada, al centro
del Universo. Todo gira en torno a él, como los
planetas giran alrededor del sol. El otro se reduce solamente
a un medio.” Y si esto es cierto en
la cultura de nuestros días, no es menos cierto en
el mundo religioso. Somos hijos de nuestro tiempo y no
escapamos a sufrir su influencia, tanto positiva como negativa. Podemos
observar que junto a un desarrollo de las capacidades humanas
que le permiten responder con mayor conciencia a su cualidad
de bautizado y de consagrado, no es menos cierto que
el individualismo se ha infiltrado también en el campo religioso,
y más específicamente en todo lo que se refiere al
binomio autoridad – obediencia. “El resultado es que aún circula
por ahí una especie de tabú en relación con la
obediencia, como si fuera un fantasma que evocara oscuras tramas
y ambiguos significados, mientras que en ciertos ambientes y comunidades
el obedecer se ha convertido en un optional, en algo
sumamente discrecional y facultativo, relacionado con la personalidad de quien
manda y con la astucia e (in)disponibilidad de quien obedece
o debería obedecer.”
Podríamos prolongar la reflexión de este binomio
autoridad – obediencia, pero debemos frenarnos, pues no es el
objetivo de este estudio. Pretendemos analizar cuáles han sido los
derroteros que el concepto de autoridad bajo el Magisterio de
la Iglesia ha desarrollado en estos tiempos de la renovación
de la vida religiosa. Y específicamente la autoridad que debe
desempeñar la superiora de comunidad.
Iniciaremos analizando el estado de
la situación, es decir, cuál es el marco cultural e
institucional en el que se ha venido desarrollando la autoridad
a lo largo de estos 40 años del postconcilio. Veremos
por tanto conceptos como libertad, autoridad y gobierno tanto en
la cultura del mundo como su influencia en las comunidades
religiosas. Pasaremos enseguida a tratar los orígenes de la de
la autoridad para fundamentar su ejercicio, enfocándonos en las funciones
de la autoridad y sus aspectos más característicos.
Guiados siempre
del Magisterio de la Iglesia utilizaremos para nuestro estudio aquellos
documentos más representativos, no interpretándolos, sino descubriendo la riqueza de
su significado en sí mismos y encuadrándolos en el desarrollo
histórico del propio Magisterio en el período de la renovación
post-conciliar. No por ello despreciamos ni a los autores, que
apegados al Magisterio de la Iglesia han hecho grandes aportaciones
al tema, ni a las ciencias humanas (la psicología y
la sociología entre otras), que se han sumado a los
aportes que la Teología de la vida consagrada ha venido
configurando en estos 40 años de vida posconciliar. Queremos sin
embargo, ir a las fuentes. Estos documentos esconden grandes riquezas,
que como en una mina, necesitan ser descubiertos, trabajados y
elaborados. No podemos ni contentarnos con verlos sólo de lejos,
ni darnos por satisfechos si otros los analizan y los
comentan por nosotros. Con nuestra poca o mucha cultura podemos
acercarnos a ellos para estudiarlos, meditarlos, hacerlos parte de nuestro
espíritu y así, ponerlos en práctica.
El binomio autoridad – obediencia.
El
Concilio Vaticano II no fue un Concilio convocado para tratar
algún tema doctrinal. Quizás esto lo sabemos de memoria pero
no hemos analizado a fondo sus consecuencias. El Concilio no
quería definir nada, no necesitaba hacer ninguna declaración dogmática. Quería
tan sólo, bajo nuestro punto de vista adecuar la doctrina
al mundo contemporáneo. Ni el hombre ni la Iglesia, en
su esencia, habían cambiado. Eran las circunstancias externas del hombre
y del mundo, las que estaban cambiando y urgía por
tanto adecuarse a esos cambios. Adecuar no es cambiar. Renovar
no es quitar. Nunca podemos establecer un parangón entre las
cosas del espíritu y las cosas de la materia. Se
habla de renovar algo cuando es caduco o ha perdido
su eficacia. Muchas veces la palabra renovar puede tomarse como
sinónimo de cambiar, cambiar todo. Y a partir de aquí
es de dónde surgen algunos problemas. La renovación de la
vida consagrada no es cambiar todo. Se trata más bien
de distinguir entre lo accidental y lo esencial, de forma
que cambiando o adecuando –adaptando- lo accidental a las situaciones
cambiantes del hombre y del mundo, pueda brillar mejor lo
esencial. Los elementos de la vida consagrada, entre ellos la
autoridad y la obediencia, debían seguir siempre vigentes, pero convenía
hacer una revisión de aquellas circunstancias accidentales que rodeaban a
la autoridad y a la obediencia para valorarlos de acuerdo
con un fundamento espiritual (carismático, propio de cada Congregación o
instituto religioso), de valores perennes, con el fin de que
la autoridad y la obediencia en su esencia no cambiaran,
sino que se adecuaran al hombre y al mundo de
estos tiempos.
Estas situaciones cambiantes del hombre y del mundo, en
relación con la autoridad y con la obediencia, fueron detectadas
en el Concilio y hechas evidentes en la Constitución pastoral
Gaudium et spes. Se veía como el hombre de la
posguerra mundial y ya dirigido hacia el final del milenio
tenía y buscaba afanosamente como valor supremo en la vida
el valor de la libertad: “La orientación del hombre hacia
el bien sólo se logra con el uso de la
libertad, la cual posee un valor que nuestros contemporáneos ensalzan
con entusiasmo. Y con toda razón.” Pero esta libertad
a veces es malentendida: “Con frecuencia, sin embargo, la fomentan
de forma depravada, como si fuera pura licencia para hacer
cualquier cosa, con tal que deleite, aunque sea mala. La
verdadera libertad es signo eminente de la imagen divina en
el hombre.” Por ello, frente a estos malos entendidos
del concepto de la libertad, que influirán también sobre la
autoridad en la vida religiosa, el documento del Vaticano II
aclara, no sin vigor y fuerza, lo que debe entenderse
por libertad y la forma de llevarla a cabo: “La
dignidad humana requiere, por tanto, que el hombre actúe según
su conciencia y libre elección, es decir, movido e inducido
por convicción interna personal y no bajo la presión de
un ciego impulso interior o de la mera coacción externa.
El hombre logra esta dignidad cuando, liberado totalmente de la
cautividad de las pasiones, tiende a su fin con la
libre elección del bien y se procura medios adecuados para
ello con eficacia y esfuerzo crecientes.”
Actuar según la conciencia
parecería el grito de batalla de muchos contestatarios de la
vida consagrada. En aras a esta libertad de conciencia podía
hacerse, pensarse y decirse cuanto se quisiese o viniese en
gana. Conviene aclarar. El documento no habla de libertad de
conciencia como licencia para hacer cualquier cosa, sino como condición
para que el hombre viva con dignidad el valor de
la libertad. No se es libre cuando se actúa bajo
presión, ya sea ésta proveniente de agentes externos a la
persona, o de agentes internos como suelen ser las pasiones,
las emociones o los sentimientos. Por ello, para actuar con
libertad de conciencia, no dominado por factores externos o internos,
es necesario haberla formado, de tal manera que el hombre
elige aquello que más le conviene, no movido por factores
externos o internos, sino por aquello que le hará ser
más hombre, es decir por convicción personal. En el mundo
religioso esta convicción personal ha llegado a entenderse por un
respeto a la persona. Se deja en libertad a la
persona para respetarla y así obtener mejor su obediencia.
Pero esta
postura en algunos casos es un álibi para una renuncia
a ejercer la autoridad. No se trata ciertamente, de coaccionar
a la persona, sino de ayudarla a que responda como
tal, es decir, como persona y como persona consagrada. La
autoridad es una ayuda para hacer que crezca la persona.
“Etimológicamente, <> significa <>, <>; pero, ¿qué debería hacer
crecer la obediencia si no es, precisamente esa libertad para
buscar en todas partes y cumplir responsablemente la voluntad divina?”
Los años setenta vieron caer muchas de las estructuras institucionales.
Toda autoridad era fuertemente contestada y la Iglesia no quedó
a salvo de este movimiento. Estos momentos de tensión se
prolongarán por varias décadas, dejando su huella en la forma
de gestionar la autoridad. Si bien es cierto que el
respeto a la dignidad del hombre debe ponerse al centro
del ejercicio de la autoridad, no es menos cierto que
no se debe prescindir de dicho ejercicio por el propio
bien del individuo. La formación como acto educativo no puede
prescindir de la autoridad. El seguimiento de Cristo a través
de los consejos evangélicos pide también un ejercicio de la
autoridad. “La doctrina conciliar y posconciliar insiste en ciertos principios
relativos al gobierno religioso, que han estado a la base
de considerables cambios durante los últimos veinte anos. Dejó bien
en claro la necesidad de una autoridad religiosa, efectiva, personal,
en todos los niveles: general, intermedio y local, si se
ha de vivir la obediencia religiosa (cf PC 14; ET
25). Subrayó además la necesidad de consultar la base, de
comprometer apropiadamente a todos los miembros en el gobierno del
instituto, de compartir la responsabilidad y fomentar la subsidiariedad (cf
ES II, 18). La mayoría de estos principios han encontrado
su expresión en las constituciones revisadas. Es importante que estos
principios sean entendido y llevados a la práctica de modo
que se cumpla el objetivo del gobierno religioso: la edificación
de una comunidad unida en Cristo, en la cual Dios
es buscado y amado sobre todas las cosas y la
misión de Cristo es generosamente realizada.” Estos vientos de
cambio continuarían por varias décadas. Prueba de ello es que
en 1994 el documento Vida fraterna en comunidad deja un
testimonio exacto de lo que venía ocurriendo, con su secuela
en la vida consagrada: “La reivindicación de la libertad personal
y de los derechos humanos ha estado en la base
de un amplio proceso de democratización que ha favorecido el
desarrollo económico y el crecimiento de la sociedad civil. En
el período inmediatamente posterior al Concilio, este proceso -especialmente en
Occidente- ha experimentado una aceleración caracterizada por movimientos «asamblearios» y
por actitudes renuentes a la autoridad. El rechazo de la
autoridad no ha perdonado ni siquiera a la Iglesia ni
a la vida religiosa, con consecuencias evidentes también en la
vida comunitaria. La afirmación unilateral y exasperada de la libertad
ha contribuido a difundir en Occidente la cultura del individualismo,
con el debilitamiento del ideal de la vida común y
del compromiso por los proyectos comunitarios. Hay que señalar también
algunas reacciones igualmente unilaterales, como pueden ser las evasiones hacia
formas de autoritarismo, basadas en la confianza ciega en un
guía que inspira seguridad.”
Frente a estos cambios fundamentales, el
Magisterio de la Iglesia, anticipándose a los tiempos, daba lineamientos
claros respecto al gobierno y a la autoridad en la
vida consagrada. El primer documento del Concilio dirigido expresamente a
la vida consagrada, el Decreto Perfectae caritatis, habla explícitamente sobre
la forma en que la superiora debe ejercer la autoridad.
Resulta significativo este documento pues al mismo tiempo que es
reflejo de la situación por la que pasaba el ejercicio
de la autoridad, marca las pautas a seguir. Procedemos a
citar el texto, para después comentarlo: “Mas los Superiores, que
habrán de dar cuenta a Dios de las almas a
ellos encomendadas, dóciles a la voluntad divina en el desempeño
de su cargo, ejerzan su autoridad en espíritu de servicio
para con sus hermanos, de suerte que pongan de manifiesto
la caridad con que Dios los ama. Gobiernen a sus
súbditos como a hijos de Dios y con respeto a
la persona humana. Por lo mismo, especialmente, déjenles la debida
libertad por lo que se refiere al sacramento de la
penitencia y a la dirección de conciencia. Logren de los
súbditos, que en el desempeño de sus cargos y en
la aceptación de las iniciativas cooperen éstos con obediencia activa
y responsable. Por tanto, escuchen los Superiores con agrado a
los súbditos, procurando que empeñen su actividad en bien del
Instituto y de la Iglesia, quedando, no obstante, siempre a
salvo su autoridad para determinar y mandar lo que debe
hacerse.”
El Decreto es conciente que la autoridad debe ejercerse
siempre con respeto a la dignidad de la persona humana.
De alguna manera está reflejando el cambio de los tiempos
que se estaban dando, como hemos analizado previamente. El ejercicio
de la autoridad en la vida consagrada no podría seguirse
llevando a cabo si no se contaba con la libertad
del súbdito. No es que antes la libertad del súbdito
viniera anulada o suprimida. Debemos recordar que sin libertad el
hombre no es capaz de tomar ninguna decisión, incluso la
de obedecer. Quizás, por el ambiente que antes prevalecía, esto
se daba por supuesto, tanto en la superiora como en
la religiosa que debía obedecer. Se habla de abusos en
la autoridad, pero cuántos de esos abusos, algunos de ellos
muy criticables, son juzgados con la mentalidad de otra época,
es decir la nuestra y algunas veces una mentalidad no
del todo justa y equilibrada. Por ello no es lícito
hacer comparaciones. Los famosos “antes sí y ahora no”, son
muy criticables pues algunos de estos juicios carecen de validez
científica. Repetimos: no podemos juzgar unos hechos con una mentalidad
diferente a la que en aquel momento prevalecía.
La primera
recomendación que da el Decreto es la de ejercer la
autoridad en espíritu de servicio para con sus hermanos, de
suerte que pongan de manifiesto la caridad con que Dios
los ama. El centro viene puesto en la caridad. Toda
autoridad en la Iglesia tiene como presupuesto el amor. De
la misma manera como Dios ama al hombre, así el
hombre (la superiora) debe amar a las almas a ella
encomendada. Este amor nace de la fraternidad que se construye
cuando las mujeres consagradas deciden responder a la llamada de
Cristo para seguirlo más de cerca, de acuerdo a un
carisma específico. Para los religiosos, la comunión en Cristo se
expresa de una manera estable y visible en la vida
comunitaria. “Tan importante es esa vida comunitaria para la consagración
religiosa, que cada religioso, cualquiera que sea su trabajo apostólico,
está obligado a ella por el mero hecho de la
profesión y debe normalmente vivir bajo la autoridad de un
superior local, en una comunidad del instituto al que pertenece.
Normalmente, también, la vida de comunidad lleva consigo el compartir
la vida de cada día según unas estructuras concretas y
las prescripciones de las Constituciones.”
Un segundo aspecto que la
Perfectae caritatis recomienda en el ejercicio de la autoridad es
el gobernar con respeto a la dignidad de la persona
humana. Respeto que no significa abdicar al derecho – deber
de seguir formando a las personas que se encuentran bajo
la dirección de la superiora. Este respeto a la dignidad
de la persona ha sido en algunas ocasiones malentendido. Respeto
que no significa una renuncia a dirigir las almas hacia
la consecución del fin común, es decir, el seguimiento de
Cristo bajo una espiritualidad propia y la observancia de los
consejos evangélicos. Respetar a la persona no significa dejar hacer
a la persona, sino ayudar a que sea más persona
consagrada, observando, eso sí, unas formas adecuadas que reflejen la
caridad de Cristo. Respeto a la persona es tratarla como
Cristo la trataría. Él no dejó la oveja descarriada, por
respeto a su dignidad. Al contrario, por respeto a su
dignidad salió, la buscó, la encontró y la cargó sobre
sus hombros. Toda una lección educativa de ejercicio de la
autoridad. Cristo, respetando la dignidad de la persona, no tuvo
reparo en señalar los defectos y las faltas de los
hombres, como en el caso de la samaritana. No le
reprocha que haya tenido cinco maridos, ni se los echa
en cara. Magistralmente, con amor, le hace ver sus errores,
dejando en libertad a la mujer para que los acepte.
Pero Cristo no renuncia a ejercer su autoridad y dar
a conocer cuál es la verdad y por dónde puede
llegar a vivir dicha verdad. Éste es el tipo de
gobierno al que invita el número 14 de la Perfectae
caritatis. No es un gobierno basado en el consenso de
los súbditos, ni en el rol o función de la
superiora, ni en sus dotes de liderazgo personal o comunitario.
Es una autoridad basada en el amor de Cristo. Parangonando
este número podemos decir que la superiora debe gobernar a
los miembros de su comunidad con el mismo amor con
el que Cristo los gobernaría.
Otro aspecto que debemos considerar y
que ha originado no pocos problemas en la vida consagrada
lo es sin duda la frase dedicada a la obediencia
activa y responsable. El decreto encarece a los superiores que
guíen a sus religiosos de tal manera que éstos cooperen
con una obediencia activa y responsable en la aceptación de
las iniciativas. El decreto utiliza un lenguaje perentorio en donde
marca un ideal a conseguir, como lo es la obediencia
activa y responsable. Para ello, debe guiar a los religiosos.
No se trata simplemente de esperar que los religiosos lleguen
a actuar espontáneamente en forma activa y responsable, sino que
la Superiora debe guiar para que los religiosos respondan de
la manera deseada. El guía no permanece a la expectativa
de lo que pueda suceder. No espera un resultado sino
que provoca el resultado. Muestra el ideal que se debe
alcanzar, explica los medios necesarios para alcanzarlo, motiva y exhorta,
lleva a cabo una labor de prevención avisando los posibles
peligros que se pueden encontrar en el camino y la
mejor formar de sortearlos. Guía es la antítesis de espectador.
La Superiora debe guiar a la obediencia activa y responsable,
debe procurarla y no quedarse de brazos cruzados si ésta
no llega a darse.
Muchos quizás entendieron este tipo
de obediencia en forma laxa: la Superiora debería buscar el
consenso de la comunidad para lograr que obedecieran en forma
activa y responsable, o cayendo en otro extremo, la Superiora
no podía imponer nada pues cada uno de los súbditos
debería actuar según su conciencia para así lograr la obediencia
activa y responsable. Y sin embargo esta postura está tan
alejada de la realidad pues el mismo número del decreto
mencionara hacia el final que si bien los superiores deben
esforzarse por lograr estas actitudes en sus súbditos, no deben
renunciar al ejercicio de su autoridad: “quedando, no obstante, siempre
a salvo su autoridad para determinar y mandar lo que
debe hacerse.” Determinar y mandar lo que debe hacerse no
supone un contentarse con lo que buenamente y en conciencia
hayan decidido hacer los súbditos. Se trata de marcar las
pautas de lo que debe hacerse, motivar de la mejor
manera para lograr la obediencia activa y responsable (aquí viene
incluida la escucha a los súbditos) para después marcar lo
que debe hacerse. Los modos de este proceso deben cuidarse
con delicadeza y esmero, pues el respeto a la persona
humana exige también una educación y una corrección en la
forma de poner en práctica el servicio de la autoridad.
El
servicio de la autoridad El origen de la autoridad de la
Superiora le viene por el Espíritu Santo. “Los Superiores ejercen
su función de servicio y guía, dentro del Instituto religioso,
de acuerdo con la índole propia del mismo. Su autoridad
proviene del Espíritu del Señor en conexión con la sagrada
Jerarquía que ha erigido canónicamente el Instituto y aprobado auténticamente
su misión especifica.” Por lo tanto, la Superiora no
actúa por sí mismo, sino en función de una autoridad
que le viene delegada por el Espíritu Santo a través
de los canales propios de cada Instituto o Congregación religiosa:
Capítulo general, provincial, normas, constituciones. “Esa autoridad, característica de los
institutos religiosos, no proviene de los miembros; es conferida por
Dios mediante el ministerio de la Iglesia, al reconocer el
instituto y aprobar sus constituciones. Es una autoridad de la
que están investidos los superiores, mientras duren sus períodos de
servicio, ya sea a nivel general, intermedio o local. Debe
ser ejercida de acuerdo con las normas del derecho común
y propio, con espíritu de servicio, respetando la persona humana
de cada religioso como hijo de Dios (cf PC 14),
estimulando la cooperación para el bien del instituto, pero siempre
preservando el derecho de la Superiora de discernir y decidir
lo que ha de hacerse (cf ET 25). Estrictamente hablando,
esta autoridad religiosa no se comparte. Puede ser delegada, según
la constituciones, para determinados fines, pero, normalmente, es ejercida por
razón de oficio y es la persona del Superior la
investida de autoridad.” De aquí que la base fundamental
de este tipo de autoridad es la fe. Sin esta
fe, la autoridad en la vida consagrada y la obediencia
quedan reducidas a una caricatura. “La Iglesia considera ciertos elementos
como esenciales para la vida religiosa: la vocación divina, la
consagración mediante la profesión de los consejos evangélicos con votos
públicos, una forma estable de vida comunitaria, para los institutos
dedicados a obras de apostolado, la participación en la misión
de Cristo por medio de un apostolado comunitario, fiel al
don fundacional específico y a las sanas tradiciones; la oración
personal y comunitaria, el ascetismo, el testimonio público, la relación
característica con la Iglesia, la formación permanente, una forma de
gobierno a base de una autoridad religiosa basada en la
fe.” Es necesario cuestionarnos sobre la esencia de la obediencia,
indispensable para el ejercicio de la autoridad. ¿Por qué existe
la autoridad en la vida consagrada y por qué se
debe obedecer? Bien sabemos que la autoridad forma parte de
los elementos esenciales de la vida consagrada. Pueden cambiar la
forma en que se vive, pero su esencia no puede
cambiar. “Los cambios históricos y culturales traen consigo una evolución
en la vida real, pero el modo y el rumbo
de esa evolución son determinados por los elementos esenciales, sin
los cuales, la vida religiosa pierde su identidad.” La
cuestión a tratar es saber el porqué la autoridad, el
gobierno, la obediencia forman parte esencial de la vida consagrada.
Quien
se consagra responde a la llamada de Dios para seguirlo
más de cerca, a imitación de Jesucristo. “Es el Espíritu
quien suscita el deseo de una respuesta plena; es El
quien guía el crecimiento de tal deseo, llevando a su
madurez la respuesta positiva y sosteniendo después su fiel realización;
es El quien forma y plasma el ánimo de los
llamados, configurándolos a Cristo casto, pobre y obediente, y moviéndolos
a acoger como propia su misión.” Cristo es el
obediente al Padre y nos enseña que el valor de
la obediencia reside en la misión. Cristo obedece porque quiere
ser fiel a la misión que el Padre le había
encomendado. De aquí nace toda la obediencia en la vida
consagrada. Se obedece y se ejerce la obediencia porque se
quiere prolongar el ejemplo de Cristo. Así como Cristo obedeció
al Padre en el cumplimiento de una misión, así la
persona consagrada obedece a quien hace las veces de Cristo
para llevar a cabo la misma misión que el Padre
encomendó a su Hijo, misión que viene actualizada a través
del carisma del propio Instituto. Se trata por tanto no
de obedecer a una persona, sino obedecer al Padre, a
ejemplo del Hijo en la persona de la Superiora a
través del Espíritu Santo. Se establece por tanto la obediencia
con su carácter trinitario. La obediencia no es sólo cuestión
de factores humanos como podrían ser la personalidad, el carácter,
la conveniencia, las dotes de liderazgo, sino, y sobre todo,
es cuestión de misterio: es encarnar nuevamente la obediencia de
Jesucristo preguntándose que haría Jesucristo en mi lugar. Las cualidades
personas, sin duda alguna, ayudarán en la mejor ejecución de
la obediencia, pero no deben ser el factor determinante para
ejercer la autoridad. “La obediencia religiosa es al mismo tiempo
imitación de Cristo y participación en su misión. Ella se
preocupa de hacer lo que Jesús hizo y, al mismo
tiempo, lo que él haría en la situación concreta en
la que el religioso se encuentra hoy. En un instituto,
se ejerza o no la autoridad, una persona no puede
mandar ni obedecer, sin referirse a la misión. Cuando el
religioso obedece, pone su obediencia en línea de continuidad con
la obediencia de Jesús para la salvación del mundo. Por
esto, todo lo que en el ejercicio de la autoridad
o de la obediencia, sabe a compromiso, a solución diplomática
o a presión, o a cualquier tipo de manejo humano,
traiciona la inspiración fundamental de la obediencia religiosa que es
la de conformarse con la misión de Jesús y actualizarla
en el tiempo, incluso cuando se trate de un compromiso
difícil.”
Este ejercicio de la autoridad queda limitado a unas
competencias específicas. Si bien las personas consagradas se han donado
completamente a Dios, en las manos de los superiores legítimos,
es necesario que el gobierno en la vida consagrada tenga
una forma específica de ejecutarse, es decir, unas funciones específicas.
“Personas que han escogido vivir la obediencia consagrada como valor
de vida; y, por ello, necesitan una forma de gobierno
que exprese estos valores y una forma particular de autoridad
religiosa.” Dichas funciones se establecen por analogía a las
tres funciones del ministerio pastoral: enseñar, santificar y gobernar.
La función
de enseñar
“Función de magisterio: los Superiores religiosos tienen la misión
y autoridad del maestro de espíritu con relación al contenido
evangélico del propio Instituto; dentro de ese ámbito, pues, deben
ejercitar un a verdadera dirección espiritual de toda la Congregación
y de las comunidades de la misma; lo cual procurarán
llevar a la práctica en armonía sincera con el magisterio
auténtico de la Jerarquía, conscientes de realizar un mandato de
grave responsabilidad dentro del ámbito del área evangélica señalada por
el Fundador.” Asombra la forma en que el magisterio ha
fijado la función de enseñar para los superiores. Todo acto
educativo es un acto en el que se busca la
transformación del individuo. En este caso el acto educativo no
se reduce únicamente a una mera transmisión de conocimientos, sino
a la transformación de la persona en su aspecto espiritual.
La Superiora lo es por la función que tiene de
ilustrar espiritualmente a sus súbditos. Su figura, por tanto, no
se reduce a la de un mero coordinador de actividades,
ni al aspecto meramente administrativo de la comunidad. “La Superiora
desempeña en la comunidad un papel de animación simultáneamente espiritual
y pastoral en conformidad con la "gracia de unidad" propia
de cada Instituto. Aquellos que son llamados a ejercer el
ministerio de la autoridad deben comprender y ayudar a comprender
que, en esas comunidades de consagrados, el espíritu de servicio
hacia todos los hermanos se convierte en expresión de la
caridad con la cual Dios los ama.” . Por lo
tanto la Superiora no debe sentirse lejano del desarrollo espiritual
de sus súbditos. Al contrario, es maestro de espiritualidad de
sus hermanos, que la Providencia le ha asignado, y debe
velar para que el plan de Dios sobre cada persona
se lleve a cumplimiento, de acuerdo al proyecto evangélico expresado
en el carisma. Son pues, varios los elementos que la Superiora
debe tener en cuenta, si quiere realizar verdaderamente su
función de enseñanza. El primero de ellos se refiere al
proyecto carismático del Instituto o de la Congregación querido por
el Fundador. No se trata de llevar a cabo una
administración de bienes o de persona al estilo administrativo, sino
de colaborar con el Espíritu para aplicar el carisma a
las situaciones concretas no de la comunidad en general, sino
de cada uno de los individuos que conforman la comunidad.
Esta atención se realizará no sólo verificando los aspectos externos
de estos individuos como pudieran ser el cumplimiento de sus
deberes y obligaciones en el apostolado o en la comunidad,
su estado de salud, sino sobretodo y en primer lugar,
la conformación de su persona con el carisma del Instituto
o Congregación, conformación que significa un progreso en la vida
espiritual. Para llevar a cabo esta función de maestro espiritual,
la Superiora cuenta con un medio recomendado por el Magisterio
de la Iglesia, olvidado, menospreciado o tenido aparte. Nos referimos
a la dirección espiritual: “También la dirección espiritual en sentido
estricto merece recobrar su propia función en el desarrollo espiritual
y contemplativo de las personas. De hecho, nunca podrá ser
sustituida por inventos psíquico-pedagógicos. Por eso aquella dirección de conciencia,
para la cual Perfectae caritatis reclama la debida libertad, habrá
de ser facilitada por la disponibilidad de personas competentes y
calificadas. Tal disponibilidad será ofrecida ante todo por los sacerdotes,
pues ellos, por su misión pastoral específica, promoverán su estima
y participación fructuosa. Pero también los otros superiores y formadores,
consagrándose al cuidado de cada una de las personas que
les han sido confiadas, contribuirán, si bien de otra manera,
a guiarlas en el discernimiento y la fidelidad a su
vocación y misión.” Podríamos hablar mucho sobre las características
de dicha dirección espiritual, pero baste señalar en este espacio
que dicha dirección espiritual se identifica con un diálogo sereno
y armonioso entre tres personas, el director, el dirigido y
el Espíritu Santo, para buscar en la persona la voluntad
de Dios, de acuerdo al estado de vida consagrada y
al carisma específico. Si bien esta dirección espiritual puede ser
impartida por un sacerdote, el Magisterio deja la libertad para
que la misma superiora pueda ser la directora espiritual de
sus hermanas en comunidad, salvaguardando las prescripciones que el Derecho
canónico prescribe para el fuero interno y el fuero externo.
La
función de santificar. “Función de santificación: es propio de los Superiores
la misión y mandato de perfeccionar, con diversas incumbencias, en
todo aquello que tiene relación con el incremento de la
vida de caridad conforme al modo de ser del Instituto;
y esto tanto por lo que se refiere a la
formación, fundamental y continua de los cohermanos, como en lo
referente a la fidelidad comunitaria y personal, a la práctica
de los consejos evangélicos según las propias Constituciones. Una tal
misión cumplida con exactitud será para el Romano Pontífice y
los Obispos un auxilio precioso en el cumplimiento de su
ministerio fundamental de santificación”
La función de santificar nos
habla claramente de una participación activa en el gobierno. La
Superiora no puede abdicar en la misión de santificar las
almas a él encomendadas por la obediencia. Dicha santificación se
realizará en tres niveles: en la vida de caridad, en
la formación y en la fidelidad a los consejos evangélicos. Queda
claro que la santificación es una obra de la gracia
de Dios que con la libertad y la cooperación del
hombre acerca las almas a Él haciéndolas semejantes a Cristo.
Es el triunfo de la gracia y de la libertad
del hombre sobre el pecado, sobre Adán, el hombre viejo.
Esta santificación requiere de algunos medios, de una estructura de
vida y de algunas disposiciones personales. La labor de la
Superiora no consistirá en imponer a los súbditos la vivencia
de la santidad a toda costa, sino la propuesta sabia,
prudente y oportuna de los medios más idóneos para alcanzar
dicha santidad, a través de los tres niveles antes elencados.
Su labor por tanto es el de motivar, el de
animar. Pero dicha animación no es una renuncia a la
capacidad que tiene de tomar decisiones y de verificar que
éstas se lleven a cabo. Animar no consiste en ser
un espectador pasivo de la lucha de los súbditos por
alcanzar la santidad. Animar es saber dar una mano a
quien no puede o no sabe pedir ayudar. Es estar
al lado de la persona para alentarlo y mostrarle con
el ejemplo y con la palabra la ruta de la
santidad. “Una autoridad creadora de unidad es la que se
preocupa de crear un clima favorable para la comunicación y
la corresponsabilidad, suscita la aportación de todos a las cosas
de todos, anima a los hermanos a asumir las responsabilidades
y las sabe respetar, «suscita la obediencia de los religiosos,
con reverencia a la persona humana», los escucha de buen
grado y promueve su colaboración concorde para el bien del
Instituto y de la Iglesia, practica el diálogo y ofrece
momentos oportunos de encuentro, sabe infundir aliento y esperanza en
los momentos difíciles, y sabe también mirar hacia adelante para
abrir nuevos horizontes a la misión. Y, además, esta autoridad
trata de mantener el equilibrio entre las diversas dimensiones de
la vida comunitaria: equilibrio entre oración y trabajo, apostolado y
formación, compromisos apostólicos y descanso.” Para el primer nivel de
santificación, el de la vida de caridad de acuerdo al
proyecto del propio Instituto, la Superiora cuenta con un gran
medio, como son las Constituciones, la regla y las disposiciones
de los Capítulos generales. Para la persona consagrada todos estos
medios representan la voluntad de Dios, por lo tanto garantizan
la santificación de los miembros cuando se esfuerzan en cumplirla.
La Superiora que quiera ser fiel a su misión y
llevar a cabo esta función, hará muy bien en suscitar
en el ánimo de sus súbditos una postura de escucha
atenta a estos medios y de su puesta en práctica.
Si hemos dicho que al superior toca la labor de
animar al cumplimiento de estos medios, no es menos importante
que verifique el cumplimiento de los mismos, exhortando a quien
ha faltado o no se ha esforzado lo suficiente en
el cumplimiento. Muy lejos del Magisterio de la Iglesia se
encuentran aquellas posturas en las que la Superiora reduce su
labor a la de un administrador de una pensión, contentándose
con exigir el cumplimiento externo de un horario. El Magisterio
siempre ha pensado en la Superiora como aquél que sabe
animar en la caridad a una mayor santificación personal de
cada uno de los miembros que componen la comunidad. “Este
servicio de animación unitaria requiere, por lo tanto, que los
superiores y superioras no se muestren ni ajenos y desinteresados
frente a las exigencias pastorales, ni absorbidos por tareas simplemente
administrativas, sino que se sientan y sean considerados en primer
lugar como guías para el desarrollo simultáneo, tanto espiritual como
apostólico, de todos y cada uno de los miembros de
la comunidad.”
El segundo nivel de santificación se refiere a
la formación. Ya el Decreto Perfectae caritatis preveía que la
adecuada renovación sólo se llevaría a cabo si existía una
adecuada formación en los miembros. Si bien es cierto que
dicha formación puede y debe realizarse en varios niveles y
que en muchos casos a Congregación o el Instituto religioso
no puede proveer por sí sólo a dicha formación, es
competencia de la Superiora asegurarse que los medios de formación
puestos a disposición de los miembros de la comunidad sean
los idóneos. No puede dejar al libre albedrío le decisión
de escoger dichos medios, pues puede poner en juego la
perseverancia en la vocación. “Los religiosos han de procurar ir
perfeccionando cuidadosamente a lo largo de toda su vida esta
cultura espiritual, doctrinal y técnica, y los Superiores han de
hacer lo posible por proporcionarles oportunidad, ayuda y tiempo para
ello. Es también obligación de los Superiores procurar que los
directores, maestros de espíritu y los profesores sean bien seleccionados
y cuidadosamente preparados.”
Por último mencionaremos el nivel de la
fidelidad comunitaria y personal en la práctica de los consejos
evangélicos, de acuerdo al espíritu de la regla. Aquí, como
en el primer nivel, la labor de la Superiora puede
centrarse en hacer que los miembros de la comunidad conozcan,
asimilen y vivan lo indicado en la regla para los
consejos evangélicos. La propuesta de estudio comunitario, de confrontación personal
y de aplicación práctica de los consejos evangélicos bastará para
que la Superiora cumpla con esta función.
La función de gobernar “Los
Superiores deben ejercitar el servicio de ordenar la vida de
su propia comunidad, organizar los efectivos del Instituto en orden
al fomento de la misión peculiar del mismo y a
su inserción en la acción eclesial bajo la guía de
los Obispos.” Podemos observar tres niveles comprendido en la función
de gobierno por parte de los Superiores: la organización de
la vida de la comunidad, la organización de la vida
de los miembros del Instituto (de la comunidad), el desarrollo
del carisma.
Organización de la vida de la comunidad. La vida
fraterna en comunidad forma parte de los elementos esenciales de
la vida consagrada la vida comunitaria. “La Iglesia considera ciertos
elementos como esenciales para la vida religiosa: la vocación divina,
la consagración mediante la profesión de los consejos evangélicos con
votos públicos, una forma estable de vida comunitaria, para los
institutos dedicados a obras de apostolado, la participación en la
misión de Cristo por medio de un apostolado comunitario, fiel
al don fundacional específico y a las sanas tradiciones; la
oración personal y comunitaria, el ascetismo, el testimonio público, la
relación característica con la Iglesia, la formación permanente, una forma
de gobierno a base de una autoridad religiosa basada en
la fe.” No es accidental por lo tanto el
que la Iglesia haya insistido durante los años de la
renovación en el gobierno que deben ejercitar los superiores. Tal
parece que en estos 40 años se haya establecido una
especia de contraste entre autoridad, libertad, madurez personal. “El deseo
de una comunión más profunda entre los miembros y la
reacción comprensible hacia estructuras consideradas demasiado autoritarias y rígidas, ha
llevado a no comprender en todo su alcance la misión
de la autoridad, hasta el punto de ser considerada por
algunos, incluso, como no necesaria para la vida de la
comunidad, y, por otros, reducida al simple papel de coordinar
las iniciativas de los miembros. De este modo, algunas comunidades
se han visto inducidas a vivir sin una autoridad y
otras a tomar todas las decisiones colegialmente. Todo esto lleva
consigo el peligro, no sólo hipotético, de destruir la vida
comunitaria, que tiende inevitablemente a favorecer el individualismo, y, al
mismo tiempo, a oscurecer la misión de la autoridad, misión
necesaria no sólo para el crecimiento de la vida fraterna
en la comunidad, sino también para el itinerario espiritual de
la persona consagrada.”
La función de gobernar en su carácter
específico de organizar la vida de la comunidad cobra importancia
cuando analizamos la historia de la vida fraterna en comunidad
durante el Post-concilio. Experimentos, nuevas experiencias, búsqueda de caminos para
vivir la vida fraterna han marcado el derrotero de estos
años. Si bien el balance es positivo, la perplejidad salta
a la vista cuando leemos con claridad los puntos expresados
por el Magisterio de la Iglesia en referencia a la
vida comunitaria. La Superiora debe leer y aplicar lo dicho
en esas páginas. No es nuestro objetivo hacer un análisis exhaustivo
del documento La vida fraterna en comunidad, pero señalaremos los
aspectos que más hacen referencia a la comunidad, aspectos que
la Superiora debe tomar en cuenta en el momento de
ordenar la vida de la comunidad. En primer lugar, conviene
repasar el concepto teológico de comunidad que se encuentra en
el número 2 del documento en cuestión. Ahí se habla
claramente de la comunidad como una dimensión mistérica, comunitaria, carismática
y apostólica. Es importante que la Superiora comprenda que la
comunidad es ante todo una realidad teológica, que tiene su
origen en Dios y en la Iglesia. Que no es
simplemente un agregado de persona que pueden ser gobernadas de
acuerdo alas leyes de la psicología, la sociología o la
administración de empresas. Dichas ciencias y las cualidades personales de
liderazgo, de animación personal o de escucha (entre otras) no
deben ser olvidadas pero siempre puestas en el plano que
les corresponde, de conformidad con el plano de la realidad
teologal a la que corresponde la vida comunitaria.
De ahí que
la Superiora, si quiere ordenar la vida comunitaria, deberá entender
a la comunidad como una realidad con características específicas y
que debe ordenar todo su gobierno a la consecución del
ideal que cada realidad comporta. Dichas realidades son: “a) La
comunidad religiosa como don: antes de ser un proyecto humano,
la vida fraterna en común forma parte del proyecto de
Dios, que quiere comunicar su vida de comunión. b) La
comunidad religiosa como lugar donde se llega a ser hermanos:
los medios más adecuados para construir la fraternidad cristiana por
parte de la comunidad religiosa. c) La
comunidad religiosa como lugar y sujeto de la misión: las
opciones concretas que la comunidad religiosa está llamada a realizar
en las diversas situaciones y los principales criterios de discernimiento.”
La organización de la vida de los miembros del Instituto.
Pero no basta con organizar las actividades de la vida
comunitaria para que ésta sea un don, un lugar en
donde se llega a ser hermanos y un lugar y
sujeto de la misión. La Superiora que reduce su labor
a este tipo de organización se asemeja al hotelero que
revisa el buen funcionamiento de las actividades del hotel sin
entrometerse en la vida de sus inquilinos. Debe organizar la
vida de los miembros del Instituto no sólo para que
puedan cumplir con un horario, desempeñar una misión específica y
aprovechar unos medios espirituales para su crecimiento humano y espiritual. Se
trata más bien de ejercer efectivamente lo señalado por el
Magisterio de la iglesia y convertirse en un verdadero animador
espiritual de la vida comunitaria, como lo venía anunciando desde
el Decreto Perfectae caritatis: “Mas los Superiores, que habrán de
dar cuenta a Dios de las almas a ellos encomendadas,
dóciles a la voluntad divina en el desempeño de su
cargo, ejerzan su autoridad en espíritu de servicio para con
sus hermanos, de suerte que pongan de manifiesto la caridad
con que Dios los ama.” NO se es Superior
si no se da cuenta de las almas, no solamente
de las actividades externas que realizan las almas. Tal parece
que el número quiere subrayar la importancia del papel espiritual
que la Superiora deberá ejercer en su gobierno. Un gobierno
espiritual que se verifica cuando la Superiora organiza no sólo
las actividades de los miembros de la comunidad, sino la
vida de los miembros, a través de una verdadera animación
espiritual.
El desarrollo del carisma. “Vivir en comunidad es, en
realidad, vivir todos juntos la voluntad de Dios, según la
orientación del don carismático, que el Fundador ha recibido de
Dios y ha transmitido a sus discípulos y continuadores. (…)
La profunda comprensión del carisma lleva a una clara visión
de la propia identidad, en torno a la cual es
más fácil crear unidad y comunión. Ella permite, además, una
adaptación creativa a las nuevas situaciones, y esto ofrece perspectivas
positivas para el futuro de un instituto. La falta de
esa claridad puede fácilmente crear incertidumbre en los objetivos y
vulnerabilidad respecto a los condicionamientos ambientales y a las corrientes
culturales, e incluso respecto a las distintas necesidades apostólicas, además
de crear incapacidad para adaptarse y renovarse.” La comunidad vive
inserta en la vida de la Iglesia no en forma
indiferenciada. Posee un carisma propio, es decir, una forma peculiar
de vivir el evangelio, querida por el fundador, aprobada por
la Iglesia y desarrollada a lo largo del tiempo por
todos los miembros de la Congregación o del Instituto. Esta
forma de vida imprime un carácter muy específico a cada
una de las comunidades esparcidas en cualquier parte del mundo,
pero unidas por el mismo carisma. La Superiora de comunidad
tiene el encargo en su gobierno de desarrollar el carisma
en la comunidad específica que el preside. Carisma que se
explicita en los horarios, la forma de rezar, los apostolados
que realizan los miembros, pero sobretodo a través de las
relaciones interpersonales de los miembros en la comunidad y la
tensión sana por vivir y hacer vivir el ideal del
Fundadores sus diversas vertientes personales, comunitarias y de apostolado. La
Superiora deberá en consecuencia buscar los medios más adecuados para
desarrollar el carisma, como podrá ser la lectura atenta y
la aplicación práctica en comunidad de las Constituciones, la vigilancia
cercana y fraternal del desarrollo espiritual de cada miembro de
su comunidad, especialmente a través de la dirección espiritual, la
vigilancia de la aplicación del carisma en cada una de
las obras apostólicas encomendadas a la comunidad, la celebración en
comunidad de ciertas fiestas propias de la Congregación, los tiempos
fuertes de estudio de la espiritualidad y el carisma específico,
la promoción de una adecuada comunicación con los Superiores mayores
y con todos los miembros de la Congregación o del
Instituto, la transmisión de noticias de otras comunidades, especialmente de
los logros en el apostolado.
Aspectos de la autoridad Si bien el
Magisterio de la Iglesia no es un manual de aplicación
práctica, puede darnos algunas pautas sobre los aspectos en que
los Superiores pueden ejercer su autoridad. Nos referiremos concretamente al
número 50 del documento La vida fraterna en comunidad, y
que menciona tres aspectos de la autoridad: la autoridad espiritual,
la autoridad creadora de unidad y la autoridad que sabe
tomar la decisión final y garantiza su ejecución. Nuevamente tenemos que
hacer mención que el paso de estos 40 años de
renovación postconciliar ha dejado su huella en el ejercicio de
la autoridad. Si en 1994 fue necesario que el Magisterio
de la Iglesia dedicara un documento entero a la vida
fraterna en comunidad era debido a los abusos y desvíos
que se habían dado en este elemento de la vida
consagrada. En repetidas ocasiones el Magisterio venía hablando sobre este
aspecto, pero es con el documento de La vida fraterna
en comunidad dónde quiere zanjear la cuestión y dar las
pautas para el futuro desarrollo de las comunidades. Vida consagrada
retomará el argumento sólo para reafirmar lo dicho por
La vida fraterna en comunidad: “Si bien es cierto que
la autoridad debe ser ante todo fraterna y espiritual, y
que quien la detenta debe consecuentemente saber involucrar mediante el
diálogo a los hermanos y hermanas en el proceso de
decisión, conviene recordar, sin embargo, que la última palabra corresponde
a la autoridad, a la cual compete también hacer respetar
las decisiones tomadas.”
Una autoridad espiritual. “Si las personas consagradas
se han dedicado al servicio total de Dios, la autoridad
favorece y sostiene esta consagración. En cierto sentido se la
puede considerar como «sierva de los siervos de Dios». La
autoridad tiene la misión primordial de construir, junto con sus
hermanos y hermanas, «comunidades fraternas en las que se busque
a Dios y se le ame sobre todas las cosas».”
La lógica de este número, reflejo del canon 619
del Derecho canónico, enmarca claramente la importancia que la autoridad
debe dar al aspecto espiritual de la comunidad y que
generará el tono con el que debe actuar en el
ejercicio de su oficio. Es una autoridad que actúa guiada
sólo por la lógica del espíritu. Todo en la vida
comunitaria, desde los aspectos más prácticos como pueden ser los
horarios y su fiel cumplimiento, hasta aspectos más delicados como
la vivencia de los consejos evangélicos de acuerdo al propio
carisma, pasando por los resultados en el apostolado, tiene como
finalidad que la comunidad busque y ame a Dios sobre
todas las cosas. este aspecto es preponderante en el ejercicio
de la autoridad por parte de la superiora, y podemos
afirmar que las funciones que hemos arriba estudiado deberán estar
penetradas de este sentido espiritual. La pregunta que debe hacerse
la superiora en todo momento es la de verificar si
tal mandato, tal disposición, tal permiso se hacen para lograr
que Dios sea más amado por la comunidad y por
cada uno de sus miembros en particular. Para ello, el mismo
documento de Vida fraterna en comunidad nos da la clave
de actuación: “Es necesario, por tanto, que sea, ante todo,
una persona espiritual, convencida de la primacía de lo espiritual,
tanto en lo que se refiere a la vida personal
como en la edificación de la vida fraterna; es decir,
que sea consciente de que, cuanto más crece el amor
de Dios en los corazones, tanto más se unen esos
mismos corazones entre sí. Su misión prioritaria consiste, pues, en
la animación espiritual, comunitaria y apostólica de su comunidad.” Una
autoridad creadora de unidad. El mismo documento dará un programa
de trabajo para que la superiora de comunidad sea un
factor de unidad. Conviene recalcar algunos aspectos. Esta unidad se
ejecutará o sólo a nivel horizontal, es decir sólo entre
los miembros de la comunidad. Es también necesario que la
superiora fomente esta unidad a nivel vertical y a nivel
interno. A nivel vertical, proponiendo la unidad con las Superioras
mayores (provincial y general) y con el obispo y la
curia diocesana. Y a nivel interno, procurando la unidad de
la persona entre su ser consagrado y su actuar
como consagrado. “Una autoridad creadora de unidad es la que
se preocupa de crear un clima favorable para la comunicación
y la corresponsabilidad, suscita la aportación de todos a las
cosas de todos, anima a los hermanos a asumir las
responsabilidades y las sabe respetar, «suscita la obediencia de los
religiosos, con reverencia a la persona humana»(65), los escucha de
buen grado y promueve su colaboración concorde para el bien
del Instituto y de la Iglesia(66), practica el diálogo y
ofrece momentos oportunos de encuentro, sabe infundir aliento y esperanza
en los momentos difíciles, y sabe también mirar hacia adelante
para abrir nuevos horizontes a la misión. Y, además, esta
autoridad trata de mantener el equilibrio entre las diversas dimensiones
de la vida comunitaria: equilibrio entre oración y trabajo, apostolado
y formación, compromisos apostólicos y descanso. La autoridad de la
Superiora y de la superiora se ordena a que la
casa religiosa no sea simplemente un lugar de residencia, un
grupo de individuos, cada uno de los cuales vive su
propia vida, sino una «comunidad fraterna en Cristo».”
Una autoridad,
que sabe tomar la decisión final y garantiza su ejecución.
Como colofón de este artículo, podemos decir que este número
del documento Vida fraterna en comunidad, resume el devenir de
la autoridad religiosa en comunidad a lo largo de estos
40 años y le da un cauce muy específico para
el futuro. Si bien la superiora debe ejercer la autoridad
con respeto a la persona, no debe renunciar a tomar
la decisión final y debe buscar los medios adecuados, en
el pleno respeto al individuo, para que le decisión de
lleve a cumplimiento. De esta manera se asegura que la
obediencia, como elemento esencial de la vida consagrada, brille con
una nueva luz, la luz de la caridad de Cristo.
Tratará a sus hermanas como Cristo las trataría, ayudándolas a
amar a Dios en comunidad.
Bibliografía
Vittore Mariani, Pedagogia della
vita comunitaria, Editrice AVE, Roma, 2001, p. 9. Amedeo
Cencini, Fraternidad en camino. Hacia la alteridad, Ed. Sal Térrea,
Santander, 2000, p. 136. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral
Gaudium et spes, n. 17. Ibidem. Ibidem.
Amedeo Cencini, Fraternidad en camino. Hacia la alteridad, Ed. Sal
Térrea, Santander, 2000, p. 134. Congregación para los religiosos
e institutos de vida secular, Elementos esenciales de la vida
religiosa,31.5.1983, 52. Congregación para los religiosos e institutos
de vi da secular, Vida fraterna en comunidad, 2.2.1994, 4b.
Concilio Vaticano II, Decreto Perfectae caritatis, 28.10.1965, n. 14.
Congregación para los religiosos e institutos de vida secular,
Elementos esenciales de la vida religiosa,31.5.1983, n.19. Congregación para
los religiosos e institutos de vida secular, Mutuae relationes, 14.5.1978,
n. 13. Congregación para los religiosos e institutos
de vida secular, Elementos esenciales de la vida religiosa,31.5.1983, n.
49. Ibidem, n. 4. Ibidem. n. 4
Juan Pablo II, Exhortación apostólica postsinodal Vita consacrata, 25.3.1996, n.
19. Congregación para los institutos de vida consagrada y
las socidades de vida apostólica, La formación en los institutos
religiosos, 2.2.1990, n. 15. Ibidem.n. 49. Congregación para
los religiosos e institutos de vida secular, Mutuae relationes, 14.5.1978,
n. 13a. Plenaria SCRIS, La dimensión contemplativa de la
vida religiosa, marzo de 1980, n. 16 Ibidem, n.
11 Congregación para los religiosos e institutos de vida
secular, Mutuae relationes, 14.5.1978, n. 13b. Congregación para los
religiosos e institutos de vida secular, Vida fraterna en comunidad,
2.2.1994, 50b. Plenaria SCRIS, La dimensión contemplativa de la
vida religiosa, marzo de 1980, n. 16
Concilio Vaticano
II, Decreto Perfectae caritatis, 28.10.1965, n. 18. Congregación para
los religiosos e institutos de vida secular, Mutuae relationes, 14.5.1978,
n. 13 Congregación para los religiosos e institutos de
vida secular, Elementos esenciales de la vida religiosa,31.5.1983, n. 4.
Congregación para los religiosos e institutos de vida secular,
Vida fraterna en comunidad, 2.2.1994, 48. Ibidem, n. 7.
Concilio Vaticano II, Decreto Perfectae caritatis, 28.10.1965, n. 14.
Congregación para los religiosos e institutos de vida secular,
Vida fraterna en comunidad, 2.2.1994, n. 45. Juan Pablo
II, Exhortación apostólica postsinodal Vita consacrata, 25.3.1996, n. 43.
Congregación para los religiosos e institutos de vida secular, Vida
fraterna en comunidad, 2.2.1994, n. 50. Ibidem.
Ibidem.
Todos los servicios de Catholic.net son gratuitos.
Sólo nos mantenemos gracias a los donativos que, voluntariamente, nos hacen algunos de nuestros visitantes.
Necesitamos de tu ayuda para continuar anunciando el mensaje de Cristo a través de la Red.
Ayúdanos, Dios te lo recompensará. DA CLICK AQUÍ PARA DONAR